ORDENANZA MUNICIPAL COMPLEMENTARIA Nº5752 /2021
La misma fue aprobada en general por unanimidad. Y en particular fue aprobada por unanimidad a excepción del artículo 9º que fue aprobado por mayoría ocho (8) votos por la afirmativa del bloque Frente de Todos PJ y seis (6) votos por la negativa del bloque Juntos.
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:
O R D E N A
Artículo 1: El Personal Político sin estabilidad y Cargos de Ley, gozarán de los sueldos básicos previstos en el Presupuesto de gastos para el año en curso, y cualquier modificación de los mismos requerirá acto administrativo emanado del Departamento Ejecutivo.
Artículo 2: El personal que se desempeñe en las funciones mencionadas en el artículo 1 gozará de una bonificación por antigüedad del 2% del sueldo básico por mes, por cada año de servicio prestado en la administración pública Nacional, Provincial y/o Municipal, ó del porcentaje que se determine de acuerdo a la aplicación de la normativa legal vigente, ó el respectivo convenio de negociación colectiva. Al agente proveniente de la planta permanente se le liquidará su antigüedad según el convenio suscripto, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Ley 14.656. Al agente jubilado vuelto al servicio, no se le computarán a estos efectos, los años que hubiere aportado para la obtención del beneficio.
Artículo 3: El personal que se desempeñe en las funciones mencionadas en el artículo 1 gozará de una bonificación por título, en los porcentajes establecidos para el personal de planta permanente.
Artículo 4: El Ente Descentralizado podrá instaurar para el personal que se desempeñe en las funciones mencionadas en el artículo 1, otros complementos en forma general ó sectorial, debiendo los mismos ser remunerativos y no bonificables.
Artículo 5: El personal que se desempeñe en las funciones mencionadas en el artículo 1 gozará del beneficio de un sueldo anual complementario conforme lo determine la legislación vigente.
Artículo 6: Fíjese para los agentes de la Administración Pública Municipal, en concepto de asignaciones familiares los importes establecidos en la Ley 24.714, legislación provincial complementaria y/o disposiciones municipales dictadas a tal efecto.
Artículo 7: El Ente Descentralizado podrá aplicar supletoriamente lo normado por la Ley 14.656, en lo referente a las funciones descriptas en el artículo 1.
Artículo 8: Establécese como régimen de licencias para el personal que se desempeñe en las funciones mencionadas en el artículo 1, el régimen legal vigente para el resto del personal municipal. Asimismo, se establece el derecho a percibir vacaciones no gozadas por los períodos no prescriptos.
Artículo 9: Autorizase al Ente Descentralizado a realizar modificaciones presupuestarias dentro de cada jurisdicción, cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes, siempre que las partidas arrojen economía y conserven crédito suficiente para cubrir las necesidades del ejercicio.
Artículo 10: Facúltase expresamente al Ente Descentralizado a crear, ampliar, y/o modificar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, haciendo lugar a la autorización de créditos suplementarios, en virtud de que existan recursos según el origen previsto en el Art. 120 del Dto. Ley 6769/58, mediante decreto del Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 11: Autorízase al Ente Descentralizado a comprometer fondos de más de un ejercicio para la compra de instrumental técnico y científico, máquinas y otras adquisiciones y/o contrataciones, destinadas a la atención integral de la salud.
Artículo 12: Autorizase al Ente Descentralizado a regirse por los nomencladores de recursos y gastos que dispone la legislación vigente para el sistema R.A.F.A.M., y facultase a insertar en el clasificador de recursos y gastos, nuevas cuentas que se pudieren generar durante el desarrollo del ejercicio administrativo.
Artículo 13: De forma.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno.-
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