Ordenanza Nro: 5569

ORDENANZA MUNICIPAL Nº5569/2020
VISTO LO DISPUESTO POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL A TRAVÉS DE LOS DECRETOS Nº 641/2020 Y Nº 714/2020 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL COVID-19, EN RELACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE EVENTOS Y/O REUNIONES EN ESPACIOS CERRADOS;

QUE ESTE MUNICIPIO HA DICTADO SUCESIVOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ACORDES A LOS DATOS OFICIALES Y DE DIVERSAS AUTORIDADES SANITARIAS, A TRAVÉS DE LOS CUALES DISPUSO LAS MEDIDAS QUE LA EMERGENCIA REQUERÍA EN SUS DISTINTAS FASES;

QUE ATENTO AL MODO EN QUE HA EVOLUCIONADO LA PANDEMIA EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ Y CONFORME EL ASESORAMIENTO BRINDADO POR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SALUD ES NECESARIO ADOPTAR MEDIDAS QUE APUNTEN A REDUCIR LAS OCASIONES EN LAS QUE SE PRODUCE UN GRAN NÚMERO DE CONTAGIOS;

QUE NUESTRO DISTRITO NO ESCAPA A LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA ACTUAL QUE ALCANZA A TODAS LAS JURISDICCIONES DEL PAÍS, EN LAS QUE EXISTEN BROTES ACTIVOS;

QUE LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS DE MANERA TEMPRANA HAN SIDO FUNDAMENTALES PARA CONTENER LOS CONTAGIOS Y MANTENER FORTALECIDO EL SISTEMA DE SALUD;

QUE EL SARS-COV-2 SE PROPAGA MUY FÁCILMENTE Y DE MANERA CONTINUA ENTRE PERSONAS Y CUANTO MÁS CERCANA Y PROLONGADA ES LA INTERACCIÓN ENTRE LAS PERSONAS, MAYOR ES EL RIESGO DE PROPAGACIÓN;

QUE SE ENCUENTRA VERIFICADO QUE EN LOS ESPACIOS CERRADOS, SIN VENTILACIÓN, FACILITAN LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS, POR LO QUE UN NÚMERO IMPORTANTE Y CRECIENTE DE BROTES SE ORIGINA A PARTIR DE LA TRANSMISIÓN EN EVENTOS SOCIALES

QUE ELLO PUEDE ATRIBUIRSE A QUE EN EVENTOS SOCIALES, LA INTERACCIÓN ENTRE LAS PERSONAS SUELE SER MÁS PROLONGADA Y CON MAYOR CERCANÍA FÍSICA, YA QUE LAS PERSONAS TIENDEN NORMALMENTE A RELAJAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN DICHAS REUNIONES, Y SE CONFIRMA QUE, CON EL TRANSCURRIR DEL TIEMPO, SE RELAJA EL DISTANCIAMIENTO FÍSICO, LA UTILIZACIÓN DE TAPABOCAS/BARBIJO Y LA VENTILACIÓN DE AMBIENTES, ESPECIALMENTE DURANTE EL INVIERNO;

QUE EN ENCUENTROS CON PERSONAS NO CONVIVIENTES EN LUGARES CERRADOS, SE PUEDE PROPAGAR LA ENFERMEDAD A PARTIR DE UN CASO, A MÚLTIPLES DOMICILIOS, GENERANDO DIVERSAS CADENAS DE TRANSMISIÓN, Y/O QUE AUMENTA EXPONENCIALMENTE EN NÚMERO DE CONTACTOS ESTRECHOS, POSIBLES TRANSMISORES DEL VIRUS;

QUE MÁS ALLÁ DE LA PROHIBICIÓN EXPRESA CONTENIDA EN LOS DECRETOS N° 641/20 Y 714/20, DEVIENE NECESARIO CONTAR CON UNA NORMA QUE A NIVEL LOCAL PERMITA CONTROLAR Y EVENTUALMENTE SANCIONAR A QUIENES INCUMPLAN CON LA LIMITACIÓN PREVISTA POR RAZONES SANITARIAS, ATENTO LAS GRAVÍSIMAS CONSECUENCIAS QUE TALES INCUMPLIMIENTOS
CONLLEVAN,

QUE MEDIANTE LA RESOLUCIÓN Nº 260/2020 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA CUAL NO AUTORIZA EN NINGUNA DE LAS FASES LAS ACTIVIDADES SOCIALES DE ESTE TIPO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º QUEDAN PROHIBIDOS LOS EVENTOS SOCIALES O FAMILIARES EN ESPACIO CERRADOS, VIVIENDAS, QUINTAS, FINCAS Y OTRO TIPO DE INMUEBLES, EN TODOS LOS CASOS Y CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE CONCURRENTES, SALVO EL GRUPO CONVIVIENTE; HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE.

ARTÍCULO 2º LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O TENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS, VIVIENDAS, QUINTAS, FINCAS U OTRO TIPO DE INMUEBLES, SEAN ESTAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, EN DONDE SE REALICEN ESPECTÁCULOS O FIESTAS DE CARÁCTER PRIVADO EN FORMA EVENTUAL Y ESPORÁDICA, EN LA QUE SE REÚNAN PERSONAS; INDEPENDIENTEMENTE DE HACERLO A TÍTULO GRATUITO U ONEROSO, QUEDARÁN SUJETOS A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 3º ANTE LA COMPROBACIÓN, EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE (SECRETARIA DE SEGURIDAD, POLICIA COMUNAL, POLICÍA MUNICIPAL O COMANDO DE PATRULLA RURAL) DEL INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 1º DE LA PRESENTE, SERÁ PASIBLE DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
A.- SE EVACUARA EL LUGAR INMEDIATAMENTE CON LA COLABORACIÓN DE LA FUERZA POLICIAL, DE SER NECESARIO.
B.- SE PROCEDERÁ A SU CLAUSURA SI FUERA PERTINENTE.-
C.- SE IMPONDRÁ A LOS QUE INCUMPLIERAN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1º LAS SIGUIENTES MULTAS:
1.- ORGANIZADOR Y/O PROPIETARIO DE LOS INMUEBLES CITADOS EN EL ARTÍCULO 2º UNA MULTA DE 10 A 100 JORNALES MUNICIPALES (CATEGORÍA I, RÉGIMEN: 35 HS.-)
2.- DE CORROBORARSE QUE EL FIN DEL EVENTO ES CON FINES LUCRATIVOS LA MULTA ASCENDERÁ DE 100 A 500 JORNALES MUNICIPALES.- (CATEGORÍA I, RÉGIMEN: 35 HS.-)
3.- EN CASO DE REINCIDENCIAS SE DUPLICARA EL VALOR DE LA MULTA.-

ARTÍCULO 4º.- LA AUTORIDAD DE JUZGAMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDENANZA SERÁ EL JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL.

ARTICULO 5º.- LO PERCIBIDO POR EL COBRO DE LAS MULTAS DISPUESTAS EN EL ARTÍCULO 3º, SERÁN DESTINADAS A LA CUENTA DE RECURSOS 1260100 – MULTAS POR CONTRAVENCIONES -.

ARTICULO 6º.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

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