ORDENANZA MUNICIPAL DEFINITIVA Nº 5991/2024
El Honorable Concejo Deliberante De La Municipalidad De Benito Juárez En Uso De Sus Atribuciones Que Le Son Propias, Resuelve Y:
MODIFICACIÓN
ORDENANZA IMPOSITIVA Nº 5857/2022
Que la presente Ordenanza fue aprobada en general de manera nominal por mayoría de los Concejales y Mayores Contribuyentes presentes, 17 votos por la afirmativa (7 votos del bloque Unión por la Patria PJ y 10 votos de los señores Mayores Contribuyentes), y 7 votos por la negativa del bloque Juntos y el bloque Juárez Renace.
Que en particular fueron aprobado por unanimidad de los presentes los artículos: 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 65.
Que fueron aprobados por mayoría 21 votos por la afirmativa (7 votos bloque Unión por la Patria PJ, 4 votos del bloque Juntos y 10 votos de los señores mayores Contribuyentes) y 3 votos por la negativa ( bloque Juárez Renace) de los siguientes artículos: 2, 3, 4, 5, 6, 14, 16, 30, 31, 33, 34 (desde el inicio del articulo hasta servicios por remate inclusive y cuadro ganado ovino y porcino), 49, 63 y 64 (inciso 5 y 6).
Que los siguientes artículos fueron aprobados por mayoría 17 votos por la afirmativa (7 votos del bloque Unión por la Patria PJ y 10 votos de los señores Mayores contribuyentes), y 7 votos por la negativa del bloque Juntos y el bloque Juárez Renace: 34 (Cuadro ganado bovino y tres últimos párrafos), 36 y articulo 64 (inciso 1, 2, 3 y 4)
ÍNDICE
CONCEPTO PÁGINA
Capítulo I: Tasa por alumbrado en la vía pública………………………………….……… 2
Tasa por Recolección, Limpieza, Conservación de la vía Pública y Medio Ambiente……3
Capítulo II: Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene………..……….……. 6
Capítulo III: Tasa por habilitación de comercio e industria…………………………….… 7
Capítulo IV: Tasa por inspección de seguridad e higiene……………….………….…… 7
Capítulo V: Tasa única para grandes contribuyentes prestadores de servicios……..…… 22
Capítulo VI: Derechos de publicidad y propaganda……………….……………….…… 23
Capítulo VII: Venta ambulante……………………………………….……………….. 24
Capítulo VIII: Derechos de oficina……………..………………………………………… 25
Capitulo IX: Derechos de construcción………..…………………………..………..……. 28
Capitulo X: Derechos de ocupación o uso de espacios públicos……..………………..… 29
Capitulo XI: Tasa al derecho de explotación de canteras……….…….……….……….… 30
Capitulo XII: Derecho a los espectáculos públicos……………….……………………. 31
Capitulo XIII: Motocicletas con o sin sidecar y motonetas….…………………….….… 32
Capitulo XIV: Tasa por control de marcas y señales…….……………………………… 33
Capitulo XV: Tasa por conservación, reparación y mejoramiento de la red vial………… 37
Capitulo XVI: Derechos de cementerio…………………………………..…..………… 39
Capitulo XVII: Tasa por servicios sanitarios………………..…………..…..…………… 40
Capitulo XVIII: Tasa por servicios varios……….…………………….………………… 42
Capitulo XIX: Turismo…………………………………….…………….…………………. 46
Capitulo XX: Carpas, escenarios y otros………..……………………………..…………. 47
Capitulo XXI: Tasa por factibilidad de locación y habilitación de antenas de comunicación y sus
Estructuras portantes.…………………………………………………………………….. 48
Capitulo XXII: Tasa por inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portante…48
Capitulo XXIII: Descuentos.…………………………………………..……… …….…. 48
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1º: Vencimientos
Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar los vencimientos de los pagos de este capítulo a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Artículo 2º:
Alumbrado público en Benito Juárez:
Se establecen al objeto del cobro cinco (5) categorías con los siguientes valores base, por medidor y por mes. Se fija la unidad de medida de los importes en Kilowatt.
Categoría | Valor en KW | |
Sección A | 110 | |
Sección B | 72 | |
Sección C, D y E | 70 |
La distribución de estas categorías se efectuará con arreglo a las siguientes especificaciones:
Categoría | Valor en KW | |
Sección A | 120 | |
Sección B | 100 | |
Sección C, D Y E | 90 |
Cada fracción o parcela, pagará este valor base más un adicional del cinco coma ochenta y ocho por ciento (5,88%), (aplicado sobre el citado valor base) por cada metro o fracción que exceda los 17 metros de frente.
Se establece que el citado porcentaje, aplicable a cada metro de frente, surge de considerar parcelas de 17 metros de frente (100 / 17 = 5.88).
Artículo 3º: Alumbrado público en Tedín Uriburu y López
Se establece al objeto del cobro una única categoría, con una tasa, de 20 KW por medidor y por mes.
Los terrenos baldíos o terrenos con edificación, que no posean medidor domiciliario de electricidad habilitado, pagarán esta tasa por terreno, al mismo valor de la categoría establecida en el presente artículo.
Artículo 4º: Alumbrado público en dependencias Municipales Provinciales o Nacionales.
Se establece al objeto del cobro, una única categoría cuya Tasa por medidor y por mes reviste la categoría de Exento.
Artículo 5º: Alumbrado público en Barker y Villa Cacique.
Se establece al objeto del cobro DOS (2) categorías con las siguientes tasas, por medidor y por mes:
Categoría | Valor en KW | |
Primera | 80 | |
Segunda | 55 |
Los terrenos baldíos o terrenos con edificación que no posean medidor domiciliario de electricidad habilitado, pagarán esta tasa por su ubicación y por terreno, al mismo valor de las categorías establecidas en el presente artículo.
Artículo 6º:
Respecto a la aplicación que prevé el capítulo I de la ordenanza impositiva anual, en sus artículos referidos a la forma de cobro de la tasa por alumbrado público en Benito Juárez (art. 2), en Tedín Uriburu y Estación López (art.3), en Barker, Barrio Don Alfredo, Barrio San Martin, Barrio Ex Villa Privada y Barrio Ruca Maipue (Art. 5) por medidor y por mes. Todos aquellos contribuyentes que posean más de un medidor, en el mismo terreno en el que poseen su vivienda, a su nombre, sin que medie usufructo o explotación por cuenta de algún tercero, abonarán la tasa referida por uno solo de ellos.
Los valores establecidos en los artículos 2°, 3° y 5° son referidos al cuadro tarifario vigente del OCEBA para sector Edea s.a. correspondiente a la tarifa T1 AP cargo variable.
Se faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los valores por Decreto.
TASA POR RECOLECCIÓN, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 7º:
Los inmuebles afectados por la Tasa de Recolección, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Medio Ambiente, abonarán por mes como tasa básica los importes que surgen de aplicar los valores que se detallan a continuación y de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la ordenanza fiscal vigente, en el artículo 71.
Benito Juárez
Cuota…………….. $ 3.400,00
Cuota…………….. $ 3.000,00
Cuota…………….. $ 2.300,00
Cada fracción o parcela, pagará este valor base más un adicional del cinco coma ochenta y ocho por ciento (5.88%), aplicado sobre el citado valor base, por cada metro o fracción que exceda los 17 metros de frente.
Se establece que el citado porcentaje, aplicable a cada metro de frente, surge de considerar parcelas de 17 metros de frente (100 / 17 = 5,88).
A los contribuyentes titulares de parcelas que constituyan su única propiedad sea edificada o baldia. Los interesados deberán solicitar la exención por nota que será evaluada por el Departamento Ejecutivo mediante los informes de catastro, y/o registros del sistema de recaudación.
Benito Juárez
Cuota…………….. $ 7.500,00
Cuota…………….. $ 3.800,00
Cuota…………….. $ 2.000,00
Cuota…………….. $ 9.000,00
Cuota…………….. $ 7.500,00
Cuota…………….. $ 3.800,00
Cuota…………….. $ 2.000,00
Cada fracción o parcela, pagará este valor base más un adicional del cinco coma ochenta y ocho por ciento (5,88%), aplicado sobre el citado valor base, por cada metro o fracción que exceda los 17 metros de frente.
Se establece que el citado porcentaje aplicable a cada metro de frente, surge de considerar parcelas de 17 metros de frente (100 / 17 = 5.88).
Barker y Villa Cacique
Inmuebles con o sin conexión del servicio de electricidad, edificado o baldío
Cuota…………….. $ 2.500,00
Tedín Uriburu – Estación López
Cuota…………….. $ 2.000,00
Para los contribuyentes de Benito Juárez, Barker, Villa Cacique, Tedin Uriburu y Estación López que no registren deuda se les aplicara un descuento del 35 %.
CAPÍTULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Y MANTENIMIENTOS DE INMUEBLES ABANDONADOS
Artículo 8: Extracción de residuos.
Extracción de residuos fuera del servicio normal: por extracción de residuos u otros elementos cuyo volumen supere el medio metro cúbico y/o tengan excesivo peso mayor a los 30 kg, se cobrará dentro de planta urbana por viaje.………………………………………………………………………………………………$13.000,00
Por desagote de pozos o similares: dentro de la planta urbana se cobrará por viaje, con camión de hasta 5000 litros de capacidad………………………………………………………………..$ 8.000,00
Con camión de más de 5000 litros de capacidad………………………………… $ 10.000,00
Artículo 9º: Limpieza de terrenos, predios, parcelas y/o aceras:
1- Aceras: Cuando el servicio lo efectúe el Municipio por incumplimiento de los Frentistas, se cobrará por metro lineal de frente terreno desmalezado y corte de Pastos……. $ 3.500,00
2- Cuando el frentista solicite el servicio, se cobrará por metro cuadrado sobre el inmueble.…………………..…………..………….………$ 30,00
Terreno: desmalezado y corte de pastos:
Cuando por incumplimiento del frentista, el servicio lo efectué el Municipio, se cobrará por metro cuadrado………………………………………………………………………..$ 90,00
Artículo 10º: Desinfección de inmuebles
Destinada a vivienda, por el servicio………………………………………….$ 70.000,00
Salones comerciales en general, por el servicio………………………………$ 25.000,00
Depósitos y similares, por el servicio…………………………………………..$ 30.000,00
Desratización
Casa destinada a vivienda, por el servicio………………………………… $ 9.500,00
Salones comerciales en general, por el servicio………………………….$ 20.000,00
Depósitos y similares, por el servicio………………………………………..$ 20.000,00
Terrenos baldíos, casas deshabitadas, galpones o depósitos
Cuando lo solicite el responsable, por metro cuadrado………………$ 175,00
Cuando por incumplimiento de los vecinos frentistas, lo efectué el Municipio, por metro cuadrado…………………………………………………………………………………………….$ 450,00
Artículo 11º: Desinfección de vehículos o similares
Por el servicio de desinfección obligatoria del art. 75º de la Ordenanza Fiscal, se cobrará:
Taxis y/ o Remises:
Por unidad autorizada y por servicio mensual…………………..$ 3.500,00
Por año y por unidad autorizada, con derecho a una desinfección…….$ 17.000,00
Ómnibus o colectivos
Por razón autorizada y por servicio mensual…………………………$9.000,00
Por año y por unidad autorizada, con derecho a una desinfección mensual…$ 50.000,00
Vehículos transporte de sustancias alimenticias
Por unidad autorizada y por servicio bimestral.………………………………$ 4.500,00
CAPÍTULO III
TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA
Artículo 12º:
Los contribuyentes de esta tasa pagarán por la tramitación e inspección del inmueble a habilitar una tasa por única vez……………………………….$ 12.000,00
Los establecimientos industriales………………………………….$ 20.000,00
Los establecimientos agropecuarios con engorde intensivo de ganado bovino (feed lot) ……………………………………..$ 120.000,00
CAPÍTULO IV
TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 13º:
De acuerdo con las normas de la ordenanza fiscal, se abonará una tasa que tiene por objeto atender en forma directa o indirecta todo lo atinente a tareas de inspección, seguridad e higiene de locales, establecimientos y oficinas. El contribuyente sin convenio multilateral deberá presentar la declaración jurada, al 31 de Mayo de cada año calendario. Aquellos contribuyentes con convenio multilateral la deberán presentar al 31 de julio del presente ejercicio, Esta declaración jurada estará constituida por los ingresos brutos devengados por el ejercicio de la actividad gravada, correspondientes al año inmediato anterior al vencimiento de la tasa año calendario, salvo que el contribuyente se encuadre en el régimen general. Se considera ingreso bruto al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida o, en general, el de las operaciones realizadas.
Artículo 14º
1-La tasa deberá abonarse por bimestre, de acuerdo al siguiente nomenclador de actividades.
