ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5348/2018
VISTO:
-LA NECESIDAD DE CONTAR CON DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS (DEA) EN ESPACIOS PÚBLICOS DE NUESTRA CIUDAD DONDE CONCURRAN PERSONAS DIARIAMENTE; Y
CONSIDERANDO:
-QUE SE DEBE PROMOVER LA CONCIENTIZACIÓN A LA CIUDADANÍA SOBRE LA IMPORTANCIA DE LOS LUGARES DENOMINADOS CARDIOPROTEGIDOS, QUE SE REFIERE A ESPACIOS QUE DISPONEN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ASISTIR A UNA PERSONA EN LOS PRIMEROS MINUTOS TRAS UN PARO CARDÍACO, COMO ASÍ TAMBIÉN LA CAPACITACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS, MANIOBRAS DE RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICA Y DESFIBRILACIÓN AUTOMÁTICA EXTERNA EN EL NIVEL COMUNITARIO;
-QUE, EN TAL SENTIDO, ES NECESARIO PROMOVER LA INSTALACIÓN DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS (DEA) EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE ACCESO AL PÚBLICO PARA SER UTILIZADOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, DE TAL MANERA QUE SI UNA PERSONA SUFRE UNA MUERTE SÚBITA RECIBA EL TRATAMIENTO ADECUADO, CON MANIOBRAS DE R.C.P. INCLUYENDO UN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO, QUE ES UN DISPOSITIVO QUE ANALIZA Y BUSCA RITMOS CARDÍACOS DESFIBRILABLES, NOTIFICA AL RESCATISTA SI EXISTE LA NECESIDAD DE UNA DESFIBRILACIÓN Y, DE SER ASÍ, APLICA UNA DESCARGA;
-QUE, SEGÚN LA LEY NACIONAL Nº 27159, EN SU ARTÍCULO 11º, EXPRESA: RESPONSABILIDAD NINGUNA PERSONA INTERVINIENTE QUE HAYA OBRADO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY, ESTÁ SUJETA A RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL, NI ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DEBERÁ ADQUIRIR UN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO (DEA), EL CUAL SE INSTALARÁ EN UN LUGAR DE FÁCIL ACCESO PARA SU UTILIZACIÓN EN EL CASO DE PRESENTARSE UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA DE PARO CARDÍACO SÚBITO, DEBIENDO COLOCARSE LAS INSTRUCCIONES DEL USO DE LOS DEA EN LUGARES ESTRATÉGICOS DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y EL MISMO SE PONDRÁ A DISPOSICIÓN EN CADA ACONTECIMIENTO QUE ORGANICE LA MUNICIPALIDAD CON PRESENCIA DE PÚBLICO, GARANTIZANDO SU MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y UN SISTEMA QUE COORDINE SU TRASLADO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.-
ARTÍCULO 2º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL IMPLEMENTARÁ LA COMPRA DE OTROS DESFIBRILADORES EXTERNO AUTOMÁTICOS (DEA), PARA SER INSTALADOS EN OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES COMO LAS SALAS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD DE BUNGE, EL LUCHADOR Y ESTACIÓN LÓPEZ, COMO ASÍ TAMBIÉN OTRO LUGAR QUE ESTIME NECESARIO.-
ARTÍCULO 3º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PROCEDERÁ A ARTICULAR UN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A TODO EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD REFERENTE A TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR (RCP) Y PARA CONOCER EL MANEJO DEL DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMÁTICO.-
ARTÍCULO 4º: COMIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
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