ORDENANZA MUNICIPAL 5330/2018
VISTO
QUE LA LEY 27306, QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE LOS SUJETOS QUE PRESENTAN DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE,
CONSIDERANDO:
-QUE SE ENTIENDE POR DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE (DEA) A LAS ALTERACIONES DE BASE NEUROBIOLÓGICA, QUE AFECTAN A LOS PROCESOS COGNITIVOS RELACIONADOS CON EL LENGUAJE, LA LECTURA, LA ESCRITURA Y/O EL CÁLCULO MATEMÁTICO, CON IMPLICACIONES SIGNIFICATIVAS, LEVES, MODERADAS O GRAVES EN EL ÁMBITO ESCOLAR;
-QUE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DISLEXIA POR LO GENERAL INCLUYEN DIFICULTAD PARA ASOCIAR LOS SONIDOS CON LAS LETRAS Y LAS LETRAS CON LOS SONIDOS; CONFUSIÓN CUANDO SE PRONUNCIAN PALABRAS Y FRASES, DIFICULTAD PARA LEER EN VOZ ALTA, CON EL TONO APROPIADO Y AGRUPANDO LAS PALABRAS Y FRASES CORRECTAMENTE; DIFICULTAD PARA PRONUNCIAR PALABRAS NO FAMILIARES; DIFICULTAD PARA ESCRIBIR O COPIAR LETRAS, NÚMEROS Y SÍMBOLOS EN EL ORDEN CORRECTO; DIFICULTAD PARA RIMAR, ETC.
-QUE LA DISLEXIA ESTÁ CONSIDERADA LA PRIMERA CAUSA DE FRACASO ESCOLAR, Y ES LA PRINCIPAL ALTERACIÓN DE LAS LLAMADAS DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE (DEAS), UN GRUPO DE SITUACIONES QUE AFECTAN AL 15 POR CIENTO DE LOS NIÑOS.
-QUE UN PAPÁ CON DISLEXIA TIENE 8 VECES MÁS CHANCES DE TENER UN HIJO DISLÉXICO Y UN RECIÉN NACIDO CON UN HERMANO CON DISLEXIA POSEE UN 40 POR CIENTO MÁS DE POSIBILIDADES DE PADECER ESTA AFECCIÓN.
-QUE LOS NIÑOS QUE LA PADECEN NO PRESENTAN SÍNTOMAS FÍSICOS, LO QUE VUELVE INVISIBLE LA ENFERMEDAD QUE SI BIEN NO TIENE CURA, SE PUEDE COMPENSAR Y PARA ELLO ES FUNDAMENTAL EL DIAGNÓSTICO OPORTUNO Y EL TRATAMIENTO ESPECÍFICO EN LA CASA Y EN LA ESCUELA;
-QUE LA PSICOPEDAGOGA ELEONORA LASALA DE LANÚS REMARCÓ QUE LA DETECCIÓN TEMPRANA ES FUNDAMENTAL, POR LO QUE PADRES, PEDIATRAS, DOCENTES Y ESPECIALISTAS DEBEMOS ESTAR MUY ATENTOS AL DESARROLLO DEL LENGUAJE DE LOS NIÑOS PEQUEÑOS ,
-QUE EN TODOS LOS CASOS UN CORRECTO DIAGNÓSTICO ES NECESARIO, YA QUE LA FALTA DE CONOCIMIENTO PROPIO O AJENO LLEVA A INTERPRETAR ERRÓNEAMENTE EL PROBLEMA, Y SUELE ATRIBUIRSE LA CAUSA DE LOS FRACASOS ACADÉMICOS A UNA FALTA DE ATENCIÓN, A LA AUSENCIA DE UNA PRÁCTICA ADECUADA O, LO QUE ES PEOR, A LA CARENCIA DE CAPACIDADES COGNITIVAS, POR LO QUE LA ESCUELA RESULTA UN PILAR FUNDAMENTAL.