Código NAIIB | Actividad | Alícuota
por mil |
Mínimo Bimestral |
108000 | ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES | 2 | ||
141199 | CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR N.C.P., EXCEPTO PRENDAS DE PIEL, CUERO Y DE PUNTO | 3 | ||
141400 | EXTRACCION DE ARCILLAS | 3 | ||
142900 | EXPLOTACION MNINERA | 3 | ||
151113 | SALADERO Y PELADERO DE CUEROS DE GANADO BOVINO | 3 | ||
151120 | PRODUCCION Y PROCESAMIENTO DE CARNE DE AVES | 3 | ||
151130 | ELABORACION DE FIAMBRES Y EMBUTIDOS | 3 | ||
151140 | MATANZA DE GANADO EXCEPTO EL BOVINO Y PROCESAMIENTO DE SU CARNE | 3 | ||
151190 | MATANZA DE ANIMALES N.C.P. Y PROCESAMIENTO DE SU CARNE; ELABORACION DE SUBPRODUCTOS CARNICOS N.C.P. | 3 | ||
151200 | ELABORACION DE PESCADO Y PRODUCTOS DE PESCADO | 3 | ||
151310 | PREPARACION DE CONSERVAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES | 3 | ||
151320 | ELABORACION DE JUGOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS, DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES | 3 | ||
151330 | ELABORACION DE PULPAS, JALEAS, DULCES Y MERMELADAS | 2 | ||
151340 | ELABORACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES CONGELADAS | 3 | ||
151390 | ELABORACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES DESHIDRATADAS O DESECADAS; PREPARACION N.C.P. DE FRUTAS, | 3 | ||
HORTALIZAS Y LEGUMBRES | ||||
151411 | ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES SIN REFINAR Y SUS SUBPRODUCTOS; ELABORACION DE ACEITE VIRGEN | 3 | ||
151412 | ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES DE USO INDUSTRIAL SIN REFINAR Y SUS SUBPRODUCTOS; ELABORACION DE ACEITE VIRGEN | 3 | ||
151421 | ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES REFINADAS | 3 | ||
151422 | ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES DE USO INDUSTRIAL REFINADAS | 3 | ||
151430 | ELABORACION DE MARGARINAS Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES SIMILARES | 3 | ||
152010 | ELABORACION DE LECHES Y PRODUCTOS LACTEOS DESHIDRATADOS | 3 | ||
152020 | ELABORACION DE QUESOS | 3 | ||
152030 | ELABORACION INDUSTRIAL DE HELADOS | 3 | ||
152090 | ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS N.C.P. | 3 | ||
153110 | MOLIENDA DE TRIGO | 3 | ||
153120 | PREPARACION DE ARROZ | 3 | ||
153130 | PREPARACION Y MOLIENDA DE LEGUMBRES Y CEREALES -EXCEPTO TRIGO- | 3 | ||
153300 | ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES | 2 | ||
154110 | ELABORACION DE GALLETITAS Y BIZCOCHOS | 3 | ||
154120 | ELABORACION INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE PANADERIA, EXCLUIDO GALLETITAS Y BIZCOCHOS | 3 | ||
154190 | ELABORACION ARTESANAL DE PRODUCTOS DE PANADERIA N.C.P. | 2 | ||
154200 | ELABORACION DE AZUCAR | 3 | ||
154300 | ELABORACION DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CONFITERIA | 3 | ||
154410 | ELABORACION DE PASTAS ALIMENTICIAS FRESCAS | 2 | ||
154420 | ELABORACION DE PASTAS ALIMENTICIAS SECAS | 2 | ||
154910 | TOSTADO, TORRADO Y MOLIENDA DE CAFE; ELABORACION Y MOLIENDA DE HIERBAS AROMATICAS Y ESPECIAS | 3 | ||
154920 | PREPARACION DE HOJAS DE TE | 2 | ||
154930 | ELABORACION DE YERBA MATE | 3 | ||
154990 | ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P. | 3 | ||
155110 | DESTILACION DE ALCOHOL ETILICO | 3 | ||
155120 | DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ESPIRITOSAS | 3 | ||
155210 | ELABORACION DE VINOS | 3 | ||
155290 | ELABORACION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS A PARTIR DE FRUTAS | 3 | ||
155300 | ELABORACION DE CERVEZA, BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA | 3 | ||
155411 | ELABORACION DE SODAS | 3 | ||
155412 | EXTRACCION Y EMBOTELLAMIENTO DE AGUAS MINERALES | 3 | ||
155420 | ELABORACION DE BEBIDAS GASEOSAS, EXCEPTO SODA | 3 | ||
155491 | ELABORACION DE JUGOS ENVASADOS PARA DILUIR Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS | 3 | ||
155492 | ELABORACION DE HIELO | 3 | ||
160010 | PREPARACION DE HOJAS DE TABACO | 3 | ||
160090 | ELABORACION DE CIGARRILLOS Y PRODUCTOS DE TABACO N.C.P. | 3 | ||
171111 | DESMOTADO DE ALGODON; PREPARACION DE FIBRAS DE ALGODON | 3 | ||
171112 | PREPARACION DE FIBRAS TEXTILES VEGETALES EXCEPTO DE ALGODON | 3 | ||
171120 | PREPARACION DE FIBRAS DE ORIGEN ANIMAL PARA USO TEXTIL, INCLUSO EL LAVADO DE LANA | 3 | ||
171130 | FABRICACION DE HILADOS DE FIBRAS TEXTILES | 3 | ||
171140 | FABRICACION DE TEJIDOS TEXTILES, INCLUSO EN HILANDERIAS Y TEJEDURIA INTEGRADAS | 3 | ||
171200 | ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES | 3 | ||
172100 | FABRICACION DE ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIALES TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR | 3 | ||
172200 | FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS | 3 | ||
172300 | FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES | 3 | ||
172900 | FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES N.C.P. | 3 | ||
173010 | FABRICACION DE MEDIAS | 3 | ||
173020 | FABRICACION DE SUETERES Y ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO | 3 | ||
173090 | FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO N.C.P. | 3 | ||
181110 | CONFECCION DE ROPA INTERIOR, PRENDAS PARA DORMIR Y PARA LA PLAYA | 3 | ||
181120 | CONFECCION DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y GUARDAPOLVOS | 3 | ||
181130 | CONFECCION DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NINOS | 3 | ||
181190 | CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR N.C.P., EXCEPTO PRENDAS DE PIEL Y DE CUERO | 3 | ||
182001 | FABRICACION DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR DE CUERO | 3 | ||
182009 | TERMINACION Y TENIDO DE PIELES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL | 3 | ||
191100 | CURTIDO Y TERMINACION DE CUEROS | 3 | ||
191200 | FABRICACION DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES, ARTICULOS DE TALABARTERIA Y ARTICULOS DE CUERO N.C.P. | 3 | ||
192010 | FABRICACION DE CALZADO DE CUERO, EXCEPTO EL ORTOPEDICO | 2 | ||
192020 | FABRICACION DE CALZADO DE TELA, PLASTICO, GOMA, CAUCHO Y OTROS MATERIALES, EXCEPTO CALZADO ORTOPEDICO Y DE ASBESTO | 3 | ||
192030 | FABRICACION DE PARTES DE CALZADO | 3 | ||
201000 | ASERRADO Y CEPILLADO DE MADERA | 2 | ||
202100 | FABRICACION DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; FABRICACION DE TABLEROS CONTRACHAPADOS; TABLEROS LAMINADOS; TABLEROS DEPARTICULAS Y TABLEROS Y PANELES N.C.P. | 3 | ||
202200 | FABRICACION DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES | 3 | ||
202300 | FABRICACION DE RECIPIENTES DE MADERA | 2 | ||
202900 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA N.C.P.; FABRICACION DE ARTICULOS DE CORCHO, PAJA Y MATERIALES TRENZABLES | 3 | ||
210100 | FABRICACION DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTON | 3 | ||
210200 | FABRICACION DE PAPEL Y CARTON ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON | 3 | ||
210910 | FABRICACION DE ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON DE USO DOMESTICO E HIGIENICO SANITARIO | 3 | ||
210990 | FABRICACION DE ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON N.C.P. | 3 | ||
221100 | EDICION DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES | 3 | ||
221200 | EDICION DE PERIODICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS | 3 | ||
221300 | EDICION DE GRABACIONES | 3 | ||
221900 | EDICION N.C.P. | 3 | ||
222100 | IMPRESION | 3 | ||
222200 | SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESION | 3 | ||
223000 | REPRODUCCION DE GRABACIONES | 3 | ||
231000 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE | 3 | ||
232000 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO | 3 | ||
233000 | FABRICACION DE COMBUSTIBLE NUCLEAR | 3 | ||
241110 | FABRICACION DE GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS. | 3 | ||
241120 | FABRICACION DE CURTIENTES NATURALES Y SINTETICOS. | 3 | ||
241130 | FABRICACION DE MATERIAS COLORANTES BASICAS, EXCEPTO PIGMENTOS PREPARADOS | 3 | ||
241180 | FABRICACION DE MATERIAS QUIMICAS INORGANICAS BASICAS, N.C.P. | 3 | ||
241190 | FABRICACION DE MATERIAS QUIMICAS ORGANICAS BASICAS, N.C.P. | 3 | ||
241200 | FABRICACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO | 3 | ||
241301 | FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS | 3 | ||
241309 | FABRICACION DE PLASTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTETICO, EXCEPTO RESINAS SINTETICAS | 3 | ||
242100 | FABRICACION DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO | 3 | ||
242200 | FABRICACION DE PINTURAS; BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO SIMILARES; TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS | 3 | ||
242310 | FABRICACION DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS | 3 | ||
242320 | FABRICACION DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO | 3 | ||
242390 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE LABORATORIO, SUSTANCIAS QUIMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTANICOS N.C.P. | 3 | ||
242410 | FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR | 2 | ||
242490 | FABRICACION DE COSMETICOS, PERFUMES Y PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR | 2 | ||
242900 | FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS N.C.P. | 2 | ||
243000 | FABRICACION DE FIBRAS MANUFACTURADAS | 2 | ||
251110 | FABRICACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS | 3 | ||
251120 | RECAUCHUTADO Y RENOVACION DE CUBIERTAS | 2 | ||
251900 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO N.C.P. | 3 | ||
252010 | FABRICACION DE ENVASES PLASTICOS | 3 | ||
252090 | FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS EN FORMAS BASICAS Y ARTICULOS DE PLASTICO N.C.P., EXCEPTO MUEBLES | 3 | ||
261010 | FABRICACION DE ENVASES DE VIDRIO | 3 | ||
261020 | FABRICACION Y ELABORACION DE VIDRIO PLANO | 2 | ||
261090 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE VIDRIO N.C.P. | 3 | ||
269110 | FABRICACION DE ARTICULOS SANITARIOS DE CERAMICA | 3 | ||
269190 | FABRICACION DE ARTICULOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL N.C.P. | 3 | ||
269200 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA REFRACTARIA | 3 | ||
269300 | FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO ESTRUCTURAL | 3 | ||
269301 | FABRICACION DE LADRILLOS | 3 | ||
269302 | FABRICACION DE REVESTIMIENTOS CERAMICOS PARA PISOS Y PAREDES | 3 | ||
269410 | ELABORACION DE CEMENTO | 3 | ||
269420 | ELABORACION DE CAL Y YESO | 3 | ||
269510 | FABRICACION DE MOSAICOS | 3 | ||
269590 | FABRICACION DE ARTICULOS DE CEMENTO, FIBROCEMENTO Y YESO EXCEPTO MOSAICOS | 3 | ||
269592 | FABRICACION DE PREMOLDEADAS PARA LA CONSTRUCCION | 3 | ||
269600 | CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA | 2 | ||
269910 | ELABORACION PRIMARIA N.C.P. DE MINERALES NO METALICOS | 3 | ||
269990 | FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C.P. | 3 | ||
271000 | INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y ACERO | 3 | ||
272010 | ELABORACION DE ALUMINIO PRIMARIO Y SEMIELABORADOS DE ALUMINIO | 2 | ||
272090 | PRODUCCION DE METALES NO FERROSOS N.C.P. Y SUS SEMIELABORADOS | 2 | ||
273100 | FUNDICION DE HIERRO Y ACERO | 2 | ||
273200 | FUNDICION DE METALES NO FERROSOS | 2 | ||
281101 | FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL Y MONTAJE ESTRUCTURAL | 3 | ||
281102 | HERRERIA DE OBRA | 2 | ||
281200 | FABRICACION DE TANQUES, DEPOSITOS Y RECIPIENTES DE METAL | 3 | ||
281300 | FABRICACION DE GENERADORES DE VAPOR | 3 | ||
289100 | FORJADO, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA | 3 | ||
289200 | TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; OBRAS DE INGENIERIA MECANICA EN GENERAL REALIZADAS A CAMBIO DEUNA RETRIBUCION O POR CONTRATA | 3 | ||
289300 | FABRICACION DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTICULOS DE FERRETERIA | 3 | ||
289910 | FABRICACION DE ENVASES METALICOS | 2 | ||
289990 | FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS N.C.P. | 3 | ||
291101 | FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y | 3 | ||
MOTOCICLETAS | ||||
291102 | REPARACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y | 3 | ||
MOTOCICLETAS | ||||
291201 | FABRICACION DE BOMBAS; COMPRESORES; GRIFOS Y VALVULAS | 3 | ||
291202 | REPARACION DE BOMBAS; COMPRESORES; GRIFOS Y VALVULAS | 3 | ||
291301 | FABRICACION DE COJINETES; ENGRANAJES; TRENES DE ENGRANAJE Y PIEZAS DE TRANSMISION | 3 | ||
291302 | REPARACION DE COJINETES; ENGRANAJES; TRENES DE ENGRANAJE Y PIEZAS DE TRANSMISION | 3 | ||
291401 | FABRICACION DE HORNOS; HOGARES Y QUEMADORES | 3 | ||
291402 | REPARACION DE HORNOS; HOGARES Y QUEMADORES | 3 | ||
291501 | FABRICACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION | 2 | ||
291502 | REPARACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION | 3 | ||
291901 | FABRICACION DE MAQUINARIA DE USO GENERAL N.C.P. | 3 | ||
291902 | REPARACION DE MAQUINARIA DE USO GENERAL N.C.P. | 3 | ||
292111 | FABRICACION DE TRACTORES | 3 | ||
292112 | REPARACION DE TRACTORES | 3 | ||
292191 | FABRICACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL, EXCEPTO TRACTORES | 3 | ||
292192 | REPARACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL, EXCEPTO TRACTORES | 2 | ||
292201 | FABRICACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA | 3 | ||
292202 | REPARACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA | 2 | ||
292301 | FABRICACION DE MAQUINARIA METALURGICA | 3 | ||
292302 | REPARACION DE MAQUINARIA METALURGICA | 2 | ||
292401 | FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Y PARA OBRAS DE CONSTRUCCION | 3 | ||
292402 | REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Y PARA OBRAS DE CONSTRUCCION | 2 | ||
292501 | FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS,BEBIDAS Y TABACO | 3 | ||
292502 | REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS,BEBIDAS Y TABACO | 2 | ||
292601 | FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS | 3 | ||
292602 | REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS | 2 | ||
292700 | FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES | 3 | ||
292901 | FABRICACION DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL N.C.P. | 3 | ||
292902 | REPARACION DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL N.C.P. | 2 | ||
293010 | FABRICACION DE COCINAS, CALEFONES, ESTUFAS Y CALEFACTORES NO ELECTRICOS | 3 | ||
293020 | FABRICACION DE HELADERAS, «FREEZERS», LAVARROPAS Y SECARROPAS | 3 | ||
293090 | FABRICACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO N.C.P. | 3 | ||
293092 | FABRICACION DE VENTILADORES, EXTRACTORES Y ACONDICIONADORES DE AIRE, ASPIRADORAS Y SIMILARES | 3 | ||
300000 | FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA | 3 | ||
311001 | FABRICACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS | 3 | ||
311002 | REPARACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS | 2 | ||
312001 | FABRICACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL DE LA ENERGIA ELECTRICA | 3 | ||
312002 | REPARACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL DE LA ENERGIA ELECTRICA | 3 | ||
313000 | FABRICACION DE HILOS Y CABLES AISLADOS | 3 | ||
314000 | FABRICACION DE ACUMULADORES, PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS | 3 | ||
315000 | FABRICACION DE LAMPARAS ELECTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACION | 3 | ||
319001 | FABRICACION DE EQUIPO ELECTRICO N.C.P. | 3 | ||
319002 | REPARACION DE EQUIPO ELECTRICO N.C.P. | 2 | ||
321000 | FABRICACION DE TUBOS, VALVULAS Y OTROS COMPONENTES ELECTRONICOS | 3 | ||
322001 | FABRICACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIACON HILOS | 3 | ||
322002 | REPARACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA CON HILOS | 2 | ||
323000 | FABRICACION DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISION, APARATOS DE GRABACION Y REPRODUCCION DE SONIDO Y VIDEO, Y PRODUCTOS CONEXOS | 3 | ||
331100 | FABRICACION DE EQUIPO MEDICO Y QUIRURGICO Y DE APARATOS ORTOPEDICOS | 3 | ||
