Ordenanza Nro. 6021

Ordenanza Municipal Nº 6021/2024

Visto

La Ordenanza Municipal N 5533/2020, que tiene por objeto la creación del Consejo Consultivo de Becas para establecer anualmente las adjudicaciones respectivas de becas municipales.

El artículo Nº 2 de dicha ordenanza, donde se dispone que el Consejo Consultivo de Becas estará integrado por el «intendente municipal y/o director de educación municipal, el coordinador de proyectos educativos municipales, 2 concejales representando al H.C.D., 1 representante de cada establecimiento educativo de nivel secundario del distrito, 1 representante del Instituto «Dr. Pedro Díaz Pumará», 1 representante del Instituto Superior del Sudeste, 1 representante de la Secretaría de Desarrollo Social, 1 representante de cada delegación del distrito y 1 representante del equipo de orientación vocacional de la Secretaría de Salud.» Y,

Considerando

Que en las últimas elecciones generales de 2023, la composición del cuerpo deliberativo cambió.

Que se incluyó un nuevo bloque con los concejales electos que a razón de dar cumplimento a sus derechos y obligaciones deben integrar las comisiones externas para participar de las mismas.

Que resulta esencial respetar la voluntad del pueblo en lo que respecta a sus representantes para trabajar en las distintas áreas que competen a la calidad de vida y al desarrollo de la comunidad.

Que es necesario realizar una actualización debido al cambio que se ha producido en el cuerpo de este Honorable Concejo Deliberante, quedando obsoleto el artículo N°2 de la Ordenanza Municipal Nº 5533/2020.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

 

O      R     D    E    N     A

 

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 5533/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«El Consejo Consultivo de Becas estará integrado de la siguiente manera:

* El Intendente Municipal y/o Director/a de Educación Municipal.

* El Coordinador de Proyectos Educativos Municipales.

*1 Concejal por bloque representando al Honorable Concejo Deliberante.

*1 Representante de cada establecimiento educativo de nivel secundario del distrito.

*1 Representante del Instituto «Dr. Pedro Díaz Pumará».

*1 Representante del Instituto Superior del Sudeste.

*1 Representante de la Secretaría de Desarrollo Social.

*1 Representante de cada delegación del distrito.

*1 Representante del equipo de orientación vocacional de la Secretaría de Salud.

Serán el intendente y/o Director/a de Educación quien presidirá y convocará a reunión al Consejo Consultivo de Becas».

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Artículo 3º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro

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