Ordenanza Nro. 5857

ORDENANZA MUNICIPAL DEFINITIVA Nº 5857/2022

  

El Honorable Concejo Deliberante De La Municipalidad De Benito Juárez En Uso De Sus Atribuciones Que Le Son Propias, Resuelve Y:

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MODIFICACIÓN

ORDENANZA IMPOSITIVA Nº 5745/2021

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Que la mencionada Ordenanza fue aprobada en general en forma nominal por unanimidad de los Concejales y Mayores Contribuyentes presentes. En particular fue aprobada por unanimidad de los presentes excepto los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 (inciso 2, inciso 3 punto a, inciso 3 punto c, inciso 4 punto 2), 15, 16 (inciso a), 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 57, 58, 59, 60 y 61 que fueron aprobados por mayoría veintiún (21) por la afirmativa, ocho (8) votos del Bloque frente de Todos PJ, trece (13) votos de los mayores contribuyentes y seis (6) votos por la negativa del Bloque Juntos. Artículo 21 derogado.

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ÍNDICE

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CONCEPTO                                            PÁGINA          

Capítulo I: Tasa por alumbrado en la vía pública……………………..………………….………  2  

Tasa por Recolección, Limpieza, Conservación de la vía Pública y Medio Ambiente………….  4

Capítulo II: Tasa por servicios especiales de limpieza e higiene………..………………….……. 8

Capítulo III: Tasa por habilitación de comercio e industria…………………………………………  9

Capítulo IV: Tasa por inspección de seguridad e higiene……………….…………………..……  10

Capítulo V: Tasa única para grandes contribuyentes prestadores de servicios……………………  28

Capítulo VI: Derechos de publicidad y propaganda……………….……………………….……  29

Capítulo VII: Venta ambulante………………………………………..…..……………………..  31

Capítulo VIII: Derechos de oficina……………..…………………………………………………  32

Capitulo IX: Derechos de construcción………..…………………………..………………..…….  36

Capitulo X: Derechos de ocupación o uso de espacios públicos……..………………………..…  36

Capitulo XI: Tasa al derecho de explotación de canteras……….…….……………………….…  38

Capitulo XII: Derecho a los espectáculos públicos……………….……………..……………….  39

Capitulo XIII: Motocicletas con o sin sidecar y motonetas….………………………….….….…  40

Capitulo XIV: Tasa por control de marcas y señales…….………………………………………  41

Capitulo XV: Tasa por conservación, reparación y mejoramiento de la red vial…………………  47

Capitulo XVI: Derechos de cementerio…………………………………..…..….….……………  48

Capitulo XVII: Tasa por servicios sanitarios………………..…………..…..……………………  50

Capitulo XVIII: Tasa por servicios varios……….…………………….…………………………  52

Capitulo XIX: Turismo…………………………………….…………….…………………………….  56

Capitulo XX: Carpas, escenarios y otros………..……………………………..……….………….  58

Capitulo XXI: Tasa por factibilidad de locación y habilitación de antenas de comunicación y sus

Estructuras portantes.……………………………………………………………………………..  59

Capitulo XXII: Tasa por inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portante……  59

Capitulo XXIII: Descuentos.…………………………………………..…………..…….…….….  60

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CAPITULO I

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TASA POR ALUMBRADO EN LA VÍA PÚBLICA

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Artículo 1º: Vencimientos

Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar los vencimientos de los pagos de este capítulo a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 2º:

Alumbrado público en Benito Juárez:

a)INMUEBLES con medidor domiciliario de electricidad habilitado.

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Se establecen al objeto del cobro cinco (5) categorías con los siguientes valores base, por medidor y por mes:

    

Categoría

Cuota 1 a 6

Cuota 7 a 12

Primera

$ 928

$ 1095

Segunda

$ 616

$ 727

Tercera

$ 464

$ 548

Cuarta

$ 312

$ 368

Quinta

$ 184

$ 217

  

La distribución de estas categorías se efectuará con arreglo a las siguientes especificaciones:

1) Primera: Comprende los solares o sus fracciones con frentes a las avenidas que reciban iluminación especial mediante 6 o más luminarias en cuadras de 86.60 mts. y 8 o más luminarias en cuadras de 121.24 metros, ubicadas en la denominada “Zona A” que comprende todas las propiedades situadas entre las avenidas: Rosas-Muñiz, Salenave – Saavedra, Constitución-Alberdi, y R. S. Peña – Fortabat, ambas aceras.

2) Segunda: Comprende los inmuebles o sus fracciones con frente a las avenidas que reciban alumbrado mediante 4 o más luminarias por cuadra, ubicadas dentro de la denominada “Zona B-C-D-E” que delimita el punto anterior.

3) Tercera: Comprende los inmuebles o sus fracciones con frente de alumbrado con más de 2 luminarias, ubicadas sobre calles en cuadras de 86.6 mts o 121.24 mts.

4) Cuarta: Comprende los inmuebles o sus fracciones con frente a calles que reciban iluminación mediante 2 luminarias en cuadras de 86,60 mts. y/o 121,24 mts.

5) Quinta: Comprende los inmuebles o sus fracciones con frente a calles con servicios de luz en esquinas y mitad de cuadra.

b)Los terrenos baldíos o terrenos INMUEBLES sin medidor domiciliario de electricidad habilitado con edificaciones que no posean medidor domiciliario de electricidad habilitado pagarán esta tasa de acuerdo a su ubicación y tomando como valor base el de las categorías determinadas en el presente artículo, estableciéndose que en este caso corresponderá aplicar las tasas fijadas por las categorías primera, segunda, tercera, cuarta y/o quinta, con prescindencia de su ubicación fuera o dentro de la denominada “zona A-B-C-D-E”.

Categoría

Cuota 1 a 6

Cuota 7 a 12

Primera

$ 965

$ 1139

Segunda

$ 805

$ 950

Tercera

$ 536

$ 632

Cuarta

$ 400

$ 472

Quinta

$ 240

$ 283

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Cada fracción o parcela, pagará este valor base más un adicional del cinco coma ochenta y ocho por ciento (5,88%), (aplicado sobre el citado valor base) por cada metro o fracción que exceda los 17 metros de frente.

Se establece que el citado porcentaje, aplicable a cada metro de frente, surge de considerar parcelas de 17 metros de frente (100 / 17 = 5.88).

Artículo 3º: Alumbrado público en Tedín Uriburu y López

Se establece al objeto del cobro una única categoría, con una tasa, de $ 184,00en las cuotas 1 a 6, y una tasa de $ 217,00 para las cuotas 7 a 12 por medidor y por mes.

Los terrenos baldíos o terrenos con edificación, que no posean medidor domiciliario de electricidad habilitado, pagarán esta tasa por terreno, al mismo valor de la categoría establecida en el presente artículo.

Artículo 4º: Alumbrado público en dependencias Municipales Provinciales o Nacionales.

Se establece al objeto del cobro, una única categoría cuya Tasa por medidor y por mes reviste la categoría de Exento.

Artículo 5º: Alumbrado público en Barker y Villa Cacique.

Se establece al objeto del cobro DOS (2) categorías con las siguientes tasas, por medidor y por mes:

Categoría

Cuota 1 a 6

Cuota 7 a 12

Primera

$ 624

$ 736

Segunda

$ 464

$ 548

A) Primera: comprende toda la zona denominada “ex villa privada” y Barrio Don Alfredo.

B) Segunda: comprende toda la zona denominada Barrio San Martin, Barrio Ruca Maipue y Barker.

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Los terrenos baldíos o terrenos con edificación que no posean medidor domiciliario de electricidad habilitado, pagarán esta tasa por su ubicación y por terreno, al mismo valor de las categorías establecidas en el presente artículo.

Artículo 6º:

Respecto a la aplicación que prevé el capítulo I de la ordenanza impositiva anual, en sus artículos referidos a la forma de cobro de la tasa por alumbrado público en Benito Juárez (art. 2), en Tedín Uriburu y Estación López (art.3), en Barker, Barrio Don Alfredo, Barrio San Martin, Barrio Ex Villa Privada y Barrio Ruca Maipue (Art. 5) por medidor y por mes. Todos aquellos contribuyentes que posean más de un medidor, en el mismo terreno en el que poseen su vivienda, a su nombre, sin que medie usufructo o explotación por cuenta de algún tercero, abonarán la tasa referida por uno solo de ellos.

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TASA POR RECOLECCIÓN, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7º:

Los inmuebles afectados por la Tasa de Recolección, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Medio Ambiente, abonarán por mes como tasa básica los importes que surgen de aplicar los valores que se detallan a continuación y de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la ordenanza fiscal vigente, en el artículo 71.

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Benito Juárez

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1.Inmuebles con conexión del servicio de electricidad, edificados ubicados en la Sección A comprendido dentro de la zona delimitada por las avenidas Muñiz- Rosas, avenidas Fortabat- Sáenz Peña, avenidas Alberdi- Constitución, y avenida Saavedra- y Avda. Salenave.

Cuota 1 a 6………..……$   1152,00

Cuota 7 a 12…………….$  1360,00

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2.Inmuebles con conexión del servicio de electricidad edificados Ubicados, en la Sección B, no incluidos en el acápite anterior y comprendidos dentro de la zona delimitada por las Avenidas. Dorrego y Artigas, calle Pellegrini y Almafuerte, Bolivia, Salinas Grandes, Mansilla y Perito Moreno

Cuota 1 a 6…………….$  1059,00

Cuota 7 a 12…….…..…$  1250,00

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3.Inmuebles con conexión del servicio de electricidad, edificados ubicados en la Sección C, D y E, no comprendidos en el resto de las zonas incluidas en el acápite anterior

Cuota 1 a 6…………..…$   682,00

Cuota 7 a 12……………$  805,00

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Cada fracción o parcela, pagará este valor base más un adicional del cinco coma ochenta y ocho por ciento (5.88%), aplicado sobre el citado valor base, por cada metro o fracción que exceda los 17 metros de frente.

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Se establece que el citado porcentaje, aplicable a cada metro de frente, surge de considerar parcelas de 17 metros de frente (100 / 17 = 5,88).

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Se autoriza al D.E. a eximir de este “adicional por metro”.

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a)A las Instituciones inscriptas en el registro Municipal de Entidades de bien Público con documentación vigente. Los interesados deberán solicitar la exención por nota que será evaluada por el D.E.

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b)A los contribuyentes titulares de parcelas que constituyan su única propiedad sea edificada o baldía. Los interesados deberán solicitar la exención por nota que será evaluada por el D.E. mediante los informes de catastro, y/o registros del sistema de recaudación.

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Benito Juárez

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A.Inmuebles sin conexión del servicio de electricidad, edificado o baldíos ubicados en la Sección A. comprendido dentro de la zona delimitada por las avenidas Muñiz- Rosas, avenidas Fortabat – Sáenz Peña, avenidas Alberdi- Constitución, y avenidas Saavedra- Salenave.

Cuota 1 a 6………….…$   2695,00

Cuota 7 a 12………….…$   3180,00

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B.Inmuebles sin conexión del servicio de electricidad, edificados o baldíos ubicados en la Sección B, no incluidos en el acápite anterior y comprendidos dentro de la zona delimitada por las Avda. Dorrego y Artigas, calle Pellegrini y Almafuerte, Bolivia, Salinas Grandes, Mansilla y Perito Moreno.

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Cuota 1 a 6…………….$  1344,00

Cuota 7 a 12……………$   1586,00

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C.Inmuebles sin conexión del servicio de electricidad, edificados o baldíos ubicados en la Sección C, D y E, no comprendido en restos de las zonas no incluidas en los acápite anteriores.

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Cuota 1 a 6……………$   680,00

Cuota 7 a 12……..……$   802,00

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D.Inmuebles sin conexión del servicio de electricidad, viviendas no habitadas, ubicados en la Sección A. comprendido dentro de la zona delimitada por las avenidas Muñiz- Rosas, avenidas Fortabat- Sáenz Peña, avenidas Alberdi- Constitución, y avenidas Saavedra- Salenave.

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Cuota 1 a 6……………$   3472,00

Cuota 7 a 12………..…$  4097,00

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E.Inmuebles con conexión del servicio de electricidad, baldíos ubicados en la Sección A. comprendido dentro de la zona delimitada por las avenidas Muñiz- Rosas, avenidas Fortabat- Sáenz Peña, avenidas Alberdi- Constitución, y avenidas Saavedra- Salenave.

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Cuota 1 a 6……………$   2694,00

Cuota 7 a 12……..……$  3179,00

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F.Inmuebles con conexión del servicio de electricidad, baldíos ubicados en la Sección B, no incluidos en el acápite anterior y comprendidos dentro de la zona delimitada por las Avda. Dorrego y Artigas, calle Pellegrini y Almafuerte, Bolivia, Salinas Grandes, Mansilla y Perito Moreno.

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Cuota 1 a 6……………$  1344,00

Cuota 7 a 12……..……$  1586,00

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G.Inmuebles con conexión del servicio de electricidad, baldíos ubicados en la Sección C, D y E, no comprendido en restos de las zonas no incluidas en los acápite anteriores

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Cuota 1 a 6………..…$   680,00

Cuota 7 a 12…………$   802,00

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Cada fracción o parcela, pagará este valor base más un adicional del cinco coma ochenta y ocho por ciento (5,88%), aplicado sobre el citado valor base, por cada metro o fracción que exceda los 17 metros de frente.

Se establece que el citado porcentaje aplicable a cada metro de frente, surge de considerar parcelas de 17 metros de frente (100 / 17 = 5.88).

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Barker y Villa Cacique

Inmuebles con o sin conexión del servicio de electricidad, edificados o baldíos

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Cuota 1 a 6……………$  928,00

Cuota 7 a 12……..……$  1095,00

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Tedín Uriburu – Estación López

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Cuota 1 a 6……………$  712,00

Cuota 7 a 12………..…$  840,00

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SUB-URBANO

Inmuebles delimitados por las calles:

1-  Calle  66  desde calle  41  hasta calle  1

2-  Calle  1  desde calle  66  hasta calle  508

3-  Calle  508  desde calle  1  hasta calle  41

4-  Calle  41  desde calle  508  hasta calle  2

5-  Calle  2  desde calle  41  hasta calle  73

6-  Calle  73  desde calle  2  hasta calle  34

7-  Calle  34  desde calle  73  hasta calle  41

8-  Calle  41  desde calle  34  hasta calle  66

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Menores a 1has pagaran por parcela y por año………………………..…..………. $ 5.070,00

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CAPÍTULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Y MANTENIMIENTOS

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DE INMUEBLES ABANDONADOS

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Artículo 8: Extracción de residuos.

Extracción de residuos fuera del servicio normal: por extracción de residuos u otros elementos cuyo volumen supere el medio metro cúbico y/o tengan excesivo peso mayor a los 30 kg, se cobrará dentro de planta urbana por viaje.……………………………………………… $   4.442,00

Por desagote de pozos o similares: dentro de la planta urbana se cobrará por viaje, con camión de hasta 5000 litros de capacidad………………………………………………………………………$ 2.648,00

Con camión de más de 5000 litros de capacidad………………………………………….. $    3.484,00

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Artículo 9º: Limpieza de terrenos, predios, parcelas y/o aceras:

1- Aceras: Cuando el servicio lo efectúe el Municipio por incumplimiento de los Frentistas, se cobrará por metro lineal de frente terreno desmalezado y corte de Pastos…………$ 1.200,00

2- Cuando el frentista solicite el servicio, se cobrará por metro cuadrado sobre el inmueble. …………………………………………………..…………..………….…………$    10,00

Terreno: desmalezado y corte de pastos

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Cuando por incumplimiento del frentista, el servicio lo efectué el Municipio, se cobrará por metro cuadrado………………………………………………………………………………………….$   30,00

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Artículo 10º: Desinfección de inmuebles

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Destinada a vivienda, por el servicio……………………………………………………………..$ 23.800,00

Salones comerciales en general, por el servicio……………………………………………….$ 9.520,00

Depósitos y similares, por el servicio…………………………………………………………….$ 10.952,00

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Desratización

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Casa destinada a vivienda, por el servicio………………………………………………………$ 3.174,00

Salones comerciales en general, por el servicio……………………………………………… $ 6.346,00

Depósitos y similares, por el servicio…………………………………………………………….$ 7.430,00

Terrenos baldíos, casas deshabitadas, galpones o depósitos

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Cuando lo solicite el responsable, por metro cuadrado……………………………………. $ 58,00

Cuando por incumplimiento de los vecinos frentistas, lo efectué el Municipio, por metro cuadrado …………………………………………………………………………………………………. $ 155,00

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Artículo 11º: Desinfección de vehículos o similares

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Por el servicio de desinfección obligatoria del art. 75º de la Ordenanza Fiscal, se cobrará:

Taxis y/ o Remises:

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Por unidad autorizada y por servicio mensual………………………………………………… $ 1.162,00

Por año y por unidad autorizada, con derecho a una desinfección…………………….. $ 5.806,00

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Ómnibus o colectivos

Por razón autorizada y por servicio mensual………………………………………………….. $ 2.980,00

Por año y por unidad autorizada, con derecho a una desinfección mensual………..$ 16.408,00

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Vehículos transporte de sustancias alimenticias

Por unidad autorizada y por servicio bimestral.……………………………………….. $ 1.490,00

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CAPÍTULO III

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

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Artículo 12º:

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Los contribuyentes de esta tasa pagarán por la tramitación e inspección del inmueble a habilitar una tasa por única vez…………………………………………………………………………. $ 3.948,00

Los establecimientos industriales…………………………………………………………………. $ 6.386,00

Los establecimientos agropecuarios con engorde intensivo de ganado bovino (feed lot…………………………………………………………………………………. $ 42.958,00

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CAPÍTULO IV

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 13º:

De acuerdo con las normas de la ordenanza fiscal, se abonará una tasa que tiene por objeto atender en forma directa o indirecta todo lo atinente a tareas de inspección, seguridad e higiene de locales, establecimientos y oficinas. El contribuyente sin convenio multilateral deberá presentar la declaración jurada, al 31 de Mayo de cada año calendario. Aquellos contribuyentes con convenio multilateral la deberán presentar al 31 de julio del presente ejercicio, Esta declaración jurada estará constituida por los ingresos brutos devengados por el ejercicio de la actividad gravada, correspondientes al año inmediato anterior al vencimiento de la tasa año calendario, salvo que el contribuyente se encuadre en el régimen general. Se considera ingreso bruto al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida o, en general, el de las operaciones realizadas.

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Artículo 14º

1-La tasa deberá abonarse por bimestre, de acuerdo al siguiente nomenclador de actividades.