331200 | FABRICACION DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR,ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO ELEQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES | 3 | ||
331300 | FABRICACION DE EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES | 3 | ||
332000 | FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA Y EQUIPO FOTOGRAFICO | 3 | ||
333000 | FABRICACION DE RELOJES | 3 | ||
341000 | FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES | 3 | ||
342000 | FABRICACION DE CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES; FABRICACION DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES | 3 | ||
343000 | FABRICACION DE PARTES; PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES | 3 | ||
351101 | CONSTRUCCION DE BUQUES | 3 | ||
351102 | REPARACION DE BUQUES | 3 | ||
351201 | CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE | 3 | ||
351202 | REPARACION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE | 3 | ||
352001 | FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVIAS | 3 | ||
352002 | REPARACION DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVIAS | 3 | ||
353001 | FABRICACION DE AERONAVES | 3 | ||
353002 | REPARACION DE AERONAVES | 3 | ||
359100 | FABRICACION DE MOTOCICLETAS | 3 | ||
359200 | FABRICACION DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS ORTOPEDICOS | 3 | ||
359900 | FABRICACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P. | 3 | ||
361010 | FABRICACION DE MUEBLES Y PARTES DE MUEBLES, PRINCIPALMENTE DE MADERA | 3 | ||
361020 | FABRICACION DE MUEBLES Y PARTES DE MUEBLES, EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE DE MADERA | 3 | ||
361030 | FABRICACION DE SOMIERES Y COLCHONES | 3 | ||
369100 | FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS | 3 | ||
369200 | FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA | 3 | ||
369300 | FABRICACION DE ARTICULOS DE DEPORTE | 3 | ||
369400 | FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES | 3 | ||
369910 | FABRICACION DE LAPICES, LAPICERAS, BOLIGRAFOS, SELLOS Y ARTICULOS SIMILARES PARA OFICINAS Y ARTISTAS | 3 | ||
369921 | FABRICACION DE CEPILLOS Y PINCELES | 3 | ||
369922 | FABRICACION DE ESCOBAS | 3 | ||
369990 | INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. | 3 | ||
371000 | RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METALICOS | 3 | ||
372000 | RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METALICOS | 3 | ||
401110 | GENERACION DE ENERGIA TERMICA CONVENCIONAL | 3 | ||
401120 | GENERACION DE ENERGIA TERMICA NUCLEAR | 3 | ||
401130 | GENERACION DE ENERGIA HIDRAULICA | 3 | ||
401190 | GENERACION DE ENERGIA N.C.P. | 3 | ||
401200 | TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA | 3 | ||
401300 | DISTRIBUCION Y ADMINISTRACION DE ENERGIA ELECTRICA | 3 | ||
402001 | FABRICACION DE GAS | 6 | ||
402003 | DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS | 3 | ||
403000 | SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE | 6 | ||
410010 | CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA DE FUENTES SUBTERRANEAS | 6 | ||
410011 | CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES | 4 | ||
410020 | CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA DE FUENTES SUPERFICIALES | 6 | ||
431210 | MOVIMIENTO DE SUELOS Y PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA OBRAS | 3 | ||
451100 | DEMOLICION Y VOLADURA DE EDIFICIOS Y DE SUS PARTES | 6 | ||
451200 | PERFORACION Y SONDEO, EXCEPTO : PERFORACION DE POZOS DE PETROLEO, DE GAS, DE MINAS E HIDRAULICAS Y PROSPECCION DE YACIMIENTOS DE PETROLEO | 3 | ||
451900 | MOVIMIENTO DE SUELOS Y PREPARACION DE TERRENOS PARA OBRAS N.C.P. | 2 | ||
452100 | CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES | 2 | ||
452200 | CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES | 3 | ||
452310 | CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE OBRAS HIDRAULICAS | 3 | ||
452390 | CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE N.C.P. EXCEPTO LOS EDIFICIOS PARA TRAFICO Y COMUNICACIONES, ESTACIONES, TERMINALES Y EDIFICIOS ASOCIADOS | 3 | ||
452400 | CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE REDES DE ELECTRICIDAD,DE GAS, DE AGUA, DE TELECOMUNICACIONES Y DE OTROS SERVICIOS | 2 | ||
452510 | PERFORACION DE POZOS DE AGUA | 2 | ||
452520 | ACTIVIDADES DE HINCADO DE PILOTES, CIMENTACION Y OTROS TRABAJOS DE HORMIGON ARMADO | 2 | ||
452591 | ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCION N.C.P., EXCEPTO MONTAJES INDUSTRIALES | 3 | ||
452592 | MONTAJES INDUSTRIALES | 3 | ||
452900 | OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P. | 3 | ||
453110 | INSTALACION DE ASCENSORES, MONTACARGAS Y ESCALERAS MECANICAS | 3 | ||
453120 | INSTALACION DE SISTEMAS DE ILUMINACION, CONTROL Y SENALIZACION ELECTRICA PARA EL TRANSPORTE | 2 | ||
453190 | EJECUCION Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y ELECTRONICAS N.C.P. | 2 | ||
453200 | AISLAMIENTO TERMICO, ACUSTICO, HIDRICO Y ANTIVIBRATORIO | 2 | ||
453300 | INSTALACIONES DE GAS, AGUA, SANITARIOS Y DE CLIMATIZACION, CON SUS ARTEFACTOS CONEXOS | 2 | ||
453900 | INSTALACIONES PARA EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P. | 2 | ||
454100 | INSTALACIONES DE CARPINTERIA, HERRERIA DE OBRA Y ARTISTICA | 2 | ||
454200 | TERMINACION Y REVESTIMIENTO DE PAREDES Y PISOS | 2 | ||
454300 | COLOCACION DE CRISTALES EN OBRA | 2 | ||
454400 | PINTURA Y TRABAJOS DE DECORACION | 3 | ||
454900 | TERMINACION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P. | 2 | ||
455000 | ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCION O DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS | 2 | ||
461011 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE CEREALES (INCLUYE ARROZ), OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS EXCEPTO SEMILLAS | 5 | ||
461012 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE SEMILLAS | 3 | ||
461019 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS N.C.P. | 3 | ||
461040 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE COMBUSTIBLES | 8 | ||
461099 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE MERCADERÍAS N.C.P. | 8 | ||
462120 | VENTA AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y GRANOS PARA FORRAJES | 3 | ||
462131 | VENTA AL POR MAYOR DE CEREALES (INCLUYE ARROZ), OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS EXCEPTO SEMILLAS | 3 | ||
462190 | VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRÍCOLAS Y DE LA SILVICULTURA N.C.P. | 3 | ||
463159 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE MOLINERÍA N.C.P. | 3 | ||
464129 | VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P., EXCEPTO UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO | 5 | ||
466112 | VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES (EXCEPTO PARA REVENTA) COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 23.966, PARA AUTOMOTORES | 4 | ||
466119 | VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES N.C.P. Y LUBRICANTES PARA AUTOMOTORES | 5 | ||
466932 | VENTA AL POR MAYOR DE ABONOS, FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS | 3 | ||
469010 | VENTA AL POR MAYOR DE INSUMOS AGROPECUARIOS DIVERSOS | 3 | ||
469090 | VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCÍAS N.C.P. | 5 | ||
471120 | VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS | 5 | ||
471130 | VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS | 5 | ||
471192 | VENTA AL POR MENOR DE TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS EN KIOSCOS, POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO | 8 | ||
ESPECIALIZADOS N.C.P. | ||||
473001 | VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, EXCEPTO EN COMISIÓ | 5 | ||
473003 | VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES N.C.P. COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 23966 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS | 4 | ||
473009 | VENTA EN COMISIÓN AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS | 5 | ||
475290 | VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN N.C.P. | 3.5 | ||
477190 | VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. | 5 | ||
477311 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DE HERBORISTERÍA | 3 | ||
477320 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE TOCADOR Y DE PERFUMERÍA | 3.5 | ||
477443 | VENTA AL POR MENOR DE ABONOS Y FERTILIZANTES | 3 | ||
492221 | SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES | 3 | ||
492229 | SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS A GRANEL N.C.P. | 3 | ||
492240 | SERVICIO DE TRANSPORTE POR CAMIÓN CISTERNA | 3 | ||
501111 | VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, NUEVOS EXCEPTO EN COMISION | 2 | ||
501112 | VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, NUEVOS | 2 | ||
501191 | VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, NUEVOS N.C.P. EXCEPTO EN COMISION | 2 | ||
501192 | VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS, N.C.P. | 2 | ||
501211 | VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS USADOS, EXCEPTO EN COMISION | 2 | ||
501212 | VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS USADOS | 2 | ||
501291 | VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS N.C.P.EXCEPTO EN COMISION | 2 | ||
501292 | VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS N.C.P. | 2 | ||
502100 | LAVADO AUTOMATICO Y MANUAL | 2 | ||
502210 | REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS | 2 | ||
502220 | REPARACION DE AMORTIGUADORES, ALINEACION DE DIRECCION Y BALANCEO DE RUEDAS | 2 | ||
502300 | INSTALACION Y REPARACION DE PARABRISAS, LUNETAS Y VENTANILLAS, ALARMAS, CERRADURAS, RADIOS, SISTEMAS DE CLIMATIZACION AUTOMOTOR Y GRABADO DE CRISTALES | 2 | ||
502400 | TAPIZADO Y RETAPIZADO | 2 | ||
502500 | REPARACIONES ELECTRICAS, DEL TABLERO E INSTRUMENTAL; REPARACION Y RECARGA DE BATERIAS | 2 | ||
502600 | REPARACION Y PINTURA DE CARROCERIAS; COLOCACION Y REPARACION DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES EXTERIORES | 2 | ||
502910 | INSTALACION Y REPARACION DE CANOS DE ESCAPE | 2 | ||
502920 | MANTENIMIENTO Y REPARACION DE FRENOS | 2 | ||
502990 | MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL MOTOR N.C.P.; MECANICA INTEGRAL | 2 | ||
503100 | VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES | 3 | ||
503210 | VENTA AL POR MENOR DE CAMARAS Y CUBIERTAS | 3 | ||
503220 | VENTA AL POR MENOR DE BATERIAS | 2 | ||
503290 | VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO CAMARAS Y CUBIERTAS Y BATERIAS | 2 | ||
504011 | VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO EN COMISION | 2 | ||
504012 | VENTA EN COMISION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS | 2 | ||
504020 | MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTOCICLETAS | 2 | ||
505001 | VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y/O SOLIDOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS | 4 | ||
505002 | VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS | 4 | ||
505003 | VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS | 4 | ||
511110 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS | 4 | ||
511120 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS PECUARIOS | 3 | ||
511910 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO | 3 | ||
511920 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS TEXTILES,PRENDAS DE VESTIR, CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO, ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES Y | 3 | ||
PRODUCTOS DE CUERO N.C.P. | ||||
511930 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MADERA Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION | 3 | ||
511940 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE ENERGIA ELECTRICA, GAS Y COMBUSTIBLE | 3 | ||
511950 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MINERALES, METALES Y PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES | 3 | ||
511960 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MAQUINARIA, EQUIPO PROFESIONAL INDUSTRIAL Y | 3 | ||
COMERCIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES | ||||
511970 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PAPEL, CARTON, LIBROS, REVISTAS, DIARIOS, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERIA | 3 | ||
511990 | VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MERCADERIAS N.C.P. | 3 | ||
512111 | VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRICOLAS Y DE LA SILVICULTURA | 3 | ||
512120 | VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS, INCLUSO ANIMALES VIVOS | 3 | ||
512210 | VENTA AL POR MAYOR DE FIAMBRES, QUESOS Y PRODUCTOS LACTEOS | 3 | ||
512220 | VENTA AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS; PRODUCTOS DE GRANJA Y DE LA CAZA | 3 | ||
512230 | VENTA AL POR MAYOR DE PESCADO | 3 | ||
512240 | VENTA POR MAYOR Y EMPAQUE DE FRUTAS, DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS | 3 | ||
512250 | VENTA AL POR MAYOR DE PAN, PRODUCTOS DE CONFITERIA Y PASTAS FRESCAS | 3 | ||
512260 | VENTA AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, GOLOSINAS Y PRODUCTOS PARA KIOSCOS Y POLIRRUBROS N.C.P. EXCEPTO CIGARRILLOS | 3 | ||
512270 | VENTA AL POR MAYOR DE ACEITES, AZUCAR, CAFE, TE, YERBA MATE ELABORADA Y OTRAS INFUSIONES, ESPECIAS, Y CONDIMENTOS Y PRODUCTOS DE MOLINERIA | 3 | ||
512290 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P. | 3 | ||
512311 | VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO VINO Y CERVEZA | 3 | ||
512312 | VENTA AL POR MAYOR DE VINO | 3 | ||
512313 | VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA | 3 | ||
512320 | VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS | 3 | ||
512401 | VENTA AL POR MAYOR DE CIGARRILLOS Y PRODUCTOS DE TABACO, EXCEPTO CIGARROS | 6 | ||
512402 | VENTA AL POR MAYOR DE CIGARROS | 6 | ||
513111 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TAPICERIA; TAPICES Y ALFOMBRAS | 6 | ||
513112 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE BOLSAS NUEVAS DE ARPILLERA Y DE YUTE | 6 | ||
513119 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES EXCEPTO PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. | 6 | ||
513120 | VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR | 6 | ||
513130 | VENTA AL POR MAYOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO | 3 | ||
513140 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE CUEROS, PIELES, MARROQUINERIA Y TALABARTERIA, PARAGUAS Y SIMILARES | 3 | ||
513210 | VENTA AL POR MAYOR DE LIBROS, REVISTAS Y DIARIOS | 3 | ||
513220 | VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL, CARTON, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERIA | 3 | ||
513310 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS | 3 | ||
513320 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS COSMETICOS, DE TOCADOR Y DE PERFUMERIA | 3 | ||
513330 | VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLOGICO Y ARTICULOS ORTOPEDICOS | 3 | ||
513410 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE OPTICA Y DE FOTOGRAFIA | 3 | ||
513420 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE RELOJERIA, JOYERIA Y FANTASIAS | 3 | ||
513511 | VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA; ARTICULOS DE MIMBRE Y CORCHO; COLCHONES Y SOMIERES | 3 | ||
513512 | VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA | 3 | ||
513520 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE ILUMINACION | 3 | ||
513530 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE | 3 | ||
513540 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELECTRICOS, A GAS, KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES | 11.5 | ||
513550 | VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO, CASETES DE AUDIO Y VIDEO, YDISCOS DE AUDIO Y VIDEO | 3 | ||
513910 | VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA | 3 | ||
513920 | VENTA AL POR MAYOR DE JUGUETES | 3 | ||
513930 | VENTA AL POR MAYOR DE BICICLETAS Y RODADOS SIMILARES | 3 | ||