-QUE LA LEY 27306, SANCIONADA EN NOVIEMBRE DE 2016 Y REGLAMENTADA EN ABRIL DE 2018, GARANTIZA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE (DEA), COMO LA DISLEXIA, Y ABARCA A LA COBERTURA DE SALUD Y A LAS ADAPTACIONES CURRICULARES, ADEMÁS DE LA FORMACIÓN DOCENTE, MEDIANTE UN ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO.
-QUE AL NO ESTAR REGLAMENTADA DURANTE UN TIEMPO LAS OBRAS SOCIALES PONÍAN TRABAS Y SE TENÍA QUE RECURRIR A ALGÚN AMPARO JUDICIAL PARA QUE CUMPLIERAN CON LOS TRATAMIENTOS, PERO AHORA LOS PADRES TIENEN QUE DEJAR DE COSTEAR TODOS LOS TRATAMIENTOS Y DEBEN TENER COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL Y SESIONES ILIMITADAS EN LAS ENTIDADES DE SALUD;
-QUE LAS PERSONAS CON DISLEXIA O ALGUNA OTRA DEA NO DEBEN PRESENTAR MÁS CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD COMO SE EXIGÍA EN ALGUNAS SITUACIONES, PARA QUE LES DEN COBERTURA TOTAL DE SU TRATAMIENTO.
-QUE ENTRE LAS ADAPTACIONES ESCOLARES, EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY DESTACA DAR PRIORIDAD A LA ORALIDAD, TANTO EN LA ENSEÑANZA DE CONTENIDOS COMO EN LAS EVALUACIONES, OTORGAR MAYOR CANTIDAD DE TIEMPO PARA LA REALIZACIÓN DE TAREAS Y/O EVALUACIONES Y ASUMIRSE, TODO EL EQUIPO DOCENTE INSTITUCIONAL, COMO PROMOTORES DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y ADULTOS, SIENDO QUE LAS CONTEXTUALIZACIONES NO IMPLICAN OTORGAR VENTAJAS EN ELLOS FRENTE A SUS COMPAÑEROS, SINO PONERLOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACIÓN.
-QUE LA IDEA DE LLEGAR A LA DETECCIÓN TEMPRANA DESDE LA ESCUELA, NO ES PARA SUPLIR O REEMPLAZAR AL PROFESIONAL DE LA SALUD, SINO PARA QUE LA/EL DOCENTE PUEDA LLEGAR A DETECTARLO PRIMARIAMENTE PARA HACER UNA CONSULTA.
-QUE EL ARTÍCULO 5 DE LA PRESENTE LEY EN SU INCISO C ESTABLECE: COORDINAR CON LAS AUTORIDADES SANITARIAS Y EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS QUE ADHIERAN A LA PRESENTE Y, EN SU CASO, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE DISLEXIA Y DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE (DEA).
-QUE EL ARTÍCULO 8 DE LA PRESENTE LEY DESTACA: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEBERÁ IMPULSAR, A TRAVÉS DEL CONSEJO FEDERAL DE SALUD, LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA Y UNIFORME EN LAS DIFERENTES JURISDICCIONES DE UN ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE.
-QUE ES IMPRESCINDIBLE QUE TODO NIÑO/A CON DISLEXIA RECIBA UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO, PERO TAMBIÉN ES CRUCIAL QUE AL MISMO TIEMPO SE ATIENDA EN EL AULA SU PROBLEMA.
-QUE LA ESCUELA DEBE SEGUIR SIENDO UNA INSTITUCIÓN CUYA FUNCIÓN DEBE SER DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y CULTURAL, Y QUE LAS ESCUELAS DE LA CIUDAD DEBEN CUMPLIR CON LA NORMATIVA NACIONAL PARA TRABAJAR SOBRE ESTE DIAGNÓSTICO.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE A LA LEY 27306 Y LA LEY PROVINCIAL 15048, QUE DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL EL ABORDAJE INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO DE LOS SUJETOS QUE PRESENTAN DIFICULTADES ESPECÍFICAS DEL APRENDIZAJE.-
ARTÍCULO 2º: GÍRESE COPIA DE LA PRESENTE A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ PARA QUE REALICE CAPACITACIONES EN NUESTRO PARTIDO.-
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
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