Ordenanza Nro. 5895

Ordenanza Municipal Nº 5895/2023

Visto 

Que según lo estipulado en el artículo nº 27 de la ley orgánica de las municipalidades es facultad de este cuerpo el ordenamiento de tránsito, circulación de vehículos, etc., y,

Considerando

Que vecinos del barrio primavera y general paz han mantenido conversaciones con integrantes del bloque manifestando la inquietud de reordenar el tránsito y la circulación en calles de los mencionados barrios,

Que a fin de dar una respuesta concreta  creemos necesario hacer un análisis/estudio y posterior modificación de los sentidos de circulación de las calles Yatasto, Brasil y Mansilla con el fin de agilizar el tránsito interno de los barrios, como así también su entrada y salida,

Que se observan calles con doble sentido de circulación que generan inconvenientes de transito debido a que son angostas, siendo además un lugar de circulación que se incrementa cuando hay eventos en el sum del barrio.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º: Establézcase el sentido de circulación en la calle nº4  mansilla, entre la calle nº 15 Riganti y la calle nº 17  General Paz  que quedara como única mano en dirección noroeste (no)  a sudoeste (se).

Artículo 2º: Establézcase el sentido de circulación en la calle nº4 bis Brasil,   entre la calle nº 15 Riganti y la calle nº 17  General Paz  que quedara como única mano en dirección noroeste (no)  a sudoeste (se).

Artículo 3º: Establézcase el sentido de circulación en la calle nº6 Yatasto,   entre la calle nº 15 Riganti y la calle nº 17  General Paz  que quedara como doble mano.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo colocara carteleria  indicatoria en las calles mencionadas en los artículos 1º, 2º y 3º.

Artículo 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer las partidas necesarias para dar cumplimiento  a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 6º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 7º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de Abril  del año dos mil veintitrés.-

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