Ordenanza Nro: 5317

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5317/2018
VETADA POR DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO N° 1301/2018
VISTO:
LA NECESIDAD DE AMPLIAR Y MODIFICAR LA LEGISLACIÓN LOCAL RELACIONADA A LA UTILIZACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y CONTROLAR SU CORRECTO MANEJO.
QUE EL PRESENTE PROYECTO ESTÁ BASADO EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 1/2018 DE LOS MINISTERIOS DE AGROINDUSTRIA, MEDIO AMBIENTE Y DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN.
LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS SALUDABLES Y DE CALIDAD, EL USO DEL SUELO Y SUS IMPLICANCIAS AMBIENTALES Y SOCIALES, MÁS LAS EXTERNALIDADES PROPIAS DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA SON TEMAS QUE TIENEN RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. LA REESTRUCTURACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOS TERRITORIOS EN GENERAL, Y PREVENIR O ENCAUZAR LOS POTENCIALES CONFLICTOS QUE PUDIERAN DESENCADENARSE POR TEMAS ESPECÍFICOS COMO, POR EJEMPLO EL USO DE PLAGUICIDAS, SON REALIDADES QUE DESAFÍAN A LAS AUTORIDADES LOCALES E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA ENCONTRAR CAMINOS HACIA EL DESARROLLO LOCAL SUSTENTABLE Y EL BIENESTAR GENERAL DE TODA LA POBLACIÓN Y EL CUIDADO DEL AMBIENTE.
EN EL INTENSO PROCESO DE URBANIZACIÓN ACTUAL, LAS ÁREAS PERIURBANAS SE CONSTRUYEN EN ZONAS DE OPORTUNIDADES PARA FORTALECER EL DESARROLLO LOCAL A PARTIR DE LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, CONTRIBUYENDO ASÍ A LA SOBERANÍA ALIMENTARIA DE LAS LOCALIDADES Y A LA GENERACIÓN DE EMPLEO LOCAL DIRECTO E INDIRECTO EN LOS ESPACIOS DE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN PARA EL CONSUMO.
UN GRAN DESAFÍO QUE ENFRENTA HOY LA SOCIEDAD EN LA DIMENSIÓN AGRÍCOLA ES PRODUCIR ALIMENTOS PARA SATISFACER DE MANERA CONTINUA Y EQUITATIVA LAS NECESIDADES DE LA CRECIENTE POBLACIÓN MUNDIAL MEDIANTE EL USO EFICIENTE Y SEGURO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE LOS INSUMOS EXTERNOS. ES AQUÍ DONDE SE GENERA EL CONFLICTO A PARTIR DE LA EXPANSIÓN DEL ÁREA URBANA Y EL AUMENTO DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA A TRAVÉS DEL USO INTENSIVO DE INSUMOS Y/O AUMENTO DEL ÁREA DE PRODUCCIÓN.
POR LO TANTO, EL SECTOR AGRÍCOLA-GANADERO ES EL RESPONSABLE DE PRODUCIR ALIMENTOS EN CANTIDAD Y CALIDAD PARA UNA SOCIEDAD EN CRECIMIENTO, SABIENDO EL IMPACTO QUE TIENE EN LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EL CORRECTO USO DE LOS AGROQUÍMICOS Y LA IMPORTANCIA DE PRESERVAR LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE. POR LO QUE DURANTE EL AÑO 2017 SE HA CONVOCADO A UNA MESA DE ESTUDIO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE AGROQUÍMICOS, DONDE SE DIO TRATAMIENTO A CADA UNO DE LOS TEMAS RECURRENTES, CONVOCANDO A TODOS LOS REPRESENTANTES DE SECTORES INVOLUCRADOS PARA QUE PARTICIPEN EN LA DISCUSIÓN Y EL DEBATE DEL TEMA.
CONSIDERANDO:
QUE EL USO DE AGROQUÍMICOS SE HA INCREMENTADO SENSIBLEMENTE EN LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS CONTRIBUYENDO AL AUMENTO DE LOS RENDIMIENTOS Y LA CALIDAD DE LOS CULTIVOS, COMO ASÍ TAMBIÉN, A LA EXPANSIÓN DE LA FRONTERA AGRÍCOLA QUE INCREMENTÓ LA SUPERFICIE SEMBRADA.
