Ordenanza Nro. 53

ORDENANZA MUNICIPAL N° 53

ARTÍCULO 1°.- SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONVENIR LA VENTA A PLAZOS DE TERRENOS DE NICHO Y SEPULTURAS DEL CEMENTERIO LOCAL, EN LA FORMA QUE ESTIME CONVENIENTE, PERO DEBIENDO ABONARSE EL TOTAL DEL PRECIO DENTRO DEL AÑO EN QUE SE HA EFECTUADO LA RESPECTIVA SOLICITUD POR ESCRITO.

ARTÍCULO 2°.- EN NINGÚN CASO SERÁ LEGALIZADA LA TRANSFERENCIA DE CONVENIOS, YA QUE EL TÍTULO DE PROPIEDAD SERÁ OTORGADO ÚNICAMENTE AL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA.

ARTÍCULO 3°.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTIPULADAS, INVOLUCRA LA PERDIDA DE LAS SUMAS ABONADAS SI ELLOS NO CUBREN EL JUICIO DE OCUPACIÓN FIJADO POR LA ORDENANZA PARA UN PERIODO DE DIEZ AÑO Y EN CASO DE SER SUPERIOR A DICHO IMPORTE, SE PROCEDERÁ A LA ANULACIÓN DEL CONVENIO, AL COBRO DE LOS CITADOS DERECHOS DE OCUPACIÓN POR DIEZ AÑOS Y A LA DEVOLUCIÓN DEL REMANENTE.

ARTÍCULO 4°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DENTRO DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO, FIJARA EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES QUE DEBAN EFECTUAR LOS ADQUIRENTES.

ARTÍCULO 5°.- COMUNIQUESE , ETC., ETC.

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