Código NAIIB

Actividad

Alícuota

por mil

Mínimo Bimestral

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108000

ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

2

$6.000.00

141199

CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR N.C.P., EXCEPTO PRENDAS DE PIEL, CUERO Y DE PUNTO

3

$6.000.00

141400

EXTRACCION DE ARCILLAS

3

$6.000.00

142900

EXPLOTACION MNINERA

3

$6.000.00

151113

SALADERO Y PELADERO DE CUEROS DE GANADO BOVINO

3

$6.000.00

151120

PRODUCCION Y PROCESAMIENTO DE CARNE DE AVES

3

$6.000.00

151130

ELABORACION DE FIAMBRES Y EMBUTIDOS

3

$6.000.00

151140

MATANZA DE GANADO EXCEPTO EL BOVINO Y PROCESAMIENTO DE SU CARNE

3

$6.000.00

151190

MATANZA DE ANIMALES N.C.P. Y PROCESAMIENTO DE SU CARNE; ELABORACION DE SUBPRODUCTOS CARNICOS N.C.P.

3

$6.000.00

151200

ELABORACION DE PESCADO Y PRODUCTOS DE PESCADO

3

$6.000.00

151310

PREPARACION DE CONSERVAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

3

$6.000.00

151320

ELABORACION DE JUGOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS, DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

3

$6.000.00

151330

ELABORACION DE PULPAS, JALEAS, DULCES Y MERMELADAS

2

$6.000.00

151340

ELABORACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES CONGELADAS

3

$6.000.00

151390

ELABORACION DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES DESHIDRATADAS O DESECADAS; PREPARACION N.C.P. DE FRUTAS,

3

$6.000.00

HORTALIZAS Y LEGUMBRES

151411

ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES SIN REFINAR Y SUS SUBPRODUCTOS; ELABORACION DE ACEITE VIRGEN

3

$6.000.00

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151412

ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES DE USO INDUSTRIAL SIN REFINAR Y SUS SUBPRODUCTOS; ELABORACION DE ACEITE VIRGEN

3

$6.000.00

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151421

ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES REFINADAS

3

$6.000.00

151422

ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES DE USO INDUSTRIAL REFINADAS

3

$6.000.00

151430

ELABORACION DE MARGARINAS Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES SIMILARES

3

$6.000.00

152010

ELABORACION DE LECHES Y PRODUCTOS LACTEOS DESHIDRATADOS

3

$6.000.00

152020

ELABORACION DE QUESOS

3

$6.000.00

152030

ELABORACION INDUSTRIAL DE HELADOS

3

$6.000.00

152090

ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS N.C.P.

3

$6.000.00

153110

MOLIENDA DE TRIGO

3

$6.000.00

153120

PREPARACION DE ARROZ

3

$6.000.00

153130

PREPARACION Y MOLIENDA DE LEGUMBRES Y CEREALES -EXCEPTO TRIGO-

3

$6.000.00

153300

ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

2

$6.000.00

154110

ELABORACION DE GALLETITAS Y BIZCOCHOS

3

$6.000.00

154120

ELABORACION INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE PANADERIA, EXCLUIDO GALLETITAS Y BIZCOCHOS

3

$6.000.00

154190

ELABORACION ARTESANAL DE PRODUCTOS DE PANADERIA N.C.P.

2

$6.000.00

154200

ELABORACION DE AZUCAR

3

$6.000.00

154300

ELABORACION DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CONFITERIA

3

$6.000.00

154410

ELABORACION DE PASTAS ALIMENTICIAS FRESCAS

2

$6.000.00

154420

ELABORACION DE PASTAS ALIMENTICIAS SECAS

2

$6.000.00

154910

TOSTADO, TORRADO Y MOLIENDA DE CAFE; ELABORACION Y MOLIENDA DE HIERBAS AROMATICAS Y ESPECIAS

3

$6.000.00

154920

PREPARACION DE HOJAS DE TE

2

$6.000.00

154930

ELABORACION DE YERBA MATE

3

$6.000.00

154990

ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.

3

$6.000.00

155110

DESTILACION DE ALCOHOL ETILICO

3

$6.000.00

155120

DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ESPIRITOSAS

3

$6.000.00

155210

ELABORACION DE VINOS

3

$6.000.00

155290

ELABORACION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS A PARTIR DE FRUTAS

3

$6.000.00

155300

ELABORACION DE CERVEZA, BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA

3

$6.000.00

155411

ELABORACION DE SODAS

3

$6.000.00

155412

EXTRACCION Y EMBOTELLAMIENTO DE AGUAS MINERALES

3

$6.000.00

155420

ELABORACION DE BEBIDAS GASEOSAS, EXCEPTO SODA

3

$6.000.00

155491

ELABORACION DE JUGOS ENVASADOS PARA DILUIR Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

3

$6.000.00

155492

ELABORACION DE HIELO

3

$6.000.00

160010

PREPARACION DE HOJAS DE TABACO

3

$6.000.00

160090

ELABORACION DE CIGARRILLOS Y PRODUCTOS DE TABACO N.C.P.

3

$6.000.00

171111

DESMOTADO DE ALGODON; PREPARACION DE FIBRAS DE ALGODON

3

$6.000.00

171112

PREPARACION DE FIBRAS TEXTILES VEGETALES EXCEPTO DE ALGODON

3

$6.000.00

171120

PREPARACION DE FIBRAS DE ORIGEN ANIMAL PARA USO TEXTIL, INCLUSO EL LAVADO DE LANA

3

$6.000.00

171130

FABRICACION DE HILADOS DE FIBRAS TEXTILES

3

$6.000.00

171140

FABRICACION DE TEJIDOS TEXTILES, INCLUSO EN HILANDERIAS Y TEJEDURIA INTEGRADAS

3

$6.000.00

171200

ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES

3

$6.000.00

172100

FABRICACION DE ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIALES TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR

3

$6.000.00

172200

FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS

3

$6.000.00

172300

FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES

3

$6.000.00

172900

FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES N.C.P.

3

$6.000.00

173010

FABRICACION DE MEDIAS

3

$6.000.00

173020

FABRICACION DE SUETERES Y ARTICULOS SIMILARES DE PUNTO

3

$6.000.00

173090

FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO N.C.P.

3

$6.000.00

181110

CONFECCION DE ROPA INTERIOR, PRENDAS PARA DORMIR Y PARA LA PLAYA

3

$6.000.00

181120

CONFECCION DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y GUARDAPOLVOS

3

$6.000.00

181130

CONFECCION DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NINOS

3

$6.000.00

181190

CONFECCION DE PRENDAS DE VESTIR N.C.P., EXCEPTO PRENDAS DE PIEL Y DE CUERO

3

$6.000.00

182001

FABRICACION DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR DE CUERO

3

$6.000.00

182009

TERMINACION Y TENIDO DE PIELES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL

3

$6.000.00

191100

CURTIDO Y TERMINACION DE CUEROS

3

$6.000.00

191200

FABRICACION DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES, ARTICULOS DE TALABARTERIA Y ARTICULOS DE CUERO N.C.P.

3

$6.000.00

192010

FABRICACION DE CALZADO DE CUERO, EXCEPTO EL ORTOPEDICO

2

$6.000.00

192020

FABRICACION DE CALZADO DE TELA, PLASTICO, GOMA, CAUCHO Y OTROS MATERIALES, EXCEPTO CALZADO ORTOPEDICO Y DE ASBESTO

3

$6.000.00

.

192030

FABRICACION DE PARTES DE CALZADO

3

$6.000.00

201000

ASERRADO Y CEPILLADO DE MADERA

2

$6.000.00

202100

FABRICACION DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; FABRICACION DE TABLEROS CONTRACHAPADOS; TABLEROS LAMINADOS; TABLEROS DEPARTICULAS Y TABLEROS Y PANELES N.C.P.

3

$6.000.00

.

202200

FABRICACION DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

3

$6.000.00

202300

FABRICACION DE RECIPIENTES DE MADERA

2

$6.000.00

202900

FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA N.C.P.; FABRICACION DE ARTICULOS DE CORCHO, PAJA Y MATERIALES TRENZABLES

3

$6.000.00

.

210100

FABRICACION DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTON

3

$6.000.00

210200

FABRICACION DE PAPEL Y CARTON ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTON

3

$6.000.00

210910

FABRICACION DE ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON DE USO DOMESTICO E HIGIENICO SANITARIO

3

$6.000.00

210990

FABRICACION DE ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON N.C.P.

3

$6.000.00

221100

EDICION DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES

3

$6.000.00

221200

EDICION DE PERIODICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS

3

$6.000.00

221300

EDICION DE GRABACIONES

3

$6.000.00

221900

EDICION N.C.P.

3

$6.000.00

222100

IMPRESION

3

$6.000.00

222200

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESION

3

$6.000.00

223000

REPRODUCCION DE GRABACIONES

3

$6.000.00

231000

FABRICACION DE PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE

3

$6.000.00

232000

FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO

3

$6.000.00

233000

FABRICACION DE COMBUSTIBLE NUCLEAR

3

$6.000.00

241110

FABRICACION DE GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS.

3

$6.000.00

241120

FABRICACION DE CURTIENTES NATURALES Y SINTETICOS.

3

$6.000.00

241130

FABRICACION DE MATERIAS COLORANTES BASICAS, EXCEPTO PIGMENTOS PREPARADOS

3

$6.000.00

241180

FABRICACION DE MATERIAS QUIMICAS INORGANICAS BASICAS, N.C.P.

3

$6.000.00

241190

FABRICACION DE MATERIAS QUIMICAS ORGANICAS BASICAS, N.C.P.

3

$6.000.00

241200

FABRICACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO

3

$6.000.00

241301

FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS

3

$6.000.00

241309

FABRICACION DE PLASTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTETICO, EXCEPTO RESINAS SINTETICAS

3

$6.000.00

242100

FABRICACION DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUARIO

3

$6.000.00

242200

FABRICACION DE PINTURAS; BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO SIMILARES; TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS

3

$6.000.00

242310

FABRICACION DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS

3

$6.000.00

242320

FABRICACION DE MEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO

3

$6.000.00

242390

FABRICACION DE PRODUCTOS DE LABORATORIO, SUSTANCIAS QUIMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTANICOS N.C.P.

3

$6.000.00

242410

FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR

2

$6.000.00

242490

FABRICACION DE COSMETICOS, PERFUMES Y PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR

2

$6.000.00

242900

FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS N.C.P.

2

$6.000.00

243000

FABRICACION DE FIBRAS MANUFACTURADAS

2

$6.000.00

251110

FABRICACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS

3

$6.000.00

251120

RECAUCHUTADO Y RENOVACION DE CUBIERTAS

2

$6.000.00

251900

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO N.C.P.

3

$6.000.00

252010

FABRICACION DE ENVASES PLASTICOS

3

$6.000.00

252090

FABRICACION DE PRODUCTOS PLASTICOS EN FORMAS BASICAS Y ARTICULOS DE PLASTICO N.C.P., EXCEPTO MUEBLES

3

$6.000.00

261010

FABRICACION DE ENVASES DE VIDRIO

3

$6.000.00

261020

FABRICACION Y ELABORACION DE VIDRIO PLANO

2

$6.000.00

261090

FABRICACION DE PRODUCTOS DE VIDRIO N.C.P.

3

$6.000.00

269110

FABRICACION DE ARTICULOS SANITARIOS DE CERAMICA

3

$6.000.00

269190

FABRICACION DE ARTICULOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL N.C.P.

3

$6.000.00

269200

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA REFRACTARIA

3

$6.000.00

269300

FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO ESTRUCTURAL

3

$6.000.00

269301

FABRICACION DE LADRILLOS

3

$6.000.00

269302

FABRICACION DE REVESTIMIENTOS CERAMICOS PARA PISOS Y PAREDES

3

$6.000.00

269410

ELABORACION DE CEMENTO

3

$6.000.00

269420

ELABORACION DE CAL Y YESO

3

$6.000.00

269510

FABRICACION DE MOSAICOS

3

$6.000.00

269590

FABRICACION DE ARTICULOS DE CEMENTO, FIBROCEMENTO Y YESO EXCEPTO MOSAICOS

3

$6.000.00

269592

FABRICACION DE PREMOLDEADAS PARA LA CONSTRUCCION

3

$6.000.00

269600

CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA

2

$6.000.00

269910

ELABORACION PRIMARIA N.C.P. DE MINERALES NO METALICOS

3

$6.000.00

269990

FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C.P.

3

$6.000.00

271000

INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y ACERO

3

$6.000.00

272010

ELABORACION DE ALUMINIO PRIMARIO Y SEMIELABORADOS DE ALUMINIO

2

$6.000.00

272090

PRODUCCION DE METALES NO FERROSOS N.C.P. Y SUS SEMIELABORADOS

2

$6.000.00

273100

FUNDICION DE HIERRO Y ACERO

2

$6.000.00

273200

FUNDICION DE METALES NO FERROSOS

2

$6.000.00

281101

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL Y MONTAJE ESTRUCTURAL

3

$6.000.00

281102

HERRERIA DE OBRA

2

$6.000.00

281200

FABRICACION DE TANQUES, DEPOSITOS Y RECIPIENTES DE METAL

3

$6.000.00

281300

FABRICACION DE GENERADORES DE VAPOR

3

$6.000.00

289100

FORJADO, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA

3

$6.000.00

289200

TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; OBRAS DE INGENIERIA MECANICA EN GENERAL REALIZADAS A CAMBIO DEUNA RETRIBUCION O POR CONTRATA

3

$6.000.00

.

289300

FABRICACION DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTICULOS DE FERRETERIA

3

$6.000.00

289910

FABRICACION DE ENVASES METALICOS

2

$6.000.00

289990

FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS N.C.P.

3

$6.000.00

291101

FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y

3

$6.000.00

MOTOCICLETAS

291102

REPARACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHICULOS AUTOMOTORES Y

3

$6.000.00

MOTOCICLETAS

291201

FABRICACION DE BOMBAS; COMPRESORES; GRIFOS Y VALVULAS

3

$6.000.00

291202

REPARACION DE BOMBAS; COMPRESORES; GRIFOS Y VALVULAS

3

$6.000.00

291301

FABRICACION DE COJINETES; ENGRANAJES; TRENES DE ENGRANAJE Y PIEZAS DE TRANSMISION

3

$6.000.00

291302

REPARACION DE COJINETES; ENGRANAJES; TRENES DE ENGRANAJE Y PIEZAS DE TRANSMISION

3

$6.000.00

291401

FABRICACION DE HORNOS; HOGARES Y QUEMADORES

3

$6.000.00

291402

REPARACION DE HORNOS; HOGARES Y QUEMADORES

3

$6.000.00

291501

FABRICACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION

2

$6.000.00

291502

REPARACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION

3

$6.000.00

291901

FABRICACION DE MAQUINARIA DE USO GENERAL N.C.P.

3

$6.000.00

291902

REPARACION DE MAQUINARIA DE USO GENERAL N.C.P.

3

$6.000.00

292111

FABRICACION DE TRACTORES

3

$6.000.00

292112

REPARACION DE TRACTORES

3

$6.000.00

292191

FABRICACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL, EXCEPTO TRACTORES

3

$6.000.00

292192

REPARACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL, EXCEPTO TRACTORES

2

$6.000.00

292201

FABRICACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA

3

$6.000.00

292202

REPARACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA

2

$6.000.00

292301

FABRICACION DE MAQUINARIA METALURGICA

3

$6.000.00

292302

REPARACION DE MAQUINARIA METALURGICA

2

$6.000.00

292401

FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Y PARA OBRAS DE CONSTRUCCION

3

$6.000.00

292402

REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Y PARA OBRAS DE CONSTRUCCION

2

$6.000.00

292501

FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS,BEBIDAS Y TABACO

3

$6.000.00

292502

REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS,BEBIDAS Y TABACO

2

$6.000.00

292601

FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS

3

$6.000.00

292602

REPARACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS

2

$6.000.00

292700

FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES

3

$6.000.00

292901

FABRICACION DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL N.C.P.

3

$6.000.00

292902

REPARACION DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL N.C.P.

2

$6.000.00

293010

FABRICACION DE COCINAS, CALEFONES, ESTUFAS Y CALEFACTORES NO ELECTRICOS

3

$6.000.00

293020

FABRICACION DE HELADERAS, “FREEZERS”, LAVARROPAS Y SECARROPAS

3

$6.000.00

293090

FABRICACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO N.C.P.

3

$6.000.00

293092

FABRICACION DE VENTILADORES, EXTRACTORES Y ACONDICIONADORES DE AIRE, ASPIRADORAS Y SIMILARES

3

$6.000.00

300000

FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA

3

$6.000.00

311001

FABRICACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS

3

$6.000.00

311002

REPARACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS

2

$6.000.00

312001

FABRICACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL DE LA ENERGIA ELECTRICA

3

$6.000.00

312002

REPARACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL DE LA ENERGIA ELECTRICA

3

$ 6.000.00

313000

FABRICACION DE HILOS Y CABLES AISLADOS

3

$ 6.000.00

314000

FABRICACION DE ACUMULADORES, PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS

3

$ 6.000.00

315000

FABRICACION DE LAMPARAS ELECTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACION

3

$ 6.000.00

319001

FABRICACION DE EQUIPO ELECTRICO N.C.P.

3

$ 6.000.00

319002

REPARACION DE EQUIPO ELECTRICO N.C.P.

2

$ 6.000.00

321000

FABRICACION DE TUBOS, VALVULAS Y OTROS COMPONENTES ELECTRONICOS

3

$ 6.000.00

322001

FABRICACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIACON HILOS

3

$ 6.000.00

322002

REPARACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE APARATOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA CON HILOS

2

$ 6.000.00

323000

FABRICACION DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISION, APARATOS DE GRABACION Y REPRODUCCION DE SONIDO Y VIDEO, Y PRODUCTOS CONEXOS

3

$ 6.000.00

.

331100

FABRICACION DE EQUIPO MEDICO Y QUIRURGICO Y DE APARATOS ORTOPEDICOS

3

$ 6.000.00

331200

FABRICACION DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR,ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO ELEQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES

3

$ 6.000.00

.