513941 | VENTA AL POR MAYOR DE ARMAS Y MUNICIONES | 3 | ||
513949 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE ESPARCIMIENTO Y DEPORTES, EXCEPTO ARMAS Y MUNICIONES | 3 | ||
513950 | VENTA AL POR MAYOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTO PARA PISOS DE GOMA, PLASTICO Y TEXTILES, Y ARTICULOS SIMILARES PARA LA DECORACION | 3 | ||
513990 | VENTA AL POR MAYOR ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y/O PERSONAL N.C.P | 3 | ||
514110 | VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA AUTOMOTORES | 4 | ||
514191 | VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES – EXCEPTO PARA AUTOMOTORES, GAS EN GARRAFAS Y | 3 | ||
FRACCIONADORES DE GAS LICUADO- LENA Y CARBON | ||||
514192 | FRACCIONADORES DE GAS LICUADO | 3 | ||
514201 | VENTA AL POR MAYOR DE DE HIERRO Y ACERO | 3 | ||
514202 | VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS | 3 | ||
514310 | VENTA AL POR MAYOR DE ABERTURAS | 3 | ||
514320 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES | 3 | ||
514330 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA | 3 | ||
514340 | VENTA AL POR MAYOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS | 3 | ||
514350 | VENTA AL POR MAYOR DE CRISTALES Y ESPEJOS | 3 | ||
514390 | VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION N.C.P. | 3 | ||
514910 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS TEXTILES | 3 | ||
514920 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL Y CARTON | 3 | ||
514931 | VENTA AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES | 3 | ||
514932 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y GOMA | 3 | ||
514933 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO | 3 | ||
514939 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO, DE PLASTICO, DE CAUCHO Y GOMA, Y QUIMICOS N.C.P | 3 | ||
514940 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS METALICOS | 3 | ||
514990 | VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS N.C.P. | 3 | ||
515110 | VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LOS SECTORES AGROPECUARIO, JARDINERIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA | 3 | ||
515120 | VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ENLA ELABORACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO | 3 | ||
515130 | VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE USO EN LA FABRICACION DE TEXTILES, PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE CUERO Y MARROQUINERIA | 3 | ||
515140 | VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN IMPRENTAS, ARTES GRAFICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS | 3 | ||
515150 | VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO MEDICO Y PARAMEDICO | 3 | ||
515160 | VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA INDUSTRIA DEL PLASTICO Y EL CAUCHO | 3 | ||
515190 | VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL N.C.P. | 3 | ||
515200 | VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS – HERRAMIENTA DE USO GENERAL | 3 | ||
515300 | VENTA AL POR MAYOR DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINAS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO, AEREO Y DENAVEGACION | 3 | ||
515411 | VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS E INSTALACIONES PARA OFICINA | 3 | ||
515412 | VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA OFICINAS | 3 | ||
515421 | VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS E INSTALACIONES PARA LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS | 3 | ||
N.C.P. | ||||
515422 | VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS N.C.P. | 3 | ||
515910 | VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y DE CONTROL | 3 | ||
515921 | VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES | 3 | ||
515922 | VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS DE OFICINAS, CALCULO Y CONTABILIDAD | 3 | ||
515929 | VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS INFORMATICOS Y MAQUINAS ELECTRONICAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR ; VENTA AL POR | 3 | ||
MAYOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS DECOMUNICACIONES, CONTROL Y SEGURIDAD N.C.P. | ||||
515990 | VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPO Y MATERIALES CONEXOS N.C.P. | 3 | ||
519000 | VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS N.C.P. | 3 | ||
521110 | VENTA AL POR MENOR EN HIPERMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS | 3 | ||
521120 | VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOSALIMENTICIOS Y BEBIDAS | 3 | ||
521130 | VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS | 2 | ||
521191 | VENTA AL POR MENOR DE TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS EN KIOSCOS POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO | 3 | ||
ESPECIALIZADOS | ||||
521192 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS VARIOS, EXCEPTO TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS, EN KIOSCOS POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS | 3 | ||
521200 | VENTA AL POR MENOR EXCEPTO LA ESPECIALIZADA, SIN PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS | 2 | ||
522010 | SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO EN SILOS | 5 | ||
522099 | SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO N.C.P. | 3 | ||
522111 | VENTA AL POR MENOR PRODUCTOS LACTEOS | 2 | ||
522112 | VENTA AL POR MENOR DE FIAMBRES Y PRODUCTOS DE ROTISERIAS | 2 | ||
522120 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACEN Y DIETETICA | 2 | ||
522210 | VENTA AL POR MENOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS | 2 | ||
522220 | VENTA AL POR MENOR DE HUEVOS, CARNE DE AVES Y PRODUCTOS DE GRANJA Y DE LA CAZA N.C.P. | 2 | ||
522300 | VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS | 2 | ||
522411 | VENTA AL POR MENOR DE PAN | 2 | ||
522412 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERIA, EXCEPTO PAN | 2 | ||
522421 | VENTA AL POR MENOR DE GOLOSINAS | 2 | ||
522422 | VENTA AL POR MENOR DE BOMBONES Y DEMAS PRODUCTOS DE CONFITERIA | 3 | ||
522501 | VENTA AL POR MENOR DE VINOS | 3 | ||
522502 | VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS, EXCEPTO VINOS | 3 | ||
522910 | VENTA AL POR MENOR DE PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA | 3 | ||
522991 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS | 3 | ||
522992 | VENTA AL POR MENOR TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS, EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS | 5 | ||
523090 | SERVICIOS DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS N.C.P. | 3 | ||
523110 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y DE HERBORISTERIA | 2 | ||
523121 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE PERFUMERIA | 3 | ||
523122 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR | 3 | ||
523130 | VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLOGICO Y ARTICULOS ORTOPEDICOS | 2 | ||
523210 | VENTA AL POR MENOR DE HILADOS, TEJIDOS Y ARTICULOS DE MERCERIA | 2 | ||
523220 | VENTA AL POR MENOR DE CONFECCIONES PARA EL HOGAR | 3 | ||
523290 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS TEXTILES N.C.P. EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR | 2 | ||
523310 | VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS, PRENDAS PARA DORMIR Y PARA LA PLAYA | 3 | ||
523320 | VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y GUARDAPOLVOS | 2 | ||
523330 | VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NINOS | 2 | ||
523390 | VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. EXCEPTO CALZADO, ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES | 2 | ||
523410 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS REGIONALES Y DE TALABARTERIA | 2 | ||
523420 | VENTA AL POR MENOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO | 2 | ||
523490 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES N.C.P. | 2 | ||
523510 | VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS; ARTICULOS DE MIMBRE Y CORCHO | 4 | ||
523520 | VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES | 3 | ||
523530 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE ILUMINACION | 2 | ||
523540 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE | 3 | ||
523550 | VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELECTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES | 4 | ||
523560 | VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO | 4 | ||
523590 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS PARA EL HOGAR N.C.P. | 4 | ||
523610 | VENTA AL POR MENOR DE ABERTURAS | 2 | ||
523620 | VENTA AL POR MENOR DE MADERAS Y ARTICULOS DE MADERA Y CORCHO EXCEPTO MUEBLES | 2 | ||
523630 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA | 2 | ||
523640 | VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS | 2 | ||
523650 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS PARA PLOMERIA E INSTALACION DE GAS | 2 | ||
523660 | VENTA AL POR MENOR DE CRISTALES, ESPEJOS, MAMPARAS Y CERRAMIENTOS | 2 | ||
523670 | VENTA AL POR MENOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTOS PARA PISOS Y ARTICULOS SIMILARES PARA LA DECORACION | 2 | ||
523690 | VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION N.C.P. | 2 | ||
523710 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE OPTICA Y FOTOGRAFIA | 2 | ||
523720 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE RELOJERIA, JOYERIA Y FANTASIA | 3 | ||
523810 | VENTA AL POR MENOR DE LIBROS Y PUBLICACIONES | 2 | ||
523820 | VENTA AL POR MENOR DE DIARIOS Y REVISTAS | 2 | ||
523830 | VENTA AL POR MENOR DE PAPEL, CARTON, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERIA | 2 | ||
523911 | VENTA AL POR MENOR DE FLORES Y PLANTAS | 2 | ||
523912 | VENTA AL POR MENOR DE SEMILLAS | 3 | ||
722000 | SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMATICA Y SUMINISTROS DE PROGRAMAS DE INFORMATICA | 3 | ||
523913 | VENTA AL POR MENOR DE ABONOS Y FERTILIZANTES | 4 | ||
523919 | VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS DE VIVERO N.C.P. | 3 | ||
523920 | VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA | 2 | ||
523930 | VENTA AL POR MENOR DE JUGUETES Y ARTICULOS DE COTILLON | 2 | ||
523941 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE DEPORTE, CAMPING, PLAYA Y ESPARCIMIENTO | 2 | ||
523942 | VENTA AL POR MENOR DE ARMAS Y ARTICULOS DE CAZA | 3 | ||
523943 | VENTA AL POR MENOR DE TRICICLOS Y BICICLETAS | 3 | ||
523944 | VENTA AL POR MENOR DE LANCHAS Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS | 3 | ||
523945 | VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO E INDUMENTARIA DEPORTIVA | 3 | ||
523950 | VENTA AL POR MENOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS PARA OFICINA Y SUS COMPONENTES Y REPUESTOS | 3 | ||
523960 | VENTA AL POR MENOR DE FUEL OIL, GAS EN GARRAFAS, CARBON Y LENA | 2 | ||
523970 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ANIMALES DOMESTICOS | 2 | ||
523990 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE COLECCION, OBRAS DE ARTE, Y ARTICULOS NUEVOS N.C.P. | 2 | ||
524100 | VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES USADOS | 2 | ||
524200 | VENTA AL POR MENOR DE LIBROS, REVISTAS Y SIMILARES USADOS | 2 | ||
524910 | VENTA AL POR MENOR DE ANTIG\EDADES | 2 | ||
524990 | VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS USADOS N.C.P. EXCLUIDOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS | 2 | ||
525100 | VENTA AL POR MENOR POR CORREO, TELEVISION, INTERNET Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACION | 3 | ||
525200 | VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS MOVILES | 2 | ||
525900 | VENTA AL POR MENOR NO REALIZADA EN ESTABLECIMIENTOS N.C.P. | 2 | ||
526100 | REPARACION DE CALZADO Y ARTICULOS DE MARROQUINERIA | 3 | ||
526200 | REPARACION DE ARTICULOS ELECTRICOS DE USO DEMASTICO | 3 | ||
526901 | REPARACION DE RELOJES Y JOYAS | 4 | ||
526909 | REPARACION DE ARTICULOS N. C. P. | 2 | ||
551210 | SERVICIOS DE ALOJAMIENTO POR HORAS | 2 | ||
551220 | SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES, PENSIONES Y OTRAS RESIDENCIAS DE HOSPEDAJE TEMPORAL, EXCEPTO POR HORA | 2 | ||
552111 | SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN RESTAURANTES Y RECREOS | 2 | ||
552112 | SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN BARES Y CAFETERIAS Y PIZERIAS | 2 | ||
552113 | SERVICIOS DE DESPACHO DE BEBIDAS | 2 | ||
552114 | SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN BARES LACTEOS | 2 | ||
552115 | SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES SIN ESPECTACULOS | 2 | ||
552116 | SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN SALONES DE TE | 2 | ||
552119 | SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS QUE EXPIDAN BEBIDAS Y COMIDAS N.C.P. | 2 | ||
552120 | EXPENDIO DE HELADOS | 2 | ||
552210 | PROVISION DE COMIDAS PREPARADAS PARA EMPRESAS | 2 | ||
552290 | PREPARACION Y VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR N.C.P. | 2 | ||
561013 | SERVICIOS DE «FAST FOOD» Y LOCALES DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL PASO | 5 | ||
601100 | SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS | 2 | ||
601210 | SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS | 2 | ||
601220 | SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO INTERURBANO DE PASAJEROS | 2 | ||
601532 | ELABORACION DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDON | 3 | ||
602110 | SERVICIOS DE MUDANZA | 2 | ||
602120 | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS A GRANEL, INCLUIDO EL TRANSPORTE POR CAMION CISTERNA | 2 | ||
602130 | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES | 2 | ||
602180 | SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE CARGA N.C.P. | 2 | ||
602190 | TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P. | 2 | ||
602210 | SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO REGULAR DE PASAJEROS | 2 | ||
602220 | SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MEDIANTE TAXIS YREMISES; ALQUILER DE AUTOS CON CHOFER | 2 | ||
602230 | SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR | 2 | ||
602240 | SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE OFERTA LIBRE PASAJEROS EXCEPTO MEDIANTE TAXIS Y REMISES, ALQUILER DE AUTOS CON DE CHOFER Y TRANSPORTE ESCOLAR | 2 | ||
602250 | SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS | 2 | ||
602260 | SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PARA EL TURISMO | 2 | ||
602290 | SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS N.C.P. | 2 | ||
603100 | SERVICIO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS | 2 | ||
603200 | SERVICIO DE TRANSPORTE POR GASODUCTOS | 2 | ||
611010 | SERVICIOS DE LOCUTORIOS | 5 | ||
611100 | SERVICIO DE TRANSPORTE MARITIMO DE CARGA | 2 | ||
611200 | SERVICIO DE TRANSPORTE MARITIMO DE PASAJEROS | 2 | ||
612100 | SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGAS | 2 | ||
612200 | SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS | 2 | ||
621000 | SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE CARGAS | 2 | ||
622000 | SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS | 2 | ||
631000 | SERVICIOS DE MANIPULACION DE CARGA | 2 | ||
632000 | SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO | 2 | ||
633110 | SERVICIOS EXPLOTACION DE INFRAESTRUCTURA; PEAJES Y OTROS DERECHOS | 2 | ||
633120 | SERVICIOS PRESTADOS POR PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES | 2 | ||
633191 | TALLERES DE REPARACIONES DE TRACTORES, MAQUINAS AGRICOLAS Y MATERIAL FERROVIARIO | 2 | ||
633192 | REMOLQUES DE AUTOMOTORES | 2 | ||
633199 | SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE N.C.P. | 2 | ||
633210 | SERVICIOS DE EXPLOTACION DE INFRAESTRUCTURA; DERECHOS DE PUERTO | 2 | ||
633220 | SERVICIOS DE GUARDERIAS NAUTICAS | 2 | ||
633230 | SERVICIOS PARA LA NAVEGACION | 2 | ||
633291 | TALLERES DE REPARACIONES DE EMBARCACIONES | 2 | ||
