Ordenanza Municipal Nº 6009/2024
Visto
Las notas remitidas y firmadas por vecinos y vecinas de distintos barrios, en las que solicitan la posibilidad de construir sistemas reductores de velocidad, con el objetivo de que los vehículos y motocicletas disminuyan su velocidad de circulación,
Que es facultad del Departamento Deliberativo Municipal reglamentar sobre el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, el tránsito en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo lo relativo a la circulación;
Y considerando
Que los reductores son un elemento fundamental para la reducción de la velocidad de automóviles y motos, siendo este un sistema importante para mejorar la seguridad de peatones y transeúntes que transitan diariamente veredas y calles así sea, en el caso de alumnos y alumnas que asisten a las dependencias educativas, niños y niñas que transitan o juegan en veredas, como así también adultos quienes se dirigen a su trabajo o a realizar quehaceres diarios.
Que la presente ordenanza fue aprobada en general y en particular por mayoría, 10 votos por la afirmativa de los bloques Unión por la Patria PJ y Juárez Renace, y 4 votos por la negativa del bloque Juntos.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Artículo 1º: Autorícese la construcción de mecanismos reductores de velocidad en las siguientes ubicaciones:
-Calle Las Heras nro. 290 E/ Avellaneda y Leandro N. Alem.
– Calle Rodríguez E/ Alfredo Palacios y Juan B. Justo, Barrio Villa Zambon.
– Calle Córdoba E/ Dr. Muñoz y A. Peñaloza, Barrio Parque Muñoz.
– Calle La Rioja E/ Acosta Ñu y Dr. Muñoz, Barrio Parque Muñoz.
Artículo 2°: Colóquese la señalización correspondiente a lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 3º: De Forma
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro.-
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