Ordenanza Nro.° 5762

Visto

Lo actuado en el Expediente Letra G, Nro. 85, Año 2.021, en el cual a foja Nro. 2, obra nota de la “Sociedad Española de Socorros Mutuos”, solicitando la posibilidad de construir y emplazar un monumento en la rotonda ubicada en la intersección de las Avenidas Justo José de Urquiza (Nro. 25) y Roque Sáenz Peña / Luciano Fortabat (Nro. 26) de nuestra ciudad cabecera;

Que, la obra será en alegoría y referencia a la inmigración y colectividad española en nuestro Partido, y;

Considerando:

Que el lugar elegido se debe a que a escasos metros de la intersección de esas avenidas se ubica la sede social y salón de actos de la “Sociedad Española de Socorros Mutuos”;

Que la ordenanza municipal Nro. 4.904 (Cuatro mil novecientos cuatro) del año 2.014, y su ordenanza modificatoria,  la Nro. 5.681 (Cinco mil seiscientos ochenta y uno) del año 2.021, autorizan el emplazamiento de diversos monumentos en distintas rotondas existentes en ejido urbano de la Ciudad cabecera de nuestro Partido;

Que, coincidimos con los fundamentos esgrimidos por la institución solicitante, en la importancia de homenajear, reconocer y representar la inmigración y el arraigo de la colectividad española en nuestro Partido;

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

O      R     D    E    N     A

Artículo 1º.- Modifíquese el inciso “C” del artículo primero de la ordenanza municipal Nro. 4.904 (Cuatro mil novecientos cuatro), que quedará redactado de la siguiente forma:

C: Un monumento al trabajador, cuya denominación será “Monumento de los trabajadores”, el cuál será emplazado en la rotonda ubicada en la intersección de las avenidas República Oriental del Uruguay (Nro. 23) y Luciano Fortabat (Nro. 26).”

Artículo 2º.- Autorícese a la “Sociedad Española de Socorros Mutuos” a construir y emplazar en la rotonda ubicada en la intersección de las avenidas Justo José de Urquiza (Nro. 25) y Roque Sáenz Peña / Luciano Fortabat (Nro. 26), un monumento, alegórico a la inmigración y colectividad española en nuestro Partido, de acuerdo a lo actuado en el expediente Letra “G” Nro. 85 del año 2.021.

Artículo 3º.- La autorización otorgada en el artículo precedente, se hará efectiva una vez que la “Sociedad Española de Socorros Mutuos”, presente, para su evaluación y aprobación, la documentación, memoria descriptiva, planos, estudios, proyecto y demás especificaciones técnicas, correspondientes al monumento a emplazar, ante la Secretaría de infraestructura, vivienda y servicios públicos, y la Dirección de cultura del Municipio.

Artículo 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer los recursos financieros necesarios para llevar a cabo lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 5º.- De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Marzo del año dos mil veintidós.-

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