ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5555/2020
VISTO LA NOTA RECIBIDA EN ESTE H.C.D., EN LA CUAL LA CÁMARA EMPRESARIA DE BENITO JUÁREZ, SOLICITA QUE SE ELABORE UNA ORDENANZA ESTABLECIENDO LA PROHIBICIÓN EN COMERCIOS DE USO DE BOLSAS DE PLÁSTICO DESTINADAS A CONTENER LA MERCADERÍA EXPENDIDA
.
LA NECESIDAD DE LOGRAR LA MINIMIZACIÓN DE LA BASURA DESTINADA A LA DISPOSICIÓN FINAL Y A FIN DE REDUCIR EL IMPACTO SOBRE EL AMBIENTE DE ESTOS RESIDUOS
.
LA SANCIÓN DE LA LEY PROVINCIAL Nº 13868
Y CONSIDERANDO
QUE ESTA LEY, PROHÍBE EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL USO DE BOLSAS DE POLIETILENO Y DE TODO OTRO MATERIAL PLÁSTICO CONVENCIONAL
.
QUE EL ARTÍCULO 41° DE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL ESTABLECE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO PARA TODOS LOS HABITANTES Y QUE EL DEBER DE PRESERVARLO ES RESPONSABILIDAD DE TODOS
.
QUE CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, DADAS LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO, SU BAJO COSTO, PRACTICIDAD, ENTREGA GRATUITA, ETC., LA UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS SE HA VUELTO MASIVA EN TODO TIPO DE COMERCIO DE NUESTRO PARTIDO, DESALENTANDO EL USO DE ENVASES REUTILIZABLES O DE MATERIAL RECICLABLE
.
QUE EL COSTO MEDIOAMBIENTAL PROVOCADO POR EL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS ES MUY ELEVADO, BÁSICAMENTE POR DOS RAZONES, LA NO DEGRADACIÓN (COMO RESIDUO) EN LA NATURALEZA Y SU ORIGEN EN UN RECURSO NO RENOVABLE COMO LO ES EL PETRÓLEO
.
QUE LA UTILIZACIÓN POCO RACIONAL E INDISCRIMINADA DE BOLSAS DE PLÁSTICO EN NUMEROSOS COMERCIOS DE NUESTRO PARTIDO, SUPERMERCADOS, VERDULERÍAS, DESPENSAS, ALMACENES, CARNICERÍAS, FERRETERÍAS, ETC.,ETC.
ES UNA PRÁCTICA CONTRARIA AL CUIDADO DEL MEDIOAMBIENTE
.
QUE EL OBJETIVO ES RACIONALIZAR EL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS, TRATANDO DE REDUCIR AL MÁXIMO LOS RESIDUOS DE ESTE TIPO
.
QUE MUCHOS MUNICIPIOS DE LA ZONA Y DEL PAÍS YA HAN PROHIBIDO SU USO
.
QUE SE BUSCA PROMOVER EL USO, POR PARTE DE LOS CIUDADANOS, DE BOLSAS REUTILIZABLES; DE RED, TELA, PAPEL; CONSTITUYENDO ASÍ UNA PRÁCTICA SALUDABLE PARA EL AMBIENTE
.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º PROHÍBASE EL USO DE BOLSAS DE POLIETILENO Y DE CUALQUIER OTRO MATERIAL PLÁSTICO CONVENCIONAL O NO CONVENCIONAL EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, SEAN ESTAS NO BIODEGRADABLES, BIODEGRADABLES U OXIBIODEGRADABLES, ASÍ COMO, LA ENTREGA DE ESTAS EN TODO TIPO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, ETC..
