ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5820/2022
Visto
Que es necesario ordenar el funcionamiento de los puestos de comida móviles en los espacios públicos de nuestro distrito, tanto sea en lugares específicos, como también durante los distintos eventos que se realizan;
Que en dichos lugares se desarrollan actividades tales como: ferias artesanales, recitales, fiestas de la localidad, Etc.;
Que es necesario ordenar su funcionamiento, ya que manipulan alimentos crudos y cocidos, y uso de energía eléctrica que en algunos casos resulta muy peligroso por el tendido de cables y conexiones al aire libre;
Que existen normativas anteriores que regulan dicho uso, y que es necesario actualizar, y;
Considerando
Que a través de las distintas áreas del Municipio se ha elaborado una nueva disposición que unifique y reglamente la solicitud, autorización y uso del espacio público, y de las distintas tomas de energía en espacios públicos, con la correspondiente autorización de la cooperativa de electricidad del lugar, control bromatológico de los alimentos ofrecidos, lugares y horarios permitidos, etc. .
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Artículo 1º: La radicación de los comercios de venta de comidas y/o bebidas al paso (Puestos móviles, vehículos y/o food trucks (Carro o camión de alimentos), etc.) en espacios públicos y privados del Distrito de Benito Juárez, deberán cumplir la siguiente normativa.
Artículo 2º: Para solicitar su habilitación deberán poseer domicilio en el Partido de Benito Juárez, cumpliendo todas las normas de funcionamiento, a saber: seguridad e higiene, fabricación y transporte de alimentos, controles bromatológicos y carnet de manipulación de alimentos, de todo el personal.
Artículo 3º: La habilitación correspondiente la realizarán las Direcciones de Inspección General y Bromatología, cumpliendo con las exigencias de todos los comercios en general, de acuerdo a la actividad que realicen y a los alimentos que fabriquen, elaboren y/o manipulen, respectivamente (Anexos 1 y 2 de la presente ordenanza). El Departamento Ejecutivo Municipal podrá limitar reglamentariamente la cantidad de habilitaciones/permisos a otorgar para el desarrollo de las actividades reguladas por la presente ordenanza, como así también podrá limitar la cantidad de habilitaciones/permisos a otorgar a una misma persona física o jurídica.
Artículo 4º: Todos los comercios de este tipo de actividad deberán solicitar la debida autorización para su instalación por nota enviada al Departamento Ejecutivo con una antelación de setenta y dos (72) horas de anticipación, y en donde deberá constar: responsable del comercio, lugar, días, y horarios de funcionamiento. Previo a su autorización, y de corresponder, serán abonados los derechos que establezca la ordenanza impositiva vigente. Una vez cumplidos esos pasos, la Dirección de Inspección autorizara el lugar de ubicación.
Artículo 5º: Cada uno de los puestos y/o vehículos habilitados deberán poseer a la vista del público el correspondiente certificado de habilitación, el que tendrá validez por un año. Y una lámina autoadhesiva (Calcomanía) con el número de atención telefónica de emergencias “103”, que será entregada al momento de la habilitación.
Artículo 6º: Este tipo de puestos solo podrán comercializar sustancias alimenticias procesadas y/o elaboradas en formas rápidas y/o envasadas ajustándose estrictamente a lo establecido en el “Código Alimentario Argentino”.
Artículo 7º: La mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite la proveniencia de establecimientos oficialmente habilitados para su elaboración o expendio, lo que se demostrará mediante la correspondiente factura de compra.
Artículo 8º: No se permitirá la permanencia de público mediante la colocación de mesas, sillas, taburetes o similares. El puesto y/o vehículo deberá retirarse una vez finalizado el horario autorizado, no estando permitido permanecer estacionado en el espacio público.
Artículo 9º: La renovación de la habilitación quedara supeditada al cumplimiento estricto de la presente ordenanza.
Artículo 10º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja la habilitación otorgada.
Artículo 11º: La energía eléctrica para el funcionamiento será responsabilidad del titular del comercio, y deberá ser solicitada ante el prestador de servicio eléctrico de cada localidad (Cooperativas de electricidad de Juárez o Barker), a su exclusivo costo, trámite que deberá realizar una vez autorizado su funcionamiento; o tener grupo electrógeno propio. En fiestas, festivales, y/o eventos organizados por el municipio, será este quien proveerá de energía eléctrica a los distintos puestos. En caso de eventos privados, el organizador privado del evento será quien proveerá de energía eléctrica a los puestos.
Artículo 12º: El titular del comercio habilitado será responsable de la limpieza y orden del sector asignado, para ello deberá disponer de recipientes en donde los consumidores arrojen los residuos, evitando su diseminación. Al retirarse del espacio ocupado deberá asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza.
Artículo 13º: Serán autoridad de aplicación la secretaria de gobierno municipal, la secretaria de seguridad a través de la dirección de inspección general, y la secretaria de salud por intermedio de la Dirección de Bromatología.
Artículo 14º: queda terminante prohibido a este tipo de puestos:
Artículo 15º: Los solicitantes de habilitaciones con destino a desarrollar actividades en eventos y/o festivales esporádicos deberán cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, excepto poseer domicilio en el Partido de Benito Juárez.
Artículo 16º: Las multas a aplicar por el incumplimiento de la presente ordenanza, serán de 10 (Diez) hasta 50 (Cincuenta) jornales. Cada jornal equivaldrá al sueldo mínimo de los agentes municipales de categoría 1 con 35 horas semanales. En caso de reincidencia se duplicara el monto aplicado en la multa anterior.
Artículo 17º: Deróguese la Ordenanza Municipal Nro. 3.373 (Tres mil trescientos setenta y tres) del año 2.003 y toda otra norma preexistente que se oponga a la presente.
Artículo 18º: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Agosto del año dos mil veintidós.-
Anexo 1:
Requisitos para la habilitación municipal:
Anexo 2:
Requisitos Dirección de Bromatología:
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