Ordenanza Nro. 5910

Ordenanza Municipal Nº 5910/2023

Visto lo actuado en el Expediente 4058 – 70/09, por el cual se gestiona la escrituración de  1 vivienda correspondiente al Plan Pro-Casa II – Barrio Molino ubicada en el Pasaje José Luis Peralta Nº 30, identificada catastralmente como. CIRCUNSCRIPCION: I – SECCION: D – MANZANA: 193R – PARCELA: 6, a favor de la Srta. BERESTAIN PAMELA DNI 34.086.109

Que de fojas 416 a 417 obra informe social de la adjudicataria

Considerando que se hace necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble referido de conformidad con lo establecido por las normas vigentes,

Que según lo dispuesto en el Artículo 4º de la ley 10830 la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en casos declarados de “Interés Social”

Que resulta imprescindible otorgar la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio a los adjudicatarios

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Adjudicase en forma definitiva la  vivienda correspondiente al Plan Pro-Casa II – Barrio Molino ubicada en el Pasaje José Luis Peralta Nº 30, identificada catastralmente como. CIRCUNSCRIPCION: I – SECCION: D – MANZANA: 193R – PARCELA: 6, a favor de la Srta. BERESTAIN PAMELA DNI 34.086.109, de acuerdo a lo actuado en el Expediente 4058 – 70/09 (Expediente Municipal Letra “T” Nº 183/2008).-

Artículo 2º: Declárese de “Interés social”, la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de proceder a la escrituración, con hipoteca a favor de la Municipalidad de Benito Juárez, del inmueble citado en el artículo precedente y de acuerdo a lo informado por la Subdirección de Tasas y Derechos a fojas 426 y 427 del Expediente Nº 4058 – 70/09 (Expediente Municipal Letra “T” Nº 183/2008.-

Artículo 3º: Autorizase al D.E a condonar las deudas hasta la fecha de escrituración, que por tasas retributivas de servicios que puedan afectar al inmueble citado en el articulo 1º.

Artículo 4º: Elévese la presente ordenanza a la Escribanía General de Gobierno.

Artículo 5º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Mayo  del año dos mil veintitrés.-

 

 

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