ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5296/2018
VISTO
-LA NECESIDAD DE REGULAR LA HABILITACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DENOMINADOS: DESPENSAS, MINIMERCADOS, MERCADO Y SUPERMERCADOS; Y
CONSIDERANDO
-QUE A SOLICITUD DE LA CÁMARA EMPRESARIA DE BENITO JUÁREZ SE HAN MANTENIDO REUNIONES PERIÓDICAS DESDE EL MES DE MARZO DEL AÑO PRÓXIMO PASADO ENTRE INTEGRANTES DE ESTA, DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, REFERENTES A ESTE TEMA; Y SE HA RECIBIDO ASESORAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO PROVINCIAL.-
-QUE ES DE VITAL IMPORTANCIA EL RESGUARDO DE LAS FUENTES LABORALES YA EXISTENTES EN NUESTRO DISTRITO, Y QUE EXISTE UNA MARCADA PREOCUPACIÓN EMPRESARIAL LOCAL, EL IMPACTO QUE SOBRE ELLAS PUEDA TENER LA RADICACIÓN DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS.
-QUE HASTA QUE SE RESUELVA UN NUEVO CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN A TRAVÉS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, SE DEBE TRABAJAR ESTA PROBLEMÁTICA.
-QUE EN TODAS LAS REUNIONES REALIZADAS SE HAN CONSENSUADO DETERMINADOS PUNTOS, COMO DISTANCIAS ENTRE ESTABLECIMIENTOS, SUPERFICIES MÁXIMAS DE CADA UNO DE ELLOS ACORDE A LA CLASIFICACIÓN, ETC.
-QUE, LA PRESENTE ORDENANZA FUE APROBADA POR MAYORÍA, DOCE (12) VOTOS POR LA AFIRMATIVA Y DOS (2) ABSTENCIONES, DE LOS CONCEJALES CORRO, DANIELA GEORGINA Y DI CROCE LEANDRO.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1º: CLASIFICACIÓN DE COMERCIOS:
a. DEFÍNASE COMO DESPENSA A LAS INSTALACIONES DESTINADAS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL, PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS, PUDIENDO TENER PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, DENTRO DEL MARCO LEGAL VIGENTE EN MATERIA HIGIÉNICO-SANITARIA Y DE SEGURIDAD. PARA HABILITAR UN LOCAL EN ESTE RUBRO DEBERÁ POSEER UNA SUPERFICIE MÁXIMA DESTINADA A SALÓN DE EXPOSICIÓN Y VENTAS, SEGÚN LO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 5° (QUINTO) DE LA LEY PROVINCIAL NRO. 12573 (DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES), EXISTENTE O A CONSTRUIR DE 80 (OCHENTA) METROS CUADRADOS.-
b. DEFÍNASE COMO MINIMERCADO A LAS INSTALACIONES DESTINADAS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL, PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS, PUDIENDO TENER PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, DENTRO DEL MARCO LEGAL VIGENTE EN MATERIA HIGIÉNICO-SANITARIA Y DE SEGURIDAD. PARA HABILITAR UN LOCAL EN ESTE RUBRO DEBERÁ POSEER UNA SUPERFICIE DESTINADA A SALÓN DE EXPOSICIÓN Y VENTAS, SEGÚN LO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 5° (QUINTO) DE LA LEY PROVINCIAL NRO. 12573 (DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES), EXISTENTE O A CONSTRUIR, MÍNIMA DE 80 (OCHENTA) METROS CUADRADOS Y MÁXIMA DE 150 (CIENTO CINCUENTA) METROS CUADRADOS.-
c. DEFÍNASE COMO MERCADO A LAS INSTALACIONES DESTINADAS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL, PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS, PUDIENDO TENER PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, DENTRO DEL MARCO LEGAL VIGENTE EN MATERIA HIGIÉNICO-SANITARIA Y DE SEGURIDAD. PARA HABILITAR UN LOCAL EN ESTE RUBRO DEBERÁ POSEER UNA SUPERFICIE CORRESPONDIENTE A SALÓN DE EXPOSICIÓN Y VENTAS, SEGÚN LO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 5° (QUINTO) DE LA LEY PROVINCIAL NRO. 12573 (DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES), EXISTENTE O A CONSTRUIR, MÍNIMA DE 150 (CIENTO CINCUENTA) METROS CUADRADOS Y MÁXIMA DE 300 (TRESCIENTOS) METROS CUADRADOS.
