ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5797/2022
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 5980/2023 (ARTÍCULO 19°)
Visto
La necesidad de evaluar la primera edición del Presupuesto Participativo (PP) 2.020-21, con el objetivo de realizar cambios operativos en base a lo vivido comunitariamente;
Que la implementación del PP surgió de la inclusión de la ciudadanía en los procesos de ejecución de obras públicas y de equipamiento comunitario, y de proyectos productivos; con asignación de recursos provenientes de las tasas municipales a la explotación minera;
Y considerando
Que durante la primera asamblea del PP-2.022 los vecinos manifestaron fuertes inquietudes respecto del proceso anterior en materia de participación, legitimación y áreas de inversión;
Se apunta a propiciar la más amplia participación vecinal en el diagnóstico y priorización de necesidades para el diseño, ejecución y seguimiento de los proyectos de obras, servicios de infraestructura y proyectos que puedan colaborar con la economía local;
Que es necesario consolidar un espacio institucional de participación, integración y gestión asociada entre los vecinos que se traduzca en una mejor implementación del PP;
Que es primordial para la gestión municipal que los proyectos votados, sean legítimamente representativos y puedan ser concretados y ponerse en funcionamiento.
Que la presente ordenanza fue aprobada en general por unanimidad y en particular fue aprobada por unanimidad excepto los artículos 20º y 21º que fueron aprobados por mayoría, ocho (8) votos por la afirmativa del bloque Frente de Todos PJ y cinco (5) votos por la negativa del bloque Juntos.
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
OBJETO
Artículo 1°: Institúyase el proceso de “Presupuesto Participativo” (PP) en las localidades de Barker y Villa Cacique y zona rural del cuartel II del Partido de Benito Juárez. Para lo cual se crea el “Fondo permanente de desarrollo de las localidades de Barker y Villa Cacique y zona rural del cuartel II” (FPD).
DEFINICIONES.
Artículo 2°: El PP consiste en una forma de gestión de presupuesto en la cual la población de las localidades de Barker, Villa Cacique y zona rural del cuartel II, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate y finalmente selecciona las prioridades presupuestarias presentadas por los vecinos.
Las propuestas se dividirán en tres áreas temáticas:
Infraestructura urbana: Incluye extensión de redes de servicios básicos como agua, desagües pluviales, desagües cloacales, gas natural, pavimentación, iluminación, redes de energía eléctrica, veredas o similar.
Equipamiento comunitario: Intervenciones en espacios comunitarios, creación de nuevos espacios (SUM), plazas, mejoras de edificios públicos, etc.
Proyectos Productivos: Proyectos turísticos, de producción local, infraestructuras o instalaciones permanentes o móviles, etc.
Cuando se trate de propuestas que involucren un porcentaje importante de los recursos disponibles, las mismas podrán dividirse en etapas y ser presentados en cada edición del PP.
OBJETIVOS.
Artículo 3º: Se establecen como objetivos:
DE LOS RECURSOS.
Artículo 4º: Aféctese el 50 % (Cincuenta por ciento) de lo efectivamente recaudado en el ejercicio corriente teniendo como límite el 50 % (Cincuenta por ciento) de lo recaudado en el ejercicio anterior en concepto de la Tasa al derecho de explotación de canteras, y extracción de arena, cascajo y demás minerales, correspondiente al cuartel II (dos) del Partido de Benito Juárez, para la realización de infraestructura vial y edilicia, desarrollo turístico, educación, deportes, salud y proyectos productivos para las localidades de Barker y Villa Cacique y la zona rural del cuartel II.
Artículo 5º: Utilícese el mecanismo de PP para la asignación de los recursos del FPD.
DE LOS PROYECTOS.
Artículo 6º: De los Proyectos de infraestructura y equipamiento comunitario:
Artículo 7º: De los Proyectos Productivos:
Artículo 8º: Los vecinos que presenten propuestas productivas serán quienes luego lo lleven adelante y deberán residir en las localidades de Barker y Villa Cacique y cuartel II. En caso de que ya sean beneficiarios de un proyecto productivo elegido por asamblea en una instancia anterior no podrán presentar uno nuevo hasta tanto haya finalizado la devolución de fondos al FPD.
DE LOS PARTICIPANTES.
Artículo 9º: Participarán y podrán votar en el PP los vecinos mayores de 16 (Dieciséis) años con residencia en las localidades de Barker y Villa Cacique, y cuartel II del Partido. Esta residencia se acreditará mediante las siguientes alternativas:
DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 10º: De las asambleas. Se realizarán un total de cuatro asambleas como mínimo las que estarán a cargo de un funcionario municipal con rango de secretario o superior.
Artículo 11º: En la primera asamblea se explicará el sistema y se determinará el monto que será afectado para el PP de acuerdo a los artículos primero y segundo de la presente ordenanza. También se presentará un balance de los proyectos votados en el año anterior explicando alcances y dificultades de cada uno. La primera asamblea deberá realizarse antes del 31 de marzo de cada año.
Artículo 12º: En la segunda asamblea se presentarán las propuestas por parte de los vecinos, las cuales deberán cumplir alguna de las siguientes premisas para garantizar un mínimo de conocimiento por parte de la comunidad:
Quedan exceptuados de los requisitos de este artículo quienes estén encuadrados en el art. 7) inc. d) punto 1.
