Ordenanza Nro: 5533

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5533/2020

MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 6021/2024 (ART. 2º)

 

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “E” Nº 29/2020, EN EL CUAL LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, SOLICITA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2202,
QUE ESTA SOLICITUD SE REALIZA A LOS EFECTOS DE ACTUALIZAR Y ADECUAR LA CITADA ORDENANZA A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL MUNICIPAL VIGENTE,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- CREASE POR LA PRESENTE EL “CONSEJO CONSULTIVO DE BECAS” A LOS EFECTOS DE QUE EL MISMO ESTABLEZCA ANUALMENTE LAS RESPECTIVAS ADJUDICACIONES DE “BECAS MUNICIPALES”.

ARTÍCULO 2º – EL CONSEJO CONSULTIVO DE BECAS ESTARÁ INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
* INTENDENTE MUNICIPAL Y/O DIRECTOR DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
* COORDINADOR DE PROYECTOS EDUCATIVOS MUNICIPALES
* 2 CONCEJALES REPRESENTANDO AL H.C.D
* 1 REPRESENTANTE DE CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO DEL DISTRITO.-
* 1 REPRESENTANTE DEL INSTITUTO “DR. PEDRO DÍAZ PUMARA”
* 1 REPRESENTANTE DEL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE
* 1 REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
* 1 REPRESENTANTE DE CADA DELEGACIÓN DEL DISTRITO.
* 1 REPRESENTANTE DEL EQUIPO DE ORIENTACIÓN VOCACIONAL DE LA SECRETARIA DE SALUD.
SERÁN EL INTENDENTE Y/O DIRECTOR DE EDUCACIÓN QUIEN PRESIDIRA Y CONVOCARA A REUNIÓN AL CONSEJO CONSULTIVO DE BECAS.

ARTÍCULO 3º.- SERÁN FUNCIONES DEL “CONSEJO CONSULTIVO DE BECAS” ADJUDICAR LAS BECAS MUNICIPALES Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE.

ARTICULO 4º.- LAS BECAS SE CLASIFICARAN A LOS EFECTOS DE SU IDENTIFICACION Y OTORGAMIENTO EN:
* BECAS UNIVERSITARIAS.
* BECAS TERCIARIAS FUERA DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ.
* BECAS DEL INSTITUTO “DR. PEDRO DIAZ PUMARA.
* BECAS DEL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE.

ARTÍCULO 5º.- LAS BECAS TERCIARIAS FUERA DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ Y LAS BECAS UNIVERSITARIAS TENDRÁN EL CARÁCTER DE “PRÉSTAMO DE HONOR”.
SE ENTIENDE POR “PRÉSTAMO DE HONOR” A UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO (EL ESTABLECIDO COMO MONTO DE CADA BECA) QUE SE ENTREGARÁ MENSUALMENTE AL RESPECTIVO BENEFICIARIO, EL QUE UNA VEZ GRADUADO PODRÁ, SI ES SU VOLUNTAD, REINTEGRARLO TOTAL O PARCIALMENTE.
DICHA SUMA SERÁ DESTINADA A BECAR OTRO ESTUDIANTE.

ARTÍCULO 6º.- LA CANTIDAD Y EL MONTO DE LAS BECAS SERÁN DETERMINADOS ANUALMENTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD. –

ARTICULO 7º.- LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE BECAS ESTARÁ A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, DEBIENDO EL SOLICITANTE O BENEFICIARIO ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE SEA REQUERIDA. LA CUAL SERÁ ANALIZADA POR EL “CONSEJO CONSULTIVO DE BECAS” PARA EL OTORGAMIENTO O CONTINUIDAD DE LA BECA DICHA DIRECCIÓN LLEVARA UN LEGAJO PERSONAL DE CADA SOLICITANTE HASTA LA BAJA DEL BENEFICIO.-

ARTICULO 8º.- PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS SE SEGUIRÁN LAS SIGUIENTES PAUTAS:
* NIVEL SOCIO-ECONÓMICO: SE CONSIDERARÁ PRIORITARIA LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y GRUPO FAMILIAR DEL ASPIRANTE, DEBIENDO CONSTAR RECIBO DE SUELDO, CERTIFICADOS DE TRABAJO Y/O DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS, DEL GRUPO FAMILIAR Y/O CONVIVIENTES COMO ASÍ TAMBIÉN FOTOCOPIAS DE DNI DEL GRUPO FAMILIAR.
* CONDUCTA DEL SOLICITANTE DENTRO DEL ÁMBITO ESCOLAR Y/O SOCIAL: QUE CONTEMPLARÁ LAS SIGUIENTES FACETAS DEL ÁREA SOCIO AFECTIVA: COOPERACIÓN, SOLIDARIDAD, ESPÍRITU CREATIVO, PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN A GRUPOS, ENTRE OTROS.
* CALIFICACIONES: SE TENDRAN EN CUENTA LA CERTIFICACION ANALITICA DEL NIVEL SECUNDARIO (PARA LOS INGRESANTES A CARRERA), Y EL ANALITICO O CERTIFICACION DE APROBACION DE MATERIAS RENDIDAS (PARA SOLICITANTES CON CARRERA INICIADA).