QUE LA POBLACIÓN MUNDIAL ESTÁ EN CONSTANTE CRECIMIENTO Y PARA EL AÑO 2050 SE ESTIMA, HABRÁ MÁS DE 9200 MILLONES DE HABITANTES EN EL PLANETA, LOS QUE DEMANDARÁN NO SÓLO MÁS ALIMENTOS SINO TAMBIÉN, FIBRAS Y COMBUSTIBLES. EN RESPUESTA A ESTO, LA AGRICULTURA DEBERÁ SUMINISTRAR UN 80% DE LOS ALIMENTOS, LO QUE EXIGIRÁ UN AUMENTO DEL 60% EN LA PRODUCTIVIDAD DE LOS CULTIVOS DE HOY EN DÍA. EL MAYOR DESAFÍO DE LA AGRICULTURA ES, SIN EMBARGO, RESPONDER A ESTA DEMANDA DE UNA FORMA SUSTENTABLE. ESTO ES PRODUCIR MÁS, PERO AL MISMO TIEMPO DISMINUIR SU PROPIA HUELLA ECOLÓGICA Y ADAPTARSE A IMPORTANTES LIMITACIONES COMO EL CAMBIO CLIMÁTICO, LA FALTA DE AGUA Y LA ESCASA TIERRA QUE PODRÍA SUMARSE A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA. EN ESTE PUNTO SE DEBE DESTACAR LA IMPORTANCIA DE LA INCORPORACIÓN DE LOS AVANCES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA. SE ESTIMA QUE SIN LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS LA PRODUCCIÓN MUNDIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS, FORRAJES Y FIBRAS CAERÍA ENTRE 30 Y 40% POR ACCIÓN DE LAS PLAGAS, MALEZAS Y ENFERMEDADES. POR LO CUAL, EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS EXISTENTES Y EL DESARROLLO DE NUEVAS HERRAMIENTAS Y CONOCIMIENTOS SON FUNDAMENTALES PARA RESPONDER A LOS DESAFÍOS QUE ENFRENTA LA AGRICULTURA.
QUE UNA BUENA APLICACIÓN ES AQUELLA QUE LOGRA DEPOSITAR LA MAYOR CANTIDAD DEL PRODUCTO EN EL BLANCO, PARA LO CUAL SERÁ NECESARIO TENER EN CUENTA LA FORMULACIÓN DEL PRODUCTO A APLICAR, LAS CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO Y LA CALIBRACIÓN DEL MISMO, Y LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS Y TOPOGRÁFICAS Y RESPETAR CUIDADOSAMENTE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE APLICACIÓN.
QUE ES NECESARIO ADOPTAR MEDIDAS A PARTIR DE LA PRESENTE ORDENANZA, PARA REGLAMENTAR LA UTILIZACIÓN DE LOS AGROQUÍMICOS CON EL PROPÓSITO DE EVITAR LA CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE Y DE LOS ALIMENTOS, CUIDADO DE LA SALUD, DE LA POBLACIÓN, LOS RECURSOS NATURALES Y LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS.
QUE ES NECESARIO ASEGURAR LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS RECURSOS AMBIENTALES, TANTO NATURALES COMO CULTURALES, EN LA REALIZACIÓN DE LAS DIFERENTES ACTIVIDADES ANTRÓPICAS.
QUE ES PRIORITARIO PREVENIR LOS EFECTOS NOCIVOS O PELIGROSOS QUE LAS ACTIVIDADES ANTRÓPICAS GENERAN SOBRE EL AMBIENTE PARA POSIBILITAR LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL, ECONÓMICA Y SOCIAL DEL DESARROLLO.
QUE ES EL OBJETIVO BUSCAR UN EQUILIBRIO ENTRE LA SALUD Y LA PRODUCCIÓN GARANTIZANDO LA PRODUCCIÓN DE CALIDAD Y EN CANTIDAD SIN PERDER DE VISTA LA SALUD HUMANA Y EL CUIDADO DEL AMBIENTE, UNÍVOCAMENTE AMBOS CONTRIBUYEN AL BIENESTAR GENERAL; LA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE, COMO SISTEMA PRODUCTIVO; LA PLANIFICACIÓN PROSPECTIVA A TRAVÉS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL ROL REGULADOR DEL ESTADO.
