ORDENANZA MUNICIPAL COMPLEMENTARIA PRESUPUESTO 2019 Nº 5371/2018
QUE EL MENCIONADO PROYECTO DE ORDENANZA CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD, Y EN PARTICULAR SE APROBARON LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS POR UNANIMIDAD : 1-2-3-4-5-6-7-8-10-11-12-13-14-15-16-17-18. EL ARTÍCULO 9 RESULTÓ APROBADO POR OCHO (8) VOTOS POR LA AFIRMATIVA, DEL BLOQUE CAMBIEMOS (ART.119º REG. INTERNO HCD; DESEMPATE SRA. PRESIDENTE H.C.D.) Y SIETE (7) VOTOS POR LA NEGATIVA DEL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA- PJ.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°.-FÍJESE LA REMUNERACIÓN BÁSICA DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL MONTO MÍNIMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 12120. FÍJENSE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL48% DEL CORRESPONDIENTE SUELDO BÁSICO.
ARTÍCULO 2°.- EL PERSONAL POLÍTICO SIN ESTABILIDAD Y CARGOS DE LEY, GOZARÁN DE LAS REMUNERACIONES PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL AÑO EN CURSO, Y CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS REQUERIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 3.°.- ESTABLÉCESE COMO RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA EL INTENDENTE Y LOS FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL ARTÍCULO 2° DE LA PRESENTE, EL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE PARA EL RESTO DEL PERSONAL MUNICIPAL, LEY 14656, O EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO MUNICIPAL LUEGO DE SU HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN. ASIMISMO, SE ESTABLECE EL DERECHO A PERCIBIR VACACIONES NO GOZADAS POR LOS PERÍODOS NO PRESCRIPTOS DE ACUERDO A LA LEY 10921.
ARTÍCULO 4°.- FÍJESE LA DIETA MENSUAL DE LOS SEÑORES CONCEJALES AL EQUIVALENTE DE DOS SUELDOS Y MEDIO (2,5), SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 92° INCISO B) DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES. ABÓNESE LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD SEGÚN LOS PORCENTAJES INDICADOS EN EL ARTÍCULO 92° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, Y EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, EN LOS CASOS DE CORRESPONDER, CONFORME LO DETERMINE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ARTÍCULO 5°.-LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 2° Y 4° GOZARÁN DE UNA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEL UNO POR CIENTO (1%) DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA O DIETA, POR MES, POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, O DEL PORCENTAJE QUE SE DETERMINE DE ACUERDO A LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE, O EL RESPECTIVO CONVENIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. AL AGENTE PROVENIENTE DE LA PLANTA PERMANENTE SE LE LIQUIDARÁ SU ANTIGÜEDAD SEGÚN EL CONVENIO QUE OPORTUNAMENTE SE SUSCRIBA, TENIENDO EN CUENTA LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 14656. AL AGENTE JUBILADO VUELTO AL SERVICIO, NO SE LE COMPUTARAN A ESTOS EFECTOS, LOS AÑOS QUE HUBIERA APORTADO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.
ARTÍCULO 6°.-FACÚLTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A INSTITUIR CON CARÁCTER PERMANENTE O TRANSITORIO, A LOS FUNCIONARIOS DETALLADOS EN EL ARTÍCULO 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA, UNA BONIFICACIÓN POR TÍTULO, EN LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE.
ARTÍCULO 7°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ INSTAURAR PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2° OTROS COMPLEMENTOS EN FORMA GENERAL, PARTICULAR O SECTORIAL, DEBIENDO LOS MISMOS SER REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES.
ARTÍCULO 8°.- EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2° GOZARÁN DEL BENEFICIO DE UN SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CONFORME LO DETERMINE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ARTÍCULO 9°.- EL SALARIO MÍNIMO MUNICIPAL, SERÁ EL QUE DETERMINE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN SU ESCALA SALARIAL PARA LA CATEGORÍA 1 EN SU EQUIVALENTE A 40 HS SEMANALES.
ARTÍCULO 10°.-PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ APLICAR EN FORMA SUPLETORIA LO NORMADO POR LA LEY 14656 O CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO11°.- FÍJESE PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO2, EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24714, LEGISLACIÓN PROVINCIAL COMPLEMENTARIA Y/O DISPOSICIONES MUNICIPALES DICTADAS A TAL EFECTO.
ARTÍCULO 12°.- AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REALIZAR LAS REESTRUCTURACIONES Y AMPLIACIONES PRESUPUESTARIAS, SEGÚN LO NORMADO POR LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, MEDIANTE DECRETO.
ARTÍCULO 13°.-AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A HACER USO TRANSITORIO DE RECURSOS DEL MUNICIPIO CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA CUANDO ELLO FUESE NECESARIO PARA HACER FRENTE A APREMIOS FINANCIEROS CIRCUNSTANCIALES. DICHA AUTORIZACIÓN TRANSITORIA NO SIGNIFICARÁ CAMBIOS DE FINANCIACIÓN NI DE DESTINO DE LOS RECURSOS Y DEBERÁ QUEDAR NORMALIZADA EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO DE ACUERDO A LO NORMADO POR EL DECRETO N° 2980/00 REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
ARTÍCULO 14°.-AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGIRSE POR LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL SISTEMA RAFAM, Y FACULTASE A INSERTAR EN EL CLASIFICADOR DE RECURSOS Y GASTOS, NUEVAS CUENTAS QUE SE PUDIERAN GENERAR DURANTE EL DESARROLLO DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 15°.- AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A COMPROMETER FONDOS DE MÁS DE UN EJERCICIO PARA PLANES DE OBRA PÚBLICA, COMPRA DE ELEMENTOS MECÁNICOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 16°.- AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
ARTICULO 17°.- AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR BECAS A LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS VALORIZADOS DE LA SIGUIENTE FORMA A SABER:
BECAS UNIVERSITARIAS DE $ 3500 CADA UNA POR EL TÉRMINO DE 10 MESES.
BECAS TERCIARIAS-UNIVERSITARIAS DE $ 3500 CADA UNA POR EL TÉRMINO DE 10 MESES.
BECAS TERCIARIAS DE $ 1000 CADA UNA POR EL TÉRMINO DE 10 MESES.
BECAS SECUNDARIAS CUYO IMPORTE SE ESTABLECERÍA DE ACUERDO AL VALOR DE LOS PASAJES BARKER-BENITO JUÁREZ; BARKER-VILLA CACIQUE; TEDÍN URIBURU-BENITO JUÁREZ.
BECAS DE CARRERAS QUE SE DICTAN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE DE $550 CADA UNA.
ARTICULO 18°.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
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