331300

FABRICACION DE EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES

3

$ 6.000.00

332000

FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE OPTICA Y EQUIPO FOTOGRAFICO

3

$ 6.000.00

333000

FABRICACION DE RELOJES

3

$ 6.000.00

341000

FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES

3

$ 6.000.00

342000

FABRICACION DE CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES; FABRICACION DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

3

$ 6.000.00

343000

FABRICACION DE PARTES; PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES

3

$ 6.000.00

351101

CONSTRUCCION DE BUQUES

3

$ 6.000.00

351102

REPARACION DE BUQUES

3

$ 6.000.00

351201

CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE

3

$ 6.000.00

351202

REPARACION DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTE

3

$ 6.000.00

352001

FABRICACION DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVIAS

3

$ 6.000.00

352002

REPARACION DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVIAS

3

$ 6.000.00

353001

FABRICACION DE AERONAVES

3

$ 6.000.00

353002

REPARACION DE AERONAVES

3

$ 6.000.00

359100

FABRICACION DE MOTOCICLETAS

3

$ 6.000.00

359200

FABRICACION DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS ORTOPEDICOS

3

$ 6.000.00

359900

FABRICACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE N.C.P.

3

$ 6.000.00

361010

FABRICACION DE MUEBLES Y PARTES DE MUEBLES, PRINCIPALMENTE DE MADERA

3

$ 6.000.00

361020

FABRICACION DE MUEBLES Y PARTES DE MUEBLES, EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE DE MADERA

3

$ 6.000.00

361030

FABRICACION DE SOMIERES Y COLCHONES

3

$ 6.000.00

369100

FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS

3

$ 6.000.00

369200

FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA

3

$ 6.000.00

369300

FABRICACION DE ARTICULOS DE DEPORTE

3

$ 6.000.00

369400

FABRICACION DE JUEGOS Y JUGUETES

3

$ 6.000.00

369910

FABRICACION DE LAPICES, LAPICERAS, BOLIGRAFOS, SELLOS Y ARTICULOS SIMILARES PARA OFICINAS Y ARTISTAS

3

$ 6.000.00

369921

FABRICACION DE CEPILLOS Y PINCELES

3

$ 6.000.00

369922

FABRICACION DE ESCOBAS

3

$ 6.000.00

369990

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.

3

$ 6.000.00

371000

RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METALICOS

3

$ 6.000.00

372000

RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METALICOS

3

$ 6.000.00

401110

GENERACION DE ENERGIA TERMICA CONVENCIONAL

3

$ 6.000.00

401120

GENERACION DE ENERGIA TERMICA NUCLEAR

3

$ 6.000.00

401130

GENERACION DE ENERGIA HIDRAULICA

3

$ 6.000.00

401190

GENERACION DE ENERGIA N.C.P.

3

$ 6.000.00

401200

TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA

3

$ 6.000.00

401300

DISTRIBUCION Y ADMINISTRACION DE ENERGIA ELECTRICA

3

$ 6.000.00

402001

FABRICACION DE GAS

6

$ 6.000.00

402003

DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS

3

$ 6.000.00

403000

SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE

6

$ 6.000.00

410010

CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA DE FUENTES SUBTERRANEAS

6

$ 6.000.00

410011

CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES

4

$ 6.000.00

410020

CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA DE FUENTES SUPERFICIALES

6

$ 6.000.00

431210

MOVIMIENTO DE SUELOS Y PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA OBRAS

3

$ 6.000.00

451100

DEMOLICION Y VOLADURA DE EDIFICIOS Y DE SUS PARTES

6

$ 6.000.00

451200

PERFORACION Y SONDEO, EXCEPTO : PERFORACION DE POZOS DE PETROLEO, DE GAS, DE MINAS E HIDRAULICAS Y PROSPECCION DE YACIMIENTOS DE PETROLEO

3

$ 6.000.00

.

451900

MOVIMIENTO DE SUELOS Y PREPARACION DE TERRENOS PARA OBRAS N.C.P.

2

$ 6.000.00

452100

CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES

2

$ 6.000.00

452200

CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES

3

$ 6.000.00

452310

CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE OBRAS HIDRAULICAS

3

$ 6.000.00

452390

CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE N.C.P. EXCEPTO LOS EDIFICIOS PARA TRAFICO Y COMUNICACIONES, ESTACIONES, TERMINALES Y EDIFICIOS ASOCIADOS

3

$ 6.000.00

.

452400

CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE REDES DE ELECTRICIDAD,DE GAS, DE AGUA, DE TELECOMUNICACIONES Y DE OTROS SERVICIOS

2

$ 6.000.00

452510

PERFORACION DE POZOS DE AGUA

2

$ 6.000.00

452520

ACTIVIDADES DE HINCADO DE PILOTES, CIMENTACION Y OTROS TRABAJOS DE HORMIGON ARMADO

2

$ 6.000.00

452591

ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCION N.C.P., EXCEPTO MONTAJES INDUSTRIALES

3

$ 6.000.00

452592

MONTAJES INDUSTRIALES

3

$ 6.000.00

452900

OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P.

3

$ 6.000.00

453110

INSTALACION DE ASCENSORES, MONTACARGAS Y ESCALERAS MECANICAS

3

$ 6.000.00

453120

INSTALACION DE SISTEMAS DE ILUMINACION, CONTROL Y SENALIZACION ELECTRICA PARA EL TRANSPORTE

2

$ 6.000.00

453190

EJECUCION Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y ELECTRONICAS N.C.P.

2

$ 6.000.00

453200

AISLAMIENTO TERMICO, ACUSTICO, HIDRICO Y ANTIVIBRATORIO

2

$ 6.000.00

453300

INSTALACIONES DE GAS, AGUA, SANITARIOS Y DE CLIMATIZACION, CON SUS ARTEFACTOS CONEXOS

2

$ 6.000.00

453900

INSTALACIONES PARA EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P.

2

$ 6.000.00

454100

INSTALACIONES DE CARPINTERIA, HERRERIA DE OBRA Y ARTISTICA

2

$ 6.000.00

454200

TERMINACION Y REVESTIMIENTO DE PAREDES Y PISOS

2

$ 6.000.00

454300

COLOCACION DE CRISTALES EN OBRA

2

$ 6.000.00

454400

PINTURA Y TRABAJOS DE DECORACION

3

$ 6.000.00

454900

TERMINACION DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERIA CIVIL N.C.P.

2

$ 6.000.00

455000

ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCION O DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS

2

$ 6.000.00

461011

VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE CEREALES (INCLUYE ARROZ), OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS EXCEPTO SEMILLAS

5

$ 6.000.00

.

461012

VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE SEMILLAS

3

$ 6.000.00

461019

VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS N.C.P.

3

$ 6.000.00

461040

VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE COMBUSTIBLES

8

$ 6.000.00

461099

VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE MERCADERÍAS N.C.P.

8

$ 6.000.00

462120

VENTA AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y GRANOS PARA FORRAJES

3

$ 6.000.00

462131

VENTA AL POR MAYOR DE CEREALES (INCLUYE ARROZ), OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS EXCEPTO SEMILLAS

3

$ 6.000.00

462190

VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRÍCOLAS Y DE LA SILVICULTURA N.C.P.

3

$ 6.000.00

463159

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE MOLINERÍA N.C.P.

3

$ 6.000.00

464129

VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P., EXCEPTO UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO

5

$ 6.000.00

466112

VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES (EXCEPTO PARA REVENTA) COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 23.966, PARA AUTOMOTORES

4

$ 6.000.00

.

466119

VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES N.C.P. Y LUBRICANTES PARA AUTOMOTORES

5

$ 6.000.00

466932

VENTA AL POR MAYOR DE ABONOS, FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS

3

$ 6.000.00

469010

VENTA AL POR MAYOR DE INSUMOS AGROPECUARIOS DIVERSOS

3

$ 6.000.00

469090

VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCÍAS N.C.P.

5

$ 6.000.00

471120

VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS

5

$ 6.000.00

471130

VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS

5

$ 6.000.00

471192

VENTA AL POR MENOR DE TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS EN KIOSCOS, POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO

8

$ 6.000.00

ESPECIALIZADOS N.C.P.

473001

VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, EXCEPTO EN COMISIÓ

5

$ 6.000.00

473003

VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES N.C.P. COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 23966 PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

4

$ 6.000.00

.

473009

VENTA EN COMISIÓN AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

5

$ 6.000.00

475290

VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN N.C.P.

3.5

$ 6.000.00

477190

VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P.

5

$ 6.000.00

477311

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DE HERBORISTERÍA

3

$ 6.000.00

477320

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE TOCADOR Y DE PERFUMERÍA

3.5

$ 6.000.00

477443

VENTA AL POR MENOR DE ABONOS Y FERTILIZANTES

3

$ 6.000.00

492221

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES

3

$ 6.000.00

492229

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS A GRANEL N.C.P.

3

$ 6.000.00

492240

SERVICIO DE TRANSPORTE POR CAMIÓN CISTERNA

3

$ 6.000.00

501111

VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, NUEVOS EXCEPTO EN COMISION

2

$ 6.000.00

501112

VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS, NUEVOS

2

$ 6.000.00

501191

VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, NUEVOS N.C.P. EXCEPTO EN COMISION

2

$ 6.000.00

501192

VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS, N.C.P.

2

$ 6.000.00

501211

VENTA DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS USADOS, EXCEPTO EN COMISION

2

$ 6.000.00

501212

VENTA EN COMISION DE AUTOS, CAMIONETAS Y UTILITARIOS USADOS

2

$ 6.000.00

501291

VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS N.C.P.EXCEPTO EN COMISION

2

$ 6.000.00

501292

VENTA EN COMISION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS N.C.P.

2

$ 6.000.00

502100

LAVADO AUTOMATICO Y MANUAL

2

$ 6.000.00

502210

REPARACION DE CAMARAS Y CUBIERTAS

2

$ 6.000.00

502220

REPARACION DE AMORTIGUADORES, ALINEACION DE DIRECCION Y BALANCEO DE RUEDAS

2

$ 6.000.00

502300

INSTALACION Y REPARACION DE PARABRISAS, LUNETAS Y VENTANILLAS, ALARMAS, CERRADURAS, RADIOS, SISTEMAS DE CLIMATIZACION AUTOMOTOR Y GRABADO DE CRISTALES

2

$ 6.000.00

.

502400

TAPIZADO Y RETAPIZADO

2

$ 6.000.00

502500

REPARACIONES ELECTRICAS, DEL TABLERO E INSTRUMENTAL; REPARACION Y RECARGA DE BATERIAS

2

$ 6.000.00

502600

REPARACION Y PINTURA DE CARROCERIAS; COLOCACION Y REPARACION DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES EXTERIORES

2

$ 6.000.00

502910

INSTALACION Y REPARACION DE CANOS DE ESCAPE

2

$ 6.000.00

502920

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE FRENOS

2

$ 6.000.00

502990

MANTENIMIENTO Y REPARACION DEL MOTOR N.C.P.; MECANICA INTEGRAL

2

$ 6.000.00

503100

VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOTORES

3

$ 6.000.00

503210

VENTA AL POR MENOR DE CAMARAS Y CUBIERTAS

3

$ 6.000.00

503220

VENTA AL POR MENOR DE BATERIAS

2

$ 6.000.00

503290

VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO CAMARAS Y CUBIERTAS Y BATERIAS

2

$ 6.000.00

504011

VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO EN COMISION

2

$ 6.000.00

504012

VENTA EN COMISION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

2

$ 6.000.00

504020

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTOCICLETAS

2

$ 6.000.00

505001

VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y/O SOLIDOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

4

$ 6.000.00

505002

VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS

4

$ 6.000.00

505003

VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

4

$ 6.000.00

511110

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS

4

$ 6.000.00

511120

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS PECUARIOS

3

$ 6.000.00

511910

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO

3

$ 6.000.00

511920

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PRODUCTOS TEXTILES,PRENDAS DE VESTIR, CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO, ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES Y 

3

$ 6.000.00

PRODUCTOS DE CUERO N.C.P.

511930

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MADERA Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION

3

$ 6.000.00

511940

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE ENERGIA ELECTRICA, GAS Y COMBUSTIBLE

3

$ 6.000.00

511950

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MINERALES, METALES Y PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES

3

$ 6.000.00

511960

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MAQUINARIA, EQUIPO PROFESIONAL INDUSTRIAL Y

3

$ 6.000.00

COMERCIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES

511970

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE PAPEL, CARTON, LIBROS, REVISTAS, DIARIOS, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERIA

3

$ 6.000.00

.

511990

VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE MERCADERIAS N.C.P.

3

$ 6.000.00

512111

VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGRICOLAS Y DE LA SILVICULTURA

3

$ 6.000.00

512120

VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS, INCLUSO ANIMALES VIVOS

3

$ 6.000.00

512210

VENTA AL POR MAYOR DE FIAMBRES, QUESOS Y PRODUCTOS LACTEOS

3

$ 6.000.00

512220

VENTA AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS; PRODUCTOS DE GRANJA Y DE LA CAZA

3

$ 6.000.00

512230

VENTA AL POR MAYOR DE PESCADO

3

$ 6.000.00

512240

VENTA POR MAYOR Y EMPAQUE DE FRUTAS, DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS

3

$ 6.000.00

512250

VENTA AL POR MAYOR DE PAN, PRODUCTOS DE CONFITERIA Y PASTAS FRESCAS

3

$ 6.000.00

512260

VENTA AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, GOLOSINAS Y PRODUCTOS PARA KIOSCOS Y POLIRRUBROS N.C.P. EXCEPTO CIGARRILLOS

3

$ 6.000.00

.

512270

VENTA AL POR MAYOR DE ACEITES, AZUCAR, CAFE, TE, YERBA MATE ELABORADA Y OTRAS INFUSIONES, ESPECIAS, Y CONDIMENTOS Y PRODUCTOS DE MOLINERIA

3

$ 6.000.00

.

512290

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.

3

$ 6.000.00

512311

VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCEPTO VINO Y CERVEZA

3

$ 6.000.00

512312

VENTA AL POR MAYOR DE VINO

3

$ 6.000.00

512313

VENTA AL POR MAYOR DE CERVEZA

3

$ 6.000.00

512320

VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

3

$ 6.000.00

512401

VENTA AL POR MAYOR DE CIGARRILLOS Y PRODUCTOS DE TABACO, EXCEPTO CIGARROS

6

$ 6.000.00

512402

VENTA AL POR MAYOR DE CIGARROS

6

$ 6.000.00

513111

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TAPICERIA; TAPICES Y ALFOMBRAS

6

$ 6.000.00

513112

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE BOLSAS NUEVAS DE ARPILLERA Y DE YUTE

6

$ 6.000.00

513119

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES EXCEPTO PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P.

6

$ 6.000.00

513120

VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR

6

$ 6.000.00

513130

VENTA AL POR MAYOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO

3

$ 6.000.00

513140

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE CUEROS, PIELES, MARROQUINERIA Y TALABARTERIA, PARAGUAS Y SIMILARES

3

$ 6.000.00

513210

VENTA AL POR MAYOR DE LIBROS, REVISTAS Y DIARIOS

3

$ 6.000.00

513220

VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL, CARTON, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERIA

3

$ 6.000.00

513310

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS

3

$ 6.000.00

513320

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS COSMETICOS, DE TOCADOR Y DE PERFUMERIA

3

$ 6.000.00

513330

VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLOGICO Y ARTICULOS ORTOPEDICOS

3

$ 6.000.00

513410

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE OPTICA Y DE FOTOGRAFIA

3

$ 6.000.00

513420

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE RELOJERIA, JOYERIA Y FANTASIAS

3

$ 6.000.00

513511

VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA; ARTICULOS DE MIMBRE Y CORCHO; COLCHONES Y SOMIERES

3

$ 6.000.00

.

513512

VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS, EXCEPTO DE OFICINA

3

$ 6.000.00

513520

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE ILUMINACION

3

$ 6.000.00

513530

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE

3

$ 6.000.00

513540

VENTA AL POR MAYOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELECTRICOS, A GAS, KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES

11.5

$ 6.000.00

513550

VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO, CASETES DE AUDIO Y VIDEO, YDISCOS DE AUDIO Y VIDEO

3

$ 6.000.00

.

513910

VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA

3

$ 6.000.00

513920

VENTA AL POR MAYOR DE JUGUETES

3

$ 6.000.00

513930

VENTA AL POR MAYOR DE BICICLETAS Y RODADOS SIMILARES

3

$ 6.000.00

513941

VENTA AL POR MAYOR DE ARMAS Y MUNICIONES

3

$ 6.000.00

513949

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE ESPARCIMIENTO Y DEPORTES, EXCEPTO ARMAS Y MUNICIONES

3

$ 6.000.00

513950

VENTA AL POR MAYOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTO PARA PISOS DE GOMA, PLASTICO Y TEXTILES, Y ARTICULOS SIMILARES PARA LA DECORACION

3

$ 6.000.00

.

513990

VENTA AL POR MAYOR ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y/O PERSONAL N.C.P

3

$ 6.000.00

514110

VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA AUTOMOTORES

4

$ 6.000.00

514191

VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES – EXCEPTO PARA AUTOMOTORES, GAS EN GARRAFAS Y

3

$ 6.000.00

FRACCIONADORES DE GAS LICUADO- LENA Y CARBON

514192

FRACCIONADORES DE GAS LICUADO

3

$ 6.000.00

514201

VENTA AL POR MAYOR DE DE HIERRO Y ACERO

3

$ 6.000.00

514202

VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS

3

$ 6.000.00

514310

VENTA AL POR MAYOR DE ABERTURAS

3

$ 6.000.00

514320

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES

3

$ 6.000.00

514330

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA

3

$ 6.000.00

514340

VENTA AL POR MAYOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS

3

$ 6.000.00

514350

VENTA AL POR MAYOR DE CRISTALES Y ESPEJOS

3

$ 6.000.00

514390

VENTA AL POR MAYOR DE ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION N.C.P.

3

$ 6.000.00

514910

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS TEXTILES

3

$ 6.000.00

514920

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL Y CARTON

3

$ 6.000.00

514931

VENTA AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES

3

$ 6.000.00

514932

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y GOMA

3

$ 6.000.00

514933

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO

3

$ 6.000.00

514939

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO, DE PLASTICO, DE CAUCHO Y GOMA, Y QUIMICOS N.C.P

3

$ 6.000.00

.

514940

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS METALICOS

3

$ 6.000.00

514990

VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS N.C.P.

3

$ 6.000.00

515110

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LOS SECTORES AGROPECUARIO, JARDINERIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA

3

$ 6.000.00

.

515120

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ENLA ELABORACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO

3

$ 6.000.00

.

515130

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE USO EN LA FABRICACION DE TEXTILES, PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE CUERO Y MARROQUINERIA

3

$ 6.000.00

.

515140

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN IMPRENTAS, ARTES GRAFICAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

3

$ 6.000.00

.

515150

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO MEDICO Y PARAMEDICO

3

$ 6.000.00

515160

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LA INDUSTRIA DEL PLASTICO Y EL CAUCHO

3

$ 6.000.00

515190

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL N.C.P.

