ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5816/2022
VISTO:
Que el 4 de Julio se cumplen 4 años de la sanción de la Ley Justina ( la nueva Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células), sancionada en Julio de 2018 en forma unánime con 202 votos a Favor.
Y CONSIDERANDO:
Que desde entonces sólo en el primer año de vigencia de la Ley Justina, la tasa de donantes alcanzó los 19.5 por millón de habitantes, la más alta de la historia del país.
Que esa cifra se acercó por primera vez a la del promedio de los países de la Unión Europea, donde cuentan con la tasa de donantes más alta del mundo, con 22.3 donantes por millón, según datos publicados en la última edición del Newsletter Transplant.
Que en ese mismo período la donación de tejidos creció un 77%, pasando de 551 a 979 procesos de donación realizados.
Que si miramos los últimos años, en 2019 hubo 4.510 trasplantes, récord histórico por la Ley Justina; en 2020,a pesar de la pandemia se realizaron 2026 transplantes; en 2021 fueron 3.181 totales y en lo que va del 2022 son 778 aproximadamente.
Que estos números tienen que ver con el principal cambio que la ley introdujo respecto de la anterior, incorporando la instauración de la categoría de donante presunto donde toda persona mayor de edad que no haya expresado su negativa a la donación de órganos será tratada como donante.
Que la ley Justina no solo aumentó la cantidad de donantes, sino que también mejoró al sistema de salud capacitándolo para responder, y que esos órganos lleguen en tiempo y forma a quienes los necesita.
Que la ley Justina reforzó los parámetros sobre la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, respetando los derechos de donantes y receptores a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad, información y al trato equitativo e igualitario.
Que la campaña iniciada por los padres de Justina “ Multiplicate por 7” concientizó a miles de personas que no sabían que al convertirse en donantes, pueden donar hasta siete órganos, y gracias a algunos tejidos, salvarle la vida hasta 9 personas.
Que hasta el momento de la presentación de este proyecto, son 7427 personas, las que esperan un trasplante para salvar su vida, 359 personas las que donaron sus órganos durante el 2022 y 7.76 la tasa de donantes por millón de habitantes en lo que va de 2022.
Que este proyecto además de ser una necesidad imperiosa de la población tiene que ver también, con la inquietud de vecinas y vecinos de nuestro distrito, que luchan día a día por causas relacionadas a la salud como lo fue la Ley de Fibrosis Quística y tantas otras más.
Que en ocasión de la elaboración del presente proyecto pudimos conversar con Ezequiel Lo Cane, papá de Justina quien nos informó acerca de las iniciativas y propuestas que se están llevando adelante, las cuales por ejemplo en el caso de algunas de ellas, tienen que ver con emplazar Carteles de información y difusión de la Ley en distintos espacios públicos que al transitar permitan visualizar información sobre la Ley y se genere la conversación acerca del #MultiplicateX7.
Que al cumplirse los 4 años de sanción de la Ley Justina, nos parece más que apropiado fortalecer su difusión y el compromiso con la vida, acompañando el legado de Justina quien le pidió a su papá diciéndole “ Papi, ayudemos a todos los que podamos”.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Art. 1º: El Departamento Ejecutivo procederá a la colocación en el/los espacios públicos que determinara, de cartelería informativa, sobre la Ley Justina (Ley 27447), referente al Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, con el objeto de difundir, concientizar y construir colectivamente, acerca de la importancia de una problemática tan importante
Art. 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a disponer de las partidas necesarias para llevar adelante lo ordenado en el artículo precedente.
Art. 3º: Gírese copia del presente proyecto a los HCD de la Sexta sección electoral, invitando para su presentación y acompañamiento en cada distrito.
Art 4º: De Forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Julio del año dos mil veintidós.-
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