ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5357/2018
VISTO
EL EXPEDIENTE LETRA G Nº 91/2018, MEDIANTE EL CUAL Y SEGÚN INFORMA EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PROPONE QUE A AQUELLOS EMPRENDEDORES LOCALES SE LES FACILITE LA VENTA DE SUS PRODUCTOS EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ,
CONSIDERANDO
EN CONSECUENCIA QUE ES NECESARIO LA CREACIÓN DE UN REGISTRO LOCAL DE EMPRENDEDORES, PARA DAR APOYO, ASESORAMIENTO, ESTIMULO, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN A LOS EMPRENDEDORES DE NUESTRO DISTRITO.
QUE EL ESTADO MUNICIPAL ESTÁ FACULTADO PARA COLABORAR CON LA PROMOCIÓN DE LOS EMPRENDEDORES DE NUESTRO DISTRITO A TRAVÉS DE LA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL.
QUE ES NECESARIO NUCLEAR LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS POR RUBRO, A FIN DE FOMENTAR LA CREACIÓN DE REDES DE TRABAJO Y OBTENER ESTADÍSTICAS CON EL PROPÓSITO DE FACILITAR EL APOYO.
QUE ES NECESARIO PONER A DISPOSICIÓN DE VECINOS Y/O POTENCIALES CLIENTES INFORMACIÓN PARA CONTACTAR A EMPRENDEDORES, A FIN DE ACERCAR OFERENTES Y DEMANDANTES DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º: CRÉASE EN EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ EL REGISTRO DE EMPRENDEDORES DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ Y EL PROGRAMA COMPRE LOCAL CUYA AUTORIDAD DE APLICACIÓN SERÁ LA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL O LA DEPENDENCIA MUNICIPAL QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE.
ARTICULO 2º: ENTIÉNDASE POR EMPRENDEDOR A TODA PERSONA QUE INICIA O MANTIENE UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA O COMERCIAL EN FORMA PERSONAL, GENERANDO AUTOEMPLEO, Y/O CON LA ASISTENCIA DE COLABORADORES, Y/O ASOCIATIVA, Y/O COOPERATIVA. LLEVANDO A CABO OFICIOS, ARTES, PROFESIONES, PRODUCCIONES O SERVICIOS DE TIPO INDEPENDIENTE, CON EL OBJETO DE PASAR DE UNA ECONOMÍA DE PEQUEÑA ESCALA A UNA MAYOR.
ARTICULO 3º: EL REGISTRO DE EMPRENDEDORES DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ TENDRÁ COMO OBJETO NUCLEAR A LOS EMPRENDEDORES DEL DISTRITO A FIN DE REGULAR Y DIFUNDIR TODA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TIPO PRIMARIO, ACTIVIDADES DESTINADAS A LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO ALIMENTARIO DESARROLLADAS EN FORMA ARTESANAL, ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO POR ARTESANOS O MANUALISTAS QUE A TRAVÉS DE UN PROCESO MODIFIQUEN LA ESTRUCTURA O CONFORMACIÓN DE LOS MATERIALES ORIGINALES LOGRANDO UN PRODUCTO; CONTRIBUYENDO A LA SOSTENIBILIDAD, FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE EMPRENDIMIENTOS TANTO INDIVIDUALES COMO ASOCIATIVOS, CONTEMPLANDO LAS CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES DE LOS MISMOS. PROPICIANDO LA FORMALIZACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS ESTATALES CUANDO EL CASO LO AMERITE. LOS ASPIRANTES A INTEGRAR EL PRESENTE REGISTRO DEBERÁN ACREDITAR DOMICILIO EN EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ. QUEDARÁ EXCLUIDA DE ESTE REGISTRO LA COMERCIALIZACIÓN DE REVENTA.
ARTICULO 4º: A LOS FINES DE GENERAR LOS SENTIDOS DE PERTENENCIA E IDENTIDAD DE LO PRODUCIDO POR LOS MIEMBROS DEL REGISTRO DE EMPRENDEDORES DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL (D.E.M.) PROPICIARÁ LA CREACIÓN DE SU PROPIA ETIQUETA O MARCA. EN PARALELO DESDE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL (D.E.M.) SE TRABAJARA EN LA CREACIÓN DE UN SELLO LOCAL CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LOS EMPRENDEDORES REGISTRADOS.
ARTICULO 5º: EL D.E.M PUBLICARÁ EN SU SITIO WEB O EN UN ENLACE AL QUE SE PUEDA ACCEDER DESDE EL MISMO AL REGISTRO DE EMPRENDEDORES DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ, PUBLICACIÓN QUE SE ORGANIZARÁ POR RUBROS (EJ.: ALIMENTICIO, TEXTIL, SERVICIOS, ARTESANÍAS, ETC.) Y SUMINISTRARÁ INFORMACIÓN COMO: NOMBRE O MARCA DEL EMPRENDIMIENTO, TITULAR, FORMA DE CONTACTO (DOMICILIO, TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, ETC.) Y PRODUCTO O SERVICIO QUE COMERCIALIZA.
ARTICULO 6º: EL D.E.M, A TRAVÉS DE LA AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL REALIZARÁ CONVENIOS CON LOS COMERCIOS, DONDE EL COMERCIANTE SE COMPROMETA A DISPONER DE UNA GÓNDOLA O SECTOR ESPECIAL O EXCLUSIVO PARA LA EXHIBICIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS ELABORADOS POR INTEGRANTES DEL REGISTRO DE EMPRENDEDORES DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ. EN EL RUBRO ALIMENTOS DEBERÁN TENER APROBACIÓN BROMATOLÓGICA CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 7º: EL D.E.M OTORGARÁ AL COMERCIO QUE ACEPTE EL CONVENIO, UNA IDENTIFICACIÓN PUBLICITARIA, CALCO O CARTEL TIPO BANNER, CON LA LEYENDA O LOGO QUE INDIQUE QUE EL COMERCIO EN CUESTIÓN VENDE PRODUCTOS ELABORADOS POR EMPRENDEDORES LOCALES. EL D.E.M UTILIZARÁ LOS ESPACIOS PUBLICITARIOS CONTRATADOS U OTROS MEDIOS DE DIFUSIÓN A FIN DE DAR PROMOCIÓN A LOS COMERCIOS ADHERIDOS. EL COMPROMISO SE MANTENDRÁ MIENTRAS SE MANTENGA VIGENTE EL CONVENIO.
ARTÍCULO 8º: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN CREARÁ UN REGISTRO DE COMERCIOS QUE COMERCIALIZAN PRODUCTOS LOCALES. LA INSCRIPCIÓN SERÁ SIN COSTO Y CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LOS ARTÍCULOS 6º Y 7º.
ARTÍCULO 9º: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
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