ARTÍCULO 2º: LA PROHIBICIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO PRIMERO REGIRÁ A PARTIR DE LOS 90 (NOVENTA) DÍAS DE PROMULGADA LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 3º: EXCEPTÚESE DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO PRIMERO A AQUELLOS CASOS Y/O SITUACIONES QUE DEMANDEN LA UTILIZACIÓN DE BOLSAS DE POLIETILENO TRANSPARENTES, LAS DENOMINADAS DE BOBINA O DE ARRANQUE, PARA CONTENER PRODUCTOS ALIMENTICIOS O INSUMOS HÚMEDOS O SECOS, ELABORADOS O PRE-ELABORADOS Y SOLO SINO RESULTASE FACTIBLE, POR ASEPSIA, LA UTILIZACIÓN DE OTRO TIPO DE ENVASE CONTENEDOR.
ARTÍCULO 4º: LAS BOLSAS DENOMINADAS DE RESIDUOS Y/O DE CONSORCIO SÓLO PODRÁN SER UTILIZADAS PARA EL DESECHO DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS; QUEDANDO TOTALMENTE PROHIBIDO SU USO PARA ENTREGAR, CONTENER O TRANSPORTAR MERCADERÍAS EXPENDIDAS.
ARTÍCULO 5º PROHÍBASE LA CONFECCIÓN E IMPRESIÓN DE INSCRIPCIONES EN BOLSAS DE CUALQUIER TIPO MEDIANTE SUSTANCIAS Y MATERIALES DE CARACTERÍSTICAS TÓXICAS QUE NO RESPETEN LAS NORMAS AMBIENTALES VIGENTES.
ARTÍCULO 6º LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ALCANZADOS POR LA PRESENTE ORDENANZA PODRÁN OPTAR POR LA PROVISIÓN Y/O VENTA DE BOLSAS DE TELA, RED, PAPEL O CARTÓN.
ARTÍCULO 7º A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA, LOS COMERCIOS DEBERÁN EXHIBIR UN CARTEL CON EL PLAZO LÍMITE PARA LA ENTREGA DE LAS BOLSAS CUYO USO PASARÁ A ESTAR PROHIBIDO. EL MISMO SERÁ DISEÑADO POR EL ÁREA MUNICIPAL QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DESIGNE Y ESTARÁ DISPONIBLE EN EL SITIO WEB DEL MUNICIPIO PARA PODER SER DESCARGADO E IMPRESO POR LOS COMERCIANTES.
ARTÍCULO 8º EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEBERÁN REALIZAR UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDENANZA.- DE LA MISMA MANERA SE INVITARÁ A LA CÁMARA EMPRESARIA DE BENITO JUÁREZ A EFECTUAR UNA CAMPAÑA PUBLICITANDO ESTA NORMA.
ARTÍCULO 9º EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DESIGNARÁ LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 10º EL INCUMPLIMIENTO O TRANSGRESIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA HARÁ PASIBLE AL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO EN EL QUE SE VERIFIQUE LA INFRACCIÓN A LAS SIGUIENTES SANCIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
A) APERCIBIMIENTO, QUE PODRÁ SER APLICADO UNA SOLA VEZ AL INFRACTOR;
B) MULTAS ENTRE 15 A 100 JORNALES (INTERPRÉTESE COMO JORNAL, EL QUE SURGE DE DIVIDIR POR 30 (TREINTA) EL SALARIO VIGENTE PARA LOS AGENTES MUNICIPALES DE LA CATEGORÍA 1 (UNO), RÉGIMEN DE 35 (TREINTA Y CINCO) HORAS). PARA FIJAR EL MONTO DE LA MULTA SE TENDRÁ EN CUENTA EL VOLUMEN Y LA REINCIDENCIA DE LA INFRACCIÓN.
ARTÍCULO 11º LO RECAUDADO EN CONCEPTO DE MULTAS SERÁ DESTINADO A SOLVENTAR CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA NECESIDAD DEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO 12º LOS GASTOS QUE DEMANDE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA SE IMPUTARÁN A LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS VIGENTES. EN FUTUROS EJERCICIOS SE TENDRÁ EN CUENTA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 13º DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones