Ordenanza Nro.° 5795

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5795/2022

Visto

La necesidad de permitir el tránsito en sentido sudeste a noroeste en la calle Rodríguez entre República del Perú y Bolivia (Barrio “Villa Zambón”), y;

Considerando

Que, en este sector del barrio “Villa Zambón” resta la cesión y posterior apertura de varias calles, entre ellas un tramo de República del Perú, arteria qué mediante la promulgación de la Ordenanza Municipal Nro. 5.781 tiene establecido doble sentido de circulación;

Que, los vehículos que circulan por calle República del Perú (Colectora de la Ruta Provincial Nro. 74) en sentido desde Avda. Luciano Fortabat hacia calle General Rodríguez, al llegar a la intersección con esta última se encuentran con la calle cerrada y en consecuencia la obligatoriedad de girar a la izquierda, y circular a “Contramano” durante al menos una cuadra;

Que, el tránsito y la infraestructura urbana en este sector de la ciudad han crecido en los últimos años con la radicación de nuevos vecinos;

Que la calle República del Perú, en la cuadra mencionada, se encuentra angostada con aceras y calzada sin conformar por la existencia del canal de desagües pluviales paralelo a Ruta Provincial Nro. 74, lo cual se resolvería con la futura obra de entubamiento del mismo, prevista por el Departamento Ejecutivo Municipal y con la intervención de la Dirección Provincial de Hidráulica, con la que se ha firmado el convenio de asistencia para la realización del proyecto de la misma;

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1°: Establézcase el sentido de circulación del tránsito doble mano, en la calle Nro. 28 – General Rodríguez, entre la calle Nro. 01 – República del Perú y la Nro. 03 – Bolivia.

Artículo 2°: Colóquese la señalización correspondiente a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 3º: Dése difusión.

Artículo 4º: Impútense los gastos correspondientes a la ejecución de lo establecido en la presente ordenanza a las partidas que el Departamento Ejecutivo Municipal estime correspondiente.

Artículo 5º: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil veintidós.-

 

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