QUE LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS (BPA) SE POSICIONAN COMO EL UMBRAL QUE TODO SISTEMA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS DEBIERA RESPETAR, OPTIMIZANDO EL MANEJO Y LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS SEGÚN NECESIDADES REALES QUE PREVÉ SU APLICACIÓN CONTROLADA, ESTABLECIENDO RESTRICCIONES PARA APLICACIONES AÉREAS Y TERRESTRES, DEFINIENDO ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO Y DE EXCLUSIÓN ESPECÍFICAS.
QUE ES IMPORTANTE Y PRIMORDIAL APUNTAR A LA TRAZABILIDAD DE RESIDUOS DE ENVASES VACÍOS DE ORIGEN AGROQUÍMICO PARA SU ADECUADA DEPOSICIÓN FINAL, Y QUE BENITO JUÁREZ CUENTA CON UN CENTRO DE ACOPIO TRANSITORIO (CAT) FUNCIONANDO QUE SE ENCUENTRA EN EL PREDIO DEL PARQUE INDUSTRIAL.
QUE ES NECESARIO DEFINIR LÍMITES CLAROS DE APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y ARBITRAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE EL CONTROL SEA EFECTIVO, NO SÓLO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES SINO TAMBIÉN DE LA COMUNIDAD.
QUE EXISTE LA NECESIDAD DE REVISAR Y AMPLIAR LO REFERENTE A LA CIRCULACIÓN, ESTACIONAMIENTO Y GUARDA DE VEHÍCULOS PULVERIZADORES DE AGROQUÍMICOS TERRESTRES.
QUE SURGE LA NECESIDAD QUE EL MUNICIPIO CUENTE CON EL ASESORAMIENTO TÉCNICO DE UN FUNCIONARIO INGENIERO AGRÓNOMO QUE CUBRA LAS NECESIDADES DE ASESORAMIENTO Y CONTROL SOBRE TODA ESTA PROBLEMÁTICA, ACOMPAÑANDO EL QUEHACER DEL ÁREA QUE DEFINA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y QUE ADEMÁS MANTENGA RELACIÓN CON EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
QUE ES NECESARIO EL SEGUIMIENTO Y CONTINUIDAD DE LOS EFECTOS DE LA PRESENTE, POR LO QUE SE PROPONE CREAR UNA COMISIÓN DE CONTROL Y ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA, Y ASESORAMIENTO (NO VINCULANTE) PARA DIRIMIR EN CASO DE CONFLICTOS O SITUACIONES NO PREVISTAS.
QUE EL OBJETIVO DE LA PRESENTE ORDENANZA ES NORMAR LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROQUÍMICOS, APLICANDO EL CONCEPTO DE PRINCIPIO PRECAUTORIO A FIN DE PREVENIR LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS ALIMENTOS, PROTEGIENDO LA SALUD, LOS RECURSOS NATURALES Y LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
QUE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (1994) EN SU ARTÍCULO N° 14 EXPRESA QUE “TODOS LOS HABITANTES GOZAN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO, EQUILIBRADO, APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO Y PARA QUE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SATISFAGAN LAS NECESIDADES PRESENTES SIN COMPROMETER LAS DE LAS GENERACIONES FUTURAS, Y TIENEN EL DEBER DE PRESERVARLO. EL DAÑO AMBIENTAL GENERARÁ, PRIORITARIAMENTE LA OBLIGACIÓN DE RECOMPONER, SEGÚN LO ESTABLEZCA LA LEY”.
QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR MAYORIA, OCHO (8) VOTOS POR LA AFIRMATIVA, DEL BLOQUE CAMBIEMOS (ART.119º REG. INTERNO HCD; DESEMPATE SRA. PRESIDENTE H.C.D.) Y SIETE (7) VOTOS POR LA NEGATIVA DEL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
TÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN: LA PRESENTE ORDENANZA ES DE APLICACIÓN A TODA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE DISTRIBUYA, UTILICE, COMERCIALICE, TRANSPORTE, ALMACENE, MANIPULE Y/O APLIQUE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS, BIOCIDAS Y/O PLAGUICIDAS, SEA A TÍTULO ONEROSO O GRATUITO, EN FORMA AÉREA Y/O TERRESTRE, EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. QUEDAN FUERA DEL ALCANCE DE LA PRESENTE ORDENANZA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CONTROL DE PLAGAS URBANAS (MOSCAS, MOSQUITOS, MURCIÉLAGOS, ROEDORES Y OTRAS SIMILARES), CUANDO LA APLICACIÓN TERRESTRE O AÉREA SEA EFECTUADA POR UN ORGANISMO MUNICIPAL, PROVINCIAL O NACIONAL AUTORIZADO A TAL EFECTO, COMO ASÍ TAMBIÉN LAS APLICACIONES REALIZADAS EN PLAZAS, PARQUES, JARDINES Y/O HUERTAS FAMILIARES CON PRODUCTOS DE USO DOMISANITARIOS O PERTENECIENTES A LA “LÍNEA JARDÍN” Y LOS APLICADORES DE PLAGAS URBANAS HABILITADOS ANTE EL MUNICIPIO.
