ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5453/2019
VISTO
LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA G Nº 146/2019 EN EL CUAL A FOJAS 2, 3 Y 4 OBRAN NOTAS PRESENTADAS POR VECINOS DE LA LOCALIDAD DE BARKER Y SUS VILLAS, RESPECTO DE LA DELIMITACIÓN CONCRETA DE LOS BARRIOS DE BARKER Y VILLA CACIQUE;
QUE EXISTE DOCUMENTACIÓN EN FORMATO PAPEL QUE HA SIDO PUESTA EN COMÚN CON REPRESENTANTES DE LA LOCALIDAD EN CUANTO A CARTOGRAFÍA DE LARGA DATA QUE ACREDITA QUE LOS LÍMITES BARRIALES HAN EXISTIDO Y FORMAN PARTE DE SABER POPULAR DE LOS VECINOS.
QUE RESULTA NECESARIO, ANTE LA FALTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, OTORGAR LEGITIMIDAD PARA PODER FORTALECER LA ORGANIZACIÓN SOCIAL TERRITORIAL.
QUE ANTE LA CRISIS GENERAL POR LA QUE ATRAVIESA EL PAÍS Y MÁS ESPECÍFICAMENTE LA LOCALIDAD DE BARKER Y SUS VILLAS, RESULTA RELEVANTE PODER BRINDAR APOYO A LAS INICIATIVAS COMUNITARIAS ORGANIZADAS Y
CONSIDERANDO
QUE DESDE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS SE HAN REALIZADO GESTIONES SIMILARES EN LA CIUDAD CABECERA RESPECTO A LA DELIMITACIÓN BARRIAL, SIENDO ÉSTA UNA DE LAS HERRAMIENTAS DE GESTIÓN TERRITORIAL,
QUE ES DE SUMA IMPORTANCIA, TANTO PARA LAS COMISIONES COMO PARA EL EJECUTIVO, DELIMITAR DE FORMA CLARA Y ORDENADA LOS LÍMITES BARRIALES PARA CUALQUIER TIPO DE GESTIÓN TERRITORIAL.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: CONSIDÉRESE LA DEFINICIÓN DE LOS SIGUIENTES BARRIOS A PARTIR DE LA DELIMITACIÓN PROPUESTA DE ACUERDO A LA CARTOGRAFÍA DEL ANEXO I, QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE, Y LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
BARRIO EX VILLA PRIVADA: DIAGONAL 25 DE MAYO, VÍAS DEL FERROCARRIL, BRASIL, URUGUAY, CHILE, CUBA, BOLIVIA, BAHAMAS, COLOMBIA, HONDURAS, TRINIDAD TOBAGO, CANADÁ, CALLE 514, GEORGIAS DEL SUR.
BARRIO DON ALFREDO: AV. DIAGONAL 25 DE MAYO, AVENIDA PRESIDENTE ALLENDE Y ORCADAS DEL SUR (RUTA PROVINCIAL 80).
BARRIO SAN MARTÍN: AVENIDA PRESIDENTE ALLENDE, VUELTA DE OBLIGADO, ISLAS MALVINAS, LA RIOJA, BELGRANO, Y ORCADAS DEL SUR (RUTA PROVINCIAL 80).
BARRIO RUCA MAIPUÉ: NAMUNCURÁ, GENERAL BELGRANO, VUELTA DE OBLIGADO Y AVENIDA PRESIDENTE ALLENDE
BARKER: TODA LA LOCALIDAD.
ARTÍCULO 2º: DEROGASE EN SU PARTE PERTENECIENTE TODA NORMA MUNICIPAL QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
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