Ordenanza Nro: 5315

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5315/2018
VISTO:
LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES NACIONALES Nº 22431 Y SU MODIFICATORIA 24314, LA LEY NACIONAL Nº 26378 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS Y LA LEY PROVINCIAL Nº 10592, Y
CONSIDERANDO:
QUE, LA DISCRIMINACIÓN CONTRA CUALQUIER PERSONA POR RAZÓN DE SU DISCAPACIDAD CONSTITUYE UNA VULNERACIÓN DE LA DIGNIDAD Y EL VALOR INHERENTES DEL SER HUMANO,
QUE, LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIGUEN ENCONTRANDO BARRERAS PARA PARTICIPAR EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LAS DEMÁS EN LA VIDA SOCIAL.
QUE, ES NOTORIO EN NUESTRA CIUDAD EL IMPORTANTE INCREMENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR REDUCIENDO ASÍ EL ESPACIO DISPONIBLE PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.
QUE, CORRESPONDE A LA FUNCIÓN DELIBERATIVA REGLAMENTAR SOBRE CUESTIONES DE TRÁNSITO DE PERSONAS Y DE VEHÍCULOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LAS CALLES Y CAMINOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL, ATENDIENDO, EN ESPECIAL A LOS CONCEPTOS DE EDUCACIÓN, PREVENCIÓN, ORDENAMIENTO Y SEGURIDAD, ASÍ COMO EN PARTICULAR, LO RELATIVO A LA CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE LA RESERVA DEL ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA, COINCIDENTE CON SU DOMICILIO, PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 2º.- LOS TITULARES DE ESTAS RESERVAS DEBEN ESTAR CONTEMPLADOS INDEFECTIBLEMENTE EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CASOS:
A – PADECER EN FORMA PERMANENTE DEFICIENCIA MOTORA DE LOS MIEMBROS INFERIORES Y MANIFIESTA DIFICULTAD DE TRASLACIÓN.
B – SER ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, CÓNYUGE, CONVIVIENTE, COLATERAL EN PRIMER GRADO O TUTOR DE PERSONA QUE PADEZCA EN FORMA PERMANENTE DEFICIENCIA MOTORA DE LOS MIEMBROS INFERIORES Y MANIFIESTA DIFICULTAD DE TRASLACIÓN, HABITAR AMBOS EN EL MISMO DOMICILIO
ARTÍCULO 3º.- LA RESERVA SE OTORGARÁ EN EL LUGAR COINCIDENTE CON EL DOMICILIO DEL TITULAR.-
ARTÍCULO 4º: LOS TITULARES NO PODRÁN, EN NINGÚN CASO, GOZAR DE MÁS DE UNA RESERVA NI TAMPOCO PODRÁ OTORGARSE MÁS DE UNA RESERVA POR DOMICILIO, NO PUDIENDO EXCEDER LA MISMA, LOS 6 (SEIS) METROS DE LONGITUD PARALELOS AL CORDÓN DEL FRENTE DE LA VIVIENDA DEL TITULAR, DEBIENDO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, SEÑALIZAR DICHO ESPACIO CON CARTELERÍA Y DEMARCACIÓN ADECUADA.-
ARTÍCULO 5º.- LAS RESERVAS QUE SE CONCEDAN POR LA PRESENTE ORDENANZA NO DARÁN LUGAR A RECLAMOS POR DERECHOS ADQUIRIDOS CUANDO POR RAZONES DE FUERZA MAYOR Y DEBIDAMENTE FUNDADAS, EL MUNICIPIO LAS CONSIDERE CADUCAS O SE VEAN AFECTADAS POR ORDENAMIENTOS DE TRÁNSITO.
ARTÍCULO 6º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN ACOMPAÑAR LOS POSTULANTES PARA SOLICITAR ESTA RESERVA Y EL PLAZO DE VALIDEZ DE LAS MISMAS A LOS EFECTOS DE ESTA ORDENANZA, SIENDO INDISPENSABLE ADJUNTAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY NACIONAL Nº 22431, POR EL QUE QUEDARÁ COMPROBADO EL TIPO Y GRADO DE DISCAPACIDAD MOTORA A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 2º DE LA PRESENTE LEY Y CERTIFICADO DE DOMICILIO.
ARTÍCULO 7º.- LOS CAMBIOS DE DOMICILIO O TITULARIDAD DEL VEHÍCULO O CUALQUIER OTRA ALTERACIÓN EN LAS CONDICIONES DE LA RESERVA DEBEN COMUNICARSE A LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE DEL MUNICIPIO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE PRODUCIDA LA NOVEDAD A FIN DE ANALIZAR LA CADUCIDAD O CONTINUIDAD DEL PERMISO OTORGADO.
ARTÍCULO 8º.- SOLO PODRÁN ESTACIONAR EN LOS ESPACIOS RESERVADOS AQUELLOS VEHÍCULOS QUE EXHIBAN EL “SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO” EMITIDO POR EL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR).
ARTÍCULO 9º.- SE PERMITIRÁ LA DETENCIÓN MOMENTÁNEA PARA ASENSO O DESCENSO DE PASAJEROS A TODO VEHÍCULO HABILITADO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS.
ARTÍCULO 10º.- LA DETENCIÓN O ESTACIONAMIENTO EN LOS ESPACIOS RESERVADOS POR PARTE DE UN VEHÍCULO NO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 9 SERÁ PASIBLE DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ARTÍCULO 11.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARÁ SOBRE LA SEÑALIZACIÓN DEL ESPACIO RESERVADO SIENDO INDISPENSABLE QUE ÉSTA CONTENGA EL SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO.
ARTÍCULO 12º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DARÁ DIFUSIÓN DE LA PRESENTE A TRAVÉS DE LOS DISTINTOS MEDIOS CON EL FIN DE QUE SE TOME CONOCIMIENTO EN LA COMUNIDAD.-
ARTÍCULO 13º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DESTINARÁ LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NECESARIAS PARA LLEVAR ADELANTE LO ORDENADO EN LA PRESENTE.-
ARTICULO 14º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

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