d. DEFÍNASE COMO SUPERMERCADO A LAS INSTALACIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA MAYORISTA O MINORISTA, CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL, PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS, PUDIENDO TENER PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, DENTRO DEL MARCO LEGAL VIGENTE EN MATERIA HIGIÉNICO-SANITARIA Y DE SEGURIDAD. PARA HABILITAR UN LOCAL EN ESTE RUBRO DEBERÁ POSEER UNA SUPERFICIE CORRESPONDIENTE A SALÓN DE EXPOSICIÓN Y VENTAS, SEGÚN LO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 5° (QUINTO) DE LA LEY PROVINCIAL NRO. 12573 (DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES), EXISTENTE O A CONSTRUIR, MÍNIMA DE 300 (TRESCIENTOS) METROS CUADRADOS Y MÁXIMA DE 500 (QUINIENTOS) METROS CUADRADOS.-
e. DEFÍNASE COMO GRAN SUPERFICIE COMERCIAL A LAS INSTALACIONES DESTINADAS A ACTIVIDADES COMERCIALES DE VENTA MAYORISTA O MINORISTA, CUYA REGLAMENTACIÓN ES EFECTUADA POR LA LEGISLACIÓN PROVINCIAL. PARA HABILITAR UN LOCAL EN ESTE RUBRO DEBERÁ POSEER UNA SUPERFICIE CORRESPONDIENTE A SALÓN DE EXPOSICIÓN Y VENTAS, SEGÚN LO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 5° (QUINTO) DE LA LEY PROVINCIAL NRO. 12573 (DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES), EXISTENTE O A CONSTRUIR, MÍNIMA DE 500 (QUINIENTOS) METROS CUADRADOS.-
ARTÍCULO 2°: CONDICIONES PARA SU HABILITACIÓN:
a. DESPENSAS: SERÁN FACULTAD DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ( D. E.), EL QUE EVALUARA CADA SOLICITUD EN PARTICULAR.-
b. MINIMERCADOS: SERÁN FACULTAD DEL D. E., EL QUE EVALUARA CADA SOLICITUD EN PARTICULAR, DEBIENDO CUMPLIR LA/S PARCELA/S A HABILITAR ENCONTRARSE A UN RADIO SUPERIOR DE 300 METROS LINEALES DEL PERÍMETRO DE LA/S PARCELA/S OCUPADA POR OTRO MINIMERCADO.-
c. MERCADOS: SERÁN FACULTAD DEL D. E., EL QUE EVALUARA CADA SOLICITUD EN PARTICULAR, DEBIENDO CUMPLIR LA/S PARCELA/S A HABILITAR ENCONTRARSE A UN RADIO SUPERIOR DE 400 METROS LINEALES DEL PERÍMETRO DE LA/S PARCELA/S OCUPADA/S POR UN MINIMERCADO O MERCADO.-
d. SUPERMERCADOS: SERÁN FACULTAD DEL D. E., EL QUE EVALUARA CADA SOLICITUD EN PARTICULAR, DEBIENDO CUMPLIR LA/S PARCELA/S A HABILITAR ENCONTRARSE A UN RADIO SUPERIOR DE 500 METROS LINEALES DEL PERÍMETRO DE LA/S PARCELA/S OCUPADA/S POR UN MINIMERCADO, MERCADO O SUPERMERCADO.-
e. GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES: SERÁN FACULTAD DEL D. E., EL QUE EVALUARA CADA SOLICITUD EN PARTICULAR, DEBIENDO CUMPLIR LA/S PARCELA/S A HABILITAR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY PROVINCIAL NRO. 12573, Y ENCONTRARSE A UN RADIO SUPERIOR A LOS 600 METROS LINEALES DE LA/S PARCELA/S OCUPADA/S POR UN MINIMERCADO, MERCADO, SUPERMERCADO O GRAN SUPERFICIE COMERCIAL.
ARTÍCULO 3°: EL D. E. DEBERÁ SOLICITAR PARA LA RADICACIÓN DE SUPERMERCADOS UN ANÁLISIS DEL IMPACTO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTAL QUE REALIZARA UNA UNIVERSIDAD NACIONAL RADICADA DENTRO DEL TERRITORIO PROVINCIAL. EL ESTUDIO INCLUIRÁ LA VALORACIÓN DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS Y PAUTAS: A) SI LA IMPLANTACIÓN PROYECTADA ESTÁ CONCEBIDA PARA PROMOVER UN EQUILIBRIO FUNCIONAL ENTRE LA PERIFERIA Y LOS SUPERMERCADOS EXISTENTES. B) LA INFLUENCIA SOBRE LOS NIVELES DE PRECIOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR DE LA ZONA. C) NIVEL DE REMUNERACIÓN DE LOS EMPLEADOS Y POSIBILIDADES DE PROMOCIÓN LABORAL. D) LA PREVISIBLE REPERCUSIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PROYECTADO SOBRE LA COMPETITIVIDAD DE LOS MINIMERCADOS, MERCADOS Y SUPERMERCADOS YA EXISTENTES. EL PETICIONANTE SOPORTARÁ EL COSTO DEL ESTUDIO SOCIOECONÓMICO Y AMBIENTAL, QUE SERÁ TRAMITADO POR EL MUNICIPIO, ELIGIENDO ÉSTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL QUE LO REALIZARÁ.-
ARTÍCULO 4°: CUANDO SE SOLICITE LA FACTIBILIDAD DE NUEVOS SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES; EN CASO DE RESULTAR NECESARIAS OBRAS DE ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA TALES COMO SEÑALIZACIÓN, SEMÁFOROS, ALCANTARILLADO, DESAGÜES, AMPLIACIÓN DE REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS, CONEXIÓN A SERVICIOS ESENCIALES U OTRAS QUE SURJAN DE ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS POR EL MUNICIPIO, LAS MISMAS SERÁN SOLVENTADAS POR EL INTERESADO EN LA HABILITACIÓN. DICHA HABILITACIÓN SOLO SERÁ OTORGADA CUANDO SE HAYA VERIFICADO LA CORRECTA EJECUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS MENCIONADAS.
