ORDENANZA MUNICIPAL N° 5232/2017.-
VISTO:
QUE, ES DE SUMA IMPORTANCIA ESTABLECER PAUTAS PRECISAS QUE SIRVAN DE ESTÍMULO AL VECINO DE BENITO JUÁREZ, QUIENES SE PODRÁN VER MOTIVADOS EN LA NORMATIVA A FIN DE HACERSE ACREEDORES DEL RECONOCIMIENTO;
QUE, ES IGUALMENTE TRASCENDENTE PARA LA COMUNIDAD RESALTAR LOS VALORES DE AQUELLOS, QUE RESULTAN SER PERSONALIDADES DESTACADAS EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA EN GENERAL, CIENCIA, INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN, TÉCNICA, LABOR HUMANITARIA Y/O COMUNITARIA, ETC.;
QUE, NO ES MENOS IMPORTANTE RESALTAR Y PROMOVER LA CORRECTA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS Y JÓVENES EN NUESTRA COMUNIDAD.
QUE, GENERAR RECONOCIMIENTOS ESPECIALES A ESTA FRANJA MUCHAS VECES DESCUIDADA, IMPLICA RESALTAR ACTITUDES Y VALORES QUE SE ESTIMAN POSITIVOS Y QUE DEBIERAN REPLICARSE EN EL RESTO DE NIÑOS Y JÓVENES, LOGRÁNDOSE CON ELLO UN ACTIVO MÁS PARA NUESTRA SOCIEDAD;
QUE, RESULTA NECESARIO DESTACAR AQUELLOS CIUDADANOS QUE HAYAN EFECTUADO ACTOS SOBRESALIENTES POR SU CALIDAD MORAL, VALOR O ARROJO, AUNQUE LOS MISMOS SEAN CIRCUNSTANCIALES, Y;
CONSIDERANDO:
QUE, ES NECESARIO DAR CLARIDAD A LA REGULACIÓN ACTUAL EN EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS DISTINCIONES A LA TRAYECTORIA DE VECINOS/AS DESTACADOS/AS DEL DISTRITO;
QUE, MAYORES PRECISIONES CONCEPTUALES, LIMITARÍAN LAS SUBJETIVIDADES EN TORNO A LAS NOMINACIONES Y DISMINUIRÍA LAS POLÉMICAS EN TORNO A LAS MISMAS, LO QUE CLARAMENTE REDUNDARÁ EN UNA VALORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y UN TRATO EQUITATIVO DE LOS CIUDADANOS;
QUE, DEBEN REGULARSE TAMBIÉN TODAS AQUELLAS DECLARACIONES O DISTINCIONES EN RELACIÓN A DETERMINADAS ACTIVIDADES, QUE EFECTÚA HABITUALMENTE ESTE CUERPO COMO LAS DEL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL, CON EL FIN DE DAR PARÁMETROS OBJETIVOS A LAS MISMAS.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1º.- A LOS FINES DE LA PRESENTE ORDENANZA, SE ESTABLECERÁN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS PARA LA DESIGNACIÓN DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES:
VECINO/A ILUSTRE.-
VECINO/A DESTACADO/A.-
JOVEN DESTACADO/A.-
HUÉSPED DE HONOR.-
VISITANTE ILUSTRE.-
DIPLOMA DE HONOR AL VALOR.-
MERITO CIUDADANO.-
FAMILIA DESTACADA.-
DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL.-
LAS DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS TENDRÁN CARÁCTER HONORÍFICO Y VITALICIO, EXCEPTUANDO LOS SUPUESTOS DE REVOCACIÓN.-
ARTÍCULO 2º.- SE OTORGARÁN DISTINCIONES O RECONOCIMIENTOS A JÓVENES, MUJERES, HOMBRES, PERSONALIDADES PÚBLICAS Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO QUE REÚNAN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
HABER EFECTUADO UNA LABOR CIENTÍFICA, INSTITUCIONAL, CULTURAL Y/O ALTRUISTA EN BENEFICIO DE NUESTRA CIUDAD, PROVINCIA, NACIÓN O COMUNIDAD INTERNACIONAL.
HABER REPRESENTADO A NUESTRA CIUDAD, PROVINCIA Y/O PAÍS EN EVENTOS CULTURALES, CIENTÍFICOS Y/O DEPORTIVOS.
HABER TENIDO UNA DESTACADA LABOR SOCIAL Y/O CULTURAL QUE CONSTITUYA UN EJEMPLO DE VIDA PARA NUESTROS NIÑOS/AS, ADOLESCENTES Y A LA COMUNIDAD TODA.
HABER TENIDO UNA ACENTUADA TRAYECTORIA EN LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA, DE LA EDUCACIÓN, DE LA SALUD, PRESTACIONES DE SERVICIOS, Y/O PROFESIONAL.-
ARTICULO 3º.- ESTARÁN EXCEPTUADOS DE LAS DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS REGULADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA, TODA AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN COMETIDO O PARTICIPADO EN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, QUIENES HAYAN EJERCIDO O IMPARTIDO ÓRDENES DE REPRESIÓN DURANTE LAS DICTADURAS MILITARES EN NUESTRO PAÍS. CUENTEN CON ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS DOLOSOS. SE ENCUENTREN INCORPORADAS EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.
PREVIO A EFECTUAR DICHOS RECONOCIMIENTOS Y/O DISTINCIONES, SE DEBERÁ SOLICITAR OPINIÓN A ORGANISMOS Y/O DEPENDENCIAS OFICIALES VINCULADAS A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4º.- A): VECINO/A ILUSTRE
DEFINICIÓN: SE DECLARARÁ VECINO/A ILUSTRE, A SUJETOS QUE HAYAN TENIDO O TENGAN UNA TRAYECTORIA SOSTENIDA, RELEVANTE E INTACHABLE MORALMENTE PARA NUESTRA CIUDAD, PROVINCIA Y/O NACIÓN, EN EL ÁMBITO DONDE HAYA DESEMPEÑADO SU ACTIVIDAD.
ESTA DISTINCIÓN SE EFECTUARA EN VIDA DEL POSTULADO/A O POST MORTEM Y LO HARÁ EL CONCEJO DELIBERANTE CON AL MENOS 2/3 DE SUS MIEMBROS.-
2) REQUISITOS:
HABER CUMPLIDO CON LO ENUNCIADO EN EL ARTÍCULO 2º) DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
SER MAYOR DE 50 (CINCUENTA) AÑOS.-
HABER RESIDIDO EN EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ DURANTE LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS.-
ADJUNTAR A LA PROPUESTA, ANTECEDENTES PERSONALES, DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS, PARTICIPACIONES EN EVENTOS Y TODO AQUELLO DE RELEVANCIA QUE DE MÉRITO A DICHA DISTINCIÓN.
B) VECINO/A DESTACADO:
1) DEFINICIÓN: SE CONSIDERARÁ VECINO/A DESTACADO/A A AQUELLAS MUJERES, HOMBRES Y/O PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, QUE EXHIBIERAN EN FORMA PÚBLICA, CONDUCTAS SOLIDARIAS CON LA COMUNIDAD, QUE SOBRESALGA EN ALGUNA DE LAS DISCIPLINAS DESCRIPTAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ESTA DISTINCIÓN SE EFECTUARÁ EN VIDA DEL POSTULADO/A O POST MORTEM.-
REQUISITOS:
HABER CUMPLIDO CON LO ENUNCIADO EN EL ARTÍCULO 2º) DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
SER MAYOR DE 25 (VEINTICINCO) AÑOS.-
HABER RESIDIDO EN EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ DURANTE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.-
ADJUNTAR A LA PROPUESTA, ANTECEDENTES PERSONALES, DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS, PARTICIPACIONES EN EVENTOS Y TODO AQUELLO DE RELEVANCIA QUE DE MÉRITO A DICHA DISTINCIÓN.-
C) JOVEN DESTACADO/A:
1) DEFINICIÓN: SERÁ ACREEDOR DE ESTA DISTINCIÓN QUIEN HAYA SOBRESALIDO EN FORMA NOTABLE Y CONTINUADA, EN UNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA, QUE POR SU TRAYECTORIA Y LOS VALORES QUE LA MISMA ENCIERRA, SEA UN EJEMPLO A SEGUIR POR SUS PARES. ESTA DISTINCIÓN CONSTITUYE UN PREMIO AL MÉRITO, A LA VIRTUD, AL ESFUERZO Y A LA CONSTANCIA.-
REQUISITOS:
HABER CUMPLIDO CON LO ENUNCIADO EN EL ARTÍCULO 2º) DE LA PRESENTE ORDENANZA.