Artículo 13º: Se elegirá un representante por cada área temática quienes preferentemente no participen presentando proyectos en la edición vigente. Los representantes serán los vínculos entre las diferentes áreas técnicas municipales y la asamblea del PP en ejercicio, a fin de formular los anteproyectos a partir de las propuestas presentadas. También tendrán a su cargo la comunicación con los autores de los anteproyectos y con la comunidad en su conjunto, incluyendo la promoción del PP.
El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) acompañará la difusión de los anteproyectos en la comunidad por medios de comunicación, folletería y jornadas en las escuelas secundarias en forma conjunta con los autores y los representantes por área temática antes de la votación.
Artículo 14º: Para poder ser votados las propuestas deberán transformarse en anteproyectos tras ser evaluados por las áreas técnicas municipales e incluirán memoria general, técnica y descriptiva y presupuesto detallado, estando a cargo de su redacción los vecinos autores de las propuestas.
Artículo 15º: En la tercera asamblea los representantes por área temática junto a los responsables de las áreas técnicas municipales y los autores de las propuestas, presentarán los anteproyectos a los asistentes determinando las características, los alcances y el monto con el que va a participar cada uno.
Esta asamblea quedará grabada y disponible para los que quieran verla en diferido.
Artículo 16º: En la cuarta asamblea se realizará la votación de los anteproyectos presentados en la tercera asamblea. Luego las distintas áreas municipales trabajarán en los proyectos ejecutables.
DE LA ELECCIÓN DE ANTEPROYECTOS.
Artículo 17º: Para realizar el acto eleccionario (Cuarta asamblea) el ejecutivo propondrá una fecha, preferentemente domingo.
Artículo 18º: Cada persona acreditada para votar recibirá una boleta en la que aparecen detallados todos los anteproyectos y el costo de cada uno.
Artículo 19º: El voto podrá ser de una, dos o tres opciones, para lo cual la primera opción tendrá un valor ponderado de 3 (Tres) puntos, la segunda de 2 (Dos) puntos y la tercera de 1 (Un) punto.
El voto será nulo para aquella opción en la que se elija más de un anteproyecto.
En el caso de que se otorgue más de una ponderación a un mismo anteproyecto se tomara como válida la mayor ponderación.
DE LA LEGITIMACIÓN.
Artículo 20º: Serán legitimados todos aquellos anteproyectos que superen los 100 (Cien) votos o 200 (Doscientos) puntos hasta tanto existan fondos disponibles para su realización. El orden de prioridad estará determinado por el anteproyecto que más puntos obtenga.
Asignación de los ganadores: Se establecerán dos ponderaciones por orden de prioridad establecido de acuerdo a la asignación de recursos reglada en los artículos sexto y séptimo de la presente ordenanza.
En cada ponderación se descuenta del monto disponible el valor del proyecto y se produce un saldo.
Del saldo anterior se descuenta el importe del segundo proyecto legitimado y así sucesivamente. Si para algún proyecto no se alcanza a cubrir el saldo se dará prioridad al procedimiento descripto en el art. Sexto inc. B) para el caso de proyectos de infraestructura y equipamiento comunitario. Posteriormente, se continúa con el orden de prioridad establecido en la ponderación.
Artículo 21º: En caso de que, realizada la votación, los anteproyectos legitimados no cubran la totalidad de los fondos a ser afectados para el año en curso; el excedente será destinado a obras públicas o proyectos únicamente de las localidades de Barker y Villa Cacique quedando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal la selección de los mismas.
Para el caso de presentarse excedente de fondos, el Departamento Ejecutivo Municipal manifestará cuáles serán las obras de carácter general en las cuales aplicarán los fondos; teniendo la posibilidad de afectar los mismos a algún proyecto que, no habiéndose legitimado con el número de votos o puntos necesarios, el Departamento Ejecutivo Municipal considere prioritario.
Artículo 22º: Se reservará un saldo del monto total afectado al PP para cubrir imprevistos, el cual será del 10% (Diez por ciento) del monto total a afectar a las propuestas.
Artículo 23º: Finalizada la votación se elaborará un documento final por parte de los representantes del DEM y los representantes de la asamblea con la propuesta de erogaciones en base al recurso disponible y gasto proyectado de acuerdo a los proyectos elegidos.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 24º: El DEM elaborará el proyecto de presupuesto de gastos y recursos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 109 y subsiguientes de la L.O.M., decreto ley Nro. 6.769/58 y modificatorias, incluyendo la propuesta del documento final efectuada de acuerdo al procedimiento establecido en la presente.
Artículo 25º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza.
Artículo 26º: Glosario. Definiciones.
Artículo 27º: Deróguense las Ordenanzas Municipales Nro. 5.472 (Cinco mil cuatrocientos setenta y dos) del año 2.019, Nro. 5.514 (Cinco mil quinientos catorce) del año 2.020 y Nro. 5.670 (Cinco mil seiscientos setenta) del año 2.021.
Artículo 28º: De Forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil veintidós.-
Anexo 1.
Guía para presentación de propuestas:
Información general:
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