TÍTULO II: DE LAS ZONAS
ARTÍCULO 2: ZONA DE EXCLUSIÓN: EN LOS CENTROS URBANOS DE TODO EL PARTIDO, SALVO BARKER Y VILLA CACIQUE, SE GENERARÁ UNA ZONA DE EXCLUSIÓN DENTRO DE LOS 30 METROS ADYACENTES CONTADOS DESDE LOS LÍMITES DEL ÁREA URBANA. EN DICHA ZONA, SE PROHÍBE LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS. ESTA PROHIBICIÓN SE EXTIENDE AL ÁREA CONTIGUA AL CAMINO DEL BICENTENARIO, ZONA DONDE SE ENCUENTRA LA BICISENDA.
EN EL CASO PARTICULAR DE BARKER Y VILLA CACIQUE, ENTENDIENDO POR PARTICULAR QUE CARECE DE ZONA PERIURBANA Y LINDA A ÁREAS DE GRAN EXTENSIÓN Y APTITUD AGRÍCOLA, SE PROHÍBE LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS DENTRO DE LOS 100 METROS ADYACENTES A LA PLANTA URBANA. SE EXTIENDE ESTA PROHIBICIÓN, A LA ZONA CONTIGUA A LA SENDA PEATONAL QUE UNE A LAS DOS LOCALIDADES.

EL MUNICIPIO IMPLANTARÁ UNA CORTINA FORESTAL EN EL LÍMITE DEL ÁREA URBANA Y LA ZONA DE EXCLUSIÓN. EN EL CASO DE LAS BICISENDAS Y LOS ESPACIOS DE RECREACIÓN, EL MUNICIPIO TAMBIÉN IMPLANTARÁ CORTINAS FORESTALES EN EL LÍMITE DE LAS MISMAS CON LA ZONA DE EXCLUSIÓN CORRESPONDIENTE. EL INGENIERO AGRÓNOMO DESIGNADO REALIZARÁ EL SEGUIMIENTO Y CONTROL EN LA IMPLANTACIÓN DE LAS CORTINAS.

ARTÍCULO 3: ZONA DE AMORTIGUAMIENTO: DESDE LOS LÍMITES DE LA ZONA DE EXCLUSIÓN A LOS 500 METROS CONTIGUOS, SE DEBEN UTILIZAR PRODUCTOS DE BANDA VERDE, Y LAS APLICACIONES TERRESTRES EN ESTA ZONA SE DEBERÁN REALIZAR BAJO LA SUPERVISIÓN DEL INGENIERO AGRÓNOMO DESIGNADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA TAL EFECTO. EN CASO DE AUSENCIA DEL MISMO, SERÁ EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUIEN DESIGNE UN REEMPLAZANTE.
EL APLICADOR DEBERÁ NOTIFICAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE MUNICIPAL, CON 48 HORAS PREVIAS A LA APLICACIÓN.
EL INGENIERO AGRÓNOMO RESPONSABLE DE CONFECCIONAR LA RECETA AGRONÓMICA DEBERÁ ESTAR PRESENTE AL MOMENTO DE LA APLICACIÓN.
CUANDO EL LOTE ESTE LINDANDO CON ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, SE DEBERÁ APLICAR SIEMPRE EN HORARIOS DE INACTIVIDAD ESCOLAR.
EL MUNICIPIO DISPONDRÁ DE UN REGISTRO DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE ESTA ZONA.