3

$ 6.000.00

515200

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS – HERRAMIENTA DE USO GENERAL

3

$ 6.000.00

515300

VENTA AL POR MAYOR DE VEHICULOS, EQUIPOS Y MAQUINAS PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO, AEREO Y DENAVEGACION

3

$ 6.000.00

.

515411

VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS E INSTALACIONES PARA OFICINA

3

$ 6.000.00

515412

VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA OFICINAS

3

$ 6.000.00

515421

VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES NO METALICOS E INSTALACIONES PARA LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS

3

$ 6.000.00

N.C.P.

515422

VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES METALICOS E INSTALACIONES PARA LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS N.C.P.

3

$ 6.000.00

.

515910

VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y DE CONTROL

3

$ 6.000.00

515921

VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES

3

$ 6.000.00

515922

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS DE OFICINAS, CALCULO Y CONTABILIDAD

3

$ 6.000.00

515929

VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS INFORMATICOS Y MAQUINAS ELECTRONICAS DE ESCRIBIR Y CALCULAR ; VENTA AL POR

3

$ 6.000.00

MAYOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS DECOMUNICACIONES, CONTROL Y SEGURIDAD N.C.P.

515990

VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINAS, EQUIPO Y MATERIALES CONEXOS N.C.P.

3

$ 6.000.00

519000

VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCIAS N.C.P.

3

$ 6.000.00

521110

VENTA AL POR MENOR EN HIPERMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

3

$ 6.000.00

521120

VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOSALIMENTICIOS Y BEBIDAS

3

$ 6.000.00

521130

VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

2

$ 6.000.00

521191

VENTA AL POR MENOR DE TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS EN KIOSCOS POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO

3

$ 6.000.00

ESPECIALIZADOS

521192

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS VARIOS, EXCEPTO TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS, EN KIOSCOS POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS

3

$ 6.000.00

.

521200

VENTA AL POR MENOR EXCEPTO LA ESPECIALIZADA, SIN PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

2

$ 6.000.00

522010

SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO EN SILOS

5

$ 6.000.00

522099

SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO N.C.P.

3

$ 6.000.00

522111

VENTA AL POR MENOR PRODUCTOS LACTEOS

2

$ 6.000.00

522112

VENTA AL POR MENOR DE FIAMBRES Y PRODUCTOS DE ROTISERIAS

2

$ 6.000.00

522120

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACEN Y DIETETICA

2

$ 6.000.00

522210

VENTA AL POR MENOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS

2

$ 6.000.00

522220

VENTA AL POR MENOR DE HUEVOS, CARNE DE AVES Y PRODUCTOS DE GRANJA Y DE LA CAZA N.C.P.

2

$ 6.000.00

522300

VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS

2

$ 6.000.00

522411

VENTA AL POR MENOR DE PAN

2

$ 6.000.00

522412

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERIA, EXCEPTO PAN

2

$ 6.000.00

522421

VENTA AL POR MENOR DE GOLOSINAS

2

$ 6.000.00

522422

VENTA AL POR MENOR DE BOMBONES Y DEMAS PRODUCTOS DE CONFITERIA

3

$ 6.000.00

522501

VENTA AL POR MENOR DE VINOS

3

$ 6.000.00

522502

VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS, EXCEPTO VINOS

3

$ 6.000.00

522910

VENTA AL POR MENOR DE PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA

3

$ 6.000.00

522991

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

3

$ 6.000.00

522992

VENTA AL POR MENOR TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS, EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS

5

$ 6.000.00

523090

SERVICIOS DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS N.C.P.

3

$ 6.000.00

523110

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y DE HERBORISTERIA

2

$ 6.000.00

523121

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE PERFUMERIA

3

$ 6.000.00

523122

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR

3

$ 6.000.00

523130

VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MEDICO Y ODONTOLOGICO Y ARTICULOS ORTOPEDICOS

2

$ 6.000.00

523210

VENTA AL POR MENOR DE HILADOS, TEJIDOS Y ARTICULOS DE MERCERIA

2

$ 6.000.00

523220

VENTA AL POR MENOR DE CONFECCIONES PARA EL HOGAR

3

$ 6.000.00

523290

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS TEXTILES N.C.P. EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR

2

$ 6.000.00

523310

VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS, PRENDAS PARA DORMIR Y PARA LA PLAYA

3

$ 6.000.00

523320

VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y GUARDAPOLVOS

2

$ 6.000.00

523330

VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NINOS

2

$ 6.000.00

523390

VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. EXCEPTO CALZADO, ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES

2

$ 6.000.00

.

523410

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS REGIONALES Y DE TALABARTERIA

2

$ 6.000.00

523420

VENTA AL POR MENOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPEDICO

2

$ 6.000.00

523490

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE MARROQUINERIA, PARAGUAS Y SIMILARES N.C.P.

2

$ 6.000.00

523510

VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS; ARTICULOS DE MIMBRE Y CORCHO

4

$ 6.000.00

.

523520

VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES

3

$ 6.000.00

523530

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE ILUMINACION

2

$ 6.000.00

523540

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE BAZAR Y MENAJE

3

$ 6.000.00

523550

VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELECTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES

4

$ 6.000.00

523560

VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO

4

$ 6.000.00

.

523590

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS PARA EL HOGAR N.C.P.

4

$ 6.000.00

523610

VENTA AL POR MENOR DE ABERTURAS

2

$ 6.000.00

523620

VENTA AL POR MENOR DE MADERAS Y ARTICULOS DE MADERA Y CORCHO EXCEPTO MUEBLES

2

$ 6.000.00

523630

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE FERRETERIA

2

$ 6.000.00

523640

VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS

2

$ 6.000.00

523650

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS PARA PLOMERIA E INSTALACION DE GAS

2

$ 6.000.00

523660

VENTA AL POR MENOR DE CRISTALES, ESPEJOS, MAMPARAS Y CERRAMIENTOS

2

$ 6.000.00

523670

VENTA AL POR MENOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTOS PARA PISOS Y ARTICULOS SIMILARES PARA LA DECORACION

2

$ 6.000.00

.

523690

VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCION N.C.P.

2

$ 6.000.00

523710

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE OPTICA Y FOTOGRAFIA

2

$ 6.000.00

523720

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE RELOJERIA, JOYERIA Y FANTASIA

3

$ 6.000.00

523810

VENTA AL POR MENOR DE LIBROS Y PUBLICACIONES

2

$ 6.000.00

523820

VENTA AL POR MENOR DE DIARIOS Y REVISTAS

2

$ 6.000.00

523830

VENTA AL POR MENOR DE PAPEL, CARTON, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERIA

2

$ 6.000.00

523911

VENTA AL POR MENOR DE FLORES Y PLANTAS

2

$ 6.000.00

523912

VENTA AL POR MENOR DE SEMILLAS

3

$ 6.000.00

722000

SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMATICA Y SUMINISTROS DE PROGRAMAS DE INFORMATICA

3

$ 6.000.00

523913

VENTA AL POR MENOR DE ABONOS Y FERTILIZANTES

4

$ 6.000.00

523919

VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS DE VIVERO N.C.P.

3

$ 6.000.00

523920

VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA

2

$ 6.000.00

523930

VENTA AL POR MENOR DE JUGUETES Y ARTICULOS DE COTILLON

2

$ 6.000.00

523941

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE DEPORTE, CAMPING, PLAYA Y ESPARCIMIENTO

2

$ 6.000.00

523942

VENTA AL POR MENOR DE ARMAS Y ARTICULOS DE CAZA

3

$ 6.000.00

523943

VENTA AL POR MENOR DE TRICICLOS Y BICICLETAS

3

$ 6.000.00

523944

VENTA AL POR MENOR DE LANCHAS Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS

3

$ 6.000.00

523945

VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO E INDUMENTARIA DEPORTIVA

3

$ 6.000.00

523950

VENTA AL POR MENOR DE MAQUINAS Y EQUIPOS PARA OFICINA Y SUS COMPONENTES Y REPUESTOS

3

$ 6.000.00

523960

VENTA AL POR MENOR DE FUEL OIL, GAS EN GARRAFAS, CARBON Y LENA

2

$ 6.000.00

523970

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ANIMALES DOMESTICOS

2

$ 6.000.00

523990

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE COLECCION, OBRAS DE ARTE, Y ARTICULOS NUEVOS N.C.P.

2

$ 6.000.00

524100

VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES USADOS

2

$ 6.000.00

524200

VENTA AL POR MENOR DE LIBROS, REVISTAS Y SIMILARES USADOS

2

$ 6.000.00

524910

VENTA AL POR MENOR DE ANTIG\EDADES

2

$ 6.000.00

524990

VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS USADOS N.C.P. EXCLUIDOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

2

$ 6.000.00

525100

VENTA AL POR MENOR POR CORREO, TELEVISION, INTERNET Y OTROS MEDIOS DE COMUNICACION

3

$ 6.000.00

525200

VENTA AL POR MENOR EN PUESTOS MOVILES

2

$ 6.000.00

525900

VENTA AL POR MENOR NO REALIZADA EN ESTABLECIMIENTOS N.C.P.

2

$ 6.000.00

526100

REPARACION DE CALZADO Y ARTICULOS DE MARROQUINERIA

3

$ 6.000.00

526200

REPARACION DE ARTICULOS ELECTRICOS DE USO DEMASTICO

3

$ 6.000.00

526901

REPARACION DE RELOJES Y JOYAS

4

$ 6.000.00

526909

REPARACION DE ARTICULOS N. C. P.

2

$ 6.000.00

551210

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO POR HORAS

2

$ 6.000.00

551220

SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES, PENSIONES Y OTRAS RESIDENCIAS DE HOSPEDAJE TEMPORAL, EXCEPTO POR HORA

2

$ 6.000.00

.

552111

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN RESTAURANTES Y RECREOS

2

$ 6.000.00

552112

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN BARES Y CAFETERIAS Y PIZERIAS

2

$ 6.000.00

552113

SERVICIOS DE DESPACHO DE BEBIDAS

2

$ 6.000.00

552114

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN BARES LACTEOS

2

$ 6.000.00

552115

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES SIN ESPECTACULOS

2

$ 6.000.00

552116

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN SALONES DE TE

2

$ 6.000.00

552119

SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS QUE EXPIDAN BEBIDAS Y COMIDAS N.C.P.

2

$ 6.000.00

552120

EXPENDIO DE HELADOS

2

$ 6.000.00

552210

PROVISION DE COMIDAS PREPARADAS PARA EMPRESAS

2

$ 6.000.00

552290

PREPARACION Y VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR N.C.P.

2

$ 6.000.00

561013

SERVICIOS DE “FAST FOOD” Y LOCALES DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL PASO

5

$ 6.000.00

601100

SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS

2

$ 6.000.00

601210

SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS

2

$ 6.000.00

601220

SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO INTERURBANO DE PASAJEROS

2

$ 6.000.00

601532

ELABORACION DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDON

3

$ 6.000.00

602110

SERVICIOS DE MUDANZA

2

$ 6.000.00

602120

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS A GRANEL, INCLUIDO EL TRANSPORTE POR CAMION CISTERNA

2

$ 6.000.00

602130

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES

2

$ 6.000.00

602180

SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE CARGA N.C.P.

2

$ 6.000.00

602190

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P.

2

$ 6.000.00

602210

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO REGULAR DE PASAJEROS

2

$ 6.000.00

602220

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS MEDIANTE TAXIS YREMISES; ALQUILER DE AUTOS CON CHOFER

2

$ 6.000.00

602230

SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

2

$ 6.000.00

602240

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO DE OFERTA LIBRE PASAJEROS EXCEPTO MEDIANTE TAXIS Y REMISES, ALQUILER DE AUTOS CON DE CHOFER Y TRANSPORTE ESCOLAR

2

$ 6.000.00

.

602250

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS

2

$ 6.000.00

602260

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PARA EL TURISMO

2

$ 6.000.00

602290

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS N.C.P.

2

$ 6.000.00

603100

SERVICIO DE TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS

2

$ 6.000.00

603200

SERVICIO DE TRANSPORTE POR GASODUCTOS

2

$ 6.000.00

611010

SERVICIOS DE LOCUTORIOS

5

$ 6.000.00

611100

SERVICIO DE TRANSPORTE MARITIMO DE CARGA

2

$ 6.000.00

611200

SERVICIO DE TRANSPORTE MARITIMO DE PASAJEROS

2

$ 6.000.00

612100

SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE CARGAS

2

$ 6.000.00

612200

SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE PASAJEROS

2

$ 6.000.00

621000

SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE CARGAS

2

$ 6.000.00

622000

SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS

2

$ 6.000.00

631000

SERVICIOS DE MANIPULACION DE CARGA

2

$ 6.000.00

632000

SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO

2

$ 6.000.00

633110

SERVICIOS EXPLOTACION DE INFRAESTRUCTURA; PEAJES Y OTROS DERECHOS

2

$ 6.000.00

633120

SERVICIOS PRESTADOS POR PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES

2

$ 6.000.00

633191

TALLERES DE REPARACIONES DE TRACTORES, MAQUINAS AGRICOLAS Y MATERIAL FERROVIARIO

2

$ 6.000.00

633192

REMOLQUES DE AUTOMOTORES

2

$ 6.000.00

633199

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE N.C.P.

2

$ 6.000.00

633210

SERVICIOS DE EXPLOTACION DE INFRAESTRUCTURA; DERECHOS DE PUERTO

2

$ 6.000.00

633220

SERVICIOS DE GUARDERIAS NAUTICAS

2

$ 6.000.00

633230

SERVICIOS PARA LA NAVEGACION

2

$ 6.000.00

633291

TALLERES DE REPARACIONES DE EMBARCACIONES

2

$ 6.000.00

633299

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE POR AGUA N.C.P.

2

$ 6.000.00

633310

SERVICIOS DE HANGARES, ESTACIONAMIENTO Y REMOLQUE DE AERONAVES

2

$ 6.000.00

633320

SERVICIOS PARA LA AERONAVEGACION

2

$ 6.000.00

633391

TALLERES DE REPARACIONES DE AVIONES

2

$ 6.000.00

633399

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE AEREO N.C.P.

2

$ 6.000.00

634100

SERVICIOS MAYORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES

4

$ 6.000.00

634200

SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES

4

$ 6.000.00

634300

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYO TURISTICO

2

$ 6.000.00

635000

SERVICIOS DE GESTION Y LOGISTICA PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERIAS

2

$ 6.000.00

641000

SERVICIOS DE CORREOS

3

$ 6.000.00

642010

SERVICIOS DE TRANSMISION DE RADIO Y TELEVISION

2

$ 6.000.00

642020

SERVICIOS DE COMUNICACION POR MEDIO DE TELEFONO, TELEGRAFO Y TELEX

2

$ 6.000.00

642090

SERVICIOS DE TRANSMISION N.C.P. DE SONIDO, IMAGENES, DATOS U OTRA INFORMACION

2

$ 6.000.00

649210

ACTIVIDADES DE CRÉDITO PARA FINANCIAR OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

8

$ 6.000.00

649220

SERVICIOS DE ENTIDADES DE TARJETA DE COMPRA Y/O CRÉDITO

6

$ 6.000.00

649290

SERVICIOS DE CRÉDITO N.C.P.

3

$ 6.000.00

651100

SERVICIOS DE LA BANCA CENTRAL

6

$ 6.000.00

652110

SERVICIOS DE LA BANCA MAYORISTA

6

$ 6.000.00

652120

SERVICIOS DE LA BANCA DE INVERSION

6

$ 6.000.00

652130

SERVICIOS DE LA BANCA MINORISTA

6

$ 6.000.00

652200

SERVICIOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS

6

$ 6.000.00

652202

SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA REALIZADAS POR SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y OTROS INMUEBLES

6

$ 6.000.00

.

652203

SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA REALIZADA POR CAJAS DE CREDITO

6

$ 6.000.00

659810

SERVICIOS DE CREDITOS PARA FINANCIAR OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

6

$ 6.000.00

659891

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO

6

$ 6.000.00

659892

SERVICIOS DE CREDITO N.C.P.

6

$ 6.000.00

659910

SERVICIOS DE AGENTES DE MERCADO ABIERTO “PUROS”

6

$ 6.000.00

659920

SERVICIOS DE ENTIDADES DE TARJETA DE COMPRA Y/O CREDITO

6

$ 6.000.00

659990

SERVICIOS DE FINANCIACION Y ACTIVIDADES FINANCIERAS N.C.P.

6

$ 6.000.00

661110

SERVICIOS DE SEGUROS DE SALUD

2.5

$ 6.000.00

661120

SERVICIOS DE SEGUROS DE VIDA

2.5

$ 6.000.00

661130

SERVICIO DE SEGUROS A LAS PERSONAS EXCEPTO LOS DE SALUD Y DE VIDA

2.5

$ 6.000.00

661210

SERVICIOS DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO (ART)

2.5

$ 6.000.00

661220

SERVICIOS DE SEGUROS PATRIMONIALES EXCEPTO LOS DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO

2.5

$ 6.000.00

661300

REASEGUROS

2.5

$ 6.000.00

671110

SERVICIOS DE MERCADOS Y CAJAS DE VALORES

11.5

$ 6.000.00

671120

SERVICIOS DE MERCADOS A TERMINO

11.5

$ 6.000.00

671130

SERVICIOS DE BOLSAS DE COMERCIO

11.5

$ 6.000.00

671200

SERVICIOS BURSATILES DE MEDIACION O POR CUENTA DE TERCEROS

3

$ 6.000.00

671910

SERVICIOS DE CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO

6

$ 6.000.00

671920

SERVICIOS DE SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGOS

6

$ 6.000.00

671990

SERVICIOS AUXILIARES A LA INTERMEDIACION FINANCIERA N.C.P., EXCEPTO A LOS SERVICIOS DE SEGUROS Y DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

2

$ 6.000.00

.

672110

SERVICIOS DE PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS

2

$ 6.000.00

672191

SERVICIOS DE CORREDORES Y AGENCIAS DE SEGURO

2

$ 6.000.00

672192

OTROS SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS DE SEGUROS N.C.P.

6

$ 6.000.00

672200

SERVICIOS AUXILIARES A LA ADMINISTRACION DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

2

$ 6.000.00

701010

SERVICIOS DE ALQUILER Y EXPLOTACION DE INMUEBLES PARA FIESTAS,CONVENCIONES Y OTROS EVENTOS SIMILARES

3

$ 6.000.00

701090

SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P.

