Ordenanza Nro. 5927

Ordenanza Municipal Nº 5927/2023

Visto lo normado por el Decreto-Ley 6769/58 en los artículos 156º inciso 2º y 273º y la Ley 25.248 que establece el régimen jurídico aplicable a los contratos de leasing y a lo actuado en el expediente “V” Nº 14/2023.

Que el Grupo Banco Provincia de Bs. As. ha creado una subsidiaria denominada PROVINCIA LEASING S.A. con el objeto exclusivo de realizar operaciones de alquiler con opción a compra, favoreciendo a los Municipios de la Provincia de Bs.As. para que puedan ampliar y mejorar su parque de bienes de capital, con una modalidad de financiación ventajosa y ágil,

Que es dable aprovechar las ventajas de financiación y agilidad que demuestra el sistema de alquiler con opción a compra,

Que es una manera de adquirir bienes de capital a través de una operatoria eficiente,

Que el Municipio de Benito Juárez se verá favorecido con el aprovechamiento de dicha modalidad de contratación, logrando de ésta forma reponer y acrecentar el equipamiento físico, fuertemente depreciado y obsoleto, y

Considerando el Departamento Ejecutivo que es necesaria la autorización  para la adquisición de bienes por del Honorable Concejo Deliberante

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a formalizar contratos de Locación por:

1.- Un (1) Tractor nuevo marca Pauny de 120 HP doble tracción, Mod. 230 A, línea EVO;

2.- Tres (3) Rodillos de arrastre lisos de compactación, marca ALDIN, Mod. RCL 020RI.-

3.- Una (1) Camioneta Toyota Cabina Simple 4×2, Mod. Hilux 2.4 TDI, 6M- T, tracción simple.

En todos los casos con Opción de Compra, bajo la modalidad de “Contratos de Leasing” con PROVINCIA LEASING S.A., en forma de contratación directa, de conformidad  a lo establecido por el artículo 156º inciso 2º del Decreto-Ley 6769/58.

Artículo 2º: Los bienes objeto de tal contratación estarán destinados a la flota de vehículos del Municipio en bienes de capital, para ser empleados en la prestación de Servicios Rurales, Urbanos y/o donde el servicio Municipal lo requiera.

Artículo 3º: Estas contrataciones se formalizarán conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que Provincia Leasing SA tiene implementadas para este tipo de operatoria.

Artículo 4º: De conformidad con el artículo 273º de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, facultase al Departamento Ejecutivo a formular anualmente las pertinentes reservas de crédito presupuestario, para atender los compromisos que se devenguen por la suscripción de los Contratos de Leasing, conforme lo dispuesto precedentemente.

Artículo 5º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de Mayo  del año dos mil veintitrés.-

 

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