633299 | SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE POR AGUA N.C.P. | 2 | ||
633310 | SERVICIOS DE HANGARES, ESTACIONAMIENTO Y REMOLQUE DE AERONAVES | 2 | ||
633320 | SERVICIOS PARA LA AERONAVEGACION | 2 | ||
633391 | TALLERES DE REPARACIONES DE AVIONES | 2 | ||
633399 | SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE AEREO N.C.P. | 2 | ||
634100 | SERVICIOS MAYORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES | 4 | ||
634200 | SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES | 4 | ||
634300 | SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO TURISTICO | 2 | ||
635000 | SERVICIOS DE GESTION Y LOGISTICA PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERIAS | 2 | ||
641000 | SERVICIOS DE CORREOS | 3 | ||
642010 | SERVICIOS DE TRANSMISION DE RADIO Y TELEVISION | 2 | ||
642020 | SERVICIOS DE COMUNICACION POR MEDIO DE TELEFONO, TELEGRAFO Y TELEX | 2 | ||
642090 | SERVICIOS DE TRANSMISION N.C.P. DE SONIDO, IMAGENES, DATOS U OTRA INFORMACION | 2 | ||
649210 | ACTIVIDADES DE CRÉDITO PARA FINANCIAR OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS | 8 | ||
649220 | SERVICIOS DE ENTIDADES DE TARJETA DE COMPRA Y/O CRÉDITO | 6 | ||
649290 | SERVICIOS DE CRÉDITO N.C.P. | 3 | ||
651100 | SERVICIOS DE LA BANCA CENTRAL | 6 | ||
652110 | SERVICIOS DE LA BANCA MAYORISTA | 6 | ||
652120 | SERVICIOS DE LA BANCA DE INVERSION | 6 | ||
652130 | SERVICIOS DE LA BANCA MINORISTA | 6 | ||
652200 | SERVICIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS | 6 | ||
652202 | SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA REALIZADAS POR SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y OTROS INMUEBLES | 6 | ||
652203 | SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA REALIZADA POR CAJAS DE CREDITO | 6 | ||
659810 | SERVICIOS DE CREDITOS PARA FINANCIAR OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS | 6 | ||
659891 | SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO | 6 | ||
659892 | SERVICIOS DE CREDITO N.C.P. | 6 | ||
659910 | SERVICIOS DE AGENTES DE MERCADO ABIERTO «PUROS» | 6 | ||
659920 | SERVICIOS DE ENTIDADES DE TARJETA DE COMPRA Y/O CREDITO | 6 | ||
659990 | SERVICIOS DE FINANCIACION Y ACTIVIDADES FINANCIERAS N.C.P. | 6 | ||
661110 | SERVICIOS DE SEGUROS DE SALUD | 2.5 | ||
661120 | SERVICIOS DE SEGUROS DE VIDA | 2.5 | ||
661130 | SERVICIO DE SEGUROS A LAS PERSONAS EXCEPTO LOS DE SALUD Y DE VIDA | 2.5 | ||
661210 | SERVICIOS DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO (ART) | 2.5 | ||
661220 | SERVICIOS DE SEGUROS PATRIMONIALES EXCEPTO LOS DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO | 2.5 | ||
661300 | REASEGUROS | 2.5 | ||
671110 | SERVICIOS DE MERCADOS Y CAJAS DE VALORES | 11.5 | ||
671120 | SERVICIOS DE MERCADOS A TERMINO | 11.5 | ||
671130 | SERVICIOS DE BOLSAS DE COMERCIO | 11.5 | ||
671200 | SERVICIOS BURSATILES DE MEDIACION O POR CUENTA DE TERCEROS | 3 | ||
671910 | SERVICIOS DE CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO | 6 | ||
671920 | SERVICIOS DE SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGOS | 6 | ||
671990 | SERVICIOS AUXILIARES A LA INTERMEDIACION FINANCIERA N.C.P., EXCEPTO A LOS SERVICIOS DE SEGUROS Y DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES | 2 | ||
672110 | SERVICIOS DE PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS | 2 | ||
672191 | SERVICIOS DE CORREDORES Y AGENCIAS DE SEGURO | 2 | ||
672192 | OTROS SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS DE SEGUROS N.C.P. | 6 | ||
672200 | SERVICIOS AUXILIARES A LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES | 2 | ||
701010 | SERVICIOS DE ALQUILER Y EXPLOTACION DE INMUEBLES PARA FIESTAS,CONVENCIONES Y OTROS EVENTOS SIMILARES | 3 | ||
701090 | SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P. | 3 | ||
702000 | SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA | 3 | ||
711100 | ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VIA TERRESTRE, SIN OPERARIOS | 2 | ||
711200 | ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VIA ACUATICA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACION | 2 | ||
711300 | ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VIA AEREA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACION | 2 | ||
712100 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, SIN OPERARIOS | 3 | ||
712200 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION E INGENIERIA CIVIL, SIN OPERARIOS | 3 | ||
712300 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, INCLUSO COMPUTADORAS | 3 | ||
712900 | ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P., SIN PERSONAL | 3 | ||
713000 | ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS N.C.P. | 3 | ||
721000 | SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMATICA | 3 | ||
723000 | PROCESAMIENTO DE DATOS | 3 | ||
724000 | SERVICIOS RELACIONADOS CON BASES DE DATOS | 3 | ||
725000 | MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA | 3 | ||
729000 | ACTIVIDADES DE INFORMATICA N.C.P. | 3 | ||
743000 | SERVICIOS DE PUBLICIDAD | 3 | ||
749100 | OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL | 3 | ||
749210 | SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR | 3 | ||
749290 | SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD N.C.P. | 2 | ||
749300 | SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS | 2 | ||
749400 | SERVICIOS DE FOTOGRAFIA | 2 | ||
749500 | SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE | 2 | ||
749600 | SERVICIOS DE IMPRESION HELIOGRAFICA, FOTOCOPIA Y OTRAS FORMAS DE REPRODUCCIONES | 2 | ||
749900 | SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P. | 2 | ||
829909 | SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P. | 3 | ||
851110 | SERVICIOS HOSPITALARIOS | 2 | ||
851190 | SERVICIOS DE INTERNACION N.C.P. | 2 | ||
852002 | SERVICIOS VETERINARIOS BRINDADOS EN VETERINARIAS | 2 | ||
853110 | SERVICIOS DE ATENCION A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO | 2 | ||
853120 | SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS MINUSVALIDAS CON ALOJAMIENTO | 2 | ||
853130 | SERVICIOS DE ATENCION A MENORES CON ALOJAMIENTO | 2 | ||
853140 | SERVICIOS DE ATENCION A MUJERES CON ALOJAMIENTO | 2 | ||
853190 | SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P. | 2 | ||
853200 | SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO | 2 | ||
900010 | RECOLECCION, REDUCCION Y ELIMINACION DE DESPERDICIOS | 6 | ||
900020 | SERVICIOS DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES, ALCANTARILLADO Y CLOACAS | 2 | ||
921110 | PRODUCCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS | 3 | ||
921120 | DISTRIBUCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS | 3 | ||
921200 | EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS | 3 | ||
921300 | SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION | 2 | ||
921410 | PRODUCCION DE ESPECTACULOS TEATRALES Y MUSICALES | 2 | ||
921420 | COMPOSICION Y REPRESENTACION DE OBRAS TEATRALES, MUSICALES Y ARTISTICAS | 2 | ||
921430 | SERVICIOS CONEXOS A LA PRODUCCION DE ESPECTACULOS TEATRALES Y MUSICALES Y ARTISTICOS | 2 | ||
921911 | SERVICIOS DE CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES CON ESPECTACULO | 2 | ||
921913 | SERVICIOS DE SALONES Y PISTAS DE BAILE | 3 | ||
921914 | SERVICIOS DE BOITES Y CONFITERIAS BAILABLES | 3 | ||
921919 | OTROS SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES, N.C.P. | 3 | ||
921999 | OTROS SERVICIOS DE ESPECTACULOS ARTISTICOS Y DE DIVERSION N.C.P. | 2 | ||
922000 | SERVICIOS DE AGENCIAS DE NOTICIAS Y SERVICIOS DE INFORMACION | 2 | ||
924110 | SERVICIOS DE ORGANIZACION , DIRECCION Y GESTION DE PRACTICAS DEPORTIVAS Y EXPLOTACION DE LAS INSTALACIONES | 3 | ||
924120 | PROMOCION Y PRODUCCION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS | 3 | ||
924130 | SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TECNICOS, PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS DEPORTIVAS | 3 | ||
924910 | SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO RELACIONADAS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS | 6 | ||
924920 | SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS | 6 | ||
924991 | CALESITAS | 2 | ||
924999 | OTROS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. | 2 | ||
930101 | LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTICULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN TINTORERIAS Y LAVANDERIAS | 2 | ||
930109 | LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTICULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN OTROS | 2 | ||
ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA N.C.P. | ||||
930201 | SERVICIOS DE PELUQUERIA | 2 | ||
930202 | SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA | 4 | ||
930300 | POMPAS FUNEBRES Y SERVICIOS CONEXOS | 2 | ||
930910 | SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO FISICO-CORPORAL | 2 | ||
930990 | SERVICIOS N.C.P. | 2 |
En los casos en que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) actualice el nomenclador de actividades para el Impuesto a los Ingresos Brutos- NAIIB, habiendo modificado y/o creando nuevas actividades y códigos, se autoriza al Departamento Ejecutivo a seguir igual tratamiento.
En caso que el producto bruto interno (P B I) nacional presente variaciones bimestrales positivas, en el bimestre inmediato anterior; las mismas afectaran en igual proporción al valor del mínimo bimestral. La fuente de dicha información será el EMAE (estimador mensual de actividad económica) informado mes a mes por el INDEC.
Se fija el mínimo bimestral en el importe equivalente a la categoría C del régimen de Monotributo (Venta de cosas muebles) vigente a la fecha de liquidación de la Tasa.
Se faculta al D.E. a actualizar el mínimo bimestral por decreto.
2- Los establecimientos agropecuarios con engorde intensivo de ganado bovino (feedlot):
De acuerdo a la siguiente escala
Categoría 1……………………………………………………………………………………..45 Kgs.
Categoría 2……………………………………………………………………………………90 Kgs
Categoría 3…………………………………………………………………………………. 170 Kgs
Categoría 4………………………………………………………………………………………. 500 Kgs
Las cantidades establecidas en Kg serán valorizadas al precio del Novillo 391/430 Kg. Categoría Especial/Bueno correspondiente al promedio de los últimos 5 días hábiles anteriores a la fecha de liquidación de la Tasa, según el Mercado Agroganadero de Cañuelas.
Se faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar el importe de las categorias por Decreto.
3- Régimen General:
Se faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar el mínimo bimestral por Decreto.
4- Régimen simplificado.
Se incluyen aquí aquellos comercios que:
1- Hubieren facturado durante el año inmediato anterior sumas inferiores a:
Pesos seis millones trescientos mil ($ 6.300.000,00).
2- El pago se efectuará en forma bimestral y se establece en un 70% del importe mínimo.
Exceptúese del pago del derecho de publicidad y propaganda previsto en la Ordenanza Fiscal a los contribuyentes obligados al pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene regulada en el presente capítulo. Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene podrán publicitar sus productos y/o servicios de comercialización y/o representación en su local, u oficinas.
El D.E. dispondrá para los contribuyentes que no registren deudas, un descuento del 20%.
El D.E. dispondrá para los comercios con inicio de actividad, en su primer año calendario, un descuento de:
1- Sobre el valor del Régimen Simplificado, un 100%
2- Sobre el excedente del Régimen Simplificado y la base imponible del mínimo, un 50% siempre y cuando el comercio no acredite la condición de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 15º:
Los locales donde funcionen video juegos electrónicos o electromecánicos, o máquinas similares, ya sea como actividad principal o accesoria, pagarán por mes y por máquina ……………………………………………………………………..…$ 1.500.00
.
CAPITULO V
TASA ÚNICA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Artículo 16º:
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ordenanza Fiscal:
Los valores establecidos en el apartado anterior son referidos al cuadro tarifario vigente del OCEBA para la tarifa T1 AP
Los agentes de la actividad por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidor finales, abonarán mensualmente a la Municipalidad del Partido de Benito Juárez, una contribución equivalente al seis (6) por ciento de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica (con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público).
Los valores establecidos en el apartado anterior son referidos al cuadro tarifario vigente del OCEBA para sector EDEA S.A. correspondiente a la tarifa T1 AP cargo variable.
En caso que el producto bruto interno (P B I) nacional presente variaciones bimestrales positivas, en el bimestre inmediato anterior; las mismas afectaran en igual proporción a la cantidad de KW utilizadas para el cálculo de la tasa a pagar. La fuente de dicha información será el EMAE (estimador mensual de actividad económica) informado mes a mes por el INDEC.
Se autoriza al D.E. a actualizar los importes bimestralmente por Decreto.
Artículo 17º:
Exceptúese del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene, derecho de publicidad y propaganda, derecho de ocupación de espacios públicos previstos en la Ordenanza Fiscal, a los contribuyentes obligados al pago de la tasa para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos y privados regulados en el presente capítulo.
No están comprendidas en la presente excepción las tasas correspondientes a factibilidad de locación y habilitación y la de inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portantes.
El Departamento Ejecutivo dispondrá para los contribuyentes que no registren deudas, descuentos del 20 %.
CAPÍTULO VI
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 18º:
Letreros simples luminosos (paredes, vidrieras, frontales, y demás hechos imponibles visibles de la vía pública, similares). Por año y por metro cuadrado y/o fracción………………..$ 10.400,00
Letreros simples no luminosos (paredes, vidrieras, frontales, y demás hechos Imponibles visibles de la vía pública, similares). Por año y por metro cuadrado y/o fracción…..$ 5.200,00
Letreros salientes no luminosos (marquesinas, toldos, etc.).
Por año y por metro cuadrado y/o fracción……………………………$ 5.200,00
Artículo 19º:
Avisos salientes (marquesinas, toldos, similares). Por año y por metro cuadrado y/o fracción……………………………………………………………………………………………..$12.500,00
Artículo 20º:
Avisos en tótem y columnas por año y por metro cuadrado y/o fracción….. $13.800.00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos. Por año y por metro cuadrado y/o fracción…………………………$11.500,00
Artículo 21º: Derogado
Artículo 22º:
Artículo 23º:
Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelos o similares, se incrementará en un cien por ciento (100%).
Toda publicidad referida a tabaco, cigarrillos, etc., y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.
CAPÍTULO VII
VENTA AMBULANTE
Artículo 24º:
En el caso de que le sea otorgado el permiso correspondiente, según ordenanzas 2.465 y sus modificatorias, 2.485 y 2.776, abonaran las tasas que se establecen a continuación:
1-Artículos de primera necesidad
En vehículo automotor por día…………………………………………………………….$18.000,00
En otro tipo de vehículo por día……………………………………………………………$ 8.600,00
A pie por día……………………………………………………………………………. ……..$4.300,00
Productores locales ofertando sus frutos por bimestre…………………………. $5.850,00
2- Otros artículos
En vehículo automotor por día………………………………………………………….. $65.000,00
En otro tipo de vehículo por día………………………………………………………….$ 17.000,00
A pie por día……………………………………………………………………………………. $8.700,00
Productores locales ofertando sus frutos por bimestre……………………………..$5.850,00
En los casos de comercios establecidos, que opcionalmente hagan venta ambulante como extensión de su actividad principal abonaran ¼ parte de los valores establecidos en los apartados 1 y 2 y sus incisos.
