ORDENANZA MUNICIPAL N° 5147/2016.-
QUE LA MENCIONADA ORDENANZA FUE APROBADA EN GENERAL POR 13 VOTOS POR LA AFIRMATIVA Y UN VOTO POR LA NEGATIVA DEL CONCEJAL DEL FRENTE RENOVADOR JUAN MANUEL PEREZ.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTICULO 1°.- FÍJESE LA REMUNERACIÓN BÁSICA DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL MONTO MÍNIMO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1O DE LA LEY 12120. FÍJENSE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN EL 48% DEL CORRESPONDIENTE SUELDO BÁSICO.
ARTICULO 2O.- EL PERSONAL POLÍTICO SIN ESTABILIDAD Y CARGOS DE LEY, GOZARÁN DE LAS REMUNERACIONES PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL AÑO EN CURSO, Y CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS REQUERIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTICULO 3O.- ESTABLÉCESE COMO RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA EL INTENDENTE Y LOS FUNCIONARIOS INCLUIDO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA PRESENTE, EL RÉGIMEN LEGAL VIGENTE PARA EL RESTO DEL PERSONAL MUNICIPAL. ASIMISMO, SE ESTABLECE EL DERECHO A PERCIBIR VACACIONES NO GOZADAS POR LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 1O Y 3O DE LA LEY 10921.
ARTICULO 4O.- FÍJESE EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA AFECTACIÓN DE SUS ACTIVIDADES PRIVADAS DE LOS SEÑORES CONCEJALES EL EQUIVALENTE A DOS SUELDOS Y MEDIO (2,5) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 92° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES. SE LE DEBERÁ ADICIONAR A DICHA DIETA LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5O EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA, TODO SEGÚN RESOLUCIÓN EMANADA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
ARTICULO 5O.- LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 2O Y 4O GOZARÁN DE UN BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEL UNO POR CIENTO (1%) DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA O DIETA, POR MES, POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL, O DEL PORCENTAJE QUE SE DETERMINE DE ACUERDO A LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE, O EL RESPECTIVO CONVENIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. AL AGENTE PROVENIENTE DE LA PLANTA PERMANENTE SE LE LIQUIDARÁ SU ANTIGÜEDAD SEGÚN EL CONVENIO QUE OPORTUNAMENTE SE SUSCRIBA, TENIENDO EN CUENTA LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 14656. AL AGENTE JUBILADO VUELTO AL SERVICIO, NO SE LE COMPUTARAN A ESTOS EFECTOS, LOS AÑOS QUE HUBIERA APORTADO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO.
ARTICULO 6O.- FACÚLTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A INSTITUIR CON CARÁCTER PERMANENTE O TRANSITORIO, A LOS FUNCIONARIOS DETALLADOS EN EL ARTÍCULO 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA, UNA ?BONIFICACIÓN POR TÍTULO?, EN LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE.
ARTÍCULO 7O.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ INSTAURAR PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2° OTROS COMPLEMENTOS EN FORMA GENERAL, PARTICULAR O SECTORIAL, DEBIENDO LOS MISMOS SER REMUNERATIVOS Y NO BONIFICABLES.
ARTÍCULO 8O.- EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2° GOZARÁN DEL BENEFICIO DE UN SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO CONFORME LO DETERMINE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
ARTICULO 9O.- EL SALARIO MÍNIMO MUNICIPAL, SERÁ EL QUE DETERMINE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN SU ESCALA SALARIAL VIGENTE PARA LA CATEGORÍA 1 ADICIONÁNDOLE LOS COMPLEMENTOS AL SUELDO BÁSICO BONIFICABLE Y REMUNERATIVO EN RÉGIMEN EQUIVALENTE O PROPORCIONALES A 40 HS. SEMANALES.
ARTICULO 10°.- PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ APLICAR EN FORMA SUPLETORIA LO NORMADO POR LA LEY 14646 O CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO VALIDO, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ.
ARTICULO 11°.- FÍJESE PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN LAS FUNCIONES MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 2, EN CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN LA LEY 24714, LEGISLACIÓN PROVINCIAL COMPLEMENTARIA Y/O DISPOSICIONES MUNICIPALES DICTADAS A TAL EFECTO.
ARTICULO 12°.- AUTORÍCESE AL D.E. A REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, INCORPORAR CONCEPTOS NO PREVISTOS EN LA ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA, TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS Y CREACIONES DE PARTIDAS, CUANDO LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS RESULTEN INSUFICIENTES O SEA NECESARIO, SIEMPRE QUE LAS PARTIDAS ARROJEN ECONOMÍAS Y CONSERVEN CRÉDITO SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL EJERCICIO.
ARTICULO 13°.- AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A HACER USO TRANSITORIO DE RECURSOS DEL MUNICIPIO CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA CUANDO ELLO FUESE NECESARIO PARA HACER FRENTE A APREMIOS FINANCIEROS CIRCUNSTANCIALES. DICHA AUTORIZACIÓN TRANSITORIA NO SIGNIFICARÁ CAMBIOS DE FINANCIACIÓN NI DE DESTINO DE LOS RECURSOS Y DEBERÁ QUEDAR NORMALIZADA EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO DE ACUERDO A LO NORMADO POR EL DECRETO N° 2980/00 REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
ARTICULO 14°.- AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGIRSE POR LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y GASTOS QUE DISPONE LA LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL SISTEMA RAFAM, Y FACULTASE A INSERTAR EN EL CLASIFICADOR DE RECURSOS Y GASTOS, NUEVAS CUENTAS QUE SE PUDIERAN GENERAR DURANTE EL DESARROLLO DEL EJERCICIO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 15°.- AUTORÍCESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A COMPROMETER FONDOS DE MÁS DE UN EJERCICIO PARA PLANES DE OBRA PÚBLICA, COMPRA DE ELEMENTOS MECÁNICOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRAS CONTRATACIONES.
ARTICULO 16°.- AUTORÍCESE AL D.E. A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS
IMPOSITIVOS.
ARTÍCULO 17º.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR BECAS A LOS
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y/ O TERCIARIOS, VALORIZADOS DE LA SIGUIENTE FORMA A SABER
BECAS UNIVERSITARIAS DE $ 2000 CADA UNA POR EL TÉRMINO DE 10 MESES.-
BECAS TERCIARIAS- UNIVERSITARIAS DE $ 2000 CADA UNA POR EL TERMINO DE 10 MESES.-
BECAS TERCIARIAS $ 650 POR EL TÉRMINO DE DIEZ MESES.-
BECAS SECUNDARIAS CUYO IMPORTE SE ESTABLECERÍA DE ACUERDO AL VALOR DE LOS PASAJES BARKER/ BENITO JUÁREZ, BARKER- VILLA CACIQUE Y TEDIN URIBURU/ BENITO JUÁREZ.-
BECAS DE CARRERAS QUE SE DICTAN EN EL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE DE $ 400 CADA UNA.-
ARTÍCULO 18.- DE FORMA
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
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