TÍTULO III: DE LA AUTORIDAD DE CONTROL, EVALUACIÓN Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 4: DE LA COMISIÓN DE CONTROL DE AGROQUÍMICOS: SE CONFORMARÁ UNA MESA MULTISECTORIAL INTEGRADA POR INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES, TÉCNICOS, ETC. PARA EVALUAR LA PRESENTE ORDENANZA, EL SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y LOS EFECTOS DE LA MISMA SOBRE EL TERRITORIO.
LA MISMA ESTARÁ CONFORMADA POR UN INTEGRANTE DE CADA UNA DE LAS SIGUIENTES ORGANIZACIONES:

1. INTA
2. MUNICIPIO
3. SOCIEDAD DE FOMENTO DE BARKER
4. JUNTA DE COMISIONES VECINALES DE BENITO JUÁREZ
5. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
6. CÍRCULO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
7. CÁMARA DE APLICADORES
8. CÁMARA EMPRESARIA
9. CÍRCULO MÉDICO
10. CONCEJO DELIBERANTE

LOS CARGOS DE LA MESA MULTISECTORIAL DEBEN SER POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, DEBIENDO LA INSTITUCIÓN QUE PARTICIPA, NOTIFICAR A LA MESA EN FORMA FEHACIENTE QUIEN ES EL ELEGIDO.
LA MESA DEBE CAMBIAR SUS AUTORIDADES POR MITADES CADA DOS AÑOS, ES DECIR, QUE AL CONFORMAR LA MESA POR PRIMERA Y ÚNICA VEZ LA MITAD DE LOS INTEGRANTES SE CAMBIARÁN AL AÑO.

DEL ASESOR TÉCNICO: SE DESIGNARÁ UN INGENIERO AGRÓNOMO MATRICULADO A CARGO DEL CONTROL DE LA PRESENTE ORDENANZA. PARA DETERMINAR DICHO CARGO, DEBERÁ RESOLVERSE MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SELECCIÓN DE ALCANCE PROVINCIAL, MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA. LA COMISIÓN EVALUARÁ A LOS PROFESIONALES CONCURSANTES, ELIGIENDO UNA TERNA LA CUAL ELEVARÁ AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA LA DESIGNACIÓN DEL CARGO.
EL ASESOR TÉCNICO, ING. AGRÓNOMO MATRICULADO INTERVINIENTE, TENDRÁ COMO FUNCIÓN EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 5: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN – LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA ES EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, QUIEN A SU VEZ DEBERÁ COORDINAR CON EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA PROVINCIA PARA EJERCER EL PODER DE POLICÍA SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 10699, A TRAVÉS DEL ÁREA QUE DEFINA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y CON LA INTERVENCIÓN DE UN ING. AGRÓNOMO MATRICULADO.
TÍTULO IV: USO INTENSIVO Y APIARIOS
ARTÍCULO 6: HUERTAS Y PLANTACIONES DE USO INTENSIVO: DE EXISTIR HUERTAS O QUINTAS DE USO INTENSIVO DENTRO O FUERA DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, LAS MISMAS TENDRÁN UN CONTROL QUE ESTARÁ A CARGO DEL MUNICIPIO QUE SE SUMARÁN A LOS CONTROLES PREVISTOS POR ORGANISMOS NACIONALES O PROVINCIALES.
ARTÍCULO 7: APIARIOS: CUANDO EXISTAN COLMENAS UBICADAS A UNA DISTANCIA MENOR A LOS 3000 METROS DE CUALQUIERA DE LOS LÍMITES DEL LOTE A TRATAR, LAS EMPRESAS O PARTICULARES QUE REALICEN LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS EN FORMA AÉREA O TERRESTRE, DEBERÁN COMUNICAR LA REALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO CON 36 HS DE ANTELACIÓN AL APICULTOR. LOS APICULTORES DEBERÁN DAR AVISO A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN LA LOCALIZACIÓN DE SUS COLMENAS PARA CONFORMAR EL REGISTRO PÚBLICO DE LAS MISMAS, EN UN TODO DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 499/91 DE LA LEY 10699.
TÍTULO V: DE LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS
ARTÍCULO 8: EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, LAS APLICACIONES DE AGROQUÍMICOS DEBERÁN REALIZARSE CUANDO LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS SEAN ÓPTIMAS.