3-Por venta de rifas de otras jurisdicciones
Por año y por rifa………………………………………………………………………………. $1.380.000,00
4-Por ventas de entradas a espectáculos bailables, que con su entrada se sortee un premio cuyo valor sea superior a los $ 500.000.00 organizado por personas o Instituciones de otras Jurisdicciones, 10% de valor del premio.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 25º:
Los contribuyentes pagarán por cada servicio:
Secretaría de Gobierno
Por cada título que se expida en tierra, nicho o sepultura………………….$ 3.600,00
Por cada duplicado de los títulos del inciso anterior……………………….$ 2.300,00
Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos para bóvedas, nichos o sepulturas……………………………………………………………………………………… $ 4.600,00
Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte automotor de pasajeros…………………………………………………………………………………….. $ 5.500,00
Por transferencia de permisos habilitantes de coches Taxímetros,
Remises y escolares………………………………………………………………………………….. $ 6.400,00
Por solicitud de explotación de propiedad……………………………………………………. $ 4.600,00
Por solicitud de instalación de kioscos en la vía pública…………………………………. $ 4.600,00
Por solicitud para la instalación de surtidores…………………………………………………..$ 4.600,00
Por solicitud de permiso de bailes y festivales……………………………………………….. $4.600,00
Por cada solicitud y/o renovación de licencia de conductor
Derechos de Oficina por Libre de Deuda Automotor……………………………. $ 4.000.0
Original: Mayor desde 18 años de edad………………………………………………………..$13.800,00
Original: Adolescentes de 16 a 17 años de edad con permisos de sus Padres o Tutores y/o Responsables…………………………………….…………………………………..$ 14.400,00
Ampliación de Categoría…..…….…………..………………..………….……….$14.400,00
Renovación por 5 años hasta los 65 años de edad…………………………………………. $13.800,00
Renovación por 3 años desde 65 años hasta 69 años de edad…………………………… $9.200,00
Renovación por 1 año mayor de 70 años………………………………………………………. $4.600,00
Carnet profesional por 2 años desde 21 a 45 años de edad…………………………….$ 7.800,00
Carnet profesional por 1 año desde 45 años de edad en adelante………………………. $4.600,00
Por cada solicitud de duplicado de licencia de conductor………………………………… $ 7.800,00
Por examen de aptitud física, cambio de categoría o cambio de domicilio
Relacionado con licencia de conductor certificado de legalidad……………………….. $ 6.000,00
Por duplicados de libros de inspección………………………………………………………….. $ 3.200,00
Secretaría de Hacienda
Solicitado por contribuyente titular o persona que documente la solicitud……….. $ 3.200,00
Solicitado por escribano……………………………………………………………………………..$ 6.200,00
Adicional por franqueo……………………………………………………………………………….. $4.400,00
Duplicados de los certificados anteriores………………………………………………………. $2.000,00
Certificado de deuda de rodados………………………………………………………………….. $4.100,00
Por la recuperación del trámite de expediente archivado o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado…………………………………………………………..$ 3.100,00
Por cada duplicado de boleta de pago………………………………………………………….. $1.500,00
Por certificado de firma autoridad municipal………………………………………………… $6.000,00
Por cada ejemplar de la ordenanza fiscal o impositiva…………………………………….. $8.200,00
Por registro de firmas de proveedores y contratistas……………………………………….. $6.000,00
Actuación general………………………………………………………………………………………. $6.000,00
Secretaría de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos
Catastro
Por certificado catastral………………………………………………………………………………. $4.100,00
Por certificación de deslinde. de dominio p/ ensanche de calles u ochava………… $4.100,00
Por cada unidad parcelaria, proyectada de planos de mensura o subdivisión que se sometan a aprobación………………………………………….……………………………. $4.100,00
Parcelas hasta 1000 metros cuadrados………………………………………………………….. $6.300,00
Parcelas de más de 1000 metros cuadrados hasta 10.000 metros cuadrado………. $8.000,00
Parcelas de más de 1 hectárea hasta 5 hectáreas…………………………………………….. $12.000,00
Parcelas de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas……………………………………………$16.000,00
Parcelas de más de 10 hectáreas hasta 20 hectáreas…………………………………………. $21.500,00
Parcelas de más de 20 hectáreas hasta 50 hectáreas…………………………..………… $30.000,00
Parcelas de más de 50 hectáreas………………………………………………………………….. $58.000,00
Por cada delineación o inspección de alambrado en la sección chacras del ejido de Benito Juárez por cada 500 metros lineales o fracción……………………………………………… $10.00000
Consultas
Por la consulta de cada cedula catastral o plancheta………………………….….. $2.000,00
Por la consulta de cada plano de mensura……………………………………………………… $2.000,00
Por indicación de las líneas cuando no estén referidas a legajos de construcción o ampliación presentadas para visación……………………………………………………………………………. $4.500,00
Por indicación de nivel cuando no esté referido a legajo de construcción o ampliación presentada para visación……………………………………………………………………….$4.500,00
Por certificación de numeración domiciliaria, cuando no estén referidos a legajos en trámite ………………………………………………………………………………………… $4.500,00
Obras Particulares
Por cada carpeta de obra…………………………………………………………………………….. $2.200,00
Por duplicado de final de obra…………………………………………………………………….. $2.500,00
Por cada permiso provisional de instalaciones eléctricas…………………………………. $2.500,00
Por cada estudio y clasificación de radicación industrial y deposito………….….$11.400,00
Por cada registro Constructor/ Profesional………………………………………..$11.400.00
Planeamiento
Por cada Certificado de Zonificación……………………………………………………………. $2.300,00
Servicios técnicos y administrativos
Ploteo y Copias Heliográficas por metro cuadrado
Ploteo por metro cuadrado Negro papel blanco…………………………………………….. $8.000,00
Ploteo por metro cuadrado Color papel blanco………………………………………………. $6.300,00
Ploteo por metro cuadrado Negro c/ sólidos papel blanco……………………………….. $6.600,00
Ploteo por metro cuadrado Color c/ sólidos papel blanco………………………………… $8.600,00
Ploteo por metro cuadrado Negro papel vegetal……………………………………………… $6.400,00
Ploteo por metro cuadrado Color papel vegetal……………………………………………… $7.300,00
Ploteo por metro cuadrado Negro c/ sólidos papel vegetal……………………………… $8.500,00
Ploteo por metro cuadrado Color c/ sólidos papel vegetal……………………………….. $9.400,00
Copia heliográfica por metro cuadrado…………………………………………………………. $3.000,00
Secretaría de salud
Por internación en Hogares de Ancianos dependientes de la Municipalidad de Benito Juárez:
El alojado deberá contribuir con el setenta por ciento (70%) del total de los ingresos percibidos por todo concepto provenientes de Jubilaciones y Pensiones.
Bromatología
Por cada solicitud de habilitación de transporte de sustancias alimenticias…….….$15.000,00
Por tramites de análisis o inscripción por cada producto………………………………….$ 20.000,00
Por la realización de análisis. Análisis de inscripción y/o nueva inscripción se aplicaran los aranceles del instituto biológico y laboratorio de salud pública decreto 9853/68.
Libreta sanitaria…………………………………………………………………………………………. $2.500,00
Juzgado de faltas
Por inicio de causas contravencionales…………………………………………….$11.500,00
CAPITULO IX
DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 26º:
Se fija el monto del derecho de construcción en base al metro cuadrado de acuerdo a las siguientes categorías:
Por metro cuadrado cubierto……………………………………………………………………….. $750,00
Por metro cuadrado semi cubierto……………………………………………………………….. $550,00
Demoliciones por metro cuadrado……………………………………………………………….. $250,00
Las refacciones se liquidarán en base al cómputo y presupuesto que acompañe el profesional interviniente con una alícuota de 0,5% del total.
Artículo 27º:
Cuando se trate de construcciones que no pueden ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimativo de las mismas por la Secretaría de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos sobre su valor del 0.30 % (cero treinta por ciento).
Artículo 28º: Construcciones en el cementerio
1-Construcción de bóvedas o panteones……………………………………………………….. $40.000,00
2-Construcción de monumentos en sepultura de tierra……………………………………. $16.800,00
3-Ampliación o refacción de bóvedas o panteones……………………………………….. $15.000,00
4-Ampliación o refacción de sepultura a tierra………………………………………………. $4.000,00
CAPITULO X
DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 29º:
Por la ocupación o uso de los espacios públicos, en las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conformes a las autorizaciones o permisos que se hubieran concedidos, se abonará:
B)Con toldos, marquesinas y/o elementos decorativos por metro cuadrado y por año.
…………………………………………………………………………………… $1.900,00
1-Mesas…………………………………………………………………………………………………… $21.500,00
2-Sillas…………………………………………………………………………………………………….. $5.500,00
3-Bancos…………………………………………………………………………………………………..$11.000,00
4-Bicicleteros…………………………………………………………………………………………… $11.000,00
5-Sombrillas……………………………………………………………………………………………. $11.000,00
Con anuncios especiales (luminosos, animados, etc.) por metro cuadrado de superficie y por año o fracción…………………………………………………………………………………………… $27.000,00
Ñ) Con cables, conductos a cañerías, por metro lineal .y por obra……………………. $350,00
1 Hasta 250 abonados por bimestre………………………………………. $9.200,00
2 De 251 hasta 500 abonados por bimestre…………………………………………… $36.000,00
3 Desde 501 a 1000 abonados por bimestre…………………………………………. $183.000,00
4 De 1001 a 2500 abonados por bimestre………………………………………….. $368.000,00
5 El excedente de 2500 abonados por bimestre……………………………………… $250,00
Los derechos de ocupación o de uso de los espacios públicos de carácter anual se abonarán en un solo pago con vencimiento según el cronograma que establezca el D.E.
CAPITULO XI
TASA AL DERECHO DE EXPLOTACIÓN CANTERAS, Y DE EXTRACCIÓN DE
ARENA, CASCAJO, CAL Y DEMÁS MINERALES
Artículo 30:
De acuerdo a las normas de la Ordenanza Fiscal, se deberá pagar la Tasa del primero al veinte de cada mes determinado de la siguiente manera:
Piedras Calizas
Piedras Graníticas:
Otras piedras no calizas ni graníticas
– Extraída del cuartel II del Partido: Se considerara el 50% del valor determinado en el inciso A del artículo 31
– Extraída del cuartel V del Partido: Se considerara el 40% del valor determinado en el inciso A del artículo 31.
Artículo 31º:
A los fines de lo dispuesto por la ordenanza fiscal, se efectuarán las siguientes equiparaciones:
Se faculta al D.E. a actualizar los importes por Decreto.
CAPITULO XII
DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 32º:
De acuerdo a las normas de la ordenanza fiscal, se cobrarán los siguientes derechos:
1- Por la realización de funciones de canto, prestidigitación quiromancia y similares, pagarán por día de actuación…………………………………………………………….. $ 8.800,00
2- Cuando se realicen eventos bailables públicos o festivales deportivos, la entidad organizadora y/o responsable se obliga, en carácter de agente de retención, a agregar al valor de cada entrada los siguientes porcentajes:
3- Los festivales pagarán:
Estos derechos se abonarán por anticipado en el momento de solicitar el permiso, salvo los que deban liquidarse por porcentaje, que se abonarán el primer día hábil después de realizado el espectáculo.
4- Uso de instalaciones del C. C. “Atilio Marinelli Ocupación y Uso de Espacio Público (cerrado)
1) Entrada general cine para todo público periodo Enero a Marzo……………… $1.500,00
2) Entrada general cine para todo público periodo Abril a Diciembre……….….. $2.000,00
Facúltese al D.E. a fijar el derecho de ingresos gratuitos a proyecciones cinematográficas organizadas en el Centro Cultural Atilio Marinelli que serán destinados a personas con situación especiales, instituciones sociales de nuestro medio; mediante el cual se permitirá entrada gratuita.
CAPITULO XIII
MOTOCICLETAS CON O SIN SIDECAR Y MOTONETAS
Artículo 33º:
Los rodados menores (motocicletas, ciclomotores, etc.) abonarán el siguiente derecho clasificado en categorías de acuerdo a la cilindrada. Se considerará periodo N al año corriente al momento del nacimiento de la obligación tributaria:
Categorías de acuerdo a cilindrada
Modelo | 1° categoría | 2° categoría | 3°categoría | |||||
Período | Hasta | 101 a | 151 a | |||||
100cc | 150cc | 300cc | ||||||
N | $ 11.600,00 | $ 20.000,00 | $ 27.000,00 | |||||
Modelo | 4° categoría | 5° categoría | 6° categoría | |||||
Período | 301 a | 501 a | Más de | |||||
500 CC | 750 CC | 750 CC | ||||||
N | $ 44.000,00 | $ 70.000,00 | $ 95.000,00 | |||||
n = 2023 | 90 % del valor de n para cada categoría | |||||||
n = 2022 | 82 % del valor de n para cada categoría | |||||||
n = 2021 | 74% del valor de n para cada categoría | |||||||
n = 2020 | 66% del valor de n para cada categoría | |||||||
n = 2019 | 60% del valor de n para cada categoría | |||||||
n = 2018 | 54% del valor de n para cada categoría | |||||||
n = 2017 | 48% del valor de n para cada categoría | |||||||
n = 2016 | 42% del valor de n para cada categoría | |||||||
n = 2015 | 36% del valor de n para cada categoría | |||||||
Bicicletas motorizadas y triciclos………………………………………………………………$1.900,00
Registración bicicletas y vehículos menores…………………………………………………..$1.900,00
CAPITULO XIV
TASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 34º:
De acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las especificaciones que a continuación se indican dentro de los plazos estipulados que comprenden a todos los conceptos de esta Tasa.
Una vez calificado como apto, para acceder al beneficio de cuenta corriente Municipal el Contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:
– No registrar deuda alguna con el Municipio
– Cumplir con los pagos en los tiempos establecidos (cualquier mora detectada lo hará perder su condición de beneficiado con la Cuenta Corriente Municipal)
– Tener actualizado el stock de hacienda
Ganado bovino y equino: monto por cabeza
Servicios por Remate
SERVICIOS CASAS CONSIGNATARIAS Y REPRESENTANTES (*) | 1 hora |
SERVICIO ADICIONAL BASICO MENSUAL – ART 181 | 1 hora |
SERVICIO ADICIONAL POR REMATE – ART 181 | |
Hasta 1500 cabezas | 10 horas |
De 1501 a 3000 | 15 horas |
De 3001 a 4500 | 20 horas |
De 4501 a 6000 | 25 horas |
SERVICIO ADICIONAL por hora de servicio adicional – art 181 inc. J )(tarifa básica) | 1 hora |
(*) Las tarifas de estos Servicios se ajustaran periódicamente en cada ocasión de incremento de la base salarial del Municipio, en función del sueldo básico del Director de Recaudación. |
Documentos por transacciones y movimientos.
