Ordenanza Nro: 5115

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5115/2016.-

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA ?O? Nº 84/2016 EN EL CUAL EL EN EL CUAL DE FOJAS 1 A FOJAS 11 EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS ADJUNTA PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE 258 VIVIENDAS EN EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ,
QUE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS VIVIENDAS SERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA, 60 EN LA LOCALIDAD DE BARKER (FJS. 10); 7 EN PARAJE EL LUCHADOR (FJS. 11), 20 EN TEDIN URIBURU (FJS. 6), 20 EN ESTACIÓN LÓPEZ (FJS. 5) Y 151 VIVIENDAS EN DISTINTOS BARRIOS DE LA CIUDAD CABECERA DE NUESTRO PARTIDO (FJS.9),

QUE LA MODALIDAD QUE SE EMPLEARÁ PARA DESARROLLAR ESTE PROYECTO ES EL PROGRAMA HABITACIONAL ?SOLIDARIDAD CON MUNICIPIOS DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL CUAL POSIBILITA EL ACCESO A UNA ASISTENCIA FINANCIERA QUE PERMITE MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS GRUPOS FAMILIARES BENEFICIARIOS A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, REALIZACIÓN DE OBRAS DE COMPLETAMIENTO PARA MEJORAR LA HABITABILIDAD, AMPLIACIÓN Y/O TERMINACIÓN DE LAS VIVIENDAS Y DE SUS INFRAESTRUCTURAS,

QUE EL OBJETIVO ES GENERAR EL DESARROLLO DE LAS ECONOMÍAS REGIONALES Y LOCALES, PROPICIAR LA OCUPACIÓN DE LA MANO DE OBRA LOCAL, INCENTIVAR LA ESPECIALIZACIÓN DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS, OPTIMIZAR LA INFRAESTRUCTURA BÁSICA EXISTENTE, FORTALECER LA PRESENCIA DEL GOBIERNO LOCAL, ATENDER A SECTORES DE LA POBLACIÓN EN EMERGENCIA SOCIAL,

QUE CON ESTE PROGRAMA ESTÁ SE LE DARÍA SOLUCIÓN A GRUPOS FAMILIARES QUE CARECEN DE VIVIENDA PROPIA, CON ESCASA CAPACIDAD DE AHORRO O SIN PATRIMONIO SUFICIENTE PARA RESOLVER LA CARENCIA DE ELLA, EXCLUSIVAMENTE POR SUS PROPIOS MEDIOS, Y

CONSIDERANDO NECESARIA SOLICITAR AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE LA PERTINENTE AUTORIZACIÓN DE ADHESIÓN AL PLAN DE FINANCIAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROMOVIDO POR EL I.V.B.A.,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A

ARTICULO 1º.- ADHIERASE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, AL PLAN DE FINANCIAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROMOVIDO POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA (I.V.B.A.), MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DON JULIO CESAR MARINI D.N.I Nº 12196264 A SUSCRIBIR EL CONVENIO QUE DETERMINE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ENCAMINADO A OBTENER EL FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS.-

ARTICULO 3º.- AUTORIZAR AL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL A SUSCRIBIR CON LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA, LOS INSTRUMENTOS LEGALES NECESARIOS QUE LE GARANTICEN A ESTE MUNICIPIO EL RECUPERO DEL FINANCIAMIENTO REALIZADO-

ARTICULO 4º.- AUTORIZAR AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A DISPONER LA AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS QUE LE CORRESPONDAN A ESTE PARTIDO SOBRE LA COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL, A FIN DE CANCELAR EL APORTE FINANCIERO OTORGADO POR EL I.V.B.A, EN REFERENCIA AL PLAN DE FINANCIAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN ÁMBITOS MUNICIPALES CITADO.-

ARTICULO 5º.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

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