ENTRE LAS CONDICIONES AMBIENTALES MÁS IMPORTANTES SE CONSIDERAN: VELOCIDAD Y SENTIDO DEL VIENTO, HUMEDAD RELATIVA, TEMPERATURA Y PRECIPITACIONES.
EN CUANTO A LA TEMPERATURA, NO SE PODRÁ APLICAR CUANDO ÉSTA SUPERA LOS 30° C. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA HUMEDAD RELATIVA, SE SUGIERE NO PULVERIZAR CON VALORES INFERIORES AL 40%.
EN SÍNTESIS, SE DEBERÁ REALIZAR LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS EN EL MOMENTO DONDE LAS CONDICIONES AMBIENTALES SEAN LAS SIGUIENTES:
HUMEDAD RELATIVA MAYOR AL 40%.
TEMPERATURA NO MAYOR A 30° C.
VELOCIDAD DEL VIENTO ENTRE 3 Y 15 KM/H
APLICAR SIEMPRE CON LA DIRECCIÓN DEL VIENTO CONTRARIA A ZONAS URBANAS, CURSOS DE AGUA Y CULTIVOS SENSIBLES.
LOS DATOS METEOROLÓGICOS SERÁN TOMADOS DE LA ESTACIÓN MÁS CERCANA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, DEBIENDO EL MUNICIPIO COLOCAR UNA ESTACIÓN METEOROLÓGICA, EN AL MENOS, LA ZONA DE BARKER Y VILLA CACIQUE.

TÍTULO VI: LOCALES Y DEPÓSITOS
ARTÍCULO 9: NUEVOS DEPÓSITOS: A PARTIR DE LA SANCIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA QUEDA PROHIBIDA LA RADICACIÓN DE NUEVOS DEPÓSITOS DESTINADOS AL ALMACENAMIENTO DE AGROQUÍMICOS DENTRO DE LA PLANTA URBANA.
QUEDAN EXCEPTUADOS LAS OFICINAS DE VENTA DE AGROQUÍMICOS, DE MAQUINARIAS DE APLICACIÓN NUEVA Y USADA SIEMPRE QUE LAS MISMAS SE ENCUENTREN SIN CARGA, LIMPIAS Y SIN PICOS PULVERIZADORES, Y LOS LOCALES DE VENTAS DE EQUIPOS DE APLICACIÓN MANUAL LIMPIOS Y SIN CARGA.
ARTÍCULO 10: LOS DEPÓSITOS A INSTALARSE FUERA DE LA PLANTA URBANA, DEBERÁN SEGUIR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE ESTABLEZCAN LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN COMPETENTE, CONTAR CON LA RADICACIÓN MUNICIPAL Y LA HABILITACIÓN PROVINCIAL, EXTENDIDA POR LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN VEGETAL DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE ACUERDO A LA LEY PROVINCIAL.
ARTÍCULO 11: LOS DEPÓSITOS EXISTENTES: LOS LOCALES Y DEPÓSITOS YA EXISTENTES DENTRO Y FUERA DE LA ZONA URBANA, PODRÁN PERMANECER EN SU SITIO SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN ESTRICTAMENTE CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Y LAS HABILITACIONES CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 12: LOCALIZACIÓN: EL MUNICIPIO ARBITRARÁ LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SUMINISTRAR SUELO EN ZONA PERMITIDA PARA LA INSTALACIÓN DE LOS NUEVOS DEPÓSITOS. EN LA LOCALIDAD CABECERA, SE PROPONE EL PREDIO MUNICIPAL CUYA NOMENCLATURA CATASTRAL ES LA PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) CIRCUNSCRIPCIÓN: 1 SECCIÓN: E CHACRA: 267A PARCELA: 1 (DONDE FUNCIONA EL AEROCLUB). MIENTRAS QUE EN BARKER, SE PROPONE LA PARCELA PARTIDO: 53 (BENITO JUÁREZ) CIRCUNSCRIPCIÓN: 2 PARCELA: 53W (DONDE SE ENCUENTRA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS). EL MUNICIPIO FIRMARÁ CONVENIO POR UN PLAZO NO MENOR A 30 AÑOS PARA TAL FIN.
