ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5769/2022
Visto:
La nota de solicitud de eximición de tasas municipales presentada por el “L.I.P.O.L.C.C.” (Liga popular de lucha contra el cáncer – Filial Benito Juárez), obrante a foja Nro. 2 del Expediente: Letra G, Número 89, Año 2.021, y;
Considerando:
La documentación obrante en el expediente mencionado en el visto;
El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Artículo 1°: Condónese del pago total de la deuda por la tasas municipales por alumbrado en la vía pública y recolección, limpieza, conservación de la vía pública y medio ambiente, a la “L.I.P.O.L.C.C. (Liga Popular de Lucha Contra el Cáncer – Filial Benito Juárez)”, entidad de bien público Nro. 104, C.U.I.M. Nro. 33-71073137-9, al inmueble designado catastralmente como:
Circunscripción: I, Sección: B, Manzana Nro.: 21 Letra: A, Parcela Nro.: 10 Letra: C, Partida Nro.: 17188, Inmueble Nro.: 8886, Ubicación: Calle: Rodríguez Nro.: 222;
Para el periodo comprendido por las cuotas Nros. 05 y 06 del año 2.021, por un total de $ 3.873,89 (Pesos tres mil ochocientos setenta y tres con ochenta y nueve centavos); de acuerdo a lo obrante a foja Nro. 16 del expediente de referencia.
Artículo 2°: Condónese del pago total de la deuda por la tasa municipal por servicio sanitario no medido, a la “L.I.P.O.L.C.C. (Liga Popular de Lucha Contra el Cáncer – Filial Benito Juárez)”, entidad de bien público Nro. 104, C.U.I.M. Nro. 33-71073137-9, al inmueble designado catastralmente como:
Circunscripción: I, Sección: B, Manzana Nro.: 21 Letra: A, Parcela Nro.: 10 Letra: C, Partida Nro.: 17188, Inmueble Nro.: 8886, Ubicación: Calle: Rodríguez Nro.: 222;
Para el periodo comprendido por la cuota Nro. 03 del año 2.021, por un total de $ 872,8 (Pesos ochocientos setenta y dos con ochenta y tres centavos); de acuerdo a lo obrante a foja Nro. 17 del expediente de referencia.
Artículo 3º: Exímase del pago total para el periodo comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2.022, a la “L.I.P.O.L.C.C. (Liga Popular de Lucha Contra el Cáncer – Filial Benito Juárez)”, entidad de bien público Nro. 104, a los inmuebles designados catastralmente como:
De las tasas municipales por:
Servicio sanitario medido,
Alumbrado en la vía pública,
Recolección, limpieza, conservación de la vía pública y medio ambiente.
De las tasas municipales por:
Servicio sanitario valuación fiscal (No medido),
Alumbrado en la vía pública,
Recolección, limpieza, conservación de la vía pública y medio ambiente.
De las tasas municipales por:
Servicio sanitario no medido,
Alumbrado en la vía pública,
Recolección, limpieza, conservación de la vía pública y medio ambiente.
De las tasas municipales por:
Servicio sanitario,
Alumbrado en la vía pública,
Recolección, limpieza, conservación de la vía pública y medio ambiente.
Artículo 4º: de forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil veintidós.-
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