Ordenanza Nro: 5398

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5398/2019
VISTO
QUE LA FINALIDAD DE LA CAMPAÑA “ESTRELLAS AMARILLAS” ES CONCIENTIZAR A LA POBLACIÓN DE LAS NUMEROSAS MUERTES POR HECHOS DE TRÁNSITO QUE SE PRODUCEN DIARIAMENTE EN CIUDADES, RUTAS Y CAMINOS DE NUESTRO PAÍS.
CONSIDERANDO
QUE LA CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN VIAL ESTRELLAS AMARILLAS NACE A PARTIR DE LA INICIATIVA DE JULIO AMBROSIO, LUEGO DEL FALLECIMIENTO DE SU HIJA LAURA CRISTINA EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
QUE A PARTIR DE ESTE SUCESO JULIO DECIDIÓ CREAR LA FUNDACIÓN LAURA CRISTINA AMBROSIO BATTISTEL QUE TIENE COMO UNO DE SUS OBJETIVOS TRABAJAR EN LA CONCIENTIZACIÓN VIAL.
QUE ES ALLÍ QUE COMIENZA A GESTARSE LO QUE HOY CONOCEMOS COMO LA “CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN VIAL ESTRELLAS AMARILLAS”.
QUE ESTA CAMPAÑA ESTÁ CONFORMADA NO SÓLO POR LOS INTEGRANTES DE LA FUNDACIÓN LAURA CRISTINA AMBROSIO BATTISTEL SINO TAMBIÉN POR TODAS AQUELLAS PERSONAS DE DIFERENTES CIUDADES Y PROVINCIAS QUE SE HAN IDO SUMANDO POR DIFERENTES RAZONES.
QUE HOY FORMAN PARTE DE LA CAMPAÑA MÁS DE 400 GRUPOS DISTRIBUIDOS EN TODA ARGENTINA.
QUE A TRAVÉS DEL RECURSO DE SEÑALIZACIÓN CADA VECINO SABE QUE CADA ESTRELLA SIGNIFICA UNA REFERENCIA INDICATIVA PERMANENTE DEL LUGAR Y DEL NOMBRE DE QUIEN FUE VÍCTIMA DE UN SINIESTRO DE TRÁNSITO.
QUE EL SISTEMA DE TRÁNSITO ES UNA CONSTRUCCIÓN SOCIAL PERMANENTE QUE INTEGRA NUMEROSOS ACTORES SOCIALES, ALGUNOS DE LOS CUALES NO HAN SIDO DEBIDA Y PLENAMENTE RECONOCIDOS POR SU INCANSABLE LABOR PARA EL MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL EN ARGENTINA;
QUE EL TÉRMINO ACCIDENTE NOS REMITE A AQUELLO QUE TIENE UN AMPLIO MARGEN DE IMPREVISIBILIDAD, CUANDO POR EL CONTRARIO, COMO ESTÁ CLARAMENTE DEMOSTRADO LA MAYOR PARTE DE LOS SINIESTROS VIALES PUEDEN PREVENIRSE Y RESPONDEN EN PRIMER LUGAR A CONDUCTAS HUMANAS;
QUE COMO ES PÚBLICO Y NOTORIO EN NUESTRA COMUNIDAD HAY ZONAS EN LAS QUE HAN OCURRIDO MÁS DE UN SINIESTRO VIAL. CONSECUENTEMENTE, ESTA MEDIDA ORIGINAL Y CREATIVA CONTRIBUIRÁ A DAR MAYOR VISIBILIDAD A LOS LUGARES MÁS CRÍTICOS EN QUE TIENEN LUGAR LA SINIESTRALIDAD VIAL, FLAGELO EVITABLE QUE DÍA A DÍA SE COBRA NUMEROSAS VIDAS;
QUE A PESAR DE LOS ESFUERZOS REALIZADOS DESDE LOS DISTINTOS ÁMBITOS GUBERNAMENTALES A NIVEL NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL, SEGUIMOS PRESENCIANDO ATÓNITOS NUMEROSAS TRAGEDIAS QUE SEGURAMENTE EN BUENA PARTE PODRÍAN HABERSE EVITADO.
QUE LA CONDUCTA HUMANA HACE QUE MUCHAS VECES TODOS ESOS ESFUERZOS NO ALCANCEN PARA REVERTIR LA PROBLEMÁTICA DE LOS SINIESTROS VIALES;
QUE LA EDUCACIÓN Y LA MEMORIA CONSTITUYEN LAS PRINCIPALES HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR EN PREVENCIÓN DE SINIESTRALIDAD VIAL A FIN DE GENERAR HÁBITOS DE PROTECCIÓN Y CUIDADOS DE LA PROPIA VIDA.
QUE ES NECESARIO INCULCAR EL RESPETO POR EL PRÓJIMO A SU DERECHO DE EXISTIR Y A SU INTEGRIDAD FÍSICA.
