Ordenanza Nro. 5944

Ordenanza Municipal Nº 5944/2023

Visto

Los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional 27.424 del “Régimen de Fomento a la generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Publica”.

Considerando

Que la Ley Provincial Nº 15.325 adhiere a la Ley Nacional citada en el Visto.

Que la misma ha sido promulgada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el día 10 de Mayo de 2022 bajo el      Nº 15.325.

Que la mencionada ley declara de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables, tanto para autoconsumo, como para su inyección del excedente a la red eléctrica de distribución.

Que el artículo 8 de la ley provincial invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a efectuar la correspondiente adhesión a la misma.

Que en el marco de la sanción de esta ley se le permitirá al usuario de las compañías de servicio eléctrico vender el excedente de energía que produce en su hogar, comercio, PYMES, grandes industrias, producciones agrícolas y ganaderas, entes públicos y organismos oficiales al sistema de Red de Distribución.

Que resulta imperativo tomar conocimiento de las nuevas tecnologías que desarrollan fuentes de energía renovable.

Que en el mismo orden, también resulta importante tomar plena conciencia del cuidado y protección del medio ambiente.

Que para ello nuestro Partido debe promover políticas de concientización sobre el correcto y eficiente uso de los recursos naturales, de fuentes de energías renovables y de todas aquellas medidas cuyo fin último sea el de proteger el hábitat y medio ambiente en el cual vivimos.

Que esta Ley promueve el crecimiento productivo procurando el desarrollo sostenible, potenciando el  desarrollo de  la industria de la energía renovable, agregando competitividad a las PYMES y ampliando el mercado laboral; a la vez que genera nuevas oportunidades educativas y laborales para los más jóvenes.

Que es importante que el municipio adhiera a esta normativa provincial que cambia radicalmente los paradigmas energéticos, pasando de ser usuarios a ser usuarios generadores, lo cual permite ahorrar en la factura del servicio eléctrico, contar con beneficios fiscales y obtener créditos para adquirir tecnología mientras cuidamos el ambiente.

Que sería deseable que todo proyecto de construcción de nuevos edificios públicos municipales contemple la utilización de algún sistema de generación distribuida, conforme el aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental en caso de corresponder, conforme la normativa aplicable.

Que a los fines de la presente ordenanza, se tomarán como referencia, las diferentes categorías de usuario-generador que establece la reglamentación de la ley nacional, las cuales fueron determinadas en función de la potencia de demanda contratada y capacidad de generación a instalar.

Que en su capítulo III, la ley nacional establece el kilowatt-hora como unidad de medida para determinar el esquema  de facturación, por tal motivo, se utilizará dicha unidad para  la creación y determinación de beneficios fiscales-impositivos a nivel municipal.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de B. Juárez a la ley Provincial N° 15.325 que en el mismo orden manifiesta su adhesión a la ley Nacional 27.424.

Artículo 2º: Declarar de interés Municipal la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables tanto para autoconsumo, como para eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución.

Artículo 3º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de Junio  del año dos mil veintitrés.-

 

 

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