ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5532/2020
VISTO LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 3302/2002, REFERIDA AL OTORGAMIENTO DE BECAS A LA EXCELENCIA; Y,
CONSIDERANDO LA IMPORTANTE CANTIDAD Y VARIEDAD DE BECAS QUE OTORGA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, TERCIARIOS, CULTURALES, DEPORTIVOS, ETC.
QUE ES NECESARIO SE RECONOZCA DE ALGUNA MANERA A AQUEL ALUMNO QUE HA TENIDO UN BUEN DESEMPEÑO EN SU TRAYECTORIA EDUCATIVA DEL NIVEL SECUNDARIO.
QUE EN EL CASO DE SOLICITUD DE BECAS UNIVERSITARIAS Y TERCIARIAS, EXISTE UNA REGLAMENTACIÓN BAJO UNA NORMA, QUE, ENTRE OTROS REQUISITOS, ESTIPULA COMO CONDICIÓN PARA ACCEDER A LA MISMA SU SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA Y, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTIPULA DICHA NORMA ES NECESARIO RECONOCER LA EXCELENCIA DEL ALUMNO EGRESADO DEL NIVEL SECUNDARIO QUE DESEE SEGUIR ESTUDIANDO UNA CARRERA UNIVERSITARIA Y/O TERCIARIA.
QUE LA POSIBILIDAD DE ACCEDER A UNA BECA SERÍA UNA IMPORTANTE MOTIVACIÓN PARA EL ALUMNADO DE LOS DISTINTOS ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL SECUNDARIO DEL DISTRITO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- ESTABLÉZCASE LA BECA A LA EXCELENCIA DEL NIVEL SECUNDARIO DESTINADA A RECONOCER A AQUELLOS ALUMNOS QUE HAYAN EGRESADO TENIENDO EL MEJOR PROMEDIO DE CARRERA DE CADA ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DE NIVEL SECUNDARIO DEL DISTRITO.-
ARTÍCULO 2º: SERÁN BENEFICIARIOS DE LA BECA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO PRIMERO EL MEJOR PROMEDIO DE CARRERA DE CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO SECUNDARIO DEL DISTRITO, SIEMPRE, QUE ESTE ALUMNO SE ENCUENTRE INSCRIPTO PARA INICIAR CARRERA O CURSO DE NIVEL UNIVERSITARIO, TERCIARIO Y/O SIMILAR. EN CASO DE RENUNCIA AL BENEFICIO, O NO CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS POR PARTE DE ESTE, EL BENEFICIO RECAERÁ EN EL SEGUNDO MEJOR PROMEDIO Y ASÍ SUCESIVAMENTE.-
ARTÍCULO 3º.- LA BECA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO PRIMERO SE EFECTIVIZARA A LOS BENEFICIARIOS POR ÚNICA VEZ, DURANTE EL PRIMER AÑO CALENDARIO DE CURSO DE CARRERA UNIVERSITARIA Y/O TERCIARIA, RECIBIENDO UN IMPORTE MENSUAL DESDE EL MES DE MARZO HASTA EL MES DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, 10 (DIEZ) MESES. DICHO IMPORTE SERÁ EL MISMO QUE SE OTORGA A LOS BENEFICIARIOS DE BECAS UNIVERSITARIAS MUNICIPALES.-
ARTÍCULO 4º.- LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, SOLICITARA, CON UNA ANTELACIÓN NO MENOR DE 60 (SESENTA) DÍAS DE LA FECHA ESTIPULADA PARA LA ENTREGA DE LAS BECAS, LOS PRIMEROS Y SEGUNDOS MEJORES PROMEDIOS DE CARRERA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO DEL DISTRITO, PÚBLICOS Y/O PÚBLICOS DE GESTIÓN PRIVADA, A FIN DE ESTABLECER EL LISTADO DE ALUMNOS BENEFICIADOS CON LA BECA. ESTE LISTADO, ANEXANDO LA DOCUMENTACIÓN DONDE CONSTE LA IDENTIDAD Y LA CONTINUIDAD EDUCATIVA UNIVERSITARIA Y/O TERCIARIA DE LOS ALUMNOS, FUTUROS BENEFICIARIOS DE LA BECA, SERÁN ENVIADOS AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-
ARTÍCULO 5º.- EN EL CASO DE HABER IGUALDAD DE PROMEDIOS, SE PRIORIZARA COMO BENEFICIARIO AL ALUMNO QUE HAYA CURSADO LA TOTALIDAD DE LOS AÑOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA EN EL MISMO ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO; DE PERSISTIR LA IGUALDAD SE TENDRÁ EN CUENTA EL PROMEDIO DEL ÚLTIMO AÑO, YA QUE EN PRINCIPIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA SE TOMARAN LA TOTALIDAD DE LOS AÑOS DE CARRERA QUE DURA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA.-
ARTÍCULO 6º.- A. PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS SE REGIRÁN LAS SIGUIENTES PAUTAS:
A.1. LOS BENEFICIARIOS DEBERÁN TENER DOMICILIO REAL EN EL PARTIDO CON UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE SEIS AÑOS.