ARTICULO 9º.- LOS SOLICITANTES DEBERÁN TENER DOMICILIO REAL EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ Y LOS PADRES Y/O TUTORES DEBERÁN TENER EFECTIVA RESIDENCIA EN EL MISMO.-

ARTICULO 10º.- SE OTORGARÁ UNA BECA POR GRUPO FAMILIAR.
ARTICULO 11º.- LAS SOLICITUDES TENDRÁN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, TODA MODIFICACIÓN QUE ALTERE LA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA DEBERÁ COMUNICARSE DE INMEDIATO A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL.

ARTICULO 12. – NO SE OTORGARÁ BECA ECONOMICA A QUIENES CUENTAN CON EL BENEFICIO HABITACIONAL EN LAS RESIDENCIAS ESTUDIANTILES/UNIVERSITARIAS (PROPIAS Y/O POR CONVENIO) PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.

ARTÍCULO 13.- LAS SOLICITUDES DE BECAS DEBERÁN SER PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS ANTES DEL 1° DE MARZO DE CADA AÑO.
ARTICULO 14º.- SE OTORGARÁN LAS BECAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 4° PARA CURSAR ESTUDIOS ÚNICAMENTE EN INSTITUTOS Y/O UNIVERSIDADES ESTATALES; PODRÁN SER PARA INSTITUCIONES PRIVADAS EN CASO DE QUE LA CARRERA ELEGIDA NO SE CURSARE EN LAS ANTERIORES.

ARTICULO 15º.- PARA EL TRATAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE LAS BECAS SERÁ CONVOCADO EL “CONSEJO CONSULTIVO DE BECAS” ENTRE EL 10 Y 15 DE MARZO DE CADA AÑO. EN EL MES DE AGOSTO DE CADA AÑO SERÁ CONVOCADO EL “CONSEJO CONSULTIVO DE BECAS” PARA EL ANÁLISIS DE LOS RENDIMIENTOS ACADÉMICOS.

ARTICULO 16º.- SERÁ OBLIGACIÓN DEL BECADO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANALÍTICO O CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE MATERIAS RENDIDAS Y/O TODA OTRA MODIFICACIÓN REQUERIDA AL FINALIZAR EL PRIMER CUATRIMESTRE (AGOSTO) Y ANTES DE LA PRIMER REUNIÓN ANUAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE BECAS (MARZO). EL CONSEJO CONSULTIVO DE BECAS ANALIZARÁ CADA CASO EN PARTICULAR Y DARÁ CONTINUIDAD O NO AL BENEFICIO.

ARTÍCULO 17º.- PARA MANTENER EL BENEFICIO DE LAS BECAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 4º( CUARTO), EL BECADO O BENEFICIARIO DEBERÁ TENER APROBADO EL 60% ( SESENTA POR CIENTO) DEL TOTAL DE LAS MATERIAS QUE SEGÚN EL PLAN DE ESTUDIOS DE SU CARRERA HAYA TENIDO HASTA ESE AÑO; EXCEPTO LOS BENEFICIARIOS QUE HAYAN CURSADO SOLAMENTE EL PRIMER AÑO DE CARRERA, A LOS CUALES SE LES EXIGIRÁ EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

ARTÍCULO 18º.-CUANDO SE PARALICEN LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, TERCIARIAS Y/O DE LAS INSTITUCIONES EN LAS QUE LOS BENEFICIARIOS CURSAN SUS CARRERAS, Y LAS RAZONES DE ESTA PARALIZACIÓN ESTÉN DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, NO SE EXIGIRÁ EL PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DE CARRERA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR. Y EL “CONSEJO CONSULTIVO DE BECAS” DICTAMINARA SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA BECA.

ARTÍCULO 19º.-LOS PROBLEMAS QUE PUDIESEN TENER LOS BENEFICIARIOS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE ALGUNOS DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, SERÁN TENIDOS EN CUENTA DE LA SIGUIENTE FORMA:
* EL BENEFICIARIO PRESENTARÁ UNA NOTA DIRIGIDA A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL EXPLICANDO SU SITUACIÓN.
* EL CONSEJO CONSULTIVO DE BECAS DICTAMINARÁ SOBRE LA VALIDEZ DE LA JUSTIFICACIÓN.

ARTÍCULO 20º.- EL BENEFICIO DE BECA CADUCARÁ POR:
a) LA GRADUACIÓN DEL BECADO
b) EL ABANDONO DE LOS ESTUDIOS, LO QUE EL BENEFICIARIO DEBERÁ COMUNICAR INMEDIATAMENTE A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL.
c) POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PAUTAS SEÑALADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.
d) POR CAMBIO DE LA SITUACIÓN PRESENTADA EN EL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA BECA.
e) POR CAMBIARSE DE CARRERA MÁS DE UNA VEZ.

ARTICULO 21º.- LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, UNA VEZ QUE EL CONSEJO CONSULTIVO DE BECAS DESIGNE LOS BENEFICIARIOS, EXPONDRÁ PÚBLICAMENTE EL LISTADO DURANTE UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS.-

ARTICULO 22º.- DEROGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 2202/1992 Y TODA OTRA ORDENANZA O DISPOSICIÓN QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.-

ARTICULO 23º.- DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

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