SER MENOR DE 26 (VEINTISÉIS) AÑOS.
RESIDENCIA INMEDIATA Y CONTINUA EN EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ DE DOS (2) AÑOS.
ADJUNTAR A LA PROPUESTA, ANTECEDENTES PERSONALES, DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS, PARTICIPACIONES EN EVENTOS Y TODO AQUELLO DE RELEVANCIA QUE DE MÉRITO A DICHA DISTINCIÓN.
D) HUÉSPED DE HONOR:
DEFINICIÓN: LA MENCIÓN SE OTORGARÁ A LAS MÁXIMAS JERARQUÍAS DEL ESTADO, DE LAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS Y A LAS PERSONALIDADES QUE REPRESENTEN INSTITUCIONES DE RECONOCIMIENTO NACIONAL O INTERNACIONAL QUE SE ENCUENTREN EN VISITA OFICIAL EN EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ. TENDRÁ VIGENCIA DURANTE EL LAPSO QUE EL HOMENAJEADO PERMANEZCA EN EL LUGAR.-
E) VISITANTE ILUSTRE:
DEFINICIÓN: LA MENCIÓN SE OTORGARÁ A AQUELLOS VISITANTES NACIONALES O EXTRANJEROS QUE HAYAN SOBRESALIDO EN LAS ÁREAS CIENTÍFICAS, CULTURALES, DEPORTIVAS, DEFENSA A LOS DERECHOS HUMANOS O QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS A LA HUMANIDAD. TENDRÁ VIGENCIA DURANTE EL LAPSO QUE EL HOMENAJEADO PERMANEZCA EN EL LUGAR.-
F) DIPLOMA DE HONOR AL VALOR:
DEFINICIÓN: SERÁ OTORGADO POR EL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL Y/O EL CONCEJO DELIBERANTE A TODO/A CIUDADANO/A QUE SE HAYA DESTACADO POR REALIZAR UN ACTO DE VALOR O ARROJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD O ALGUNO DE SUS MIEMBROS.-
G) MERITO CIUDADANO:
DEFINICIÓN: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y/O EL CONCEJO DELIBERANTE, MEDIANTE DECRETO, ENTREGARÁ UNA DISTINCIÓN AL CIUDADANO/A QUE SE HUBIERE DISTINGUIDO POR UN ACTO SOBRESALIENTE O FUNCIÓN DESTACADA PRESTADA A LA COMUNIDAD.
H) FAMILIA DESTACADA:
DEFINICIÓN: ESTE CERTIFICADO DE FAMILIA DESTACADA SE OTORGARA A LAS FAMILIAS QUE ACUMULEN MÉRITOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES, DE DIVERSAS MANERAS, DEMOSTRANDO: RESPONSABILIDAD, EJEMPLO, UNIDAD, HONESTIDAD, GENEROSIDAD, COMUNICACIÓN, TRADICIÓN, COMPROMISO SOCIAL, Y VALORES PROFUNDOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE CONFIANZA Y CONVIVENCIA.
I) DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL:
DEFINICIÓN: ES EL RECONOCIMIENTO A EVENTOS Y ACCIONES FUTURAS A REALIZARSE EN EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ O FUERA DE ÉL, QUE TENGAN TRASCENDENCIA PÚBLICA PARA LA COMUNIDAD, EN LO RELATIVO A LA CULTURA, EDUCACIÓN, CIENCIA, TÉCNICA Y/O DEPORTE.-
PROCEDIMIENTO: TODA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE ACTIVIDADES DE DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL U OTRAS ACTIVIDADES DEBERÁN SER RECEPCIONADAS, SEA EN EL ÓRGANO EJECUTIVO O EN EL CONCEJO DELIBERANTE CON UNA ANTICIPACIÓN DE TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS A LA REALIZACIÓN DE AQUELLA.
LA SOLICITUD DEBERÁ CONTENER PARA SU TRATAMIENTO:
BREVE RESEÑA DE LAS ENTIDADES, INSTITUCIONES O SUJETOS ORGANIZADORES.-
COMPOSICIÓN DE LOS MISMOS, EN CASO DE ENTIDADES CON FINES DE LUCRO.-
LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN.-
TEMÁTICA A DESARROLLAR.-
BREVE DESCRIPCIÓN DEL APORTE QUE LA ACCIÓN Y/O EVENTO SIGNIFICARÁ PARA LA COMUNIDAD.-
ARTÍCULO 5º.- CADA RECONOCIMIENTO O DISTINCIÓN PUDE SER PROPUESTA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DEPARTAMENTO LEGISLATIVO, INSTITUCIÓN RECONOCIDA, O GRUPO DE PARTICULARES. PARA EL ÚLTIMO CASO SE DEBERÁ REFRENDAR LA NOTA DE SOLICITUD CON UN MÍNIMO DE CIEN (100) FIRMAS DE CIUDADANOS RESIDENTES DEL PARTIDO.-
ARTICULO 6º.- CREASE EL ?REGISTRO DE LA MEMORIA DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ?, EL QUE SERÁ LLEVADO Y CUSTODIADO EN EL ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL CON EL FIN DE QUE LAS GENERACIONES PRESENTES Y FUTURAS TENGAN CONOCIMIENTO DE LAS MUJERES, HOMBRES E INSTITUCIONES QUE HAN CONTRIBUIDO SIGNIFICATIVAMENTE EN LA HISTORIA DE LA CIUDAD.-
ARTICULO 7º.- TODO AQUEL QUE HAYA SIDO RECONOCIDO DE ACUERDO A LAS CATEGORÍAS DESCRIPTAS EN LA PRESENTE ORDENANZA, QUEDARAN INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE LA MEMORIA, INDICÁNDOSE SUS DATOS FILIATORIOS Y BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES EN LA CUAL SE DESENVOLVIÓ Y POR EL CUAL FUE ACREEDOR DE DICHA DISTINCIÓN.-
ARTICULO 8º.- LAS DISTINCIONES ENUNCIADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA, ESTARÁN SUJETAS A CONDICIÓN RESOLUTORIA. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL/LA DISTINGUIDO/A HAYA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE O CUANDO REALICE ACTOS O MANIFESTACIONES QUE RESULTEN CONTRARIAS AL HONOR O INTERESES DEL DISTRITO. EL ÓRGANO QUE OTORGÓ EL RECONOCIMIENTO DEBERÁ DECLARAR LA CADUCIDAD DEL MISMO Y MANDAR SU INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE LA MEMORIA, INDICÁNDOLO CON NOTA MARGINAL.-
ARTICULO 9º.- EL ÓRGANO DECLARANTE ESTABLECERÁ LA METODOLOGÍA A IMPLEMENTAR PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS DISTINCIONES Y HOMENAJES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA, DEBIÉNDOSE ENTREGAR UN DIPLOMA Y COPIA DE LA NORMA LEGAL QUE LO ACREDITE.-
ARTÍCULO 10º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ESTABLECERÁ LA ASIGNACIÓN, A LAS CUENTAS PERTINENTES, DE LOS GASTOS QUE DEMANDE LA PUESTA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA.-
ARTICULO 11º.- DERÓGUESE LAORDENANZA MUNICIPAL N° 3462 Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.-
ARTICULO 12º.- COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
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