3

$ 6.000.00

702000

SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA

3

$ 6.000.00

711100

ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VIA TERRESTRE, SIN OPERARIOS

2

$ 6.000.00

711200

ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VIA ACUATICA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACION

2

$ 6.000.00

711300

ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VIA AEREA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACION

2

$ 6.000.00

712100

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, SIN OPERARIOS

3

$ 6.000.00

712200

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION E INGENIERIA CIVIL, SIN OPERARIOS

3

$ 6.000.00

712300

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, INCLUSO COMPUTADORAS

3

$ 6.000.00

712900

ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P., SIN PERSONAL

3

$ 6.000.00

713000

ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS N.C.P.

3

$ 6.000.00

721000

SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMATICA

3

$ 6.000.00

723000

PROCESAMIENTO DE DATOS

3

$ 6.000.00

724000

SERVICIOS RELACIONADOS CON BASES DE DATOS

3

$ 6.000.00

725000

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA

3

$ 6.000.00

729000

ACTIVIDADES DE INFORMATICA N.C.P.

3

$ 6.000.00

743000

SERVICIOS DE PUBLICIDAD

3

$ 6.000.00

749100

OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL

3

$ 6.000.00

749210

SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CAUDALES Y OBJETOS DE VALOR

3

$ 6.000.00

749290

SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD N.C.P.

2

$ 6.000.00

749300

SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS

2

$ 6.000.00

749400

SERVICIOS DE FOTOGRAFIA

2

$ 6.000.00

749500

SERVICIOS DE ENVASE Y EMPAQUE

2

$ 6.000.00

749600

SERVICIOS DE IMPRESION HELIOGRAFICA, FOTOCOPIA Y OTRAS FORMAS DE REPRODUCCIONES

2

$ 6.000.00

749900

SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

2

$ 6.000.00

829909

SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

3

$ 6.000.00

851110

SERVICIOS HOSPITALARIOS

2

$ 6.000.00

851190

SERVICIOS DE INTERNACION N.C.P.

2

$ 6.000.00

852002

SERVICIOS VETERINARIOS BRINDADOS EN VETERINARIAS

2

$ 6.000.00

853110

SERVICIOS DE ATENCION A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO

2

$ 6.000.00

853120

SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS MINUSVALIDAS CON ALOJAMIENTO

2

$ 6.000.00

853130

SERVICIOS DE ATENCION A MENORES CON ALOJAMIENTO

2

$ 6.000.00

853140

SERVICIOS DE ATENCION A MUJERES CON ALOJAMIENTO

2

$ 6.000.00

853190

SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO N.C.P.

2

$ 6.000.00

853200

SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO

2

$ 6.000.00

900010

RECOLECCION, REDUCCION Y ELIMINACION DE DESPERDICIOS

6

$ 6.000.00

900020

SERVICIOS DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES, ALCANTARILLADO Y CLOACAS

2

$ 6.000.00

921110

PRODUCCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS

3

$ 6.000.00

921120

DISTRIBUCION DE FILMES Y VIDEOCINTAS

3

$ 6.000.00

921200

EXHIBICION DE FILMES Y VIDEOCINTAS

3

$ 6.000.00

921300

SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION

2

$ 6.000.00

921410

PRODUCCION DE ESPECTACULOS TEATRALES Y MUSICALES

2

$ 6.000.00

921420

COMPOSICION Y REPRESENTACION DE OBRAS TEATRALES, MUSICALES Y ARTISTICAS

2

$ 6.000.00

921430

SERVICIOS CONEXOS A LA PRODUCCION DE ESPECTACULOS TEATRALES Y MUSICALES Y ARTISTICOS

2

$ 6.000.00

921911

SERVICIOS DE CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES CON ESPECTACULO

2

$ 6.000.00

921913

SERVICIOS DE SALONES Y PISTAS DE BAILE

3

$ 6.000.00

921914

SERVICIOS DE BOITES Y CONFITERIAS BAILABLES

3

$ 6.000.00

921919

OTROS SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES, N.C.P.

3

$ 6.000.00

921999

OTROS SERVICIOS DE ESPECTACULOS ARTISTICOS Y DE DIVERSION N.C.P.

2

$ 6.000.00

922000

SERVICIOS DE AGENCIAS DE NOTICIAS Y SERVICIOS DE INFORMACION

2

$ 6.000.00

924110

SERVICIOS DE ORGANIZACION , DIRECCION Y GESTION DE PRACTICAS DEPORTIVAS Y EXPLOTACION DE LAS INSTALACIONES

3

$ 6.000.00

924120

PROMOCION Y PRODUCCION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS

3

$ 6.000.00

924130

SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES Y TECNICOS, PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS DEPORTIVAS

3

$ 6.000.00

924910

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO RELACIONADAS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

6

$ 6.000.00

924920

SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS

6

$ 6.000.00

924991

CALESITAS

2

$ 6.000.00

924999

OTROS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P.

2

$ 6.000.00

930101

LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTICULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN TINTORERIAS Y LAVANDERIAS

2

$ 6.000.00

.

930109

LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTICULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN OTROS

2

$ 6.000.00

ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA N.C.P.

930201

SERVICIOS DE PELUQUERIA

2

$ 6.000.00

930202

SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA

4

$ 6.000.00

930300

POMPAS FUNEBRES Y SERVICIOS CONEXOS

2

$ 6.000.00

930910

SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO FISICO-CORPORAL

2

$ 6.000.00

930990

SERVICIOS N.C.P.

2

$ 6.000.00

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En los casos en que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) actualice el nomenclador de actividades para el Impuesto a los Ingresos Brutos- NAIIB, habiendo modificado y/o creando nuevas actividades y códigos, se autoriza al Departamento Ejecutivo a seguir igual tratamiento.

En caso que el producto bruto interno (P B I) nacional presente variaciones bimestrales positivas, en el bimestre inmediato anterior; las mismas afectaran en igual proporción al valor del mínimo bimestral. La fuente de dicha información será el EMAE (estimador mensual de actividad económica) informado mes a mes por el INDEC.

Se faculta al D.E. a actualizar el mínimo bimestral.

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2- Los establecimientos agropecuarios con engorde intensivo de ganado bovino (feedlot):

De acuerdo a la siguiente escala

Categoría 1………………………………………………………………………………………………..  $ 15.966,00

Categoría 2…………………………………………………………………………………………………  $ 31.934,00

Categoría 3………………………………………………………………………………………………..  $ 63.865,00

Categoría 4……………………………………………………………………………………………….. $ 191.595,00

Los valores de los establecimientos agropecuarios tendrán el mismo mecanismo de actualización que el determinado en el artículo 34. Se autoriza al D.E. a actualizar el importe de las categorías.  

3- Régimen General:

a)Los contribuyentes cuya facturación en el año inmediato anterior, haya superado la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000), tributaran tomando como base imponible las DDJJ del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondientes al bimestre anterior (anualizada) al vencimiento de la Tasa. En caso de no presentar dichas DDJJ, el Municipio ajustara de oficio las bases imponibles bimestrales por el Índice de precios al consumidor. Las empresas incluidas en este régimen tributaran la alícuota del 4‰ por MIL.
b)Las empresas de telecomunicaciones, no encuadradas en el Artículo 16, tributaran una alícuota del 2%.
c)Las empresas productoras de alimentos con valor agregado al origen, encuadradas en el nomenclador NAIIB cuya identificación es 154120, y que superen el monto establecido en el apartado a) de este mismo inciso, tributaran la cantidad de UVAS establecidas y vigentes en el ejercicio 2022. El pago bimestral se determinara con el valor UVA del día de pago.

En caso de que el producto bruto interno (P B I) nacional presente variaciones bimestrales positivas, en el bimestre inmediato anterior; las mismas afectaran en igual proporción a la cantidad de UVAS utilizadas para el cálculo de la tasa a pagar. La fuente de dicha información será el EMAE (estimador mensual de actividad económica) informado mes a mes por el INDEC. Se faculta al D.E a actualizar el mínimo bimestral.

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4- Régimen simplificado.

Se incluyen aquí aquellos comercios que:

1-  Hubieren facturado durante el año inmediato anterior sumas inferiores a:

PESOS DOS MILLÓNES CIENTO SESENTAMIL ($ 2.160.000,00).

2-  El pago bimestral y las causales de la siguiente categorización dentro del Régimen Simplificado, se encuadran en función a la siguiente escala:

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CONCEPTOS

PESOS

TASA BIMESTRAL

BASE 1

$ 1.00

A

$ 1.259.999

$ 3.560,00

BASE 2

$ 1.260.000

A

$ 2.159.999

$ 3.890,00

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Exceptúese del pago del derecho de publicidad y propaganda previsto en la Ordenanza Fiscal a los contribuyentes obligados al pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene regulada en el presente capítulo. Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene podrán publicitar sus productos y/o servicios de comercialización y/o representación en su local, u oficinas.

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El D.E. podrá disponer para los contribuyentes que no registren deudas, un descuento de hasta el 20 %.

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El D.E. podrá disponer para los comercios con inicio de actividad, en su primer año calendario, un descuento de:

1-  Sobre el valor de la base 2 del Régimen Simplificado, un 100%

2-  Sobre el excedente del Régimen Simplificado y la base imponible del mínimo, un 50% siempre y cuando el comercio no acredite la condición de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

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Artículo 15º:

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Los locales donde funcionen video juegos electrónicos o electromecánicos, o máquinas similares, ya sea como actividad principal o accesoria, pagarán por mes y por máquina …………………………………………………………………………………..… $ 518.00

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CAPITULO V

TASA ÚNICA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Artículo 16º:

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ordenanza Fiscal:

a)  Fíjese el importe de $ 180,00 por mes, por cliente o usuario para aplicar a las bases imponibles comprendidas en el inciso a) del mencionado artículo.

b)  Fíjese la alícuota del 2 % para aplicar a las bases imponibles comprendidas en el inciso b) del mencionado artículo.

c)  Actividad Eléctrica, por Operaciones de Ventas con Usuarios o Consumidores Finales.

Los agentes de la actividad por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidor finales, abonarán mensualmente a la Municipalidad del Partido de Benito Juárez, una contribución equivalente al seis (6) por ciento de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica (con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público).

d) Generación de Energía Eléctrica, Las empresas generadoras de energía exceptuando las energías renovables o “limpias” como la energía eólica y solar, instaladas dentro del partido, tributaran esta Tasa sobre la venta neta de Energía Eléctrica Generada (Excepto combustible) aplicándose una alícuota del 4.00% por mil ( cuatro por mil) sobre la facturación con un mínimo imponible mensual de $ 2.500.000. El importe de dicho M..I al 01/01 de cada ejercicio fiscal, será dividido por el valor de la unidad de valor adquisitivo (UVA) y de esta forma se determinara la cantidad de UVAS a abonar en el ejercicio. El pago mensual se determinara con el valor UVA del dia de pago.

En caso que el producto bruto interno (P B I) nacional presente variaciones bimestrales positivas, en el bimestre inmediato anterior; las mismas afectaran en igual proporción a la cantidad de UVAS utilizadas para el cálculo de la tasa a pagar. La fuente de dicha información será el EMAE (estimador mensual de actividad económica) informado mes a mes por el INDEC.

Se faculta al D.E. a actualizar el mínimo bimestral.

Artículo 17º:

Exceptúese del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene, derecho de publicidad y propaganda, derecho de ocupación de espacios públicos previstos en la Ordenanza Fiscal, a los contribuyentes obligados al pago de la tasa para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos y privados regulados en el presente capítulo.

No están comprendidas en la presente excepción las tasas correspondientes a factibilidad de locación y habilitación y la de inspección de antenas de comunicación y sus estructuras portantes.

El D.E. podrá disponer para los contribuyentes que no registren deudas, descuentos de hasta un 20 %.

CAPÍTULO VI

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 18º:

Letreros simples luminosos (paredes, vidrieras, frontales, y demás hechos imponibles visibles de la vía pública, similares). Por año y por metro cuadrado y/o fracción………….… $ 3.468,00

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Letreros simples no luminosos (paredes, vidrieras, frontales, y demás hechos Imponibles visibles de la vía pública, similares). Por año y por metro cuadrado y/o fracción…………… $ 1.738,00

Letreros salientes no luminosos (marquesinas, toldos, etc.).  

Por año y por metro cuadrado y/o fracción……………………………………………………. $ 1.738,00

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Artículo 19º:

Avisos salientes (marquesinas, toldos, similares). Por año y por metro cuadrado y/o fracción…………………………………………………………………………………………………….. $ 4.168,00

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Artículo 20º:

Avisos en tótem y columnas por año y por metro cuadrado y/o fracción…………… $ 4.628.00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos. por año y por metro cuadrado y/o fracción ………………………………………………………………………………… $ 3.812,00

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Artículo 21º:

Derogado  

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Artículo 22º:

A.Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares, moto o motoneta- por año y por metro cuadrado y/o fracción………..………………………………………….… $ 930,00

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B.Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares, automóviles, por año y por metro cuadrado y/o fracción…………………………………………………………………………….. $     930,00

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C.Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares, furgón o camiones, por año y por metro cuadrado y/o fracción……………………………………………………………………. $ 3.250,00

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D.Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares, semis, por año y por metro cuadrado y/o…………………………………………………………………………………………. $ 4.168,00

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E.Murales por cada diez unidades de afiche…………………………………………………. $ 1.858,00

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F.Exceptuados del pago del derecho de publicidad y propaganda, prevista en la ordenanza fiscal a los calcos de medios de pagos de hasta 300 centímetros cuadrados…………………………………………………………………….….

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G.Avisos publicitario electrónico proyectados, en LED por metro cuadrado y por año…………………………………………………………….…………..….. $ 31.734,00

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H.Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados por unidad y por función………………………………………………………………………………………………… $ 4.628,00

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I.Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados por unidad y por función………………………………………………………………………………………………… $ 1.850,00

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J.Banderas, estandartes, gallardetes, etc. por unidad………………………………………  $ 812,00

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K.Avisos de remate u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidad……………  $ 9.258,00

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L.Cruza calles, por unidad…………………………………………………………………………..  $     2.778,00

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M.Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. por unidad……………….  $ 2.314,00

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N.Publicidad móvil, por mes o fracción………………………………………………………..  $ 11.572,00
O.Publicidad móvil por año…………………………………………………………………………  $ 43.960,00

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P.Avisos en folletos de cines, teatros etc. por cada 500 unidades……………………. $ 2.774,00

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Q.Publicidad oral, por unidad y por día…………………………………………………………  $ 1.850.00

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R.Campañas publicitarias por día y stand……………………………………………………..  $ 9.258,00

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S.Volantes cada 1000 o fracción………………………………………………………………… $ 968,00

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T.Casa de remates o comisionistas de hacienda por año…….………………..….. $ 25.450,00

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U.Casas de remates inmobiliarios (ventas de muebles e inmuebles) no comprendidas en el punto anterior que realicen remates durante el año por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores………………………………………………………………………….. $ 25.450,00

Artículo 23º:

Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelos o similares, se incrementará en un cien por ciento (100%).

Toda publicidad referida a tabaco, cigarrillos, etc., y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.

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CAPÍTULO VII

VENTA AMBULANTE

Artículo 24º:

En el caso de que le sea otorgado el permiso correspondiente, según ordenanzas 2.465 y sus modificatorias, 2.485 y 2.776, abonaran las tasas que se establecen a continuación:

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1-Artículos de primera necesidad

En vehículo automotor por día……………………………………………………………………… $ 5.980,00

En otro tipo de vehículo por día……………………………………………………………………. $ 2.894,00

A pie por día………………………………………………………………………………………………..$ 1.448,00

Productores locales ofertando sus frutos por bimestre……………………………………… $ 1.950,00

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2- Otros artículos

En vehículo automotor por día………………………………………………………………………$ 21.788,00

En otro tipo de vehículo por día…………………………………………………………………….$ 5.786,00

A pie por día……………………………………………………………………………………………….$ 2.894,00

Productores locales ofertando sus frutos por bimestre……………………….…………….. $ 1.950,00

En los casos de comercios establecidos, que opcionalmente hagan venta ambulante como extensión de su actividad principal abonaran ¼ parte de los valores establecidos en los apartados 1 y 2 y sus incisos.

3-Por venta de rifas de otras jurisdicciones

Por año y por rifa……………………………………………………………………………………….. $ 462.712,00

4-Por ventas de entradas a espectáculos bailables, que con su entrada se sortee un premio cuyo valor sea superior a los $ 185.086.00 organizado por personas o Instituciones de otras Jurisdicciones, 10% de valor del premio.

CAPÍTULO VIII

DERECHOS DE OFICINA

Artículo 25º:

Los contribuyentes pagarán por cada servicio:

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Secretaría de Gobierno

Por cada título que se expida en tierra, nicho o sepultura………………………………… $ 1.230,00

Por cada duplicado de los títulos del inciso anterior……………………………………… $ 774,00

Por cada anotación de transferencia de títulos de terrenos para bóvedas, nichos o sepulturas……………………………………………………………………………………………………$ 1.536,00

Por cada solicitud de permiso relacionado con el servicio de transporte automotor de pasajeros……………………………………………………………………………………………………. $ 1.838,00

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Por transferencia de permisos habilitantes de coches Taxímetros,  

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Remises y escolares…………………………………………………………………………………… $ 2.148,00

Por solicitud de explotación de propiedad…………………………………………………….. $ 1.536,00

Por solicitud de instalación de kioscos en la vía pública………………………………….. $ 1.536,00

Por solicitud para la instalación de surtidores………………………………………………….$ 1.536,00

Por solicitud de permiso de bailes y festivales……………………………………………….. $ 1.536,00

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Por cada solicitud y/o renovación de licencia de conductor

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Derechos de Oficina por Libre de Deuda Automotor……………………………… $ 1.380.00

Original: Mayor desde 18 años de edad………………………………………………………….$ 4.606,00

Original: Adolescentes de 16 a 17 años de edad con permisos de sus Padres o Tutores y/o Responsables…………………………………….…………………………………… $ 4.810,00

Ampliación de Categoría…..…….…………..………………..………….………. $ 4.810,00

Renovación por 5 años hasta los 65 años de edad…………………………………………… $ 4.604,00

Renovación por 3 años desde 65 años hasta 69 años de edad…………………………… $ 3.068,00

Renovación por 1 año mayor de 70 años………………………………………………………. $ 1.536,00

Carnet profesional por 2 años desde 21 a 45 años de edad………………………………. $ 2.616,00

Carnet profesional por 1 año desde 45 años de edad en adelante………………………. $ 1.536,00

Por cada solicitud de duplicado de licencia de conductor………………………………… $ 2.612,00

Por examen de aptitud física, cambio de categoría o cambio de domicilio  

Relacionado con licencia de conductor certificado de legalidad……………………….. $ 2.012,00

Por duplicados de libros de inspección………………………………………………………….. $ 1.064,00

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Secretaría de Hacienda

H.Por certificado de deuda de tasas, derechos o contribuciones s/inmuebles:

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Solicitado por contribuyente titular o persona que documente la solicitud……….. $ 1.060,00

Solicitado por escribano……………………………………………………………………………… $ 2.090,00

Adicional por franqueo……………………………………………………………………………….. $ 1.470,00

Duplicados de los certificados anteriores………………………………………………………. $ 688,00

Certificado de deuda de rodados………………………………………………………………….. $ 1.380,00

Por la recuperación del trámite de expediente archivado o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado…………………………………………………………………………………………………. $ 1.060,00

Por cada duplicado de boleta de pago………………………………………………………….. $ 530,00

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I.Por la venta de pliego de bases y condiciones se abonará hasta un máximo del 100% del presupuesto oficial. El D.E. fijará su valor de acuerdo con la regla al efecto.

