ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5308/2018
VISTO:
LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA O Nº 34/2018, EN EL CUAL EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ HA INICIADO UN PROCESO DE MOVILIZACIÓN DE TIERRA VACANTE PONIENDO EN MARCHA EL MECANISMO DE PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOTES BALDÍOS UBICADOS EN LOS BARRIOS PERIFÉRICOS CON EL FIN DE GENERAR SUELO URBANO PARA LAS FAMILIAS DE MENORES RECURSOS,
QUE UNA VEZ CONCRETADOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, Y TENIENDO EN CUENTA EL FIN SOCIAL AL QUE SERÁN DESTINADOS ESTAS PARCELAS, ES NECESARIO LA AFECTACIÓN DE LAS MISMAS A LA LEY DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT CUYO PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS, PROMUEVE UN MEJOR RENDIMIENTO DE LAS TIERRAS Y UNA GRADUALIDAD EN LA MATERIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA QUE ESTARÁN A CARGO DEL ESTADO MUNICIPAL,
QUE LOS LOTES A AFECTAR SE ENCUENTRAN TODOS EN PLANTA URBANA Y EN BARRIOS CONSOLIDADOS (PACHÁN, PARQUE MUÑOZ Y ROLDÁN) EN LOS CUALES EXISTEN INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS, SIN LA NECESIDAD DE MATERIALIZAR NEXOS PARA SU DOTACIÓN Y,
CONSIDERANDO
QUE LA AFECTACIÓN DE LOS LOTES PERMITE UN MEJOR APROVECHAMIENTO DE LAS PARCELAS Y QUE LOS TRÁMITES POSTERIORES PUEDAN TENER CONTINUIDAD DURANTE SU ESCRITURACIÓN SOCIAL EN LAS DEPENDENCIAS PROVINCIALES, SIN COSTO PARA LAS FAMILIAS.
QUE A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN LOS LOTES Y SU INSERCIÓN EN EL SISTEMA URBANO QUE SEGÚN EL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN SEGÚN USOS PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ (OM 1092/1981) LAS PARCELAS TIENEN INDICADORES NO ACORDES AL USO ACTUAL Y QUE ES CONVENIENTE PODER ELEVARLOS PARA PODER MAXIMIZAR EL PREDIO DENTRO DE LOS PARÁMETROS DE LAS NORMAS VIGENTES.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO A APLICAR RESPECTO DEL INMUEBLE A INCORPORARSE AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS PREVISTO EN LA LEY N° 14449 Y SU REGLAMENTACIÓN APROBADA POR DECRETO N° 1062/13.
ARTICULO 2º.- DE BENITO JUÁREZ (OM 1092/81) LAS PARCELAS CUYA NOMENCLATURA CATASTRAL CIRC.1 SECC. A MANZANA 93 PARCELA 10ª, DEL BARRIO MARIANO ROLDÁN; Y DEL USO IAM A LAS PARCELAS CUYAS NOMENCLATURAS SON CIRCUNSCRIPCIÓN: I, SECCIÓN: E, CHACRA:259, MANZANA 259P; PARCELA 4A, CIRCUNSCRIPCIÓN: I, SECCIÓN: E, CHACRA:259, MANZANA 259J; PARCELA 2A- CIRCUNSCRIPCIÓN: I, SECCIÓN: E, CHACRA: 259, MANZANA 259L; PARCELA: 6A DEL BARRIO PACHÁN Y DE RESIDENCIAL 4 LA PARCELA CUYA NOMENCLATURA ES LA CIRCUNSCRIPCIÓN: I, SECCIÓN: D, CHACRA:150, MANZANA 150K; PARCELA 6A PLANO 53 – 27 15 DEL BARRIO PARQUE MUÑOZ..-
ARTICULO 3º.- AUTORIZAR LA AFECTACIÓN AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS DE LOS INMUEBLES PERTENECIENTES AL DOMINIO DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, DESIGNADOS CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCIÓN 1 SECC. A MANZANA 93 PARCELA 10ª, DEL BARRIO MARIANO ROLDÁN; CIRCUNSCRIPCIÓN: I, SECCIÓN: E, CHACRA:259, MANZANA 259P; PARCELA 4A, CIRCUNSCRIPCIÓN: I, SECCIÓN: E, CHACRA:259, MANZANA 259J; PARCELA 2A- CIRCUNSCRIPCIÓN: I, SECCIÓN: E, CHACRA:259, MANZANA 259L; PARCELA: 6A Y LA PARCELA CUYA NOMENCLATURA ES LA CIRCUNSCRIPCIÓN: I, SECCIÓN: D, CHACRA:150, MANZANA 150K; PARCELA 6A PLANO 53 – 27 15 DEL BARRIO PARQUE MUÑOZ.
ARTÍCULO 4: REQUERIR LA INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS Y HÁBITAT DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A FIN DE QUE SE INCORPORE AL PROGRAMA LOTES CON SERVICIOS EL PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN A CONFECCIONARSE RESPECTO DE LOS INMUEBLES DESIGNADOS
ARTÍCULO 5: DESIGNASE CADA UNA DE LAS UBICACIONES COMO DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL (DUE) A LOS MACIZOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 3.
ARTÍCULO 6: LOS USOS PREDOMINANTES SERÁN VIVIENDA UNIFAMILIAR.
ARTÍCULO 7: SERÁN CONSIDERADOS COMO USOS COMPLEMENTARIOS LOS SIGUIENTES USOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE.
ARTÍCULO 8: SERÁN CONSIDERADOS COMO USOS PROHIBIDOS LOS SIGUIENTES USOS: USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61.2 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 1092/1981.
ARTÍCULO 9: LA ZONA CONTARÁ CON LOS SIGUIENTES INDICADORES URBANÍSTICOS
DENSIDAD NETA: LA RESULTANTE DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR COMPATIBLE CON LA CONFORMACIÓN DEL NÚCLEO FAMILIAR.
F.O.T.: 06
F.O.S.: 06
ANCHO MÍNIMO PARCELA: 8 METROS
SUPERFICIE MÍNIMA PARCELA: 200 METROS2
ARTÍCULO 10: SE ENTENDERÁN COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LA ZONA: AGUA CORRIENTE PARA CONSUMO DOMÉSTICO, DESAGÜES PLUVIALES Y CLOACALES, ENERGÍA ELÉCTRICA, ALUMBRADO PÚBLICO, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS.
ARTÍCULO 11: SE ENTENDERÁN COMO SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ZONA: GAS NATURAL.
ARTÍCULO 12: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
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