Ordenanza Nro. 6020

Ordenanza Municipal Nº 6020/2024

Visto

La Ordenanza Municipal N° 5395/2019, que tiene por objeto la creación en el partido de Benito Juárez del Programa Sanitario Municipal de conexiones de redes cloacales internas domiciliarias, denominado “Plan Mejor Vivir”.

Que el artículo Nº 5 establece la creación de una comisión asesora y evaluadora, la “Comisión Especial Fondo Plan Mejor Vivir”.

Que la integración de la comisión es algo confusa al no determinar con exactitud cuáles son los miembros que la componen. Y que, a fin de garantizar su buen funcionamiento es fundamental establecer concretamente su composición y sus atribuciones.

Que el texto original del artículo Nº5, párrafo primero después del inciso b) determina que: “La comisión mencionada estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo (Desarrollo Social, Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios), Honorable Concejo Deliberante (un integrante por la mayoría y otro por la minoría), Junta de Comisiones Vecinales, y cualquier otro representante que oportunamente se juzgue idóneo”. Y,

Considerando

Que en las últimas elecciones generales de 2023, la composición del cuerpo deliberativo cambió, incluyéndose un nuevo bloque.

Que los concejales electos a fines de dar cumplimento a sus derechos y obligaciones deben integrar las comisiones externas para participar activamente de las mismas.

Que resulta esencial mantener un equilibrio entre la composición del cuerpo deliberante y todas las comisiones, tanto internas como externas, a fin de que los debates y las decisiones que se toman en las mismas sean un reflejo de la voluntad del pueblo.

Que por este mismo motivo el citado artículo Nº 5 de la Ordenanza Municipal Nº 5395/2019 quedó obsoleto y necesita una actualización en sus términos.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 5395/2019, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º: Crease una comisión asesora y evaluadora la cual se denominara “Comisión Especial Fondo Plan Mejor Vivir” cuya función será:

  1. Área administrativa
  • Asesorar a los interesados.
  • Receptar las solicitudes.
  • Evaluar las necesidades.
  • Transmitir los resultados de la evaluación.
  1. Área técnica
  • Emitir opiniones sobre los valores consignados por los peticionantes, como así también sobre la elaboración del proyecto y croquis del mismo.
  • Vigilar y controlar la marcha de los trabajos.
  • Analizar comparativamente los montos solicitados con los existentes en plaza, en el momento de la ponderación.
  • Brindar asesoramiento en el caso de que el vecino peticionante lo requiera.

Todas las actividades de esta comisión están enmarcadas dentro del artículo 178º, inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

La Comisión mencionada estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo (Desarrollo Social, Secretaria de Infraestructura, Vivienda y Servicios), Honorable Concejo Deliberante (1 concejal por cada bloque), Junta de Comisiones Vecinales, y cualquier otro representante que oportunamente se juzgue idóneo.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Artículo 3º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro

 

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