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Por certificado de firma autoridad municipal………………………………………………… $ 2.012,00

Por cada ejemplar de la ordenanza fiscal o impositiva…………………………………….. $ 2.748,00

Por registro de firmas de proveedores y contratistas……………………………………….. $ 2.032,00

Actuación general………………………………………………………………………………………. $ 2.012,00

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Secretaría de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos

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Catastro

Por certificado catastral…………………………………………………………………………….... $    1.378,00

Por certificación de deslinde. de dominio p/ ensanche de calles u ochava………… $    1.378,00

Por cada unidad parcelaria, proyectada de planos de mensura o subdivisión que se sometan a aprobación………………………………………….…………………………….. $       1.378,00

Parcelas hasta 1000 metros cuadrados………………………………………………………..... $      2.120,00

Parcelas de más de 1000 metros cuadrados hasta 10.000 metros cuadrado……..$       2.702,00

Parcelas de más de 1 hectárea hasta 5 hectáreas…………………………………………….. $      4.076,00

Parcelas de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas…………………………………………..$    5.400,00

Parcelas de más de 10 hectáreas hasta 20 hectáreas……………………………………….. $    7.200,00

Parcelas de más de 20 hectáreas hasta 50 hectáreas…………………………..…………. $    10.160,00

Parcelas de más de 50 hectáreas……………………………………………………………………$    19.524,00

Por cada delineación o inspección de alambrado en la sección chacras del ejido de Benito Juárez por cada 500 metros lineales o fracción…………………………………………………………$    3.386,00

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Consultas

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Por la consulta de cada cedula catastral o plancheta………………………….…...$ 640,00

Por la consulta de cada plano de mensura…………………………………………………...….$ 640,00

Por indicación de las líneas cuando no estén referidas a legajos de construcción o ampliación presentadas para visación……………………………………………………………………………..$ 1.510,00

Por indicación de nivel cuando no esté referido a legajo de construcción o ampliación presentada para visación………………………………………………………………………………………$ 1.510,00

Por certificación de numeración domiciliaria, cuando no estén referidos a legajos en trámite ………………………………………………………………………………………….$ 1.510,00

Obras Particulares

Por cada carpeta de obra……………………………………………………………………………… $ 736,00

Por duplicado de final de obra……………………………………………………………………… $ 852,00

Por cada permiso provisional de instalaciones eléctricas…………………………………..$ 852,00

Por cada estudio y clasificación de radicación industrial y deposito………….……$ 3.812,00

Por cada registro Constructor/ Profesional…………………………………………$ 3.792.00

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Planeamiento

Por cada Certificado de Zonificación……………………………………………………………. $ 774,00

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Servicios técnicos y administrativos

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Ploteo y Copias Heliográficas por metro cuadrado

Ploteo por metro cuadrado Negro papel blanco……………………………………………… $ 2.648,00

Ploteo por metro cuadrado Color papel blanco………………………………………………. $ 2.116,00

Ploteo por metro cuadrado Negro c/ sólidos papel blanco……………………………….. $ 2.226,00

Ploteo por metro cuadrado Color c/ sólidos papel blanco………………………………… $ 2.864,00

Ploteo por metro cuadrado Negro papel vegetal………………………………………………$ 2.120,00

Ploteo por metro cuadrado Color papel vegetal……………………………………………….$ 2.438,00

Ploteo por metro cuadrado Negro c/ sólidos papel vegetal………………………………..$ 2.864,00

Ploteo por metro cuadrado Color c/ sólidos papel vegetal……………………………….. $ 3.134,00

Copia heliográfica por metro cuadrado…………………………………………………………. $ 1.064,00

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Secretaría de salud

Por internación en Hogares de Ancianos dependientes de la Municipalidad de Benito Juárez:

El alojado deberá contribuir con el setenta por ciento (70%) del total de los ingresos percibidos por todo concepto provenientes de Jubilaciones y Pensiones.

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Bromatología

Por cada solicitud de habilitación de transporte de sustancias alimenticias………..…$   4.972,00

Por tramites de análisis o inscripción por cada producto…………………………………$ 6.772,00

Por la realización de análisis. Análisis de inscripción y/o nueva inscripción se aplicaran los aranceles del instituto biológico y laboratorio de salud pública decreto 9853/68.

Libreta sanitaria…………………………………………………………………………………………. $ 852,00

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Juzgado de faltas  

Por inicio de causas contravencionales…………………………………………….. $ 3.832,00

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CAPITULO IX

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 26º:

Se fija el monto del derecho de construcción en base al metro cuadrado de acuerdo a las siguientes categorías:

Por metro cuadrado cubierto……………………………………………………………………….. $ 256,00

Por metro cuadrado semi cubierto…………………………………………………………………$ 182,00

Demoliciones por metro cuadrado………………………………………………………………...$ 92,00

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Las refacciones se liquidarán en base al cómputo y presupuesto que acompañe el profesional interviniente con una alícuota de 0,5% del total.

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Artículo 27º:

Cuando se trate de construcciones que no pueden ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimativo de las mismas por la Secretaría de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos sobre su valor del 0.30 % (cero treinta por ciento).

Artículo 28º: Construcciones en el cementerio

1-Construcción de bóvedas o panteones………………………………………………………..  $ 13.758,00

2-Construcción de monumentos en sepultura de tierra…………………………………….  $ 5.612,00

3-Ampliación o refacción de bóvedas o panteones………………………………………..  $ 5.108,00

4-Ampliación o refacción de sepultura a tierra……………………………………………….  $ 1.394,00

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CAPITULO X

DERECHO DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 29º:

Por la ocupación o uso de los espacios públicos, en las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conformes a las autorizaciones o permisos que se hubieran concedidos, se abonará:

A) Con bombas expendedoras de combustibles, por unidad y por año……………….  $ 6.154,00

B)Con toldos, marquesinas y/o elementos decorativos por metro cuadrado y por año.  

……………………………………………………………………………………  $ 658,00

C) Con mesas, sillas o similares, y bancos, por unidad y año:

1-Mesas…………………………………………………………………………………………………….  $ 7.200,00

2-Sillas……………………………………………………………………………………………………..  $ 1.858,00

3-Bancos…………………………………………………………………………………………………..  $ 3.660,00

4-Bicicleteros…………………………………………………………………………………………….  $ 3.660,00

5-Sombrillas………………………………………………………………………………………………  $ 3.660,00

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D) Con mercaderías en exposición, por metro cuadrado y por año o fracción……$ 7.200,00

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E) Con máquinas expendedoras de bebidas, golosinas, comestibles, etc., por unidad y por año o fracción…………………………………………………………………………………………….….… $ 18.092,00

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F) De aparatos a acción manual sin conexión eléctrica o baterías de expendio de golosinas, por unidad y por año a fracción………………………………………………………………………….  $ 7.200,00

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G) Con anuncios comunes, por metro cuadrado de superficie y por año fracción.  $ 6.580,00

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Con anuncios especiales (luminosos, animados, etc.) por metro cuadrado de superficie y por año o fracción…………………………………………………………………………………………………..  $ 8.980,00

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I) Con puestos, stand y/o kioscos incluido sus escaparates por metro cuadrado y por año o fracción……………………………………………………………………………………………………  $ 5.186,00

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J) Con cables para la transmisión de señales de televisión, por abonado o por conexión por mes…………………………………………………………………………………  $ 124,00

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K) Con postes, contra postes, puntales y de refuerzo y de sostenes, fijas o móviles, por unidad y por año o fracción………………………………………………………….……………………  $ 1.240,00

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L) Con sótanos, depósitos, tanques o cámara de subsuelos, por metro cuadrado y por año o fracción……………………………………………………………………………………………..……  $ 3.658,00

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M) Con volquetes, por unidad y por año o fracción………………………………  $ 5.980,00

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Ñ) Con cables, conductos a cañerías, por metro lineal .y por obra…………………….  $ 124,00

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O) Andamiaje de construcción o cerco de obra que ocupe la vía pública, de doscientos cuarenta (240) días en delante de otorgado el permiso de construcción de obra, por metro cuadrado y por mes o fracción………………………………………….…………………………………….  $ 300,00

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P) Por estacionamiento en la vía pública de automóviles de alquiler en los lugares permitidos, por cada uno y por año (taxi)………………………………………………………………………..  $ 9.094,00

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Q) Por cada hectárea o fracción que usen en beneficio propio lo propietarios de lotes, quintas o chacras, pertenecientes a calles cerradas y a su ensanche o definidas como excedentes fiscales, pagarán por hectárea y por año…………………………………………………………….  $ 6.270,00

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R) Por cada hectárea de tierra definida como sobrantes fiscales que usen en beneficio propio lo propietarios linderos pagarán por hectárea anualmente…………………………..  $ 5.922,00

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S) Por ocupación de espacios aéreos según artículo 154 de la Ordenanza Fiscal vigente:

1  Hasta 250 abonados por bimestre……………………………………….  $ 3.096,00

2  De 251 hasta 500 abonados por bimestre……………………………………………  $ 12.124,00

3  Desde 501 a 1000 abonados por bimestre………………………………………….  $ 61.130,00

4  De 1001 a 2500 abonados por bimestre…………………………………………..  $ 122.720,00

5  El excedente de 2500 abonados por bimestre………………………………………  $ 96,00

Los derechos de ocupación o de uso de los espacios públicos de carácter anual se abonarán en un solo pago con vencimiento según el cronograma que establezca el D.E.

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CAPITULO XI

TASA AL DERECHO DE EXPLOTACIÓN CANTERAS, Y DE EXTRACCIÓN DE

ARENA, CASCAJO, CAL Y DEMÁS MINERALES

Artículo 30:

De acuerdo a las normas de la Ordenanza Fiscal, se deberá pagar la Tasa del primero al veinte de cada mes determinado de la siguiente manera:

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Piedras Calizas

A)   Materiales para la elaboración del cemento o cal, la tonelada: Se considerara el 80% del valor determinado según el inciso A del artículo 31.

B)   Materiales para la elaboración de Clinker: Se considerara el 80% del valor determinado según el inciso A del artículo 31.

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Piedras Graníticas:

C) Arena la tonelada………………………………………………………………  $ 136,00

D) Piedra la tonelada………………………………………………………………  $ 136,00

E) Piedra dolomítica la tonelada…………………………………………………..  $ 136,00

F) Piedra caliza la tonelada………………………………………………………  $ 324,00

G) Escombros granza de granito desintegrado cascajo, tosca o cualquier otro tipo de mineral no especificado la tonelada…………………………………………………….……  $ 132,00

H) Pedregullo la tonelada…………………………………………………………..  $ 124,00

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Otras piedras no calizas ni graníticas

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I) Arcilla, la tonelada:

– Extraída del cuartel II del Partido: Se considerara el 50% del valor determinado en el inciso A del artículo 31

– Extraída del cuartel V del Partido: Se considerara el 40% del valor determinado en el inciso A del artículo 31.

J) Laja, la tonelada………………………………………………………………  $ 306,00

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Artículo 31º:

A los fines de lo dispuesto por la ordenanza fiscal, se efectuarán las siguientes equiparaciones:

A)   Equiparación del material para la elaboración de cemento o cal, la tonelada: Se aplicara el 3.00% (tres por ciento) del precio de venta en fábrica de cemento neto de impuestos vigente al último día del mes anterior al que corresponde la declaración del tributo.

B)   Equiparación del material para la elaboración de clinker, se considerará el 93.20 % del valor determinado según el inciso A del artículo 31.

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CAPITULO XII

DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

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Artículo 32º:

De acuerdo a las normas de la ordenanza fiscal, se cobrarán los siguientes derechos:

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1- Por la realización de funciones de canto, prestidigitación quiromancia y similares, pagarán por Día de actuación………………………………………………………………………………………… $ 2.964,00

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2- Cuando se realicen eventos bailables públicos o festivales deportivos, la entidad organizadora y/o responsable se obliga, en carácter de agente de retención, a agregar al valor de cada entrada los siguientes porcentajes:

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a)Deportivos y afines de acceso al público, bailes públicos, confiterías bailables o discotecas 3 %
b)Las cooperadoras escolares únicamente abonarán un derecho fijo equivalente al 3 % sobre el valor de 50 entradas.

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3- Los festivales pagarán:

a)Los festivales deportivos por función…………………………………………………. $ 3.096,00
b)Parques de diversiones, circos, por función…………………………………………..$ 5.786,00
c)Calesitas fuera de los parques de diversiones, por mes…………………………..$ 3.096,00

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Estos derechos se abonarán por anticipado en el momento de solicitar el permiso, salvo los que deban liquidarse por porcentaje, que se abonarán el primer día hábil después de realizado el espectáculo.

4- Uso de instalaciones del C. C. “Atilio Marinelli Ocupación y Uso de Espacio Público (cerrado)

a)Alquiler/Borderó a Entidades de Bien Público (sin fines de lucro)
b)El derecho de Sala é instalaciones se cobrará al 5% (cinco por ciento) del total de la recaudación por venta de entradas, previa deducción de los impuestos y aranceles que graven la realización de espectáculos (Nacionales y Provinciales ). Los pedidos de reserva y uso deben hacerse con no menos de (15) días de anticipación.-
c)Alquiler/Borderó a Entidades é Instituciones particulares (con fines de lucro)
d)De igual manera que el punto uno (1) solo que el porcentaje se eleva al 10% (diez por ciento).-
e)Organizaciones y Producciones Regionales, Provinciales y Nacionales
f)De igual manera que el punto dos (2) solo que el porcentaje se eleva al 15% (quince por ciento).
g)Los alquileres acordados según los puntos dos (2) y tres (3) abonarán un importe mínimo de

$ 900 cuando el porcentaje indicado no llegue a ésta cifra.

h)Instituciones Educativas (Estatales y Privadas)
i)Los establecimientos educativos de los niveles (Inicial, Primario y Secundario y terciarios) quedan exentos del pago de alquiler, previo acuerdo al uso de instalaciones.
j)Los derechos para acceder a espectáculos cinematográficos a realizarse en el Centro Cultural, Atilio Marinelli se establecen los siguientes valores:

1) Entrada general cine para todo público periodo Enero a Marzo………………  $ 600,00

2) Entrada general cine para todo público periodo Abril a Diciembre……….….  $ 780,00

Facúltese al D.E. a fijar el derecho de ingresos gratuitos a proyecciones cinematográficas organizadas en el Centro Cultural Atilio Marinelli que serán destinados a personas con situación especiales, instituciones sociales de nuestro medio; mediante el cual se permitirá entrada gratuita.

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CAPITULO XIII

MOTOCICLETAS CON O SIN SIDECAR Y MOTONETAS

Artículo 33º:

Los rodados menores (motocicletas, ciclomotores, etc.) abonarán el siguiente derecho clasificado en categorías de acuerdo a la cilindrada. Se considerará periodo N al año corriente al momento del nacimiento de la obligación tributaria:

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Categorías de acuerdo a cilindrada  

Modelo

1° categoría

2° categoría

3°categoría

Período

Hasta

101 a

151 a

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100cc

150cc

300cc

N

$ 3.876,00

$ 6.648,00

$ 9.110,00

Modelo

4° categoría

5° categoría

6° categoría

Período

301 a

501 a

Más de

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500 CC

750 CC

750 CC

N

$ 14.658,00

$ 23.288,00

$ 31.450,00

n = 2022

90 % del valor de n para cada categoría

n = 2021

82 % del valor de n para cada categoría

n = 2020

74% del valor de n para cada categoría

n = 2019

66% del valor de n para cada categoría

n = 2018

60% del valor de n para cada categoría

n = 2017

54% del valor de n para cada categoría

n = 2016

48% del valor de n para cada categoría

n = 2015

42% del valor de n para cada categoría

n = 2014

36% del valor de n para cada categoría

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Bicicletas motorizadas y triciclos………………………………………………………………… $ 634,00

Registración bicicletas y vehículos menores………………………………………………………. $ 634,00

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CAPITULO XIV

TASAS POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Artículo 34º:

De acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las especificaciones que a continuación se indican dentro de los plazos estipulados que comprenden a todos los conceptos de esta Tasa.

a)  Contribuyentes podrán tributar a través de casas martilleras, consignatarias y comisionistas con sede o representación en el Partido de Benito Juárez. A tal efecto las mismas contarán con cuenta corriente, en el sistema de ingresos públicos (R.A.F.A.M) dentro del mes calendario, teniendo como vencimiento el día 10 del siguiente mes o en sus efectos el día siguiente hábil. Pasado el vencimiento devengaran los intereses establecidos en el artículo 28 de la Ordenanza Fiscal.

b)  Contribuyentes con sede o representación en el Partido de Benito Juárez que califiquen para la obtención de Cuenta Corriente Municipal, contarán con cuenta corriente en el Sistema de ingresos públicos (R.A.F.A.M) dentro del mes calendario, teniendo como vencimiento el día 10 del siguiente mes o en sus efectos el día siguiente hábil. Pasado el vencimiento, se devengaran los intereses estipulados en el artículo 28 de la Ordenanza Fiscal.

Una vez calificado como apto, para acceder al beneficio de cuenta corriente Municipal el Contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  No registrar deuda alguna con el Municipio

  Cumplir con los pagos en los tiempos establecidos (cualquier mora detectada lo hará perder su condición de beneficiado con la Cuenta Corriente Municipal)

  Tener actualizado el stock de hacienda

c)  Los contribuyentes no comprendidos en el inciso (a) pagarán al momento en que intervenga la oficina, por cada unidad incluida en la respectiva documentación.

d)  Las casas martilleras, consignatarias y comisionista que ejerzan actividades lucrativas en la oficina de Marcas y Señales están obligados a tributar la TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, que establece el artículo 91 de la presente Ordenanza Fiscal.

e)  Los contribuyentes que operen por el Sistema de Auto Gestión (Documento Único de Traslado) tendrán un plazo de 96 horas hábiles para la cancelación de la liquidación practicada por la oficina. Para tener acceso al DUT, es condición que el contribuyente presente libre deuda de Tasas Municipales.