ARTÍCULO 13: ESTACIONAMIENTO Y GUARDA DE EQUIPOS DE PULVERIZACIÓN TERRESTRE (MOSQUITOS): SÓLO SE PERMITE SU GUARDA Y ESTACIONAMIENTO FUERA DE LA PLANTA URBANA. LOS YA INSTALADOS TENDRÁN UN PLAZO DE 3 AÑOS PARA SU REUBICACIÓN. LAS ZONAS PARA SU RE UBICACIÓN ESTARÁN FUERA DE LA PLANTA URBANA Y PUEDE UTILIZARSE LA MISMA UBICACIÓN QUE LOS NUEVOS DEPÓSITOS EN LOS PREDIOS MUNICIPALES MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL REGLAMENTARÁ SU UTILIZACIÓN.
ARTÍCULO 14: LOS TALLERES MECÁNICOS O CUALQUIER TALLER QUE PRESTE SERVICIO A LOS EQUIPOS DE PULVERIZACIÓN TERRESTRE Y QUE SE ENCUENTREN UBICADOS DENTRO DE LA PLANTA URBANA, DEBEN RECIBIRLOS VACÍOS, LIMPIOS Y CON PICOS CERRADOS.
TÍTULO VII: CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE DE MAQUINARIA
ARTÍCULO 15: SE PROHÍBE EL TRANSPORTE DE AGROQUÍMICOS DENTRO DE LA ZONA URBANA EN ENVASES QUE NO ESTÉN CERRADOS POR LA EMPRESA QUE FABRICÓ EL PRODUCTO. TAMBIÉN SE PROHÍBE EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS JUNTO A PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y/O ANIMAL COMPARTIENDO UNA MISMA UNIDAD DE CARGA.
ARTÍCULO 16: SE ESTABLECE QUE TODO TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO UTILIZADO PARA LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS NO PUEDE CIRCULAR EN LAS PLANTAS URBANAS. SOLAMENTE Y CON EXTREMA NECESIDAD SERÁ PERMITIDO EL INGRESO, PREVIO AVISO A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, PARA SU REPARACIÓN. LOS EQUIPOS DEBEN ENCONTRARSE VACÍOS, LIMPIOS, Y CON PICOS CERRADOS.
ARTÍCULO 17: LA CIRCULACIÓN CON MAQUINARIAS PARA LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS QUE SE REALICE POR RUTAS PROVINCIALES QUE ATRAVIESEN O LINDEN CON LAS PLANTAS URBANAS, DEBERÁ REALIZARSE EN CONDICIONES QUE LA MAQUINARIA SE ENCUENTRE VACÍA, LIMPIA, Y CON PICOS CERRADOS.
ARTÍCULO 18: SE DIAGRAMARÁ UNA NUEVA CIRCULACIÓN PARA ENLAZAR EL SECTOR NORTE Y ESTE DE LA PLANTA URBANA DE BENITO JUÁREZ CON LAS RUTAS 86 Y 74. EL MISMO SERÁ POR CALLE 58, CALLE LINDERA AL COUNTRY DEL CLUB ALUMNI; CALLE 41, PARALELA A LAS VÍAS DEL FERROCARRIL; CALLE 34, CIRCUNVALACIÓN ARTIGAS DORREGO; CALLE 73.
TÍTULO VIII: DE LA CARGA Y LAVADO DE EQUIPOS
ARTÍCULO 19: CARGA DE AGUA PARA LOS EQUIPOS: SE PROHÍBE EL USO DE LAS INSTALACIONES PÚBLICAS PARA LA CARGA DE EQUIPOS DE APLICACIÓN O CARGAR AGUA DE LAGUNAS Y CURSOS DE AGUA, TANTO NATURALES, COMO ARTIFICIALES.
ARTÍCULO 20: TAREAS DE LAVADO: LAS TAREAS DE LAVADO Y/O VACIADO DE REMANENTE DE APLICACIÓN, DEBERÁN REALIZARSE ÚNICAMENTE EN EL CAMPO TRATADO, QUEDANDO PROHIBIDAS EN CUALQUIER OTRO LUGAR. QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO EL LAVADO DE EQUIPOS EN LAGUNAS O CURSOS DE AGUA, TANTO NATURAL COMO ARTIFICIAL.
