Ordenanza Nro. 5836

Ordenanza Municipal Nº 5836/2022

Visto

La necesidad de reducir la velocidad de tránsito desarrollada por los vehículos que circulan por el Pasaje “Ernesto Guevara” y la calle Chacabuco, zona del Complejo Polideportivo Municipal “Gabriel Atilio Solís”, y;

Considerando

Que vecinos residentes de la zona aludida, usuarios habituales de las instalaciones del mencionado Complejo, padres de niños y adolescentes que concurren a diario a distintas actividades deportivas, nos han manifestado su preocupación por la alta velocidad el tránsito de los vehículos que circulan por las arterias nombradas;

Que el Pasaje “Ernesto Guevara” es una vía de doble mano, y en ambos laterales (Parque “9 de Julio” e instalaciones del Complejo Polideportivo), en forma permanente se encuentran personas realizando actividades deportivas, recreativas y lúdicas, o,  ingresando o saliendo de los sectores de prácticas de las mismas, y a fin de respetar estas prioridades de uso de la zona  se torna necesario que los vehículos transiten a baja velocidad;

Que, la calle Chacabuco, a la altura del Complejo Municipal de piletas climatizadas “Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner” tiene un importante y continuo movimiento de vehículos, el habitual del barrio circundante más el ingreso y egreso de concurrentes al mencionado complejo, y aunque esa arteria ha pasado a ser mano única por Ordenanza Municipal Nro. 5.781, sigue siendo riesgoso el tránsito por la misma, debido a la alta velocidad que desarrollan los vehículos;

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a construir o colocar mecanismos destinados a reducir la velocidad del tránsito de vehículos en la calle Nro. 5 – Pasaje “Ernesto Guevara”, entre la Avda. Nro. 18 – “Presidente Juan Domingo Perón” y la calle Nro. 22 – “Chacabuco”.

Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a construir o colocar mecanismos destinados a reducir la velocidad del tránsito de vehículos en la calle Nro. 22 – “Chacabuco”, entre la calle Nro. 5 – “República de Chile” / Pasaje “Ernesto Guevara”, y  la calle Nro. 1 – “República del Perú”.

Artículo 3º: Colóquese la señalización correspondiente a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 4º: Impútense los gastos correspondientes a la ejecución de lo establecido en la presente ordenanza a las partidas que el Departamento Ejecutivo Municipal estime correspondientes.

Artículo 5º: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Octubre  del año dos mil veintidós.-

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