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Ganado bovino y equino: monto por cabeza

f)  Los propietarios de ganado mayor y/o menor deben cumplimentar el permiso de marcación y/o señalización dentro de los plazos establecidos por el decreto ley 10.081/83.

Servicios por Remate

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SERVICIOS CASAS CONSIGNATARIAS Y REPRESENTANTES (*)

1 hora

SERVICIO ADICIONAL BASICO MENSUAL – ART 181

1 hora

SERVICIO ADICIONAL POR REMATE – ART 181

 

Hasta 1500 cabezas

10 horas

De 1501 a 3000

15 horas

De 3001 a 4500

20 horas

De 4501 a 6000

25 horas

SERVICIO ADICIONAL por hora de servicio adicional – art 181 inc. J )(tarifa básica)

1 hora

(*) Las tarifas de estos Servicios se ajustaran periódicamente en cada ocasión de incremento de la base salarial del Municipio, en función del sueldo básico del Director de Recaudación.

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Documentos por transacciones y movimientos.

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Ganado bovino

TRASLADOS: POR CABEZA

DENTRO DEL PARTIDO

GUIA A SI MISMO (FAENA):

$ 74,00

GUIA A NOMBRE DE TERCEROS (FAENA):

$ 188,00

CERTIFICADO DE ADQUISICION A NOMBRE DE TERCEROS (NO FAENA)

$ 188,00

REMISION A FERIA CONSIGNADO A FERIA:

$ 150,00

FUERA DEL PARTIDO (EN PROVINCIA)

GUIA A NOMBRE DE TERCEROS:

$ 372,00

GUIA CONSIGNADO:

$ 188,00

GUIA A SI MISMO:

$ 74,00

FUERA DE LA PROVINCIA

GUIA A NOMBRE DE TERCEROS:

$ 560,00

GUIA A SI MISMO:

$ 188,00

A MERCADO AGRO GANADERO DE CAÑUELAS

GUIA CONSIGNADO:

$ 372,00

GUIA/CERTIFICADO DE CUEROS:

$ 74,00

MARCACION Y SEÑALIZACION DE GANADO: POR CABEZA

FICHA GANADERA

$ 112,00

PERMISOS DE MARCACION

$ 112,00

REDUCCION A MARCA PROPIA O DE VENTA

$ 112,00

ARCHIVOS Y CERTIFICADOS: POR DOCUMENTO

FORMULARIO:

$ 80,00

ARCHIVO DE GUÍAS:

$ 80,00

ARCHIVO DE CUEROS

$ 80,00

CERTIFICADO DE DEFUNCION

$ 80,00

DUPLICADO DE GUIA:

$ 466,00

INGRESO A FERIA

$ 220,00

INSCRIPCIONES DE BOLETO

INSCRIPCION DE BOLETOS NUEVOS

$ 3.620,00

INSCRIPCION DE BOLETOS RENOVADOS

$ 2.614,00

TOMA DE RAZON DE BOLETO TRANSFERIDO

$ 3.135,00

BAJA DE MARCA

$ 80,00

TOMA DE RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES

$ 2928,00

TOMA DE RAZON DE BOLETO DUPLICADO

$ 1776,00

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Ganado ovino

TRASLADOS: POR CABEZA

DENTRO DEL PARTIDO

GUIA A SI MISMO (FAENA):

$ 0,12

GUIA A NOMBRE DE TERCEROS (FAENA):

$ 0,12

CERTIFICADO DE ADQUISICION A NOMBRE DE TERCEROS (NO FAENA):

$ 0,12

REMISION A FERIA CONSIGNADO A FERIA:

$ 0,12

FUERA DEL PARTIDO (EN PROVINCIA)

GUIA A SI MISMO:

$ 0,12

GUIA CONSIGNADO:

$ 0,12

GUIA A NOMBRE DE TERCEROS:

$ 0,12

FUERA DE LA PROVINCIA

GUIA A SI MISMO:

$ 0,12

GUIA CONSIGNADO:

$ 0,12

GUIA A NOMBRE DE TERCEROS:

$ 0,12

GUIA/CERTIFICADO DE CUEROS:

$ 0,12

MARCACION Y SEÑALIZACION DE GANADO: POR CABEZA

FICHA GANADERA

$ 0,12

PERMISO DE SEÑALADA

$ 0,12

ARCHIVOS Y CERTIFICADOS: POR DOCUMENTO

FORMULARIO:

$ 80,00

ARCHIVO DE GUÍAS:

$ 80,00

ARCHIVO DE CUEROS

$ 80,00

CERTIFICADO DE DEFUNCION

$ 80,00

DUPLICADO DE GUIA:

$ 465,00

INGRESO A FERIA

$ 220,00

INSCRIPCIONES DE BOLETO

INSCRIPCION DE BOLETOS NUEVOS

$2.928,00

INSCRIPCION DE BOLETOS RENOVADOS

$ 2.090,00

TOMA DE RAZON DE BOLETO TRANSFERIDO

$ 2.090,00

BAJA DE MARCA

$ 80,00

TOMA DE RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES

$ 2.090,00

TOMA DE RAZON DE BOLETO DUPLICADO

$ 1.254,00

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Ganado porcino

TRASLADOS: POR CABEZA

DENTRO DEL PARTIDO

GUIA A SI MISMO (FAENA):

$ 9,00

GUIA A NOMBRE DE TERCEROS (FAENA):

$ 56

CERTIFICADO DE ADQUISICION A NOMBRE DE TERCEROS (NO FAENA):

$ 56

REMISION A FERIA CONSIGNADO A FERIA:

$ 28

FUERA DEL PARTIDO (EN PROVINCIA)

GUIA A SI MISMO:

$ 28

GUIA CONSIGNADO:

$ 28

GUIA A NOMBRE DE TERCEROS:

$ 56

FUERA DE LA PROVINCIA

GUIA A SI MISMO:

$ 28

GUIA CONSIGNADO:

$ 28

GUIA A NOMBRE DE TERCEROS:

$ 56

GUIA/CERTIFICADO DE CUEROS:

$ 28

MARCACION Y SEÑALIZACION DE GANADO: POR CABEZA

FICHA GANADERA

$ 9,00

PERMISO DE SEÑALADA

$ 9,00

ARCHIVOS Y CERTIFICADOS: POR DOCUMENTO

FORMULARIO:

$ 80,00

ARCHIVO DE GUÍAS:

$ 80,00

ARCHIVO DE CUEROS

$ 80,00

CERTIFICADO DE DEFUNCION

$ 80,00

DUPLICADO DE GUIA:

$ 466,00

INGRESO A FERIA

.

$ 220,00

INSCRIPCIONES DE BOLETO

INSCRIPCION DE BOLETOS NUEVOS

$ 2.928,00

INSCRIPCION DE BOLETOS RENOVADOS

$ 2.090,00

TOMA DE RAZON DE BOLETO TRANSFERIDO

$ 2.090,00

BAJA DE MARCA

$80,00

TOMA DE RECTIFICACIONES, CAMBIOS O ADICIONES

$ 2.090,00

TOMA DE RAZON DE BOLETO DUPLICADO

$ 1254,00

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Los precios establecidos en el presente artículo se actualizarán a partir del 01/07/2023 mes a mes en función a la variación mensual del precio de la categoría Novillitos EyB P. 391/430 en el mercado Agroganadero. El valor de dicha categoría al 31/12/2022 servirá como base para la primera actualización del ejercicio. El cociente resultante entre los precios de dicha categoría (01-07-2023 /31/12/2022) será el primer % de variación del ejercicio.

Se faculta al D.E a actualizar los importes.

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CAPITULO XV

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORAMIENTO

DE LA RED VIAL MUNICIPAL

Artículo 35º:

Facultase al departamento ejecutivo a fijar los vencimientos de los pagos de este capítulo.

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Artículo 36º:

De acuerdo a las normas de la Ordenanza Fiscal esta Tasa se pagará en seis (6) cuotas bimestrales, estableciendo los siguientes valores:

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Cuotas

Las primeras 100 hectáreas por has …………………………………….………$ 187,00

Resto por has…………………………………………………………………………………...………. $ 205,00

Las fracciones de hasta una (1) hectárea de superficie, pagarán esta tasa en una (1) cuota anual de un valor de…………………………………….……………………………….. $ 6.687,00

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El valor de las mencionadas hectáreas será actualizado a partir de la cuota 04/2023 en forma bimestral por un índice de actualización automático.

Dicho índice está compuesto por una parte inflacionaria representado por el UVA (unidad de valor adquisitivo) en un 50% y el resto representado por la producción agropecuaria del partido en las proporciones que se produce, (70% ganadero y 30 % agricultura).

El índice con base 10 se compone de 5 UVA + 1,5 Kg. de Trigo + 3.5 indice de arrendamiento. Todos los valores son promedio de los últimos cinco días con valores publicados antes del corte para generar el valor del Índice.

El valor UVA se obtendrá de la web del Banco Central de la República Argentina.

El precio por kg de trigo será el publicado en la web de la cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, Puerto Quequen.

El índice de arrendamiento se obtendrá de la web del Mercado Agroganadero indicado como INMAG sugerido para arrendamientos rurales.

Las cuotas siguientes se compararan el valor índice base con los valores del índice resultante tomados los días 05/9/23 y 05/11/23 y se aplicara el porcentaje a la tasa indicada.

El valor del índice construido al 31/12/2022 servirá como base para la primera actualización del ejercicio (Cuota 04/2023) y se comparara con el valor del índice resultante al día 05/07/2023. El cociente resultante de ambos determinara el % de variación de la cuota 04/2023 respecto a las anteriores.

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Tasa 2023

Base a Dic.’2022

Composición del Índice

Cantidad x Componente

UVA – BCRA

unidad

5,00

KG. TRIGO-Trigo CABC

kilogramo

1,50

INMAG p/ arrendamientos rurales

unidad

3,5

.

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Se faculta al D.E a actualizar el valor por hectárea.

El D. E. podrá disponer para los contribuyentes que no registren deudas, un descuento de hasta el 20 %. Se considera el buen cumplimiento cuando las obligaciones no tengan mora al primer vencimiento del periodo que por calendario impositivo esté en vencimiento.

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Se podrá fijar un porcentaje adicional del dos (2%) por ciento en la Tasa por conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, que se destinará con carácter de fondos afectados al sostenimiento y financiación del Sistema de Escuelas de Concentración y Fusión, contribuyendo a cubrir el porcentaje de gastos que no cubren los convenios vigentes con la Provincia de Buenos Aires. Esta alícuota del dos (2%) por ciento podrá ser disminuida por el D. E reduciéndola o inclusive, anulándola, en función del aumento del porcentaje de gastos que pudieran convenirse en futuros convenios con la Provincia Buenos Aires sobre el Sistema de Escuelas de Concentración y Fusión.

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El D. E podrá conceder de acuerdo a lo establecido por el Artículo 35 de la Ordenanza Fiscal, a los contribuyentes que registren deudas de la tasa citada en el presente capítulo, sin apremios iniciados, un convenio de pago, tomando como base de financiación la siguiente escala:

A.Hasta 1 año de deuda (igual 6 períodos) financiación del convenio en hasta 6 cuotas
B.Hasta 2 años de deuda (igual 12 períodos) financiación del convenio en hasta 12 cuotas
C.Más de 2 años de deuda financiación del convenio en hasta 16 cuotas
D.Valor de la cuota mínima……………………………………………………………$ 5.550,00

Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Para la financiación se aplicará lo determinado el artículo 28 de la Ordenanza Fiscal.

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CAPITULO XVI

DERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 37º:

De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se pagarán los siguientes derechos:

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Títulos de arrendamientos:

Arrendamientos para terrenos de bóveda y nicho hasta 15 años por metro cuadrado…………………………………………………………………………………………………….$ 5.634,00

Arrendamientos de terrenos para sepultura de 1 x 2.50 metros por 5 años…………..$ 2.884,00

Arrendamientos de terrenos para sepultura de 0.50 x1.20 metros por 5 años………$ 2.338,00

Duplicados de títulos de arrendamiento………………………………………………………….$ 344,00

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Artículo 38º:

Ocupación precaria

Terrenos de ocupación de sepultura por 5 años. (1×2.50) mts………………………….. $ 2.338.00

Renovación de ocupación de bóvedas y nichos, por quince (15) años, por m2……$ 5.224,00

Renovación de ocupación de sepultura por 5 años. (0.50 x 1.20) mts…………….$ 2.062,00

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Nichos municipales

Filas segunda y tercera. por el termino de 5 años ………………………………………….. $ 15.132,00

Otras filas por el termino de 5 años……………………………………………………………….$ 9.210,00

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Artículo 39º:

Derechos de traslados Internos (en el Cementerio)

De bóveda a bóveda, nicho o panteón……………………………………..………………. $ 1.240,00

De bóveda, nicho ó panteón a tierra……………………………………………………….$ 1.788,00

En tierra……………………………………………………………………………. $ 1.788,00

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Artículo 40º:

Por derecho de inhumación en el cementerio del partido.

En bóveda…………………………………………………………………..………………….….. $ 2.062,00

En panteón o nicho…………………………………………………………..……. $ 2.062,00

En tierra…………………………………………………………………………….. $ 1.238,00

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Artículo 41º:

Exhumación y reducción de cadáveres o restos en tierra…………………………. $ 1.002,00

Exhumación y reducción de cadáveres o restos, Bóveda, nicho, Panteón………… $ 3.428,00

Exhumación de restos para cambio de metálica de ataúdes……………………….. $ 6.714,00

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Artículo 42°:

Por ataúd en depósito por día………………………………………………………………………. $ 70,00

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Artículo 43°:

Por mantenimiento y conservación general del cementerio, por parcela y por año las siguientes tasas:

Bóveda………………………………………………………………………………………………………$ 6.366,00

Nicho……………………………………………………………………………………………………….. $ 3.600,00

Sepultura en tierra……………………………………………………………………………………….$ 3.600,00

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Establézcase por calendario impositivo un vencimiento anual.

El contribuyente puede solicitar un convenio en 3 cuotas consecutivas con una financiación del 24 % anual.

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Artículo 44º:

Por derecho de inscripción de cesión de arrendamiento de nichos no habilitados el 10 % del valor de cada parte contratante.

CAPITULO XVII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 45º:

De acuerdo a las normas de la ordenanza fiscal, los servicios de agua corriente y de cloacas se abonarán de acuerdo a las siguientes alícuotas:

A) Cloacas: cincuenta por ciento (50 %) sobre lo facturado por tarifa básica hasta 100 metros cúbicos como máximo.

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B) Agua corriente, consumo mínimo hasta 10 m3. Valor m3

Tarifa básica…………………………………………………………………..  $ 83,00

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C) El Consumo hasta 20 m3.Valordel m3.

Tarifa básica……………………………………………………………….……………….  $ 72,00

.

D) El consumo hasta 30 m3.Valor delm3

Tarifa básica…………………………………………………………………………………….  $ 78,00

.

E) El consumo hasta 40m3. Valor del m3

Tarifa básica…………………………………………………………………………………….  $ 93,00

.

F) El consumo hasta 50 m3. Valor del m3

Tarifa básica…………………………………………………………………………………….  $ 105,00

.

G) El consumo hasta 60 m3.Valor del m3

Tarifa básica……………………………………………………………………………….  $ 124,00

.

H) El consumo hasta 70 m3.Valor del m3

Tarifa básica…..……………………………………………….….…  $ 135,00

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I) El consumo hasta 80 m3.Valor del m3

Tarifa básica….…………………………..…………………………….  $ 144,00

    

J) El consumo hasta 90 m3.Valor del m3.

Tarifa básica…………………………………………………………………………….  $ 152,00

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K) El consumo hasta 100 m3.Valor del m3.

Tarifa básica………………………………………………………………………….….  $ 159,00

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L) El consumo hasta 110 m3.Valor del m3.

Tarifa básica……………………………………………………………………………..  $ 168,.00

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M) El consumo hasta 120 m3.Valor del m3.

Tarifa básica……………………………………………………………………………  $ 179,00

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N) El consumo hasta 130 m3.Valor del m3.

Tarifa básica…………………………………………………………………………….  $ 191,00

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O) El consumo hasta 140 m3.Valor del m3.

Tarifa básica…………………………………………………………………………….  $ 202,00

…………

P) El consumo hasta 150 m3.Valor del m3.

Tarifa básica…………………………………………………………………………….  $ 218,00

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Q) El consumo hasta 160 m3.Valor del m3.

Tarifa básica…………………………………………………………………………….  $ 226,00

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R) El consumo mayor a 160 m3Valor del m3.

Tarifa básica…………………………………………………………………………….  $ 252,00

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S) Consumos industriales y comerciales. Valor del m3

Tarifa básica…………………………………………………………………………….  $ 124,00

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Dichos comercios industriales, tributaran el mínimo establecido en el inciso (B) del presente artículo.

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Servicio no medido:

Agua: tributarán una suma fija por cada parcela de hasta 17 metros de frente que corresponda al tendido de la red, el equivalente a 4 veces el valor fijado para el mínimo del servicio medido (4 x 10 m3).

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Pagarán por cuatrimestre:

Tarifa básica……………………………………………………………………………………………….  $ 3.320,00

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Por cada metro o fracción excedente de 17 metros de frente, pagarán por cuatrimestre:

Tarifa básica………………………………………………………………………………………………  $ 206,00

Cloacas: el cincuenta por ciento (50%) de lo facturado por tarifa básica.

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Servicios especiales

Costo de conexión de desagües cloacales……………………………………………………….  $ 4.010,00

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Conexiones domiciliarias con caño de plástico

Agua corriente. Conexión con medidor………………………………………………………….  $ 19.040,00

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Descarga de carros atmosféricos

Por cada carro atmosférico…………………………………………………………………………..  $ 7.740,00

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Artículo 46º:

Para proceder a la rehabilitación deberá abonarse un derecho equivalente a 31 metros cúbicos de agua liquidados según el valor del inciso E) del apartado servicio medido del art. 45º.

Artículo 47º:

Los consumos hasta 5 m3 tendrán un descuento por buen contribuyente del 35%.

Los consumos mayores a 5m3 y hasta 10m3 tendrán un descuento por buen contribuyente del 25%.

Los consumos mayores a 10 m3 y hasta 20 m3 tendrán un descuento por buen contribuyente del 15%.

Los consumos mayores a 20 m3 y hasta 30 m3 tendrán un descuento por buen contribuyente del 10%.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar el vencimiento de los pagos de este capítulo y a disponer para los contribuyentes que no registren deudas, encuadrados en el inciso S de servicio medido, y los encuadrados en servicio no medido, un descuento de hasta el 10%.

