Ordenanza Nro.° 5782

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5782/2022

Visto:

Lo actuado en el Expediente Letra “V”, Nro. 57, Año 2.021, en el cual se solicita la modificación de la Ordenanza Municipal Nro. 1.118 del Año 1.982, que regula la apertura de caminos en el área rural del Partido de Benito Juárez, y;

Considerando:

Que dicha modificación es solicitada por el Gerente Vial, en nota obrante de fojas 1 a 3 del expediente mencionado, fundamentando la misma en los inconvenientes con que se encuentran actualmente en el mantenimiento, construcción y apertura de nuevos caminos, como así también en el uso diario que hacen los productores agropecuarios de los mismos, que en más de una oportunidad se ven limitados para ingresar con los equipos de siembra, cosecha y camiones de longitudes y anchos considerables.

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1°: Los caminos vecinales cuya cesión o nuevo trazado se solicite deberán tener un ancho mínimo de 30 (Treinta) metros, sin distinción de cuantas parcelas se sirvan del mismo.

Artículo 2°: En el caso de cesión de medias calles, estas deberán tener un ancho mínimo de 15 (Quince) metros.

Artículo 3º: Cuando la Municipalidad lo crea necesario, fundamentándolo, podrá exigir un ancho mayor a lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 4º: Los nuevos caminos deberán observar un trazado lo más recto posible, en dirección a otro camino o ruta, asegurando asimismo en toda su longitud una cota superior a posibles cuencas inundables, lagunas, bañados, etcétera. A tal efecto, la Municipalidad exigirá a los profesionales responsables un estudio planialtimétrico del referido camino. Además, trataran de evitarse pendientes muy pronunciadas, lomas o serranías que imposibiliten o dificulten el tránsito.

Artículo 5º: Deróguese la Ordenanza municipal Nro. 1.118 (Un mil ciento dieciocho) del año 1.982.

Artículo 6º: De Forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil veintidós.-

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