Ordenanza Nro. 5837

Ordenanza Municipal Nº 5837/2022

Visto

Lo actuado en el Expediente: Letra “D”, Nro. 128, Año 2.011, en el cual a fojas Nro. 333,  obra  nota de la Secretaria de Desarrollo Social, en la cual informa que se ha cumplimentado con lo legislado por la Ordenanza Municipal Nro. 4.268 del año 2.010, para la donación de 2 (Dos)  terrenos, del “Banco municipal de tierras”, destinados exclusivamente para la construcción de vivienda familiar;

Que a fojas 334 obra acta de la “Comisión municipal de la vivienda” aprobando la mencionada donación de los terrenos;

Que se acompaña al presente los expedientes Letra “V” Nro.93 del año 2.021, y, Letra  “V” Nro. 94 del año 2.021,  donde figuran los datos catastrales de los terrenos a donar, como así también los datos de las personas a las que se les donaran los terrenos;

Que a fojas Nro. 111 obra modelo de BOLETO DE DONACIÓN a suscribir con los/as beneficiarios/as, por lo que resulta necesaria la pertinente autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir dichos boletos;

Que resulta necesario también sean declarados de interés social a efectos de que intervenga la “Escribanía General de Gobierno” de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del artículo  Nro. 4 de la Ley Provincial Nro. 10.830, y;

Considerando

La importancia que reviste este tipo de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la población;

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1°: Dónense en el marco de la Ordenanza Municipal Nro. 4.268 del año 2.010 y su Decreto Reglamentario Nro. 1.284 del año 2.022, los inmuebles  según se detalla a continuación:

EXPEDIENTE: Letra: “V”, Nro.: 93, Año: 2.021;

DATOS CATASTRALES: Circ.: I – Secc.: E – Chacra: Nro. 259 – Manzana: Nro. 259, Letra J – Parcela: Nro. 8 Letra A;

PARTIDA INMOBILIARIA (A.R.B.A.) Nro.: 14.110;

BENEFICIARIOS: SALVATIERRA, BRUNO OSCAR – D.N.I. Nro.: 31.016.357 – C.U.I.L. Nro.: 20-31.016.357-1, y; SEGOVIA, MARÍA CELESTE – D.N.I. Nro.:

30.339.879 – C.U.I.L. Nro.: 27-30.339.879-7.

EXPEDIENTE.: Letra: “V”, Nro.: 94, Año: 2.021;

DATOS CATASTRALES: Circ.: I – Secc.: E  – Chacra: Nro. 259 – Manzana: Nro. 259, Letra J – Parcela: Nro. 7 Letra C;

PARTIDA INMOBILIARIA (A.R.B.A.) Nro.: 14.108;

BENEFICIARIOS: HEREDIA, JULIAN – D.N.I. Nro.: 37.980.437 – C.U.I.L. Nro.: 20-37.980.437-4, y; SOSA NATIELLO, ANABELLA MELINA – D.N.I. Nro.: 38.011.596  – C.U.I.L. Nro.: 23-38.011.596-4.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a  firmar con los beneficiarios de los terrenos, cuyos datos catastrales como así también de los futuros propietarios figuran en el expediente que se cita en el artículo primero, el boleto de donación cuyo modelo obra a fojas Nro.111 del expediente letra “D” Nro. 128 del año 2.011.

Artículo 3º: Declárese de interés social, la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de proceder a la escrituración de los inmuebles detallados en el artículo primero, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero del Decreto Municipal Nro. 1.284 del año 2.022.

Artículo 4º: La presente declaración se fundamenta en los antecedentes obrantes en  los respectivos expedientes que se citan en el artículo primero.

Artículo 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar las deudas hasta la fecha de escrituración, que por gravámenes municipales puedan afectar a los inmuebles que se citan en el artículo primero de la presente.

Artículo 6º: Elévese la presente ordenanza a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Octubre  del año dos mil veintidós.-

 

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