Ordenanza Nro. 51

ORDENANZA MUNICIPAL N° 51

MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 66/1950 (ARTÍCULO 3°)

ARTÍCULO 1°.- GRÁVESE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, PIEDRA O CUALQUIER OTRA MATERIA PRIMA DEL SUELO PARA ELABORARLA O COMERCIALIZARLA.

ARTÍCULO 2°.- DESDE EL DÍA 1° DE ENERO DEL AÑO 1950, EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A ABONAR, QUEDA ASÍ ESTABLECIDO:

  1. a) MATERIAL PARA LA ELABORACION DE CEMENTO A RAZON DE ……………………………. $ 0.20 M/N, POR CADA BOLSA DE PRODUCTO ELABORADO (BOLSA 50 KILOS)
  2. B) MATERIAL PARA LA ELABORACION DE CAL, A RAZON DE $ 0.10 M/N POR CADA BOLSA ELABORADA, (BOLSA DE 40 KILOS)
  3. C) ARCILLAS, EL 3 % DEL VALOR DE COMERCIALIZAICON DE CADA TONELADA EXTRAIDA.
  4. D) OXIDO D EHIERRO, EL 3% DEL VALOR DE COMERCIALIZACION DE CADA TONELADA EXTRAIDA.
  5. E) GRANITO EN BLOCK, PEDREGULLO Y ARENA, POR CADA TONELADA DE MATERIAL EXTRAIDO UN PESO (1 PESO M/N).

ARTÍCULO 3°.- EL D.E. ADOPTARA TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA MEJOR PERCEPCION DEL GRAVAMEN Y SU FISCALIZACION, DEBIENDO ENTREGAR A LOS FABRICANTES, CANTERISTAS, CONTRATISTAS, ETC. PLANILLAS ESPECIALES EN LA QUE, MEDIANTE LA FIRMA D ELA PERSONA AUTORIZADA, SE DETALLA EN CARÁCTER D EDECLARACION JURADA LA PRODUCCION Y/O EXTRACCION SEGÚN LOS CASOS Y LOS JUICIOS DE VENTA O COMERCIALIZACION, CUANDO ELLO RESULTE NECESARIA.

ARTÍCULO 4°.- EL PAGO DEL GRAVAMEN DEBERA EFECTUARSE DEL DÍA 1 AL 15  DE CADA MES POR LAS ENTIDADES, SOCIEDADES Y LAS PERSONAS DIRECTAMENET RESPONSABLES QUE EXTRAIGAN LOS MATERIALES Y EN UN TODO DE ACUERDO A LOS TOTALES QUE ARROJAN LAS PLANILLAS DIARIAS DEE DECLARACION JURADA DEL MES ANTERIOR.

ARTÍCULO 5°.- LOS RESPOSNSABLES, YA SEAN EMPRESAS, SOCIEDADES O PERSONAS, QUE OPONGAN DIFICULTADES AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO O A LAS QUE DE COMPROBAR LA INSERCION DE DATOS FALSOS EN LAS PLANILLAS SE HARAN PASIBLES DE UNA MULTA DE TRESCIENTOS PESOS (4300.00) POR CADA VEZ.

ARTÍCULO 6°.- LA FALTA DE PAGO DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO POR LA PRESENTE ORDENANZA, SERA EN TODOS LOS CASOS FIRMADA CON UN RECARGO DE 10% SOBRE LA SUMA A ABONARSE.

ARTÍCULO 7°.- DECLARASE DEROGADO EL ITEM “P” DEL INC. 1° DEL ARTÍCULO 55 DEL CAPITULO 6° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, SANCIONADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 1948 Y CUALQUIERA OTRA ORDENANZA, DISPOSICION O REGLAMENTACION QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.

ARTÍCULO 8°.- COMUNIQUESE , ETC., ETC.

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