Ganado bovino
TRASLADOS: POR CABEZA: CANTIDADES EXPRESADAS EN KGS | ||||
DENTRO DEL PARTIDO | GUIA A SI MISMO (FAENA): | 0.25 | ||
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS (FAENA): | 0.65 | |||
CERTIFICADO DE ADQUISICION A NOMBRE DE TERCEROS (NO FAENA) | 0.65 | |||
REMISION A FERIA CONSIGNADO A FERIA: | 0.50 | |||
FUERA DEL PARTIDO (EN PROVINCIA) | GUIA A NOMBRE DE TERCEROS: | 1.20 | ||
GUIA CONSIGNADO: | 0.65 | |||
GUIA A SI MISMO: | 0.25 | |||
FUERA DE LA PROVINCIA | GUIA A NOMBRE DE TERCEROS: | 1.20 | ||
GUIA A SI MISMO: | 0.65 | |||
A MERCADO AGRO GANADERO DE CAÑUELAS | GUIA CONSIGNADO: | 1.20 | ||
GUIA/CERTIFICADO DE CUEROS: | 0.35 | |||
MARCACION Y SEÑALIZACION DE GANADO: POR CABEZA | ||||
FICHA GANADERA | 0.50 | |||
PERMISOS DE MARCACION | 0.50 | |||
REDUCCION A MARCA PROPIA O DE VENTA | 0.50 | |||
ARCHIVOS Y CERTIFICADOS: POR DOCUMENTO | ||||
FORMULARIO: | 0.35 | |||
ARCHIVO DE GUÍAS: | 0.35 | |||
ARCHIVO DE CUEROS | 0.35 | |||
CERTIFICADO DE DEFUNCION | 0.35 | |||
DUPLICADO DE GUIA: | 2 | |||
INGRESO A FERIA | 1 | |||
INSCRIPCIONES DE BOLETO | ||||
INSCRIPCION DE BOLETOS NUEVOS | 13 | |||
INSCRIPCION DE BOLETOS RENOVADOS | 11 | |||
TOMA DE RAZON DE BOLETO TRANSFERIDO | 12 | |||
BAJA DE MARCA | 0.35 | |||
TOMA DE RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES | 13 | |||
TOMA DE RAZON DE BOLETO DUPLICADO | 6.50 | |||
Ganado ovino
TRASLADOS: POR CABEZA: CANTIDADES EXPRESADAS EN KGS | ||
DENTRO DEL PARTIDO | GUIA A SI MISMO (FAENA): | 0.01 |
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS (FAENA): | 0.01. | |
CERTIFICADO DE ADQUISICION A NOMBRE DE TERCEROS (NO FAENA): | 0.01 | |
REMISION A FERIA CONSIGNADO A FERIA: | 0.01 | |
FUERA DEL PARTIDO (EN PROVINCIA) | GUIA A SI MISMO: | 0.01 |
GUIA CONSIGNADO: | 0.01 | |
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS: | 0.01 | |
FUERA DE LA PROVINCIA | GUIA A SI MISMO: | 0.01 |
GUIA CONSIGNADO: | 0.01 | |
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS: | 0.01 | |
GUIA/CERTIFICADO DE CUEROS: | 0.01 | |
MARCACION Y SEÑALIZACION DE GANADO: POR CABEZA | ||
FICHA GANADERA | 0.01 | |
PERMISO DE SEÑALADA | 0.01 | |
ARCHIVOS Y CERTIFICADOS: POR DOCUMENTO | ||
FORMULARIO: | 0.35 | |
ARCHIVO DE GUÍAS: | 0.35 | |
ARCHIVO DE CUEROS | 0.35 | |
CERTIFICADO DE DEFUNCION | 0.35 | |
DUPLICADO DE GUIA: | 2 | |
INGRESO A FERIA | 1 | |
INSCRIPCIONES DE BOLETO | ||
INSCRIPCION DE BOLETOS NUEVOS | 13 | |
INSCRIPCION DE BOLETOS RENOVADOS | 8 | |
TOMA DE RAZON DE BOLETO TRANSFERIDO | 8 | |
BAJA DE MARCA | 0.35 | |
TOMA DE RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES | 8 | |
TOMA DE RAZON DE BOLETO DUPLICADO | 6.50 |
Ganado porcino
TRASLADOS: POR CABEZA: CANTIDADES EXPRESADAS KGS | |||||
DENTRO DEL PARTIDO | GUIA A SI MISMO (FAENA): | 0.04 | |||
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS (FAENA): | 0.25 | ||||
CERTIFICADO DE ADQUISICION A NOMBRE DE TERCEROS (NO FAENA): | 0.25 | ||||
REMISION A FERIA CONSIGNADO A FERIA: | 0.10 | ||||
FUERA DEL PARTIDO (EN PROVINCIA) | GUIA A SI MISMO: | 0.10 | |||
GUIA CONSIGNADO: | 0.10 | ||||
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS: | 0.25. | ||||
FUERA DE LA PROVINCIA | GUIA A SI MISMO: | 0.10 | |||
GUIA CONSIGNADO: | 0.10 | ||||
GUIA A NOMBRE DE TERCEROS: | 0.25 | ||||
GUIA/CERTIFICADO DE CUEROS: | 0.10 | ||||
MARCACION Y SEÑALIZACION DE GANADO: POR CABEZA | |||||
FICHA GANADERA | 0.05 | ||||
PERMISO DE SEÑALADA | 0.05 | ||||
ARCHIVOS Y CERTIFICADOS: POR DOCUMENTO | |||||
FORMULARIO: | 0.30 | ||||
ARCHIVO DE GUÍAS: | 0.30 | ||||
ARCHIVO DE CUEROS | 0.30 | ||||
CERTIFICADO DE DEFUNCION | 0.30 | ||||
DUPLICADO DE GUIA: | 2 | ||||
INGRESO A FERIA | 1 | ||||
INSCRIPCIONES DE BOLETO | |||||
INSCRIPCION DE BOLETOS NUEVOS | 13 | ||||
INSCRIPCION DE BOLETOS RENOVADOS | 6.50 | ||||
TOMA DE RAZON DE BOLETO TRANSFERIDO | 6.50 | ||||
BAJA DE MARCA | 0.30 | ||||
TOMA DE RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES | 6.50 | ||||
TOMA DE RAZON DE BOLETO DUPLICADO | 5 | ||||
Todos los precios de los trámites referidos del presente artículo se fijan en KGS de la categoría Novillitos EyB P. 391/430 del mercado agroganadero de Cañuelas. El valor mensual del KG de novillito será el promedio resultante de los últimos 5 días hábiles de cotización anteriores al día 25 de cada mes.
Los contribuyentes serán considerados pequeños productores cuando a solicitud demuestren ser propietarios de menos de 100 vientres. Mediante la presentación del formulario correspondiente de actualización de vientres expedido por el SENASA en la actualización anual obligatoria y posterior verificación del Departamento Ejecutivo, tendrán el beneficio de pagar el 70% correspondiente a cada trámite del presente artículo.
Se faculta al D.E a actualizar los importes por Decreto.
CAPITULO XV
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO
DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Artículo 35º:
Facultase al departamento ejecutivo a fijar los vencimientos de los pagos de este capítulo.
Artículo 36º:
De acuerdo a las normas de la Ordenanza Fiscal esta Tasa se pagará en seis (6) cuotas bimestrales, estableciendo los siguientes valores:
Cuotas
Hasta 200 hectáreas en total por contribuyente, por has ………………………..………….…………
Más de 200 hectáreas en total por contribuyente, por has……………………………………………………………..
Las fracciones de hasta una (1) hectárea de superficie, pagarán esta tasa en una (1) cuota anual de un valor de…………………………………….………$ 20.000,00
Las cuotas 01.02 y 03 de 2024 se mantendrán constantes solo para los contribuyentes con menos de 200 hectáreas en total y se calcularan con el índice construido al 05/01/2024. El porcentaje de variación de la cuota 04/2024 resultara del cociente entre el índice construido el 05/07/2024 y el índice base del 05/01/2024.
A partir de dicha cuota, el valor de las mencionadas hectáreas será actualizado en forma bimestral por el índice de actualización automático.
Dicho índice está compuesto por una parte inflacionaria representado por el UVA (unidad de valor adquisitivo) en un 50% y el resto representado por la producción agropecuaria del partido en las proporciones que se produce, (70% ganadero y 30 % agricultura).
El índice con base 10 se compone de 5 UVA + 1,5 Kg. de Trigo + 3.5 indice de arrendamiento. Todos los valores son promedio de los últimos cinco días con valores publicados antes del corte para generar el valor del Índice.
El valor UVA se obtendrá de la web del Banco Central de la República Argentina.
El precio por kg de trigo será el publicado en la web de la cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, Puerto Quequen.
El índice de arrendamiento se obtendrá de la web del Mercado Agroganadero indicado como INMAG sugerido para arrendamientos rurales.
Tasa 2024 | Base a Dic.’2023 | ||||
Composición del Índice | Cantidad x Componente | ||||
UVA – BCRA | unidad | 5,00 | |||
KG. TRIGO-Trigo CABC | kilogramo | 1,50 | |||
INMAG p/ arrendamientos rurales | unidad | 3,5 | |||
10 | |||||
El precio de la hectárea fluctuara dentro de una banda de flotación que tendrá un extremo superior y un extremo inferior que oficiaran como límites de precio. Se fija el límite superior en 3,2 Kg de Novillito EyB P. 391/430 y el límite inferior en 2,6 Kg de Novillito 391/430 del mercado agroganadero de Cañuelas.
Se faculta al D.E a actualizar el valor por hectárea por decreto.
El D. E. podrá disponer para los contribuyentes que no registren deudas, un descuento de hasta el 20 %. Se considera el buen cumplimiento cuando las obligaciones no tengan mora al primer vencimiento del periodo que por calendario impositivo esté en vencimiento.
Los contribuyentes con menos de 200 hectáreas en total podrán optar por realizar pagos semestrales en forma anticipada. En caso de optar por dicha opción, abonaran las primeras tres cuotas del ejercicio con el valor de la cuota 01/2024, en el vencimiento de esta y las últimas tres cuotas con el valor de la cuota 04/2024, en el vencimiento de dicha cuota.
Se podrá fijar un porcentaje adicional del dos (2%) por ciento en la Tasa por conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, que se destinará con carácter de fondos afectados al sostenimiento y financiación del Sistema de Escuelas de Concentración y Fusión, contribuyendo a cubrir el porcentaje de gastos que no cubren los convenios vigentes con la Provincia de Buenos Aires. Esta alícuota del dos (2%) por ciento podrá ser disminuida por el D. E reduciéndola o inclusive, anulándola, en función del aumento del porcentaje de gastos que pudieran convenirse en futuros convenios con la Provincia Buenos Aires sobre el Sistema de Escuelas de Concentración y Fusión.
El D. E podrá conceder de acuerdo a lo establecido por el Artículo 35 de la Ordenanza Fiscal, a los contribuyentes que registren deudas de la tasa citada en el presente capítulo, sin apremios iniciados, un convenio de pago, tomando como base de financiación la siguiente escala:
Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Para la financiación se aplicará lo determinado el artículo 28 de la Ordenanza Fiscal.
Se faculta al Departamento Ejecutivo a actualizar los importes por Decreto.
CAPITULO XVI
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 37º:
De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se pagarán los siguientes derechos:
Títulos de arrendamientos:
Arrendamientos para terrenos de bóveda y nicho hasta 15 años por metro cuadrado……………………………………………………………………………………………………$ 9.500,00
Arrendamientos de terrenos para sepultura de 1 x 2.50 metros por 5 años……….. $ 4.900,00
Arrendamientos de terrenos para sepultura de 0.50 x1.20 metros por 5 años…….. $4.000,00
Duplicados de títulos de arrendamiento………………………………………………………… $600,00
Artículo 38º:
Ocupación precaria
Terrenos de ocupación de sepultura por 5 años. (1×2.50) mts…………………………. $ 4.000.00
Renovación de ocupación de bóvedas y nichos, por quince (15) años, por m2…. $8.800,00
Renovación de ocupación de sepultura por 5 años. (0.50 x 1.20) mts……………. $3.500,00
Nichos municipales
Filas segunda y tercera. por el termino de 5 años …………………………………………. $25.000,00
Otras filas por el termino de 5 años……………………………………………………………… $15.500,00
Artículo 39º:
Derechos de traslados Internos (en el Cementerio)
De bóveda a bóveda, nicho o panteón……………………………………..………………. $2.100,00
De bóveda, nicho ó panteón a tierra……………………………………………………… $3.000,00
En tierra……………………………………………………………………………. $3.000,00
Artículo 40º:
Por derecho de inhumación en el cementerio del partido.
En bóveda…………………………………………………………………..………………….….. $3.500,00
En panteón o nicho…………………………………………………………..……. $3.500,00
En tierra…………………………………………………………………………….. $2.100,00
Artículo 41º:
Exhumación y reducción de cadáveres o restos en tierra…………………………. $1.700,00
Exhumación y reducción de cadáveres o restos, Bóveda, nicho, Panteón………. $5.800,00
Exhumación de restos para cambio de metálica de ataúdes………………………..$11.000,00
Artículo 42°:
Por ataúd en depósito por día………………………………………………………………………. $120,00
Artículo 43°:
Por mantenimiento y conservación general del cementerio, por parcela y por año las siguientes tasas:
Bóveda………………………………………………………………………………………………………$10.600,00
Nicho……………………………………………………………………………………………………….. $ 6.000,00
Sepultura en tierra……………………………………………………………………………………… $6.000,00
Establézcase por calendario impositivo un vencimiento anual.
El contribuyente puede solicitar un convenio en 3 cuotas consecutivas con una financiación del 50 % anual.
Artículo 44º:
Por derecho de inscripción de cesión de arrendamiento de nichos no habilitados el 10 % del valor de cada parte contratante.
CAPITULO XVII
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Artículo 45º:
De acuerdo a las normas de la ordenanza fiscal, los servicios de agua corriente y de cloacas se abonarán de acuerdo a las siguientes alícuotas:
Tarifa básica………………………………………………………………….. $200,00
Tarifa básica……………………………………………………………….………………. $120,00
Tarifa básica……………………………………………………………………………………. $125,00
Tarifa básica……………………………………………………………………………………. $219,00
Tarifa básica……………………………………………………………………………………. $247,00
Tarifa básica………………………………………………………………………………. $292,00
Tarifa básica…..……………………………………………….….… $318,00
Tarifa básica….…………………………..……………………………. $340,00
Tarifa básica……………………………………………………………………………. $358,00
Tarifa básica………………………………………………………………………….…. $375,00
Tarifa básica…………………………………………………………………………….. $396,00
Tarifa básica…………………………………………………………………………… $422,00
Tarifa básica……………………………………………………………………………. $450,00
Tarifa básica……………………………………………………………………………. $476,00
Tarifa básica……………………………………………………………………………. $514,00
Tarifa básica……………………………………………………………………………. $533,00
Tarifa básica……………………………………………………………………………. $594,00
Tarifa básica……………………………………………………………………………. $292,00
Dichos comercios industriales, tributaran el mínimo establecido en el inciso (B) del presente artículo.
Servicio no medido:
Agua: tributarán una suma fija por cada parcela de hasta 17 metros de frente que corresponda al tendido de la red, el equivalente a 4 veces el valor fijado para el mínimo del servicio medido (4 x 10 m3).
Pagarán por cuatrimestre:
Tarifa básica………………………………………………………………………………………………. $8.000,00
Por cada metro o fracción excedente de 17 metros de frente, pagarán por cuatrimestre:
Tarifa básica……………………………………………………………………………………………… $500,00
Cloacas: el cincuenta por ciento (50%) de lo facturado por tarifa básica.
Servicios especiales
Costo de conexión de desagües cloacales………………………………………………………. $8.000,00
Conexiones domiciliarias con caño de plástico
Agua corriente. Conexión con medidor…………………………………………………………. $40.000,00
Descarga de carros atmosféricos
Por cada carro atmosférico………………………………………………………………………….. $15.000,00
Artículo 46º:
Para proceder a la rehabilitación deberá abonarse un derecho equivalente a 31 metros cúbicos de agua liquidados según el valor del inciso E) del apartado servicio medido del art. 45º.
Artículo 47º:
Los consumos hasta 5 m3 tendrán un descuento por buen contribuyente del 35%.
