Ordenanza Nro. 5839

Ordenanza Municipal Nº 5839/2022

Visto

La necesidad expresada en la nota – solicitud recibida en este H.C.D. el día 13 de octubre del 2.022, enviada por vecinos del Barrio  “Lafuente” (Sector del Barrio Molino), expresando la necesidad de modificar el sentido de circulación del tránsito en un segmento de la calle “Presidente Nicolás Avellaneda”, y la construcción de mecanismos reductores de velocidad de vehículos en la misma;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley Nro. 6.769 del año 1.958, en su artículo Nro. 27 incisos Nros. 2 y 18, faculta al Departamento Deliberativo Municipal a reglamentar sobre: “El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles….”, “El tránsito…en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo,…lo relativo a la circulación…”, y;

Considerando

Que, desde siempre los usos y costumbres de los vecinos de la mencionada zona, y de los transeúntes, han hecho de la calle “Presidente Nicolás Avellaneda” una vía de “doble mano”, dado que desde la Avda. “Dr. Bernardo Taglioretti”  hasta la Avda. “Manuel Dorrego”, 7 vías, está, es la única con “Paso a nivel” sobre las vías del ferrocarril, constituyéndose así en la salida necesaria del barrio hacia el centro de la ciudad, para evitar aumentar exponencialmente la distancia recorrida;

Que dicho sector de la ciudad ha experimentado un gran crecimiento en los últimos meses, no solamente demográfico, por la entrega a las familias beneficiadas de 40 viviendas por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, sino, también en infraestructura urbana, como la construcción de cordón cuneta en casi la totalidad del sector y la pavimentación de una importante cantidad de cuadras;

Que el conjunto de hechos, acciones y obras descriptos en los considerandos anteriores hacen necesario modificar el sentido de circulación en un tramo de la mencionada calle, a fin de regularizar y ordenar el uso de la misma;

Que la construcción o colocación de reductores minimizan la velocidad de transito de los vehículos, reduciendo la posibilidad de que se produzcan accidentes, brindando mayor seguridad a conductores y peatones que circulen en ese sector, pero especialmente minimizando el polvillo en suspensión en el ambiente;

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

 

Artículo 1°: Establézcase “DOBLE MANO” el sentido de circulación del tránsito en la calle Nro. 30 – Presidente Nicolás Avellaneda, entre la calle Nro. 39 – Antártida Argentina y la Avda. Nro. 49 – Dolores Blanco.

Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a construir o colocar  mecanismos reductores de velocidad en la calle Nro. 30 – Presidente Nicolás Avellaneda, entre la calle Nro. 45 – Bautista Guglielmetti y la Avda. Nro. 49 – Dolores Blanco.

Artículo 3º: Colóquese la señalización correspondiente a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 4º: Impútense los gastos correspondientes a la ejecución de lo establecido en la presente ordenanza a las partidas de gastos que el Departamento Ejecutivo Municipal estime correspondientes.

Artículo 5º: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Octubre  del año dos mil veintidós.-

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email