Ordenanza Nro: 5397

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5397/2019
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL 5657/2021 (DEROGA LOS ARTÍCULOS 4° Y 5°)
VISTO
LA FACULTAD OTORGADA POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, MEDIANTE EL ARTÍCULO 27, INCISO 4, PARA LA IMPOSICIÓN DE NOMBRES A CALLES Y OTROS SITIOS PÚBLICOS; Y
CONSIDERANDO
QUE NO EXISTE EN NUESTRO DISTRITO NORMATIVA AL RESPECTO, LA CUAL ES NECESARIA ORDENAR Y COMPILAR, A FIN DE EVITAR INTERPRETACIONES DISÍMILES EN SU APLICACIÓN;
QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES VECINOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SE HAN DIRIGIDO A ESTE CUERPO, REQUIRIENDO LA DESIGNACIÓN DE CALLES O SITIOS PÚBLICOS CON EL NOMBRE DE PERSONAS NOTABLES, DESTACADAS POR SU LABOR PROFESIONAL, ARTÍSTICA, POLÍTICA, ETC., NO PUDIÉNDOSE ACCEDER A LA PETICIÓN POR CUESTIONES FORMALES DE LAS NORMAS, COMETIENDO QUIZÁS, UN ACTO DE INJUSTICIA;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE TENDRÁ LA FUNCIÓN DE IMPONER EL NOMBRE A LAS CALLES Y SITIOS PÚBLICOS, TAL COMO LO EXPRESA Y REGLAMENTA EL ARTÍCULO 27, INCISO 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º: EL BAUTISMO DE SITIOS PÚBLICOS, TANTO NATURALES COMO CULTURALES, SE HARÁ DE ACUERDO AL HISTORIAL DEL NOMBRE A IMPONER, ES DECIR:
a) NOMBRE DE PERSONAS QUE HAYAN TENIDO RELACIÓN DIRECTA CON LA COMUNIDAD Y SE HAYA DESTACADO POR SU LABOR PROFESIONAL, ARTÍSTICA, POLÍTICA, ETC., EN PRO DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA, RELACIONES HUMANAS, INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, O POR SER IMPULSORES DE ADELANTOS SOCIALES Y/O ECONÓMICOS, DEBIDAMENTE PROBADOS, PARA LA COMUNIDAD QUE VA A SER RECEPTORA DEL NOMBRE EN CUESTIÓN.
b) NOMBRE DE PERSONAS QUE HAYAN TENIDO RELACIÓN DIRECTA CON LA REGIÓN.
c) NOMBRE DE PRÓCER, ACONTECIMIENTO O FECHA QUE SE RELACIONEN CON LA GESTA PATRIÓTICA ARGENTINA, QUE SE DESEA RECORDAR Y QUE NO APAREZCA TODAVÍA EN LA TOPONIMIA LOCAL.
d) NOMBRE DE PERSONAS QUE HAYAN CONTRIBUIDO CON LA LIBERTAD Y LOS DERECHOS HUMANOS, LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DEL PAÍS, LAS CAUSAS SOCIALES, RELIGIOSAS Y POLÍTICAS.
e) NOMBRE DE PRÓCERES, ACONTECIMIENTOS Y FECHAS DE LA GESTA PATRIÓTICA AMERICANA.
f) NOMBRE DE FIGURAS ILUSTRES, ACONTECIMIENTOS O FECHAS QUE SE RELACIONEN CON ORGANISMOS O HECHOS DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL.
g) NOMBRE DE FLORA Y FAUNA: DEBERÁN PREVALECER PRIORITARIAMENTE AQUELLOS DE ORIGEN AUTÓCTONO PROVINCIAL Y REGIONAL.
ARTÍCULO 3º: CONSIDERAR LA PROPIEDAD HISTÓRICA Y EL ARRAIGO COMO LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA LA IMPOSICIÓN Y ANÁLISIS DE NOMBRES.