Los consumos mayores a 5m3 y hasta 10m3 tendrán un descuento por buen contribuyente del 25%.
Los consumos mayores a 10 m3 y hasta 20 m3 tendrán un descuento por buen contribuyente del 15%.
Los consumos mayores a 20 m3 y hasta 30 m3 tendrán un descuento por buen contribuyente del 10%.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar el vencimiento de los pagos de este capítulo y a disponer para los contribuyentes que no registren deudas, encuadrados en el inciso S de servicio medido, y los encuadrados en servicio no medido, un descuento de hasta el 10%.
CAPITULO XVIII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 48º:
Servicios especiales
Por uso de equipos, los cuales estarán sujetos a disponibilidad de equipos, maquinarias y personal
Por Recorrido de camión, carretón, mixer, etc., $12.000,00 (mínimo, incluye hasta 10 km.); excedente $ 1.000 por km. Recorrido.
Por Km. Recorrido de la grúa de vehículos y/o transportes por traslados de bienes secuestrados. Mínimo Incluye hasta 10 Km. $ 12.000,00, excedente $ 1.000,00 por km. Recorrido.
Por traslado de motocicletas secuestradas ………………………………..……… $4.500,00
Por día deposito en instalaciones Municipales…………………………………… $350,00
A efectos de los servicios detallados en el presente artículo el solicitante deberá presentar nota detallando perfectamente cuál es el trabajo a realizar. La municipalidad, por medio de la oficina competente, evaluará la tarea y sus costos, y previo pago de estos, autorizará la prestación del servicio.
Artículo 49º:
1-Se establecen para el Instituto Superior del Sudeste los siguientes aranceles:
A- Arancel de matrícula o inscripción, por carrera…………………………… $ 4.500,00
B- Arancel mensual o derecho de concurrencia por mes a Carreras Terciarias….. $ 6.000,00
C- Arancel mensual o derecho de concurrencia por mes a Carreras Terciarias para estudiantes no residentes…………………………………………………………………………..$9.000,00
D- Arancel por examen-………………… …………………………………………………………… $0.00
E- Para los estudiantes que sean del Distrito de Benito Juárez, pero no residan en la ciudad cabecera se les aplicará una bonificación del 50% en el pago del arancel mensual o derecho de concurrencia por mes.
Únicamente para el inciso 1 aparatado B, quedando un valor de………………………. $3.000,00
F- Arancel mensual o derecho de concurrencia por mes a carreras Post Títulos…. $12.000,00
Artículo 50º:
Artículo 51º:
Por la venta de los siguientes materiales se abonarán los siguientes precios:
La venta de ladrillos o bloques sobre camión en planta municipal:
Bloque de 8 centímetros de espesor por 100 unidades……………………………………. $40.000,00
Bloque de 12 centímetros de espesor por 100 unidades………………………………….. $60.000,00
Bloque de18 centímetros de espesor por 100 unidades……………………………………. $75.000,00
Ladrillo común de barro cocido por millar………………………………………………….$110.000,00
Por fracciones mayores o menores a las cantidades indicadas en los incisos precedentes se liquidarán en forma proporcional a los valores en ellos establecidos.
Artículo 52º:
Por la venta de materiales clasificados en las Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos Domiciliarios del partido de Benito Juárez, se abonarán los siguientes precios:
A Cartón por kilo…………………………………………………….………………..….. $29,00
B Vidrio a granel por kilo…………………………………………………………………….. $25,00
C Botellas clasificadas por unidad………………………………………………………… $8,00
D Papel de segunda por kilo…………………………………………………………………. $30,00
E Papel blanco por kilo……………………………………………………………………….. $35,00
F Soplado por kilo
1-Tutti……………………………………………………………………………………………. $140,00
2-Clasificado por color sin tapa………………………………………………………… $140,00
3-Natural sin tapa……………………………………………………………………………. $140,00
G Tetrabrik por kilo…………………………………………………………………………… $2,00
H Trapo por kilo…………………………………………………………………….…… $8,00
I Polietileno por kilo
1- de baja sucio…………………………………………………………………………… $3,00
2- alta cristal…………………………………………………………………………………… $ 3,50
3-Silo…………………………………………………………….……. $40,00
J Pet aceite por kilo……………………………………………………… $40,00
K Pet cristal por kilo……………………………………………………………………………. $ 75,00
L Pet verde o azul por kilo…………………………………………………………………… $40,00
LL Bazar por kilo………………………………………………………………………………….. $ 16,00
M Chatarra y hierro por kilo………………………………………………………………….. $ 30,00
N Plástico de primera po. ……………………………………………………………………. $75,00
Ñ Aluminio por kilo…………………………………………………………………………….. $200,00
O Fundición por kilo……………………………………………………………………………. $20,00
P Cobre por kilo…………………………………………………………………………………. $3.500,00
Q Bronce por kilo……………………………………………………………………………….. $2.000,00
R Plomo por kilo……………………………………………………………………………….. $80,00
S Tapas de plástico a granel por kilo……………………………………………………. $26,00
T Radiografías por kilo……………………………………………………………………….. $25,00
U Fijador utilizado para radiografías por litro…………………………………………. $30,00
Facúltese al D.E. a vender hasta un 20% por debajo de los valores establecidos en el presente artículo en las siguientes condiciones:
1- Cuando los valores del llamado a concurso o licitación sean más bajos de lo determinados por ordenanza impositiva.
2- En caso de acumulación de stock, a los efectos del buen funcionamiento de las plantas.
Artículo 53º
El servicio de ambulancia a cargo de la comuna:
Con la asistencia de enfermería será cobrado a razón de $ 1.150,00 por kilómetro recorrido, desde el punto de salida hasta el punto de destino (sin computar el regreso).
Con la asistencia de médico y enfermera será cobrado a razón de $ 2.000. Por kilómetro recorrido, desde el punto de salida hasta el punto de destino (sin computar el regreso).
Artículo 54º:
El consumo de energía eléctrica y gas de la estación de ómnibus, se abonará en función de los metros cuadrados de superficie de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 55º:
Por duplicado de patente……………………………………………………………………………… $1.300,00
Artículo 56º:
Disposición general: asimílese a la presente ordenanza impositiva la ordenanza municipal nro. 4854/14.- contribución especial pro-fondo para emergencias especiales de salud-«FO.MU.ES». En caso de mora se aplicará lo establecido en el artículo 28 de la Ord. Fiscal
CAPITULO XIX
TURISMO Y DEPORTE
Artículo 57:
Se establece el siguiente cuadro tarifario por los servicios que se ofrecerán al público en el complejo polideportivo del club loma negra.
Complejo club Loma Negra– Tarifas diarias corrientes
Servicio de pileta:
Por persona del Distrito por día…………………………………………………………………… $700,00
Socios del club Loma Negra……………………………………………………………………….. $500,00
Por turista y por día…………………………………………………………………………………….. $1.500.00
Revisación médica obligatoria (validez 8 días) gratuita
Tarifas especiales (por persona y por día):
Tarifas especiales Plan Semanal de pileta……………………………………………………… $3.000,00
Socios del Club Loma Negra Plan Semanal c/descuento…………………………………. $2.500,00
Tarifas especiales Plan Quincenal de pileta……………………………………………………. $6.500,00
Socios del Club Loma Negra (c/descuento) quincenal…………………………………….. $4.500,00
Tarifas especiales de Plan Mensual de pileta…………………………………………………. $10.000,00
Socios del Club Loma Negra Plan Mensual…………………………………………………… $5.000,00
Servicio de camping:
Por persona y por día (derecho de acampe, parrilla, luz eléctrica, sanitario ducha con agua caliente)……………………………………………………………………………………………………. $1.000,00
Alquiler de parrilla (no a campantes) por parrilla y por día……………………………… $600,00
Tarifas diarias promocionales para grupos de 10 o más personas: servicio de pileta por persona y por día…………………………………………………………………………………………….$ 300,00
Alquiler de Bicicletas por personas:
Por día……………………………………………………………………………..….$2.000,00
Por medio día……………………………………………………….……………….$1.000,00
Revisación médica obligatoria validez 8 días (gratuita)
Artículo 58:
Pileta Climatizada Municipal
Estableciese el siguiente cuadro tarifario por los servicios de pileta libre.
Por persona y por día………………………………………………………………………………….. $2.000,00
Por persona y por día no residente……………………………………………………………….. $4.000,00
Por persona y por mes…………………………………………………………………………………. $7.000,00
Por persona y por mes no residente………………………………………………………………. $14.000,00
Actividades Deportivas en las Instalaciones del Polideportivo Municipal
Por persona y por turno…………………………………………………………… $1.000,00
CAPITULO XX
CARPAS, ESCENARIOS Y OTROS
Artículo 59:
La cesión se otorgará cuando el evento sea considerado como de especial interés municipal, lo cual será determinado conjuntamente por el director de deportes, el director de cultura y educación y por el secretario de gobierno, las mismas deberán abonar solo instalación, que comprende traslado, armado, desarmado y seguros.
Carpa:
Instalación……………………………………………………………………………………….……$120.000,00
Valores por día………………………………………………………………….$180.000,00
Escenarios:
Grande completo con techo incluido:
Instalación………………………………………………………………….……$120.000,00
Valores por día…………………………………………………………………..$180.000,00
Grande por modulo:
Instalación…………………………………………………………………………………………………. $4.000,00
Valores por día…………………………………………………………………………………………… $4.000,00
C- chico por modulo:
Instalación………………………………………………………………………………………………… $3.500,00
Valores por día………………………………………………………………………………………… $3.500,00
Carpas para artesanos con módulos
Instalación…………………………………………………………………………………………………. $3.500,00
Valores por día………………………………………………………………………………………….. $3.500.00
Baños químicos por unidad
Instalación……………………………………………………………………………………….………. $3.500,00
Valores por día……………………………………………………………………………………..…. $6.000,00
CAPITULO XXI
TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS DECOMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
Artículo 60°:
1-) De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicaciones, telefonía fija y celular, televisión por cable, Internet Transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonará el siguiente monto (por estructura)……………………………………………………………………………….. $2.300.000,00
2- ) Empresas servidoras de Internet satelital e inalámbrica………………… $ 60.000,00
CAPITULO XXII
TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y
SUS ESTRUCTURASPORTANTES
Artículo 61°
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjense a los efectos del pago de la tasa por inspección de antenas y estructura de soporte, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, los siguientes montos:
a.- Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones:
Descripción Monto bimestral Monto
De 0 a 18 metros……………………………………….……..$179.000,00
de 18 a 45 metros……………………………….………….$ 265.800,00
más de 45 metros………………………………….……….$ 353.100,00
Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión por cable y tele y/o radio comunicaciones:
b- 1) Empresas privadas, para uso propio…………….….. …$ 2.400,00
2) Empresas radios locales .FM…………………………… $ 9.200,00
El D.E podrá otorgar descuentos de hasta un 25% por pago anual.
CAPITULO XXIII
DESCUENTOS
Artículo 62°
Impuesto a los automotores descentralizados.
1- Establézcase un descuento del 40% para los contribuyentes que no registren deudas del impuesto al automotor y realicen pagos en cada vencimiento calendario de las cuotas 1, 2, 3 y 4 del ejercicio. El Municipio no efectuara cambios de titulares sobre vehículos con deudas, al momento de su transferencia.
2- Los importes facturados en concepto de Patente del Automotor surgen de aplicar la escala establecida en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires ley 10.397 según valuaciones establecidas por la última tabla para el año 2024. El valor resultante, no podrá superar en un 50% el monto determinado en el ejercicio 2023, ni resultar inferior al mismo. Los contribuyentes tendrán la opción de efectuar el pago anual del tributo en la primer cuota del ejercicio.
Artículo 63º:
1- Facúltese al Departamento Ejecutivo a instaurar regímenes transitorios de descuentos en el pagos de tasas y/o derechos, para aquellos contribuyentes que se encuentren al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con descuento de hasta el treinta por ciento (30%) adicional al ya instaurado por “buen contribuyente” (descuentos de hasta un 20%).
2-Los contribuyentes que cancelen el total de su deuda encuadrada en juicio obtendrán un beneficio de:
3- Los contribuyentes que cancelen su deuda, en más cantidad de cuotas, (máximo 24 cuotas) no obtendrán descuentos de intereses, ni quita de multas.
4- Facúltese al D.E a instrumentar un régimen tributario de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 de la Ordenanza Fiscal a los contribuyentes que registren deudas de tasas, derechos, impuesto al automotor, multas por contravenciones y/otros tributos municipales, sin apremios iniciados, (exceptuada la Tasa Red Vial Municipal, Tasa Mayores Contribuyentes y prestadores de Servicios Públicos y Privados, Tasa de Explotación de Canteras y Tasa por Inspección de Antenas de Comunicaciones y Estructuras portantes), un convenio de pago, con quita de hasta un 95 % de los intereses.
El máximo de cuotas a otorgar serán 36 cuotas mensuales y consecutivas. Para la financiación se aplicara los intereses que determine el acto administrativo.
5-Los contribuyentes que no puedan convenir a las condiciones establecidas para los convenios precedentes, podrán mediante estudios socio – económico de la Secretaria de Desarrollo Social, acceder al régimen especial de facilidades de pagos, determinando un 50% de descuento sobre los intereses establecidos en el artículo 28 de la Ordenanza Fiscal.
6- Mantendrán la condición de “Buen Contribuyente”, a los efectos de ser beneficiarios de los descuentos establecidos en el artículo 63 de la presente Ordenanza, los contribuyentes que se encuentren sin mora en el cumplimiento de sus obligaciones hasta el día en que opere el primer vencimiento de cada Tasa en cuestión, que por calendario impositivo se encuentre venciendo.
7-Derógase toda norma que se oponga al inciso 2, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo.
CAPITULO XXIV
ACTUALIZACIONES
Artículo 64º:
1) Los importes de los artículos 7° y 45° (excepto servicio no medido, servicios especiales, conexiones domiciliarias con caño de plástico y descarga de carros atmosféricos) se actualizarán bimestralmente en función a la variación mensual que informe el INDEC del rubro “Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles”.
2) Los importes de los artículos 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 48º, 50º, 51º, 53º Serán actualizados mensualmente en función a la variación mensual que indique el INDEC en el Rubro “Vivienda, agua, electricidad, gas y otro combustibles”.
3) Los importes del artículo 30º Piedras graníticas incisos C, D, E, F, G, H, y Otras piedras no calizas ni graníticas inc J serán actualizadas mensualmente en función a la variación mensual que informe el INDEC para el rubro “Índice del costo de la construcción” del GBA.
4) Los importes del artículo 45º para los rubros: Servicio no medido, servicios especiales, conexiones domiciliarias con caño de plástico y descarga de carros atmosféricos; serán actualizados cuatrimestralmente en función a la variación mensual que informe el INDEC en el Rubro “Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles”.
5) Los importes del Artículo 58º serán actualizados en función de la política salarial que establezca el Departamento Ejecutivo en el año 2024.
6) Facúltese al Departamento Ejecutivo a actualizar los importes de los artículos del presente capitulo por Decreto.
Artículo 65º:
Esta ordenanza regirá a partir 01-02-2024
Artículo 66º: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones