ORDENANZA MUNICIPAL COMPLEMENTARIA Nº 5496/2019
QUE EL PROYECTO DE ORDENANZA CORRESPONDIENTE AL ENTE DESCENTRALIZADO DR. ALFREDO SAINTOUT FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD, Y EN PARTICULAR SE APROBARON LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS POR UNANIMIDAD : 1-3-4-5-6-7-8-10-11-12.
LOS ARTÍCULOS 2 Y 9 RESULTARON APROBADOS POR OCHO (8) VOTOS POR LA AFIRMATIVA DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS – PJ Y SEIS (6) VOTOS POR LA NEGATIVA DEL BLOQUE DEL JUNTOS POR EL CAMBIO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: EL PERSONAL POLÍTICO SIN ESTABILIDAD Y CARGOS DE LEY, GOZARÁN DE LOS SUELDOS BÁSICOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL AÑO EN CURSO, Y CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS REQUERIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 2º: EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1 GOZARÁ DE UNA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEL 1% DEL SUELDO BÁSICO POR MES, POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, O DEL PORCENTAJE QUE SE DETERMINE DE ACUERDO A LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE, O EL RESPECTIVO CONVENIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. AL AGENTE PROVENIENTE DE LA PLANTA PERMANENTE SE LE LIQUIDARÁ SU ANTIGÜEDAD SEGÚN EL CONVENIO SUSCRIPTO, EL QUE A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN, TENIENDO EN CUENTA LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 14656. AL AGENTE JUBILADO VUELTO AL SERVICIO, NO SE LE COMPUTARÁN A ESTOS EFECTOS, LOS AÑOS QUE HUBIERE APORTADO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.
ARTÍCULO 3º: EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1º GOZARÁ DE UNA BONIFICACIÓN POR TÍTULO, EN LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE.
ARTÍCULO 4º: EL ENTE DESCENTRALIZADO PODRÁ INSTAURAR PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1, OTROS COMPLEMENTOS EN FORMA GENERAL O SECTORIAL, DEBIENDO LOS MISMOS SER REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES.
ARTÍCULO 5º: EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1º GOZARÁ DEL BENEFICIO DE UN SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CONFORME LO DETERMINE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ARTÍCULO 6º: FÍJESE PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24714, LEGISLACIÓN PROVINCIAL COMPLEMENTARIA Y/O DISPOSICIONES MUNICIPALES DICTADAS A TAL EFECTO.
ARTÍCULO 7º: EL ENTE DESCENTRALIZADO PODRÁ APLICAR SUPLETORIAMENTE LO NORMADO POR LA LEY 14656, EN LO REFERENTE A LAS FUNCIONES DESCRIPTAS EN EL ARTÍCULO 1º.
ARTÍCULO 8º: ESTABLÉCESE COMO RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 1, EL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE PARA EL RESTO DEL PERSONAL MUNICIPAL. ASIMISMO, SE ESTABLECE EL DERECHO A PERCIBIR VACACIONES NO GOZADAS POR LOS PERÍODOS NO PRESCRIPTOS.
ARTÍCULO 9º: AUTORÍCESE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE CADA JURISDICCION, CUANDO LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS ARROJEN ECONOMIA Y CONSERVEN CREDITO SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO.
ARTÍCULO 10º: FACULTASE EXPRESAMENTE AL ENTE DESCENTRALIZADO A CREAR, AMPLIAR, Y/O MODIFICAR EL CÁLCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS, HACIENDO LUGAR A LA AUTORIZACIÓN DE CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS, EN VIRTUD DE QUE EXISTAN RECURSOS SEGÚN EL ORIGEN PREVISTO EN EL ART. 120 DEL DTO. LEY 6769/58, MEDIANTE DECRETO DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 11º: AUTORIZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A COMPROMETER FONDOS DE MÁS DE UN EJERCICIO PARA LA COMPRA DE INSTRUMENTAL TÉCNICO Y CIENTÍFICO, MÁQUINAS Y OTRAS ADQUISICIONES Y/O CONTRATACIONES, DESTINADAS A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD.
ARTÍCULO 12º: AUTORIZASE AL ENTE DESCENTRALIZADO A REGIRSE POR LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL SISTEMA R.A.F.A.M., Y FACULTASE A INSERTAR EN EL CLASIFICADOR DE RECURSOS Y GASTOS, NUEVAS CUENTAS QUE SE PUDIEREN GENERAR DURANTE EL DESARROLLO DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 13º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
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