TÍTULO IX: DEPOSICIÓN DE ENVASES VACÍOS
ARTÍCULO 21: LOS ENVASES VACÍOS SERÁN LLEVADOS POR LOS APLICADORES LUEGO DE SU TRIPLE LAVADO, REALIZADO EN EL LUGAR DONDE SE PRACTICÓ LA APLICACIÓN, AL CENTRO DE ALMACENAMIENTO TRANSITORIO (CAT) UBICADO EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE BENITO JUÁREZ SOBRE RUTA PROVINCIAL N°86.
LUEGO DEL LAVADO, LOS ENVASES DEBEN SER PERFORADOS EN EL FONDO PARA EVITAR SU RE-USO, AL MENOS QUE SE PREVEA SU DEVOLUCIÓN AL FABRICANTE.
TÍTULO X: DEL REGISTRO Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 22: REGISTRO PROVINCIAL DE APLICADORES Y EQUIPOS:
TODOS LOS APLICADORES Y EQUIPOS DEBERÁN CUMPLIR CON TODAS LAS HABILITACIONES PROVINCIALES. ADEMÁS DEBERÁ CONTAR CON EL SISTEMA DE UBICACIÓN GEO REFERENCIADO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR VINCULADO DIRECTAMENTE CON EL MUNICIPIO, QUIEN TENDRÁ LA FACULTAD DE DETECTAR Y CONTROLAR EL INGRESO DE DICHOS EQUIPOS A LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, PERMITIENDO EN TIEMPO REAL CONTROLAR LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN. ESTE SISTEMA PERMITE REGISTRAR VELOCIDAD Y MOMENTO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 23: CARNET HABILITANTE: TODA PERSONA QUE OPERE UNA MÁQUINA PULVERIZADORA, TERRESTRE O AÉREA, AUTOPROPULSADA, DE ARRASTRE O MANUAL, DEBERÁ TENER EL CARNET PROVINCIAL HABILITANTE.
ARTÍCULO 24: CAPACITACIÓN DE APLICADORES LOCALES: EL MUNICIPIO, A TRAVÉS DE LA DEPENDENCIA QUE DESIGNE, PROMOVERÁ LA CAPACITACIÓN EN BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS.
ARTÍCULO 25: REGISTRO DE PRODUCTORES: EL MUNICIPIO CONTARÁ CON UN REGISTRO DE TODOS LOS PRODUCTORES QUE ESTÉN DENTRO DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, PERMITIENDO UN SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO.
TÍTULO XI: DE LA RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 26: AL MOMENTO DE APLICAR: EL TITULAR DE LA EMPRESA APLICADORA ES EL RESPONSABLE DE LA TÉCNICA DE APLICACIÓN Y DEBERÁ RESPETAR LAS PRESCRIPCIONES DE LA RECETA AGRONÓMICA OBLIGATORIA.

TÍTULO XII: DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 27: LOS INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS A LA LEY 10699 SERÁN DENUNCIADOS A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE DICHA LEY. LOS INCUMPLIMIENTOS A CUALQUIERA DE LOS ARTÍCULOS DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERÁN SANCIONADOS DE ACUERDO A LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES BAJO DISPOSICIÓN DEL JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL Y QUEDARÁN BAJO DISPOSICIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUIEN LAS REGLAMENTARÁ MEDIANTE DECRETO.
TÍTULO XIII: DE LAS ESTADÍSTICAS Y DIFUSIÓN
ARTÍCULO 28: EL MUNICIPIO ARBITRARÁ LOS MEDIOS PARA DIFUNDIR LA PRESENTE ORDENANZA, TANTO EN ÁMBITOS PÚBLICOS COMO EN LOS LOCALES DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS. TAMBIÉN, SE REALIZARÁN CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA TODA LA COMUNIDAD DEL PARTIDO.
ARTÍCULO 29: EL MUNICIPIO, A TRAVÉS DEL CONVENIO CON EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA PROVINCIAL, LLEVARÁ UN MAPEO DE LAS APLICACIONES REALIZADAS EN LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO Y DE LAS DENUNCIAS PARA REALIZAR UNA EVALUACIÓN Y REGISTRO DE ACTIVIDAD.
TÍTULO XIV: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30: DERÓGUESE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4141/09, Nº 4146/09 Y TODO OTRO INSTRUMENTO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 31: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARÁ LA PRESENTE ORDENANZA DENTRO DE LOS 60 DÍAS A PARTIR DE SU PROMULGACIÓN.
ARTÍCULO 32: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

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