ORDENANZA MUNICIPAL Nº5477/2019
VISTO
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA D Nº 128/11 EN EL CUAL A FOJAS 234, OBRA NOTA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LA CUAL INFORMA QUE SE HA CUMPLIMENTADO CON LO LEGISLADO POR LA O.M. Nº 4268/10 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS Nº 1204/11 Y 593/12, PARA LA DONACIÓN DE TERRENOS, DEL BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS, DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SU VIVIENDA FAMILIAR,
QUE DE FOJAS 235 A FOJAS 238 OBRA ACTA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA APROBANDO LA MENCIONADA DONACIÓN DE LOS TERRENOS,
QUE SE ACOMPAÑAN AL PRESENTE LOS EXPEDIENTES CITADOS EN EL ACTA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, DONDE FIGURAN LOS DATOS CATASTRALES DE LOS TERRENOS A DONAR, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS DATOS DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE LES DONARAN LOS TERRENOS,
QUE A FOJAS 111 OBRA MODELO DE BOLETO DE DONACIÓN A SUSCRIBIR CON LOS BENEFICIARIOS, POR LO QUE RESULTA NECESARIA LA PERTINENTE AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR DICHOS BOLETOS,
QUE DE ACUERDO A LO SOLICITADO A FOJAS 234 RESULTA NECESARIO TAMBIÉN SEAN DECLARADOS DE INTERÉS SOCIAL A EFECTOS DE QUE INTERVENGA LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 4 INC. DE LA LEY PROVINCIAL Nº 10830 Y
CONSIDERANDO
LA IMPORTANCIA QUE REVISTE ESTE TIPO DE ACCIONES TENDIENTES A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.- DÓNENSE EN EL MARCO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4268/10 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS Nº 1204/11 Y 593/12 LOS INMUEBLES SEGÚN SE DETALLA EN EL ANEXO I, QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO FIRMAR CON LOS BENEFICIARIOS DE CADA TERRENO, CUYOS DATOS CATASTRALES COMO ASÍ TAMBIÉN DE LOS FUTUROS PROPIETARIOS FIGURAN EN LOS EXPEDIENTES QUE SE CITAN EN EL ANEXO I, EL BOLETO DE DONACIÓN CUYO MODELO OBRA A FOJAS 111 DEL EXPEDIENTE LETRA D Nº 128/2011.-
ARTÍCULO 3º.- DECLÁRESE DE INTERÉS SOCIAL, LA INTERVENCIÓN DE LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO, A EFECTOS DE PROCEDER A LA ESCRITURACIÓN DE LOS INMUEBLES DETALLADOS EN EL ARTÍCULO 1º, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO MUNICIPAL Nº 1204/11.-
ARTÍCULO 4º.- LA PRESENTE DECLARACIÓN SE FUNDAMENTA EN LOS ANTECEDENTES OBRANTES EN LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES QUE SE CITAN EN EL ANEXO I.-
ARTÍCULO5º.- AUTORIZASE AL D.E. A CONDONAR LAS DEUDAS HASTA LA FECHA DE ESCRITURACIÓN, QUE POR GRAVÁMENES MUNICIPALES PUEDAN AFECTAR LOS INMUEBLES QUE SE CITAN EN EL ANEXO I.-
ARTÍCULO 6º.- ELÉVESE LA PRESENTE ORDENANZA A LA ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 7º: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
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