Ordenanza Nro. 60

ORDENANZA MUNICIPAL N° 60

ARTÍCULO 1°.- PRORROGASE HASTA EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 1950, KA FECHA DDE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA TASA FIJADA POR LA ORDENANZA N° 30 PARA LOS AÑOS 1949 Y 1950, QUEDANDO EXIMIDOS DE MULTAS Y RECARGOS LOS PAGOS EFECTUADOS HASTA LA FECHA.

ARTÍCULO 2°.- VENCIDO ELTERMINO FIJADO, EL D. EJECUTIVO POR LAS OFICINAS RESPECTIVAS PROCEDERA A LA APLICACIÓN D ELAS SANCIONES ESTABLECIDAS Y AL COBRO POR LOS MEDIOS LEGALES A SU ALCANCE.

ARTÍCULO 3°.- COMUNIQUESE, ETC. ETC.

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