Ordenanza Nro: 5560

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5560/2020
VISTO HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO SOBRE LA RESOLUCIÓN N° 78/2020 DONDE SE CREA EL PROGRAMA PROVINCIAL DE “PROMOCIÓN DE LA AGROECOLOGÍA”, QUE LA LEY N° 11696 DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES DECLARA DE INTERESES PROVINCIAL LA EXPLOTACIÓN AGRARIA BAJO LOS MÉTODOS CONOCIDOS COMO “ECOLÓGICO”, “ORGÁNICA”, “SUSTENTABLE” O “SOSTENIBLE” O “BIOLÓGICA” ENTENDIENDO POR TALES TODA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA QUE TENGA COMO PRINCIPIO EL MANTENIMIENTO EN EL TIEMPO DE LA CALIDAD DEL SUELO O SU MEJORAMIENTO POR MEDIOS NATURALES, EXCLUYENDO EXPLÍCITAMENTE LA UTILIZACIÓN DE LOS FERTILIZANTES SINTÉTICOS, PESTICIDAS Y/O REGULADORES DE CRECIMIENTO;
AL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA TAMBIÉN LE COMPETE EL FOMENTO Y APOYO DE LA EXTENSIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE NUEVAS TÉCNICAS O MODELOS A LOS SECTORES, LA GENERACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE ALIENTEN LA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE, LA COMERCIALIZACIÓN Y EL CONSUMO, LA ARTICULACIÓN CON LOS PLANES Y PROGRAMAS DE OTRAS ÁREAS DEL MINISTERIO A FIN DE DIRECCIONAR LAS ACCIONES Y RECURSOS, Y EN TAL SENTIDO EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE BASES DE DATOS;
QUE LA AGROECOLÓGICA SE PRESENTA COMO ALTERNATIVA A LAS PRÁCTICAS DE PRODUCCIÓN AGRO-PRODUCTIVA HABITUALES Y CONTEMPLA LAS DIMENSIONES PRODUCTIVA, TECNOLÓGICA, ECONÓMICA, AMBIENTAL SOCIAL Y CULTURAL;
QUE LA TRANSICIÓN HACIA SISTEMAS PRODUCTIVOS AGROECOLÓGICOS DEMANDA DE UN ACOMPAÑAMIENTO GUBERNAMENTAL QUE BRINDE A LOS PRODUCTORES HERRAMIENTAS PARA ENFRENTAR LOS RIESGOS Y LIMITACIONES PROPIOS DE LA TRANSFORMACIÓN;
EN EL ARTÍCULO N° 11 LA MENCIONADA RESOLUCIÓN INVITA A LOS MUNICIPIOS A FIN DE ACOMPAÑAR EL IMPULSO DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS LOCALES DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS AGROECOLÓGICOS Y LA CREACIÓN DE ESPACIOS INSTITUCIONALES DE ARTICULACIÓN ENTRE ACTORES LOCALES VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA;
QUE A TALES FINES SE ENTIENDE OPORTUNO QUE EL MUNICIPIO ADHIERA Y ACOMPAÑE DICHO PROGRAMA, Y QUE LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR LO PROVISTO EN LA RESOLUCIÓN N° RESO-2020-78-GDEBA-MDAGP, EN CUANTO A SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES) DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, “AGROREGISTRO MIPYMES”;
QUE EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA N° 5542/2020 DE “BUENAS PRACTICAS EN EL USO DE LOS AGROQUÍMICOS PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ” EN SU ARTÍCULO N° 47 DICE…”SE CREARA EL PROGRAMA DE PROMOCION DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (PPDRS) CON LA FINALIDAD DE MEJORAR LA SOSTENIBILIDAD SOCIAL, AMBIENTAL, CULTURAL Y ECONÓMICA DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, ESPECIALMENTE EN LAS DENOMINADAS “ZONAS VERDES”;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A
ARTICULO 1º ADHIÉRASE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ A LA RESOLUCIÓN N° 78/2020 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DEBIENDO EL D.E. ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS QUE PERMITAN EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA REFERIDA NORMA.
ARTÍCULO 2º DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

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