A.2. LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO DEL DISTRITO DEBERÁN PRESENTAR A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL Y, EN EL PLAZO FIJADO EN EL ARTÍCULO CUARTO; NOMBRE Y APELLIDO DEL ALUMNO CALIFICADO CON EL PRIMER Y SEGUNDO MEJOR PROMEDIO DE CARRERA, CARRERA A ESTUDIAR, CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN A DICHA CARRERA Y FOTOCOPIA DEL D.N.I…
B. PARA MANTENER EL BENEFICIO:
B.1. EL BECADO DEBERÁ ENCUADRARSE DENTRO DEL RÉGIMEN DE ALUMNO REGULAR.
B.2. TENER BUENA CONDUCTA DENTRO DEL ÁMBITO ESCOLAR Y/O SOCIAL.
C. EL BENEFICIO DE BECA CADUCARA POR:
C.1 EL ABANDONO DE LOS ESTUDIOS, LO QUE EL ALUMNO BENEFICIARIO DEBERÁ COMUNICAR INMEDIATAMENTE A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL.
C.2. POR CAMBIARSE DE CARRERA, LO QUE EL ALUMNO BENEFICIARIO DEBERÁ COMUNICAR DE INMEDIATO A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL.
D. EN CASO DE CADUCAR EL BENEFICIO DE BECA PASARÁ A SER BENEFICIARIO, EN LOS MESES QUE RESTAN DEL AÑO EN CURSO, EL ALUMNO SUPLENTE.-
ARTICULO 7º.- LOS BENEFICIARIOS QUE AL FINALIZAR EL CICLO LECTIVO PRESENTEN EL CERTIFICADO ANALÍTICO O CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE MATERIAS RENDIDAS, QUE DEN MUESTRA DE SU RENDIMIENTO, Y SU SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA LO ACREDITE, PASARAN A SER BENEFICIARIOS DE BECA ECONÓMICA MUNICIPAL.-
ARTICULO 8º.- LOS RECONOCIDOS CON LA BECA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO PRIMERO NO PODRÁN SER, DURANTE EL PERIODO DE DURACIÓN DE LA MISMA, BENEFICIARIOS DE BECA ECONÓMICA MUNICIPAL, NI DE ACCESO A RESIDENCIAS ESTUDIANTILES/UNIVERSITARIAS PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.
ARTICULO 9º.- LA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO PARA LA ENTREGA DE LA BECA A LA EXCELENCIA DEL NIVEL SECUNDARIO ESTARÁ A CARGO DEL PRESIDENTE DEL H.C.D., MÁS UN CONCEJAL EN REPRESENTACIÓN DE CADA BLOQUE INTEGRANTE DEL MISMO.-
ARTICULO 10º.- OPORTUNAMENTE CUANDO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CONFECCIONE EL PRESUPUESTO ANUAL IMPUTARA LOS MONTOS A LA CUENTA CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 11º.- DERÓGUESE LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 3302/2002 Y TODA OTRA NORMA O DISPOSICIÓN QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTICULO 12º.-DE FORMA
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
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