QUE SE APELA A LA REFERENCIA SIMBÓLICA VISUAL DE PINTAR UNA ESTRELLA AMARILLA DONDE SUCEDIÓ UN HECHO TRÁGICO, A DESPERTAR UN FUERTE VALOR PEDAGÓGICO Y APORTAR A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS MEMORIAS COLECTIVAS QUE VE Y SUFRE EL DRAMA SOCIAL QUE REPRESENTA HOY LA SINIESTRALIDAD VIAL.
QUE “ESTRELLAS AMARILLAS” BUSCA TRABAJAR JUNTO A LOS MUNICIPIOS PARA LLEVAR ADELANTE LA LUCHA POR FRENAR ESTE FLAGELO QUE TERMINA CON FAMILIAS ENTERAS, DEJÁNDOLAS DESGARRADAS DE DOLOR, TRUNCANDO SUEÑOS, ESPERANZA Y FUTURO.
QUE ESTE PROYECTO PRESENTADO, TIENE LA CONVICCIÓN DE BUSCAR GENERAR RESPONSABILIDAD COMUNITARIA, TRABAJANDO EN LA CONCIENTIZACIÓN COLECTIVA PARA AFRONTAR ESTA PROBLEMÁTICA, PLANTEANDO QUE ES NECESARIO DAR SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA QUE NOS COMPETE A TODOS SIN EXCEPCIÓN, ASUMIENDO COMO UNA OBLIGACIÓN SOCIAL, LUCHAR POR SALVAR VIDAS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL Y LEGISLATIVO LA CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACIÓN VIAL ESTRELLAS AMARILLAS “MÁS QUE AYER, HOY” PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN ARGENTINA FAMILIARES Y AMIGOS VÍCTIMAS DE TRÁNSITO E IMPULSADA POR LA FUNDACIÓN LAURA CRISTINA AMBROSIO BATTISTEL, POR SU SIGNIFICATIVA CONTRIBUCIÓN A DAR MAYOR VISIBILIDAD A LA PROFUNDA ENDEMIA SOCIAL QUE ATRAVIESA LA ARGENTINA EN MATERIA DE SINIESTRALIDAD VIAL.-
ARTÍCULO 2º: EN EL MARCO DE LA CAMPAÑA MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 1º, DEBERÁ PINTARSE UNA ESTRELLA AMARILLA EN CADA LUGAR DONDE SE PRODUZCA UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VÍCTIMA FATAL Y POR CADA UNA DE ELLAS. EN PRINCIPIO, DEBERÁN PINTARSE SOBRE LA CALLE. EN AQUELLOS LUGARES DONDE ELLO NO FUERA POSIBLE, DEBERÁ BUSCARSE UN PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA UBICAR LA RESPECTIVA ESTRELLA, COMO UN CARTEL O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ESTIME CONVENIENTE.-
ARTÍCULO 3º: LAS ESTRELLAS DEBERÁN RESPETAR LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
a) SER DE COLOR AMARILLA;
b) CONTAR CON CINCO PUNTAS;
c) COMPLETAR COMO MÍNIMO UN DIÁMETRO DE 80 CM Y UN MÁXIMO DE 150 CM PARA LAS ESTRELLAS URBANAS Y HASTA 200 CM EN LAS DE RUTA.
d) UTILIZAR UN TIPO DE PINTURA DE FUERTE ADHERENCIA O ALTERNATIVA DE LARGA DURACIÓN.
ARTÍCULO 4º: LOS FAMILIARES DIRECTOS DE LAS VÍCTIMAS FATALES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA PUESTA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA, PODRÁN SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUE SE PROCEDA A PINTAR UNA ESTRELLA AMARILLA EN EL LUGAR DEL RESPECTIVO SINIESTRO.-
ARTÍCULO 5º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, DEBERÁ LLEVAR ADELANTE LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES TENDIENTES A DIFUNDIR LOS ALCANCES Y OBJETIVOS DE LA CAMPAÑA «ESTRELLAS AMARILLAS», PROCURANDO LA PARTICIPACIÓN, COLABORACIÓN Y EL COMPROMISO DE ASOCIACIONES INTERMEDIAS, ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y DE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO.-
ARTÍCULO 6º: AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ A SUSCRIBIR LOS CONVENIOS NECESARIOS CON LA AGRUPACIÓN «ESTRELLAS AMARILLAS» A LOS FINES DE QUE ESTA ÚLTIMA EJECUTE LA ORDENANZA.-
ARTÍCULO 7º: ENTREGAR COPIA DEL PRESENTE AL PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN LAURA CRISTINA AMBROSIO BATTISTEL, SR. JULIO AMBROSIO, SR. EDGARDO DEGREEF Y SRTA. LORENA SILVA
ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

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