ARTÍCULO 5°: LOS SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES A INSTALARSE, DEBERÁN CONTAR CON UN ÁREA DESTINADA A ESTACIONAMIENTO, CUYA SUPERFICIE SERÁ IGUAL O MAYOR A LA SUPERFICIE CUBIERTA EDIFICADA, CONSTRUIDA O A CONSTRUIRSE; DEBIENDO AJUSTARSE A LAS NORMATIVAS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES VIGENTES PARA SU APROBACIÓN.-
ARTÍCULO 6°: LOS ESTABLECIMIENTOS REGULADOS EN ESTA ORDENANZA DEBERÁN FOMENTAR EL EMPLEO LOCAL. A TAL FIN EL 80 % (OCHENTA POR CIENTO) DEL PERSONAL A OCUPAR O CONCESIONARIO, SERÁ ORIUNDO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, O TITULAR SOLICITANTE DEBERÁ PRESENTAR LA TOTALIDAD DEL PLANTEL DE PERSONAL A OCUPAR O CONCESIONARIO (INCLUIDOS LOS FAMILIARES Y MIEMBROS DE LA SOCIEDAD, SI LA HUBIERE, QUE DESARROLLARAN TAREAS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO).-
ARTÍCULO 7°: LO SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES DEBERÁN CONTAR CON AL MENOS 3 (TRES) CAJAS REGISTRADORAS HABILITADAS POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).-
ARTÍCULO 8°: QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO PARA LOS MINIMERCADOS, MERCADOS, SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES; LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER SECTOR DE LA/S PARCELA/S HABILITADAS PARA TAL FIN COMO DORMITORIO O VIVIENDA, Y/O COMUNICACIÓN DIRECTA CON LUGAR O PARCELA/S UTILIZADAS COMO DORMITORIO O VIVIENDA. LA VIOLACIÓN DE ESTA DISPOSICIÓN SERÁ SANCIONADA CON 5 (CINCO) DÍAS DE CLAUSURA EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD DE CONSTATARSE Y LA CLAUSURA DEFINITIVA EN CASO DE REINCIDENCIA.-
ARTÍCULO 9°: QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO PARA TODOS LOS COMERCIOS CLASIFICADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE ORDENANZA:
a) LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS.
b) DEPOSITAR MERCADERÍAS EN PASILLOS DE CIRCULACIÓN O EN LUGARES INADECUADOS.
ARTÍCULO 10°: LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS EN SUPERMERCADOS Y GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES DEBERÁ REALIZARE DENTRO DEL MISMO PREDIO EN LOS HORARIOS PERMITIDOS.-
ARTÍCULO 11°: LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA PODRÁN INICIAR SUS ACTIVIDADES UNA VEZ OBTENIDA LA HABILITACIÓN MUNICIPAL. EL D. E. DEBERÁ EXPEDIRSE EN UN PLAZO MÁXIMO DE 90 (NOVENTA) DÍAS A PARTIR QUE SE HUBIERAN REUNIDO LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTÍCULO 12°: LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN PROCEDERÁ A ENCUADRAR LAS HABILITACIONES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ACTUALMENTE EXISTENTES DENTRO DE LAS CATEGORÍAS QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 1°. ESTA RE CATEGORIZACIÓN NO IMPLICARÁ LA CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN POR NO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA PRESENTE.
ARTÍCULO 13°: LOS ESTABLECIMIENTOS, PODRÁN CAMBIAR DE CATEGORÍA TRANSCURRIDO TRES AÑOS DE SU HABILITACIÓN DEFINITIVA, DONDE DEBERÁN CUMPLIRSE TODAS LAS CONDICIONES ESTIPULADAS PARA SU NUEVA CATEGORÍA, SALVO LAS RELACIONADAS CON LAS DISTANCIAS A OTROS ESTABLECIMIENTOS.-
ARTÍCULO 14°: LOS PEDIDOS DE HABILITACIÓN QUE SE PRESENTEN DEBERÁN AJUSTARSE A LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES, NACIONALES, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO, SEGURIDAD, CONSTRUCCIÓN, SALUBRIDAD, HIGIENE, BROMATOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE.-
ARTÍCULO 15°: A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2°, LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LLEVARÁ UN REGISTRO ACTUALIZADO DE LOS COMERCIOS INCLUIDOS EN LAS DIFERENTES CLASIFICACIONES.-
ARTÍCULO 16°: DERÓGUENSE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES NRO. 4593/12, NRO. 2771/97, Y TODA OTRA NORMATIVA MUNICIPAL QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.-
ARTÍCULO 17°: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
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