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CAPITULO XVIII

TASA POR SERVICIOS VARIOS

Artículo 48º:

Servicios especiales

Por uso de equipos, los cuales estarán sujetos a disponibilidad de equipos, maquinarias y personal

A.Por los servicios donde se utilice topadora por hora………………………………..  $ 26.634,00
B.Por los servicios donde se utilice cargadora frontal por hora……………………….  $ 13.306,00
C.Por los servicios donde se utilice retro pala por hora………………………………….  $ 15.976,00
D.Por los servicios donde se utilice moto niveladora por hora……………………….  $ 17.330,00
E.Por los servicios donde se utilicen camiones volcadores de 7m³ por hora……  $ 10.666,00
F.Por los servicios donde se utilice tractor por hora……………………………………..  $ 9.342,00
G.Por los servicios donde se utilice rodillo liso y pata de cabra por hora………  $ 14.884,00
H.Por los servicios donde se utilice cortadora de pasto de un cuerpo por hora…  $    12.004,00
I.Ídem anterior de 3 cuerpos por hora………………………………………………………..  $ 15.994,00
J.Por los servicios donde se utilice retroexcavadora por hora………………………..  $ 13.846,00
K.Por alquiler de compresor con martillo por hora………………………………………..  $ 10.662,00
L.Por alquiler de carretón por hora……………………………………………………………..  $ 31.978,00
M.Por los servicios de riego sin agua por hora……………………………………………..  $ 14.896,00
N.Por los servicios de riego con agua por hora………………………………………………  $      15.298,00
O.Por los servicios de bordeadora por hora o fracción……………………………………$       8.018,00
P.Por los servicios de cortadora de pasto manual villa por hora………………………$     12.008,00
Q.Por metro cúbico de tierra por destape no apta para fabricar ladrillos. Puesta sobre camión en el lugar que está funcionando la pala cargadora municipal…………………………..  $ 2.124,00
R.Por metro cúbico de arena de tosca. sin escarificar ni zarandear puesta sobre camión en cava municipal………………………………………..……………………………..$         2.678,00
S.Por metro cúbico de tierra negra puesta sobre camión en cava municipal………$    3.196,00
T.Por metro cúbico de tierra negra puesta sobre camión en acopio municipal…………………………………………………………………………. $ 3.196,00
U.Por cada metro cúbico de hormigón elaborado sobre camión (no propiedad del municipio)…………………………………………………………………….  $ 23.994,00
V.Por cada metro cúbico de hormigón elaborado sobre camión (Propiedad del municipio)…………………………………….…………………..…………..  $ 29.064,00
W.Por alquiler de camión “mixer”, por hora…………………………………………….  $      25.864,00
X.Por alquiler de planta hormigonera, por hora…………………………………………  $      25.864,00
Y.Adoquines x unidad……………………………………………….…………  $     310,00

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Por Recorrido de camión, carretón, mixer, etc., $4.500,00 (mínimo, incluye hasta 10 km.); excedente $ 390.00 por km. Recorrido.

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Por Km. Recorrido de la grúa de vehículos y/o transportes por traslados de bienes secuestrados. Mínimo Incluye hasta 10 Km. $ 4.500,00, excedente $ 390,00 por km. Recorrido.

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Por traslado de motocicletas secuestradas ………………………………..………  $ 1.662,.00

Por día deposito en instalaciones Municipales……………………………………  $ 114,00

.

A efectos de los servicios detallados en el presente artículo el solicitante deberá presentar nota detallando perfectamente cuál es el trabajo a realizar. La municipalidad, por medio de la oficina competente, evaluará la tarea y sus costos, y previo pago de estos, autorizará la prestación del servicio.

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Artículo 49º:

1-Se establecen para el Instituto Superior del Sudeste los siguientes aranceles:

A- Arancel de matrícula o inscripción, por carrera………………………………………….  $ 1.548,00

B- Arancel mensual o derecho de concurrencia por mes a Carreras Terciarias…..  $ 2.710,00

C- Arancel por examen-………………… ……………………………………………………………  $ 0.00

D-Para los estudiantes que sean del Distrito de Benito Juárez, pero no residan en la ciudad cabecera se les aplicará una bonificación del 50% en el pago del arancel mensual o derecho de concurrencia por mes.

Únicamente para el inciso 1 aparatado B, quedando un valor de……………………….  $ 1.355,00

E- Arancel mensual o derecho de concurrencia por mes a carreras Post Títulos….  $ 4.650,00

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2- Servicio de transporte de pasajeros, entre la ciudad de B. Juárez y las localidades de Barker y Villa Cacique.

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A- Abono mensual del servicio para Alumnos y Profesores del Instituto del Sudeste………………………………………………………………………………  $ 1.550,00

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B- Abono mensual del servicio para Alumnos y Profesores de otros

Establecimientos Educativos………………………………………………………  $ 1.550,00

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Artículo 50º:

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A.Por la venta de tubos de desagües se fijarán los siguientes precios:
B.Por cada tubo de 40 centímetros de diámetro x 1 metro lineal…………………… $ 10.000,00
C.Por cada tubo de 60 centímetros de diámetro x 1 metro lineal…………………… $ 13.282,00
D.Por cada tubo de 80 centímetros de diámetro x 1 metro lineal…………………… $ 17.140,00
E.Por cada tubo de 100 centímetros de diámetro x 1 metro lineal…………………… $ 25.708,00
F.Por cada tubo de 40 centímetros -colocado x 1 metro lineal……..…..……. $ 15.748,00
G.Por cada tubo de 60 centímetros -colocado x 1 metro lineal………..……….$ 18.564,00
H.Por cada tubo de 80 centímetros colocado x 1 metro lineal………………… $ 25.704,00
I.Por cada tubo de 100 centímetros colocado x 1 metro lineal……..…………. $ 34.276,00
J.Por cada tambor vacio……………………………………………………….………………… $ 3.034,00

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Artículo 51º:

Por la venta de los siguientes materiales se abonarán los siguientes precios:

  La venta de ladrillos o bloques sobre camión en planta municipal:  

Bloque de 8 centímetros de espesor por 100 unidades……………………………………..  $ 14.280,00

Bloque de 12 centímetros de espesor por 100 unidades…………………………………..  $ 19.996,00

Bloque de18 centímetros de espesor por 100 unidades…………………………………….  $ 25.704,00

Ladrillo común de barro cocido por millar……………………………………………………..  $ 37.132,00

    

Por fracciones mayores o menores a las cantidades indicadas en los incisos precedentes se liquidarán en forma proporcional a los valores en ellos establecidos.

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Artículo 52º:

Por la venta de materiales clasificados en las Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos Domiciliarios del partido de Benito Juárez, se abonarán los siguientes precios:

Desde:

A  Cartón por kilo…………………………………………………….………………..…..  $ 22,75

B  Vidrio a granel por kilo……………………………………………………………………..  $ 22,50

C  Botellas clasificadas por unidad…………………………………………………………  $ 5,40

D  Papel de segunda por kilo………………………………………………………………….  $ 25,75

E  Papel blanco por kilo………………………………………………………………………..  $ 19,00

F  Soplado por kilo    

  1-Tutti…………………………………………………………………………………………….  $ 70,07

  2-Clasificado por color sin tapa…………………………………………………………  $ 70,07

  3-Natural sin tapa…………………………………………………………………………….  $ 70,07

G  Tetrabrik por kilo……………………………………………………………………………  $ 1,40

H  Trapo por kilo…………………………………………………………………….……  $ 6,10

I  Polietileno por kilo  

  1- de baja sucio……………………………………………………………………………  $ 2,40

  2- alta cristal……………………………………………………………………………………  $ 4,90

  3-Silo…………………………………………………………….…….  $ 31,50

J  Pet aceite por kilo………………………………………………………  $ 24,57

K  Pet cristal por kilo…………………………………………………………………………….  $ 57,47

L  Pet verde o azul por kilo……………………………………………………………………  $ 36,47

LL  Bazar por kilo…………………………………………………………………………………..  $ 13,90

M  Chatarra y hierro por kilo…………………………………………………………………..  $ 15,75

N  Plástico de primera po. …………………………………………………………………….  $ 67,90

Ñ  Aluminio por kilo……………………………………………………………………………..  $ 119,00

O  Fundición por kilo…………………………………………………………………………….  $ 12,00

P  Cobre por kilo………………………………………………………………………………….  $ 1085,00

Q  Bronce por kilo………………………………………………………………………………..  $ 285,15

R  Plomo por kilo………………………………………………………………………………..  $ 66,75

S  Tapas de plástico a granel por kilo…………………………………………………….  $ 21,45

T  Radiografías por kilo………………………………………………………………………..  $ 19,15

U  Fijador utilizado para radiografías por litro………………………………………….  $ 23,85

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Facúltese al D.E. a vender hasta un 20% por debajo de los valores establecidos en el presente artículo en las siguientes condiciones:

1- Cuando los valores del llamado a concurso o licitación sean más bajos de lo determinados por ordenanza impositiva.

2- En caso de acumulación de stock, a los efectos del buen funcionamiento de las plantas.

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Artículo 53º

El servicio de ambulancia a cargo de la comuna:

Con la asistencia de enfermería será cobrado a razón de $ 388,00 por kilómetro recorrido, desde el punto de salida hasta el punto de destino (sin computar el regreso).

Con la asistencia de médico y enfermera será cobrado a razón de $ 676. Por kilómetro recorrido, desde el punto de salida hasta el punto de destino (sin computar el regreso).

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Artículo 54º:

El consumo de energía eléctrica y gas de la estación de ómnibus, se abonará en función de los metros cuadrados de superficie de acuerdo a lo siguiente:

a)  unidades destinadas a explotación comercial: por el concesionario.

b)  oficinas y depósitos que ocupen la empresa de ómnibus: a cargo de los titulares de las mismas.

c)  pasillos, cabina de informes, baños y otros: a cargo de la municipalidad.

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Artículo 55º:

Por duplicado de patente………………………………………………………………………………  $ 442,00

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Artículo 56º:

Disposición general: asimílese a la presente ordenanza impositiva la ordenanza municipal nro. 4854/14.- contribución especial pro-fondo para emergencias especiales de salud-“FO.MU.ES”. En caso de mora se aplicará lo establecido en el artículo 28 de la Ord. Fiscal

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CAPITULO XIX

TURISMO Y DEPORTE

Artículo 57:

Se establece el siguiente cuadro tarifario por los servicios que se ofrecerán al público en el complejo polideportivo del club loma negra.

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Complejo club Loma Negra– Tarifas diarias corrientes

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Servicio de pileta:

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Por persona del Distrito por día……………………………………………………………………  $ 220,00

Socios del club Loma Negra………………………………………………………………………..  $ 160,00

Por turista y por día……………………………………………………………………………………..  $      270.00

  

Revisación médica obligatoria (validez 8 días) gratuita

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Tarifas especiales (por persona y por día):

Tarifas especiales Plan Semanal de pileta………………………………………………………  $ 1.040,00

Socios del Club Loma Negra Plan Semanal c/descuento………………………………….  $ 780,00

Tarifas especiales Plan Quincenal de pileta…………………………………………………….  $ 2.140,00

Socios del Club Loma Negra (c/descuento) quincenal……………………………………..  $ 1.550,00

Tarifas especiales de Plan Mensual de pileta………………………………………………….  $ 3.290,00

Socios del Club Loma Negra Plan Mensual……………………………………………………  $ 1.940,00

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Servicio de camping:

Por persona y por día (derecho de acampe, parrilla, luz eléctrica, sanitario ducha con agua caliente)…………………………………………………………………………………………………….  $ 310,00

Alquiler de parrilla (no a campantes) por parrilla y por día………………………………  $ 220,00

Tarifas diarias promocionales para grupos de 10 o más personas: servicio de pileta por persona y por día……………………………………………………………………………………………………….  $ 100,00

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Alquiler de Bicicletas por personas:

Por día…………………………………………………………………………….…  $ 700,00

Por medio día……………………………………………………….…………….. $ 400,00

Revisación médica obligatoria validez 8 días (gratuita)

  

Artículo 58:

Pileta Climatizada Municipal

Estableciese el siguiente cuadro tarifario por los servicios de pileta libre.

Por persona y por día…………………………………………………………………………………..  $ 800,00

Por persona y por mes………………………………………………………………………………….  $ 3.300,00

Por grupo familiar y por mes……………………………………………………….  $ 4.900,00

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Actividades Deportivas en las Instalaciones del Polideportivo Municipal

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Por persona y por turno……………………………………………………………  $ 400,00

El presente artículo será reglamentado mediante acto administrativo correspondiente al del D.E.

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CAPITULO XX

CARPAS, ESCENARIOS Y OTROS

Artículo 59:

a) Para instituciones comunitarias inscriptas como entidad de bien público: el uso de los elemento deberá ser solicitado por nota con 30 días de anticipación al evento, informando ampliamente las características del mismo.

La cesión se otorgará cuando el evento sea considerado como de especial interés municipal, lo cual será determinado conjuntamente por el director de deportes, el director de cultura y educación y por el secretario de gobierno, las mismas deberán abonar solo instalación, que comprende traslado, armado, desarmado y seguros.

b) Para instituciones privadas y/o empresas comerciales: deberá ser solicitado por nota de igual tenor y plazo que la del inciso a), estableciéndose un valor por día no fraccionable de utilización y los gastos de instalación detallados en el inciso a).

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Carpa:

Instalación……………………………………………………………………………………….……….  $ 41.292,00

Valores por día…………………………………………………………………….  $ 61.882,00

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Escenarios:

Grande completo con techo incluido:

Instalación………………………………………………………………….……..  $ 39.880,00

Valores por día……………………………………………………………..……..  $ 60.508,00

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Grande por modulo:

Instalación………………………………………………………………………………………………….  $ 1.382,00

Valores por día……………………………………………………………………………………………  $ 1.382,00

C- chico por modulo:

Instalación…………………………………………………………………………………………………  $ 1200,00

Valores por día…………………………………………………………………………………………  $ 1200,00

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Carpas para artesanos con módulos

Instalación………………………………………………………………………………………………….  $ 1200,00

Valores por día…………………………………………………………………………………………..  $ 1200.00

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Baños químicos por unidad

Instalación……………………………………………………………………………………….……….  $ 1200,00

Valores por día……………………………………………………………………………………..….  $ 1936,00

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CAPITULO XXI

TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS DECOMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

Artículo 60°:

1-) De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicaciones, telefonía fija y celular, televisión por cable, Internet Transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonará el siguiente monto (por estructura)………………………………………………………………………………………………….  $ 770.092,00

2- ) Empresas servidoras de Internet satelital e inalámbrica……………………………..  $ 20.124,00

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CAPITULO XXII

TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y

SUS ESTRUCTURASPORTANTES

Articulo 61°

De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjense a los efectos del pago de la tasa por inspección de antenas y estructura de soporte, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, los siguientes montos:

a.- Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones:

Descripción      Monto bimestral           Monto

De 0 a 18 metros……………………………………………….……………….……$ 63.960,00

de 18 a 45 metros…………………………………………………………….……$ 94.900,00

más de 45 metros…………………………………………………………….…….$ 126.100,00

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Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión por cable y tele y/o radio comunicaciones:

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b- 1) Empresas privadas, para uso propio…………………………………….….. $ 826,00

2) Empresas radios locales .FM……………………………………………….. $ 3.286,00

El D.E podrá otorgar descuentos de hasta un 20% por pago anual.   

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CAPITULO XXIII

DESCUENTOS

Artículo 62°

Impuesto a los automotores descentralizados.

1-  Establézcase un descuento del 40% para los contribuyentes que no registren deudas del impuesto al automotor y realicen pagos en cada vencimiento calendario de las cuotas 1, 2, 3 y 4 del ejercicio. El Municipio no efectuara cambios de titulares sobre vehículos con deudas, al momento de su transferencia.

2-  Los importes facturados en concepto de Patente del Automotor surgen de aplicar la escala establecida en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires ley 10.397 según valuaciones establecidas por la última tabla de la DNRPA (Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor) para el año 2023. El valor resultante, no podrá superar en un 50% el monto determinado en el ejercicio 2022, ni resultar inferior al mismo. Los contribuyentes tendrán la opción de efectuar el pago anual del tributo en la primer cuota del ejercicio.

Artículo 63º:

1- Facúltese al Departamento Ejecutivo a instaurar regímenes transitorios de descuentos en el pagos de tasas y/o derechos, para aquellos contribuyentes que se encuentren al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con descuento de hasta el treinta por ciento (30%) adicional al ya instaurado por “buen contribuyente” (descuentos de hasta un 20%).

2-Los contribuyentes que cancelen el total de su deuda encuadrada en juicio obtendrán un beneficio de:

  En un solo pago, se beneficiarán con un 20% de descuento sobre los intereses y la quita del 100% de la multa.

  En cuatro pagos mensuales y consecutivos, se beneficiaran con un 10% de descuento sobre los intereses y la quita del 75% de la multa.

3- Los contribuyentes que cancelen su deuda, en más cantidad de cuotas, (máximo 24 cuotas) no obtendrán descuentos de intereses, ni quita de multas.

4- Facúltese al D.E a instrumentar un régimen tributario de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 de la Ordenanza Fiscal a los contribuyentes que registren deudas de tasas, derechos, impuesto al automotor, multas por contravenciones y/otros tributos municipales, sin apremios iniciados, (exceptuada la Tasa Red Vial Municipal, Tasa Mayores Contribuyentes y prestadores de Servicios Públicos y Privados, Tasa de Explotación de Canteras y Tasa por Inspección de Antenas de Comunicaciones y Estructuras portantes), un convenio de pago, con quita de hasta un 95 % de los intereses.

El máximo de cuotas a otorgar serán 36 cuotas mensuales y consecutivas. Para la financiación se aplicara los intereses que determine el acto administrativo.

5-Los contribuyentes que no puedan convenir a las condiciones establecidas para los convenios precedentes, podrán mediante estudios socio – económico de la Secretaria de Desarrollo Social, acceder al régimen especial de facilidades de pagos, determinando un 50% de descuento sobre los intereses establecidos en el artículo 28 de la Ordenanza Fiscal.

6- Mantendrán la condición de “Buen Contribuyente”, a los efectos de ser beneficiarios de los descuentos establecidos en el artículo 63 de la presente Ordenanza, los contribuyentes que se encuentren sin mora en el cumplimiento de sus obligaciones hasta el día en que opere el primer vencimiento de cada Tasa en cuestión, que por calendario impositivo se encuentre venciendo.

7-Derógase toda norma que se oponga al inciso 2, 3 ,4 , 5 y 6 del presente artículo.

Artículo 64º:

Esta ordenanza regirá a partir 01-01-2023

Artículo 65º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós.-

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