Ordenanza Nro. 5846

Ordenanza Municipal Nº 5846/2022

Visto

Las facultades otorgadas por la ley orgánica de las municipalidades a este cuerpo deliberativo y,

Considerando

Que las cardiopatías son desde hace 20 años la causa principal de mortalidad en todo el mundo, casi 18,6 millones de personas murieron de enfermedades cardiovasculares en 2019, reflejando  un aumento del 17,1% durante la última década.

Que en nuestro país en 2019,  de un total de 341.728 defunciones por distintas causas , 97.264 fallecimientos fueron debido a enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades del corazón y cerebrovasculares , representando un 28,46 % del total, siendo la primera causa de muerte , seguida con un numero de 64.997 defunciones y un porcentaje de 19,02 %  los decesos debido a tumores cancerígenos.

Que particularmente en nuestro Partido las cifras también marcan que las enfermedades del sistema circulatorio son la principal causa de muerte, si tomamos como referencia el año 2019, el 40% de los fallecimientos se debió a este factor, seguido por enfermedades oncológicas 25%, enfermedades digestivas 12,38%, respiratorias 11,4% y otras causas 11,22%. Entre 2014 y 2019 las cifras de causales de muerte son enfermedades del sistema circulatorio 32,31%, enfermedades oncológicas 21,95%, enfermedades respiratorias 20,12%, sistema digestivo 7,46% y otros motivos 18,16%.

Que un paro cardiaco es la alteración eléctrica del corazón que produce un ritmo irregular e interrumpe el flujo de sangre a nuestros órganos y la circulación de oxígeno.

Que la Reanimación Cardiopulmonar (RCP) es una maniobra de emergencia que consiste en aplicar presión rítmica sobre el pecho de una persona que haya sufrido un paro cardíorespiratorio para que el oxígeno pueda seguir llegando a sus órganos vitales.

Que el inicio inmediato de RCP por parte de alguien entrenado, aunque no sea un profesional, puede aumentar en un 40% las posibilidades de supervivencia de los afectados.

Que el 70% de los paros cardiacos tienen lugar en nuestros domicilios , y por cada 10 minutos que se retrasa la RCP  disminuyen en un 10% las probabilidades de supervivencia.

Que también, la utilización del DEA ( Desfibrilador Externo Automático) , que es un dispositivo eléctrico portátil , puede ayudar a restablecer el ritmo cardiaco cuando un apersona sufre un paro cardiaco.

Que la ley 27.159 ampara a todo aquel que realice RCP con el fin de ayudar a otra persona.

Que el Municipio de Benito Juárez ya desde hace un tiempo está llevando a cabo estos cursos/capacitaciones a cargo de profesionales de la Salud destinado al Personal Municipal.

Que sería muy importante que vecinos y vecinas de nuestro medio accedan a conocimientos sobre RCP y utilización de DEA

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1°: Incorpórese como requisito para la tramitación de la licencia de conducir la asistencia a un curso de capacitación en maniobras de RCP (Reanimación Cardiopulmonar) y de utilización de DEA (Desfibrilador Externo Automático).

Artículo 2°: Lo establecido en el artículo primero de la presente será de carácter obligatorio, tanto,  para quienes tramiten por primera vez su licencia, como para quienes tramiten su renovación. Quedaran exceptuados de esta obligatoriedad, pasando a ser opcional, las personas mayores de 70 (setenta) años de edad.

Artículo 3º: La fecha tope máxima para comenzar a dar cumplimiento a esta Ordenanza será el 1º de marzo del año 2.023.

Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de las partidas de recursos financieros necesarios a fin de efectivizar lo ordenado en los artículos precedentes.

Artículo 5º: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de noviembre  del año dos mil veintidós.-

 

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