Ordenanza Nro.° 5808

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5808/2022

Visto

La Ley Nacional 22.431 actualizada, La Ley Provincial 10.592 y sus Modificatorias Leyes 14.968, 12.614 y 14.824, la Ley de tránsito 24449: Cap. IV, Art. 63,  la Ordenanza 2486/97, las Resoluciones 506/13. 509/13, 522/13, 501/14 y 712/16, el Decreto 22/09 y;

Considerando

Que las normas vigentes son muy claras al momento de sostener los derechos de las personas con discapacidad.

Que los espacios de estacionamiento vehicular para el uso de dichas personas en edificios privados como los geriátricos y domicilios particulares de los mismos.

Que ante la necesidad de estacionamiento para el ascenso y descenso de discapacitados y estacionamiento domiciliar.

Que los discapacitados y sus familias como instituciones que atienden a personas con diferentes discapacidades lo requieren.

Que es necesario adecuar las normas vigentes a los fines de dar respuestas a los inconvenientes surgidos como consecuencia de los hechos mencionados arriba;

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1°: Establézcase la reserva de estacionamiento para vehículos utilizados por personas con discapacidad, que presenten Certificado Único de Discapacidad (CUD), en la zona céntrica, en las siguientes arterias:

  • Nicanor Otamendi / Santana Zabalza desde calle Manuel Belgrano hasta calle Bernardino Rivadavia;
  • Alsina / Libertad desde calle San Juan hasta calle Almafuerte;
  • Calle Chacabuco / Almirante Brown desde Avda. República Oriental del Uruguay hasta calle Martín Miguel de Güemes;
  • República Oriental del Uruguay / Bartolomé Mitre desde calle Mariano Roldan hasta calle Chacabuco;
  • Justo Jose de Urquiza / José de San Martín desde Calle Mariano Roldan / 9 de Julio hasta calle Chacabuco / Almirante Brown;
  • Calle Cayetano Zibecchi / Lavalle desde Avda. Santana Zabalza hasta calle Almirante Brown;
  • Calle Martín Miguel de Güemes / Bernardino Rivadavia desde Avda. Santana Zabalza hasta Calle Almirante Brown;

Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a imputar los gastos que demande lo establecido en la presente ordenanza de la partida de gastos que considere correspondiente del presupuesto en ejecución.

Artículo 3º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Junio del año dos mil veintidós.-

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