Ordenanza Nro: 5285

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5285/2018

VISTO
-QUE LA LEY 11430, DENOMINADA LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO, DICE EN SU ART. 1º PÁRRAFO 2º, “LAS AUTORIDADES LOCALES COMPETENTES, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, PODRÁN DICTAR DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS QUE AQUÍ SE ESTABLECEN, EN INTERÉS AL ORDEN PÚBLICO, DE LA SEGURIDAD O DEL ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO, SIEMPRE QUE NO ALTEREN O MODIFIQUEN LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY”.

CONSIDERANDO
-QUE LA SUBDIRECTORA DEL HOGAR CONVIVENCIAL CRUZ DEL SUR SOLICITA LA DEMARCACIÓN CON LÍNEA AMARILLA DEL FRENTE DE LA INSTITUCIÓN.
-QUE MUCHAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONALES CUENTAN CON ESTE BENEFICIO.
– QUE GENERALMENTE SE VE OCUPADO POR VEHÍCULOS AJENOS AL LUGAR.
-QUE ES INDISPENSABLE PARA EL ESTACIONAMIENTO DE LAS COMBIS, QUE TRASLADAN LOS NIÑOS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
-QUE EL HOGAR CUENTA CON JÓVENES CON DIFICULTADES PARA EL DESPLAZAMIENTO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A

ARTÍCULO 1º PROHÍBASE EL LIBRE ESTACIONAMIENTO FRENTE AL HOGAR CONVIVENCIAL CRUZ DEL SUR, SOBRE CALLE DR. LABRIOLA.

ARTÍCULO 2°:.- LA RESTRICCIÓN SE INSTRUMENTARÁ MEDIANTE LA DEMARCACIÓN HORIZONTAL CON LÍNEA AMARILLA DEL CORDÓN, LOS GASTOS OCASIONADOS DEBERÁN IMPUTARSE A LA PARTIDA CORRESPONDIENTE.-

ARTÍCULO 3°: LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES DE LA ZONA LIMITADA AL ESTACIONAMIENTO SERÁN ESTABLECIDAS POR EL ÁREA CORRESPONDIENTE.

ARTÍCULO 4°: AUTORIZADA LA RESTRICCIÓN, EL ESPACIO RESERVADO DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE SEÑALIZADO.

ARTÍCULO 5°: COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

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