ARTÍCULO 4º: NO IMPONER NOMBRES DE FAMILIARES DE QUIENES TIENEN A SU CARGO LA NOMINACIÓN DE LOS SITIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5º: NO APLICAR NOMBRES DE PERSONAS VIVAS. DEBERÁN HABER TRANSCURRIDO, AL MENOS CINCO (5) AÑOS DESDE EL FALLECIMIENTO DE LA MISMA.
ARTÍCULO 6º: NO SE REPETIRÁN LOS NOMBRES, YA SEA HISTÓRICOS, DE ÍNDOLE POLÍTICA O DESCRIPTIVA DE CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR, QUE YA APAREZCAN MENCIONADOS EN LA CIUDAD CABECERA O EN UNA MISMA LOCALIDAD.
ARTÍCULO 7º: CUANDO SE APLICAREN DENOMINACIONES DE PERSONAS, SE DEBE IDENTIFICAR CON PRECISIÓN PARA INDIVIDUALIZAR CORRECTAMENTE EL SITIO.
ARTÍCULO 8º: LAS DESIGNACIONES EN IDIOMA EXTRANJERO Y QUE YA POSEAN TRADUCCIÓN ACEPTADA EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL, DEBEN SER INCORPORADAS EN CASTELLANO.
ARTÍCULO 9º: EL SITIO A BAUTIZAR DEBE SER INDIVIDUALIZADO MEDIANTE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: UBICACIÓN, COORDENADAS GEOGRÁFICAS, PUNTO DE REFERENCIA PRÓXIMO Y DIMENSIONES DISTINTIVAS.
ARTÍCULO 10º: SOLO SE SUSTITUIRÁN LOS NOMBRES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
– DENOMINACIONES QUE ATENTEN CONTRA LA IDENTIDAD NACIONAL, LA SOBERANÍA ARGENTINA Y LOS PRINCIPIOS Y FORMAS DE VIDA DEMOCRÁTICA Y/O QUE HAYAN SIDO IMPUESTO POR LA FUERZA.
– DENOMINACIONES IMPROPIAS HISTÓRICAMENTE.
– DENOMINACIONES OBSCENAS CONTRARIAS A LA MORAL.
– DENOMINACIONES AMBIGUAS QUE INDUZCAN A ERROR.
– DENOMINACIONES ERRÓNEAS EN SENTIDO GEOGRÁFICO.
ARTÍCULO 11º: NO DEBEN SUSTITUIRSE LOS NOMBRES EN LENGUAS ABORÍGENES Y SI ES POSIBLE, CADA VEZ QUE SEAN UTILIZADOS EN BIBLIOGRAFÍA O CARTOGRAFÍA, SE ESPECIFICARÁ SU FONÉTICA Y SU SIGNIFICADO, ESCRIBIÉNDOLOS CORRECTAMENTE.
ARTÍCULO 12º: LA IMPOSICIÓN O EL CAMBIO DE NOMBRE A LOS BIENES PÚBLICOS, SE HARÁ DE ACUERDO AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
1. EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PODRÁ SER DE OFICIO, A SOLICITUD DE ALGÚN/OS INTEGRANTE/S DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, O A INSTANCIA DE PARTE.
2. LA SOLICITUD CONTENDRÁ LOS SIGUIENTES DATOS:
a) ESPACIO O BIEN PÚBLICO PARA EL QUE SE SOLICITA NOMBRE.
b) PROPUESTA DEL NOMBRE SOLICITADO.
c) MOTIVOS POR EL QUE SE SOLICITA.
d) FUNDAMENTACIÓN DE LA PROPUESTA. (HISTÓRICA, CULTURAL, SOCIAL, RELIGIOSA, ETC.)
e) NOMBRE/S COMPLETOS DEL/LOS SOLICITANTE/S (ACLARANDO REPRESENTACIÓN SI CORRESPONDE), DOMICILIO/S, NÚMERO/S DE DOCUMENTO/S DE IDENTIDAD Y FIRMA/S EN ORIGINAL.
ARTÍCULO 13º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

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