Ordenanza Nro: 5136

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5136/2016.-
VISTO LA NECESIDAD DE PREPARAR CON LA MAYOR ANTELACIÓN DE TIEMPO Y PREVENCIÓN POSIBLE, LA CORRESPONDIDA CONMEMORACIÓN DEL SESQUICENTENARIO DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ,

CONSIDERANDO QUE ES DEBER Y OBLIGACIÓN DE ESTA MUNICIPALIDAD COMPROMETERSE E INVOLUCRARSE CONJUNTAMENTE CON TODA LA COMUNIDAD EN ESTA TRASCENDENTE CELEBRACIÓN,
QUE RESULTA IMPRESCINDIBLE RODEAR A ESTA CONMEMORACIÓN DEL MÁXIMO RIGOR PROTOCOLAR POSIBLE, RESALTANDO ESPECIALMENTE, EL SENTIDO Y SIGNIFICACIÓN QUE LOS HOMBRES QUE CONFORMARON EL PRIMER GOBIERNO MUNICIPAL,
QUE EN CONSECUENCIA ES NECESARIO CREAR UN ÁMBITO DE FLUIDO INTERCAMBIO Y COMPLEMENTACIÓN DE APORTES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS AGENTES Y ESTAMENTOS SOCIALES, PARA COMPROMETERSE EN DOTAR A TODOS LOS FESTEJOS, DE AQUÍ Y EN CADA MES DE OCTUBRE VENIDERO, DEL MAYOR SIGNIFICADO Y TRASCENDENCIA, A EFECTOS DE CONCIENCIAR A TODOS LOS HABITANTES DEL SUELO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ,
QUE POR TODO LO EXPUESTO Y A FIN DE ASEGURAR LA CREACIÓN DEL DEBIDO MARCO EN TAN ESPECIAL CONMEMORACIÓN,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: CREASE LA ?COMISIÓN MUNICIPAL DEL SESQUICENTENARIO?, QUE TENDRÁ COMO MISIÓN, ORGANIZAR, PLANIFICAR Y ADMINISTRAR TODOS LOS EVENTOS QUE SE REALIZARÁN EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CIENTO CINCUENTA (150) AÑOS DE LA CREACIÓN DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 2°: LA ?COMISIÓN MUNICIPAL DEL SESQUICENTENARIO? SERÁ PRESIDIDA POR EL INTENDENTE MUNICIPAL Ó POR EL FUNCIONARIO QUE ÉSTE DESIGNE, Y ESTARÁ INTEGRADA POR:
2 REPRESENTANTES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-
2 REPRESENTANTES DEL CONSEJO ESCOLAR.-
2 REPRESENTANTES DEL ÁREA DE LA DIRECCIÓN CULTURA DE LA MUNICIPALIDAD.-
2 REPRESENTANTES DEL ÁREA DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTES
2 REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES INTERMEDIAS CULTURALES.-
2 REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO
2 REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES INTERMEDIAS COMUNITARIAS
REPRESENTANTES DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES.-
ARTÍCULO 3°: LA ENUMERACIÓN DE POSIBLES INTEGRANTES DEL ARTÍCULO ANTERIOR, ES INDICATIVA, Y LA ?COMISIÓN? YA CONSTITUIDA PODRÁ, POR SIMPLE MAYORÍA DE SUS MIEMBROS, MODIFICAR EL NÚMERO DE MIEMBROS, ACEPTANDO LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS REPRESENTANTES DE INSTITUCIONES O ENTIDADES DISPUESTAS A APORTAR Y COLABORAR AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.
ARTÍCULO 4°: A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR Y DE TODAS LAS CUESTIONES QUE HAGAN A SU PROPIA ORGANIZACIÓN, LA ?COMISIÓN? DEBERÁ DICTRASE SU PROPIO ?REGLAMENTO? DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 5°: UNA VEZ ACORDADA LA CONFORMACIÓN PROVISORIA Y/O DEFINITIVA DE LA ?COMISIÓN?, ESTA INTEGRACIÓN DEBERÁ SER COMUNICADA AL D.E. PARA SU RATIFICACIÓN FORMAL.
ARTICULO 6°.- LOS GASTOS QUE ORIGINE DICHA COMISIÓN DEBERÁN SER IMPUTADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN LA CUENTA QUE ESTE CONSIDERE PERTINENTE.-
ARTÍCULO 7° COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

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