Ordenanza Nro. 5949

Ordenanza Municipal Nº 5949/2023

Visto lo actuado en el Expediente Letra “G” Nº 23/2013,  en cual a fojas 2 obra nota de la firma COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PRINGLES S.R.L., solicitando la posibilidad de permutar el inmueble de su propiedad identificado catastralmente como CIRC.: II – SECC.: D – FRACCION: 5 – PARCELA: 16, PARTIDA: 17124 donde funciona el conocido comercio “BOLICHE DE LEZCANO”, por un inmueble propiedad del municipio, identificado catastralmente como CIRC.: I – SECC.: E – CHACRA: 247 – PARCELA 1f,

Que a fojas 9 obra nota del Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, informa que no es posible realizar una subdivisión del predio municipal dado la norma vigente,

Que a raíz de este inconveniente se procedió a la firma de los contratos de comodato, registrado bajo el Nº 127/2014 y Nº 128/2014, los cuales fueron autorizados por la Ordenanza Municipal Nº 4779, Promulgada por el Decreto Municipal Nº 10/2014, los cuales en su CLAUSULA 1ª se estableció la posibilidad de permuta en caso de proceder al cambio de zonificación lo que permitirá la subdivisión de la parcela propiedad del municipio,

Que de fojas 59 a fojas 64 obra documentación referente al trámite de subdivisión de la parcela municipal, y que en el plano de Mensura y División 053-0042-2021 obrante a fs. 60 queda determinado que la parcela a permutar será la 1f,  lo cual permitiría realizar la permuta solicitada por la firma COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PRINGLES S.R.L.,

Que a fojas 67 y 68 obran tasaciones oficiales del inmueble Municipal y del inmueble propiedad de la firma COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PRINGLES S.R.L.,

Que a fojas 69 obra informe favorable del jefe de Compras sobre la conveniencia de realizar la operatoria de permuta

Que a fojas 79 y 80 Asesoría legal adjunta modelo de CONVENIO DE PERMUTA a suscribir con la firma comercial arriba citada

Que en el inmueble a recibir por la Municipalidad, en la actualidad funciona el Bar temático “EL CACIQUE”, por lo que se entiende conveniente declarar la permuta de “Interés Social” y se tramite ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la escrituración de ambas propiedades, y

Considerando lo establecido en el Articulo Nº 54, 55, 56 y 57 de la L.O.M. es facultad del Honorable Concejo Deliberante, la compra o venta de bienes municipales

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Autorícese a la Municipalidad de Benito Juárez a suscribir un CONVENIO DE PERMUTA, con la firma COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PRINGLES S.R.L. de los inmuebles que a continuación se detallan:

INMUEBLE MUNICIPAL: identificado catastralmente CIRC.: I – SECC.: E – CHACRA: 247 – PARCELA 1 f, de una superficie total de 18.813,04 metros cuadrados.- PARTIDA ARBA 17742

INMUEBLE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PRINGLES S.R.L.: identificado catastralmente como: CIRC.: II – SECC.: D – FRACCION 5 – PARCELA: 16, con una superficie total de terreno de 998,75 metros cuadrados.- PARTIDA ARBA 17124

Artículo 2º: Declárese de Interés Social, la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a efectos de proceder a la escrituración de los inmuebles detallados en el Artículo precedente.-

Artículo 3º: Elévese la presente ordenanza a la Escribanía General de Gobierno.-

Artículo 4º: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 4779/13.

Artículo 5º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de Julio  del año dos mil veintitrés.-

 

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