Ordenanza Nro.° 5794

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5794/2022

Visto

La necesidad de permitir el tránsito en sentido noreste a sudoeste en un sector del barrio “Villa Zambón” posibilitando circular desde barrio “Parque Muñoz” (Sector sudeste del mismo – Estadio “12 de Noviembre” del Club Social y Deportivo Argentino) hacia otras zonas de la ciudad, y;

Considerando

Que, en este sector del barrio “Villa Zambón” resta la cesión y posterior apertura de varias calles, como República del Perú, Bolivia, Jujuy, Juan Bautista Justo; precisamente todas las que permitirían el tránsito en sentido desde el sector sudeste barrio “Parque Muñoz” hacia el sudoeste de la ciudad;

Que, en la actualidad el desplazamiento vehicular en el sentido mencionado se debe realizar por Avda. Juan Manuel de Rosas o por Ruta Provincial Nro. 74, no solamente implicando recorrer importantes distancias innecesariamente, sino también el riesgo que envuelve ingresar y egresar por pocos metros al tránsito de la mencionada ruta;

Que, el tránsito en este sector de la ciudad ha aumentado en los últimos años con la radicación de nuevos vecinos y la creación del Estadio “12 de Noviembre” del Club Social y Deportivo Argentino, en el que esta institución desarrolla a diario actividades de la escuela de futbol infantil y entrenamientos de las distintas divisiones del citado deporte;

Que permitiendo la circulación del tránsito en ambos sentidos en las calles República de Chile y Alfredo Palacios, entre la calle Mendoza y la Avda. José Gervasio  Artigas, se resolvería la necesidad, reduciendo recorridos y posibles riesgos al tránsito vehicular en ese sector de la ciudad;

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1°: Establézcase el sentido de circulación del tránsito doble mano, en la calle Nro. 5 – República de Chile, entre la calle Nro. 30 – Mendoza y la Nro. 34 – Avda. Artigas.

Artículo 2°: Establézcase el sentido de circulación del tránsito doble mano, en la calle Nro. 7 – Alfredo Palacios, entre la calle Nro. 30 – Mendoza y la Nro. 34 – Avda. Artigas.

Artículo 3º: Retírese la señalización existente.

Artículo 4º: Colóquese la señalización correspondiente a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 5º: Dese amplia difusión.

Artículo 6º: Impútense los gastos correspondientes a la ejecución de lo establecido en la presente ordenanza a las partidas que el Departamento Ejecutivo Municipal estime correspondiente.

Artículo 7º: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Mayo del año dos mil veintidós.-

 

 

 

 

 

 

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